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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
21-02-2023 - 19:31
Fecha de Fin
24-02-2023 - 10:11
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
1. Para próximos procesos solicitamos proceder conforme lo establece la normativa vigente “…Resuelta la adjudicación, la convocante comunicará a través del SICP …”. (Art. 38 de la Resolución DNCP 5695/19). 2. Para la etapa de la suscripción de contrato: solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en la Resolución DNCP 3893/2020, artículo 3.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cuadro Comparativo de Ofertas ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que cuadro comparativo de ofertas es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1. Experiencia: observamos que indica (no valorable), solicitamos indicar las razones por la cuál indica como no valorable, de modo a evitar confusiones innecesarias.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas – el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
1. Observamos que en el considerando indica (Art. 34 Inc. "c"), consultamos la razón tecnica y legal, en atención a que en el presente proceso se cuenta con la cantidad mínima de ofertas requeridas por la normativa.