Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
31-08-2023 - 15:38
Fecha de Fin
06-09-2023 - 09:06
Estado
Publicado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
(Obs N°1) En el pliego de bases y condiciones se hace referencia al Margen de Preferencia en cambio, en el informe de evaluación menciona que "No se ha aplicado". Así también, en el pliego de bases y condiciones, hace referencia textual "El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes". "No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional". "Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios".//(Obs N°2) Considerando el informe de evaluación, se aprecia que los documentos para la evaluación de la capacidad financiera no fueron evaluados con los criterios "cumple" o "no cumple": 1.Balance General y Cuadro de Estado de Resultados del año (2019) para contribuyente de IRACIS, de los años (2021 y 2022) para contribuyente de IRE GENERAL. 2.IVA General de los últimos (6) seis meses declarados y presentados, para contribuyentes sólo del IVA General.
3. Formulario 106 del último año (2019) para contribuyentes del IRPC, de los años (2021 y 2022) para contribuyentes de IRE SIMPLE. //(Obs N°3) Así también, los documentos para la evaluación de la experiencia no fueron evaluados con los criterios de evaluación "Cumple" o "No cumple":1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta de datos en la Resolución
Descripción
En la Resolución de la máxima autoridad solicitamos indicar: “para personas físicas – el nombre real y el nombre de fantasía. Para el caso de personas jurídicas –
el nombre del representante/s legal y el nombre de fantasía” conforme a lo cargado en el SICP – módulo SIPE”, estableciendo claramente el “el monto” y “RUC del proveedor”.
Comentario
En la Resolución DN° 701/2023, no se consignó la numeración del RUC del proveedor adjudicado.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando que la primera etapa de adjudicación fue publicada con las correspondientes observaciones que <<deben ser subsanadas previa a la segunda etapa del mismo>>. Por ende, al visualizar el pliego de bases y condiciones en el apartado de contrato//vigencia del Contrato- se hace referencia a lo siguiente: "Hasta el 31 de diciembre del 2024", por lo tanto, al momento de realiza la firma del contrato, sugerimos que modifiquen dicha clausula, debido a que la vigencia debe ser " Desde la suscripción del contrato hasta 31 de diciembre del 2024", ya que; al ser un contrato abierto la fecha del mismo debe ser exacta.