Entre , domiciliada en , República del Paraguay, representada para este acto por , con cédula de identidad N° , denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma , domiciliada en , República del Paraguay, representada para este acto por , con cédula de identidad N° , denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar el presente contrato de , el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Edificio Centro Financiero
Calle Chile Nº 753, 14° Piso
Asunción, República del Paraguay
Fax: 595 21 448.503, 496.232
_____________________
Toda correspondencia operativa deberá ser dirigida a la sucursal de servicios de : ______________
Tel/Fax: ___________
Correo electrónico: __________________
El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen LAS PARTES, en relación a la adjudicación de la convocatoria:
La presente Contratación se refiere a la ADQUISICION DE ALCOHOL ABSOLUTO y cumplirá con las Especificaciones Técnicas detalladas en los requisitos de los servicios requeridos, del Pliego de Bases y Condiciones.
Los documentos que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
(a) Contrato y sus adendas o modificaciones;
(b) Las Bases de la compra por oportunidad y sus Adendas o modificaciones;
(c) Los datos cargados en el SICP;
(d) La oferta del Vendedor;
(e) La resolución de adjudicación del Contrato emitida por la Contratante y su respectiva notificación;
(f) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción
o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan
las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de _______________ N° ___________, convocado por la ________________________. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°_______.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°:
La vigencia del presente contrato será:
La vigencia del presente contrato será de 3 (tres) meses contados desde la fecha de suscripción por ambas partes.
El precio de la oferta deberá ser en guaraníes. El oferente deberá establecer el precio unitario y los montos mínimos y máximos.
PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS.
Nro. De Orde n |
Nro. De Ítem/Lot e |
Descripció n |
Marc a |
Procedenci a |
Unida d de Medid a |
Cantida d mínima |
Cantida d máxima |
Precio Unitari o |
Monto mínim o |
Monto máxim o |
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Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de y el monto máximo es de
El compromiso y obligación de pago por parte de PETROPAR será exclusivamente por las cantidades mínimas y/o las cantidades efectivamente entregadas. En consecuencia, el proveedor no podrá obligar ni reclamar a la Convocante la ejecución total de la cantidad máxima obligándose si respecto a las cantidades mínimas.
La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.
PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:
ALCOHOL ANHIDRO |
VALORES |
Peso específico a 15°C (max) |
0,7963 |
Tenor Alcohólico mínimo °GL |
99,6 |
Residuo fijo máximo (mgr/100 ml) |
5,00 |
Acidez total máxima (mgr/100 ml) |
3,00 |
Alcalinidad |
Negativo |
Aspecto |
Líquido, limpio exento de materias en suspensión |
El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido, PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumple con las especificaciones técnicas.
En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.
Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.
ítem |
Descripción |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Alcohol Absoluto |
10.000.000 |
20.000.000 |
Litros a 15ºC |
Unidad |
MODALIDAD DE ENTREGA. Puesto en Planta Villa Elisa
La entrega del producto podrá iniciar en el mes de octubre/2024 preferentemente. Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado.
Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.
Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.
Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, por partida de entrega, es de 30.000 litros naturales.
El cronograma de las entregas será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.
EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contra muestra.
RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR
Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Gerencia de Operaciones. La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones de Villa Elisa.
El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la Gerencia de Control de Producto, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Gerencia de Control de Producto de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Gerencia de Operaciones para la operación de descarga, con el arresta llama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Gerencia de Operaciones, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.
El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la Gerencia de Control de Producto (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Gerencia de Control de Producto.
Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.
LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.
El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)
Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la Gerencia de Control de Producto (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.
La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.
Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Gerencia de Control de Producto.
Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.
El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.
Todos los pagos realizados por el COMPRADOR bajo este Contrato deberán ser realizados al VENDEDOR por el valor neto pactado en el mismo, libres de cualquier deducción, retención o cargo que pudiera corresponder sobre tales sumas,
incluyendo, pero no limitado, los derechos, comisiones, sellos, cualesquiera impuestos, tasas o contribuciones nacionales,
municipales y/o de cualquier otra autoridad gubernamental de la República del Paraguay, con excepción de:
a) las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a la Renta que el COMPRADOR aplicará
sobre los importes facturados en concepto de intereses financieros e intereses moratorios, de conformidad a lo
establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 2421/04, o conforme a las leyes vigentes.
b) la contribución del 0,5% sobre el importe total facturado deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo
establecido en la Ley que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación correspondiente al Ejercicio fiscal vigente.
RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR
Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Gerencia de Operaciones. La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones de Villa Elisa.
El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso.
Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la Gerencia de Control de Producto, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en el cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Gerencia de Control de Producto de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.
En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.
La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.
El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Gerencia de Operaciones para la operación de descarga, con el arresta llama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.
El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C.
El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Gerencia de Operaciones, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.
Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.
NO APLICA.
La propiedad y, consecuentemente, el riesgo de pérdida y contaminación del producto vendido en los términos de este
Contrato, pasarán del VENDEDOR al COMPRADOR cuando el producto se encuentre descargado al camión cisterna en la
operación de entrega del producto.
El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay.
LAS PARTES procurarán solucionar de buena fe y mediante consulta mutua, toda cuestión o divergencia originada en la
interpretación, operación y cumplimiento del presente Contrato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio respecto de
dichas cuestiones o divergencias.
LAS PARTES podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la realización de una audiencia de avenimiento, conforme con los procedimientos establecidos en la Ley 7021/22 y su decreto reglamentario de la República del Paraguay.
Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas podrán
someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley Nº 1879/02 de Arbitraje y Mediación y de la Ley Nº Ley 7021/22 y su decreto reglamentario de Contrataciones Públicas, siempre que la materia sea arbitrable. En este caso, LAS PARTES someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para LAS PARTES. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando LAS PARTES conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, o para cuestiones no sometidas a
arbitraje, LAS PARTES establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Las controversias que eventualmente pueden darse como consecuencia del presente contrato serán planteadas y resueltas por los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Asunción- Paraguay.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
La administración del contrato, por parte de PETROPAR, estará a cargo de la funcionaria Isida González, con C.I. N° 1.020.115, Jefa Interina del Dpto. de Abastecimiento e Inspección, dependiente de la Gerencia de Comercio Exterior
El COMPRADOR y el VENDEDOR no serán responsables del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato, durante el plazo y con la extensión en que el cumplimiento de dichas obligaciones se vea obstaculizado o impedido, por causas de fuerza mayor.
A los fines de la presente cláusula se considerarán causales de fuerza mayor a los siguientes eventos: guerra, hostilidades, actos de enemigo público, de beligerantes, sabotaje, bloqueos, revolución, insurrección, incendios, terremotos, tormentas eléctricas, cierre de caminos, cierre de terminales, epidemias o cuarentenas, huelgas, piquetes, actos de la Autoridad Pública, explosión e interrupciones de la producción o almacenamiento y, en general, cualquier otro evento, hecho o circunstancia, sea o no de la índole de los anteriormente mencionados, que no pueda ser superado con la debida diligencia por la PARTE afectada, haya sido o no el evento, hecho o circunstancia en cuestión, razonablemente previsible.
La PARTE que invoque la fuerza mayor deberá notificar a la otra, de manera fehaciente y dentro de los 3 (tres) días hábiles de ocurrido o conocido el evento, hecho o circunstancia del que se tratare, acerca del acaecimiento de la fuerza mayor, estimando su duración y efectos, adjuntando toda la documentación de respaldo correspondiente. Esta notificación no será necesaria si el evento, hecho o circunstancia del que se trate fuere notoriamente conocido.
El transcurso del precitado plazo de 3 (tres) días hábiles sin que la Parte afectada haya cursado a la otra la notificación
fehaciente precedentemente referida, determinará la caducidad del derecho de invocar la causal de fuerza mayor en lo
sucesivo.
La otra Parte contará con 3 (tres) días hábiles para expedirse al respecto, computándose dicho plazo desde la recepción de la notificación fehaciente referida en el primer párrafo de este Punto. Si guardare silencio durante dicho plazo, se tendrá por aceptada la causal invocada.
En caso de discrepancia respecto de la existencia, alcances o duración de la fuerza mayor, la cuestión se someterá al
procedimiento de solución de divergencias establecido en la Cláusula respectiva.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará uso de toda la diligencia posible a fin de remover tan pronto como sea factible
la causal de fuerza mayor de la que se trate, manteniendo permanentemente informada a la otra Parte acerca de las
medidas que adopte a tales efectos.
Cesada la fuerza mayor, los derechos y obligaciones de LAS Partes afectadas por la Fuerza Mayor volverán a tener plena
vigencia.
La Parte afectada por la fuerza mayor deberá notificar a la otra Parte tan pronto como sea posible, acerca de la
desaparición de la causal invocada. En ningún caso el acaecimiento de la fuerza mayor dará derecho a ninguna de LAS
PARTES a reclamar indemnizaciones por el lapso de inactividad transcurrido.
El COMPRADOR no reconocerá como causal de FUERZA MAYOR a los siguientes eventos: tormentas, vientos huracanados y/o condiciones atmosféricas adversas o desfavorables que impidan la carga del producto.
Las causales para la suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión del contrato, son las establecidas en la Ley
7021/22 y su decreto reglamentario, vigente en la República del Paraguay.
A los efectos del presente Contrato serán válidas las notificaciones realizadas en las direcciones y/o faxes indicados en el presente contrato.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
El VENDEDOR sustituirá la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al
5% (cinco por ciento) del monto máximo del contrato, que deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días siguientes a
la firma del contrato.
Para el cálculo del monto a ser cubierto por la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá tomarse como base ________________
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se emitirá a nombre y a la orden del COMPRADOR y se podrá adoptar
cualquiera de las formas previstas:
a) Garantía Bancaria otorgada por un Banco establecido en la República del Paraguay y con autorización para operar, o
b) Una póliza de Seguro emitida por una Compañía de Seguro autorizada a operar y a emitir pólizas de Seguros de Caución en la República del Paraguay y con suficiente margen de solvencia.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato tendrá una vigencia desde _____________
Inicialmente la garantía deberá tener una vigencia mínima _______ meses contados desde la suscripción del Contrato
por ambas partes, cubriendo todas sus obligaciones y responsabilidades del VENDEDOR, con aprobación del COMPRADOR, pagadera a la vista y con la sola presentación de la misma, relevando al COMPRADOR de todo trámite judicial o extrajudicial. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será devuelta una vez terminado el mismo.
Si en el plazo establecido, no se ha alcanzado el cumplimiento total de las obligaciones, el contratista deberá prorrogar
todas las veces que sea necesaria la vigencia de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, a solicitud y por el plazo
establecido por PETROPAR, hasta tanto se haya realizado el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. El
Vendedor deberá presentar la prórroga de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro de los diez
(10) días contados a partir de la recepción por parte del vendedor de la solicitud de prórroga realizada por PETROPAR.
NO APLICA.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ___________________ República del Paraguay al día___________ mes___________ y año_____________.
Firmado por: _____________________________ en nombre de la Contratante.
Firmado por: _____________________________ en nombre del Proveedor.