Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
01-07-2024 - 08:11
Fecha de Fin
04-07-2024 - 11:24
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
1) Informe de evaluación técnica: indica (mínimamente 75 puntos), en el PBC establece (obtener mínimamente 70 (setenta) puntos). Ajustar inconsistencia. -
2) Resolución etapa técnica: indica (mínimamente 75 puntos), en el PBC establece (obtener mínimamente 70 (setenta) puntos). Ajustar inconsistencia. -
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se comunicó la evaluación técnica
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que el resultado de las ofertas técnicas y
la fecha de apertura de las ofertas económicas deberá difundirse en el SICP, sin embargo no se observa dicho procedimiento.
Comentario
Considerando el objeto de licitación CONSULTORIA, y lo establecido en el PBC “…el sistema de presentación de ofertas para esta licitación será: doble sobre (oferta técnica y oferta económica)”. Solicitamos ajustarse a lo establecido en el Dcto. 2992/2019 Art. 63. b.1 (iii Una vez finalizada la evaluación de la oferta técnica, la autoridad competente de la Convocante emitirá un acto administrativo con el resultado de dicha evaluación. La notificación se realizará a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas y será considerada como el acto público de notificación a todos los interesados, la cual sustituye a la notificación personal. Los participantes se considerarán notificados en la fecha de publicación en el referido sistema, sin perjuicio de la posibilidad de que acudan a la UOC a enterarse del contenido de los documentos, en este último caso no tendrá efectos suspensivos respecto de eventuales impugnaciones). También considerar lo establecido en el Dcto. 2992/2019 Art. 106 que copiado dice: “…El procedimiento a ser utilizado, por lo demás, será idéntico al de la selección basada en calidad y costo…” .Sin embargo, se verifica que la convocante no ha comunicado el resultado de la (evaluación técnica, resolución técnica, notificación técnica), por lo que no se ha cumplido con el procedimiento que establece las normativas expuesta más arriba. -