Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
23-11-2023 - 09:39
Fecha de Fin
28-11-2023 - 11:41
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Notificación no tiene acuse
Descripción
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo.
Comentario
Verificamos que las notificaciones remitidas no poseen acuse de recibo, al respecto se les recuerda lo dispuesto en la última parte del art. 38 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019 "En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación”
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Observamos que el puntaje mínimo necesario para pasar la evaluación técnica que han indicado en el informe de evaluación (80 puntos) difiere de lo establecido en el PBC (70 puntos)
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta firmas/fechas
Descripción
Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
El CCO que han remitido no posee firma.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Consultoría basada en calidad y costo
Descripción
De acuerdo a lo que establece la normativa vigente, se indica a la convocante que la fecha de apertura del sobre
económico debe considerar el plazo establecido para la interposición de protesta y se contabiliza desde la fecha de Resolución del sobre técnico.
Comentario
1 ) Se constata que la convocante no ha considerado el plazo de 10 días hábiles para la interposición de la protesta referente al resultado de la evaluación técnica tal cual como lo establece la normativa vigente ( se recuerda que el plazo se computa desde el día siguiente hábil de la notificación).// 2 ) Teniendo en cuenta el plan de entregas y el llamado No es plurianual, recordamos lo dispuesto en el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023: “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado “…y la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, en el Art. 22 último párrafo referente a la etapa de ejecución del presupuesto, establece cuanto sigue: “…El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios…”.