Aprobado según Resolución N° 2939/2024.
Las empresas activas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) deberán gestionar la actualización de su usuario Administrador al Registro, deberán someterse a un proceso de actualización de manera a migrar al nuevo módulo del Registro de Proveedores. El procedimiento se realiza completando el Formulario de Actualización de usuarios al Registro de Proveedores, disponible en el SICP.
Cabe destacar que, la Actualización del usuario Administrador será realizada previa verificación documental por la DNCP, dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la solicitud. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de la DNCP https://www.contrataciones.gov.py pestaña “Vendedor”, módulo de Compras Públicas / Compradores y Vendedores / Registro de Proveedores del estado/ Actualización de usuarios.
- Completar el formulario de Solicitud de Usuario Administrador con los datos que le solicita, según el siguiente detalle; por último, clic en “Enviar”.
3. Una vez completados los datos del usuario administrador, el SICP remitirá de forma automática vía correo electrónico la dirección URL para la carga.
Observacion: en caso de no haber recibido el correo, verificar el SPAM o correos no deseados.
Una vez ingresado al correo designado en el formulario, el SICP remitirá de forma automática la confirmación del inicio de la actualización del usuario administrador, y habilitará la dirección URL para la carga de los demás datos y documentos obligatorios según lo establecido en el art. 12 en adelante de la Resolución N° 3801/2023.
5. Al visualizar el modulo de actualización de usuarios, deberá verificar los datos contenidos en el mismo, levantar el documento de Identidad escaneado del Usuario Administrador, por último, hacer clic en “Grabar”.
6. Para continuar con la carga de los datos, ingresar en la pestaña de “Representantes Legales”, en el mismo se deberán consignar el o los Representantes según la personería Jurídica, dicho campo es obligatorio.
Observación: Para los casos de empresas “Persona Física” (unipersonales) se deberárealizar el llenado del nombre correspondiente a la Razón Social. En caso de contar con nombre de Fantasía, el mismo no corresponde consignar.
7. Al ingresar en la siguiente pestaña de “Documentos”, se deberán seleccionar los campos correspondientes al tipo de documento requerido, relacionado a la persona responsable designada por el proveedor para actuar en nombre y representación de la empresa, como usuario administrador. En caso de que la persona designada sea un Apoderado, deberá levantar el poder correspondiente.
8. Luego de culminar el llenado de toda la información, se deberá enviar la solicitud, según las siguientes formas:
8.1 Presentación del Formulario de Solicitud con firma convencional
El reporte deberá ser suscripto de forma manuscrita y el original deberá ser remitido de forma física por mesa de entrada manual al Centro de Atención al Usuario de la DNCP, sito EEUU 977 c/ Tte. Fariña, en el horario de lunes a viernes de 07:00 a 15:00hs.
OBSERVACIÓN: Hasta tanto no presente este reporte firmado en la dirección indicada no se tendrá por presentada la solicitud y la misma quedará en estado “Pendiente de Aprobación”.
8.2 Presentación del formulario con Firma Electrónica Cualificada
En caso de contar con firma electrónica cualificada, deberá suscribir el reporte y remitirlo a través del sistema, en el apartado que se visualiza en la imagen de arriba.
Una vez enviada la solicitud a través del sistema, se generará un número de expediente de mesa de entrada que será remitido al correo electrónico declarado en el Registro.
OBSERVACIÓN: Para ser considerada la firma electrónica cualificada en documentación extranjera se deberá contar con reconocimiento previo en virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo celebrado entre autoridades normativas de cada país o con organizaciones internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 6822/22 “De Los Servicios De Confianza Para Las Transacciones Electrónicas, Del Documento Electrónico Y Los Documentos Transmisibles Electrónicos”
Observación: Para ser considerada la firma electrónica cualificada en documentación extranjera se deberá contar con reconocimiento previo en virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo celebrado entre autoridades normativas de cada país o con organizaciones internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6822/22 DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.
9. La solicitud de Actualización del Usuario Administrador realizada a través del sistema, se genera según la siguiente captura de pantalla, en el mismo se identifica el numero de expediente para los casos en que; la solicitud haya sido remitida con Firma electrónica cualificada, según la siguiente captura pantalla;
CONTESTACIONES A SOLICITUDES OBSERVADAS.
La actualización del proveedor en el Registro será realizada previa verificación documental por la Dirección General de Capacitación y Atención a Usuarios dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la solicitud.
En caso de que toda la información y los documentos proporcionados en el Registro cumplan con los requisitos solicitados, se procederá a la actualización en el Registro.
En caso de que los datos o documentos proporcionados en el Registro no cumplan con los requisitos solicitados, se enviará una notificación de «Observación» al correo electrónico declarado en la solicitud, acompañada del enlace para acceder al Registro, según el siguiente detalle:
- Observaciones en datos: Si las observaciones versan sobre datos proporcionados por el solicitante, la solicitud será rechazada, y el mismo deberá ingresar al enlace de acceso al Registro y generar una nueva solicitud, la cual deberá presentarse firmada a la DNCP.
Cuando las observaciones están relacionadas con los datos declarados en la solicitud:
En este caso, el proveedor recibe un correo en la que le notifican que el expediente se encuentra rechazado, por lo que deberá realizar nuevamente la carga en el sistema y generar una nueva solicitud.
- Observaciones en los documentos: Si las observaciones versan sobre algún documento, el solicitante deberá ingresar al enlace de acceso al Registro y subsanar el error de acuerdo con la observación realizada y cargar los documentos, sin necesidad de generar nueva solicitud.
Cuando las observaciones están relacionadas a los documentos:
El usuario administrador recibirá un correo electrónico que contendrá un enlace que le mostrará la solicitud de inscripción en formato edición, que le permitirá modificar, agregar o eliminar el o los documentos, de acuerdo a las observaciones realizadas.
Una vez que cumpla con los requerimientos tal como lo indicamos más arriba, podrá directamente por sistema solicitar nuevamente la actualización.
Todas las solicitudes generadas por el usuario administrador quedarán guardadas en un historial donde se mostrará la fecha y la hora en que fueron realizadas.
Observada una solicitud, el plazo de verificación documental empezará a computarse nuevamente a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la nueva solicitud o desde la subsanación del error en los documentos.
IMPORTANTE: Para los proveedores que ya se encuentran registrados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado y ya cuenten con la actualización del usuario administrador, de igual manera, deberán someterse a un proceso de re actualización a fin de migrar al nuevo módulo del Registro de Proveedores.
Para ello, una vez ingresado con el usuario y contraseña a su perfil del “SIPE”, visualizara una alerta en la cual se indicará que el mismo podrá realizar la migración del SIPE al nuevo modulo del Registro de Proveedores, dicho enunciado permanecerá en su perfil, hasta tanto no realice la re actualización en el enlace correspondiente.
Observación: Para los casos en que; se realice una creación de consorcio, todos los miembros que integren el mismo, indefectiblemente deberán contar con la actualización correspondiente.