Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
23-09-2024 - 11:19
Fecha de Fin
27-09-2024 - 15:34
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
**Se deja constancia que no se aprecia el cotejo del numeral 5: cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22. considerando que se encuentra establecido el PBC y en concordancia con el artículo artículo 21 de la Ley N.º 7021/22 y 34 del Decreto N° 2264/64.//
**Se le recuerda la vigencia y lo establecido en la circular DNCP N° 09/2024.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cuadro Comparativo de Ofertas ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que cuadro comparativo de ofertas es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario
1)-hoja 1-pagina 1 del citado documento resulta ilegible.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
2)- El comité de evaluación invoca/alega el Decreto 2992/19, el cual no regula/aplica al presente procedimiento de contratación, pagina 2, se le solicita las correcciones que correspondiere.//
3)- En el SICP, la pestaña Productos Bienes y Servicios, se carga/registra la Marca: 4000 para el items 20, sin embargo, la resolución de adjudicación refleja para dicho ítems Marca: CORIUM, por lo que se le solicita a la convocante unificar datos conforme a la oferta del proveedor.//
4)- Se deja constancia que no se visualiza la conclusión del análisis de precios ofertados,( se encuentra dentro del rango la oferta de la firma AQUA GROUP S.A, conforme lo establece el Art.53 de la Ley N°7021/22-Art. 4 de la Resolución DNCP N° 454/24 y en el PBC.//