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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
31-10-2024 - 12:15
Fecha de Fin
04-11-2024 - 16:04
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
[Informe de evaluación/ Capacidad Técnica]: Considerando que en el pliego de bases y condiciones, apartado especificaciones técnica, establecen textualmente lo siguiente: El oferente adjudicado deberá contemplar las normas del INTN y **la SEAM** garantizando que los químicos y productos utilizados en los extintores cumplen con las normas respectivas para los cuales deberán presentar una certificación de estas oficinas en las cuales se habilite la utilización de estos productos para el contenido de los extintores, todos los extintores luego de la recarga deberán llevar un rotulo en el cual indiquen la fecha de vencimiento de la recarga. En contrapartida, en el apartado de la capacidad técnica del pliego de bases y condiciones establecen taxativamente "El oferente deberá presentar su autorización y/o Licencia vigente para vender y/o comprar R22, según la Resolución N° 399/2015 de la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM)", en cambio, en el informe expedido por el comité, establecen "No aplica"