Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
09-02-2024 - 17:39
Fecha de Fin
14-02-2024 - 16:15
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Sugerimos que para la etapa de contrato la convocante realice los reparos correspondientes, a modo de dar continuidad al contrato.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Obs N°1) Verificamos que la convocante remitió un Dictamen de Evaluación N°5/24, siendo que se tuvo que tratar de un "Informe de Evaluación" y, por lo tanto, no se acogió a lo estipulado en el Decreto Reglamentario N° 2992/19 específicamente en el articulo 67° Contenido del "INFORME DE EVALUACIÓN". Recomendamos realicen la inducción de la normativa y posteriormente; sugerimos que para la etapa de contrato consideren subsanar la discrepancia conforme a lo indicado en la normativa.// Obs N°2) Dictamen de evaluación: Considerando que el procedimiento licitatorio se elaboró conforme a la modalidad LPN, siendo la misma un contrato abierto (Res. DNCP N°4400/22), se verifica que; en la Conclusión y Recomendación no se consignaron las cantidades mínimas ni máximas del procedimiento licitatorio contemplado, conforme al pliego de bases y condiciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Obs N°1) Dictamen de evaluación N°5/2024: ¿Por qué la convocante no consideró evaluar las especificaciones técnicas conforme a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones?//Dictamen de evaluación N°5/2024: Obs N°2) Se aprecia que la documentación correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, requerida en el pliego de bases y condiciones, como documento formal, no fue evaluado (N/A).// Obs N°3) Dictamen de evaluación N°5/2024: ¿Por qué la convocante no considero el criterio de: "Contar con el documento que acredite que los productos son de producción nacional" correspondiente a la Capacidad Técnica? (Pág. 19)

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Omisión del detalle de cantidades/monto mínimo y máximo.
Descripción
Se solicita a la convocante detallar en la Resolución de adjudicación las cantidades/montos mínimos y máximos adjudicado.
Comentario
Considerando que el procedimiento licitatorio que se elaboró en la modalidad de LPN siendo un contrato abierto (Res. DNCP N°4400/22), se verifica que; en la Resolución de Adjudicación no se consignaron las cantidades mínimas ni máximas, conforme al pliego de bases y condiciones.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Obs N°1) Dictamen de evaluación N°5/24: En el cuadro comparativo de precios y análisis de precios ofertados (pág. 13); se aprecia que el monto total correspondiente al potencial proveedor adjudicado, difiere del montos consignado en el Acta de Apertura y de la Resolución de Adjudicación ¿Considera que aplicaron correctamente el margen de preferencia local considerando el inc. b) del art. 64 del Decreto N°2992/2019?// Obs N° 2) A modo de consulta y posterior descargo por parte de la convocante. En el SICP: Realizando la comparativa entre el monto del periodo consignado en el SICP y en el monto del periodo estipulado en el PAC para el ejercicio fiscal 2024, ¿ Por qué la convocante decidió disminuir el monto del periodo consigna del SICP?