Datos de la Verificación
Usuario Verificador
joramirez
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
03-09-2024 - 13:18
Fecha de Fin
06-09-2024 - 12:04
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Carga de lineas
Descripción
Se solicita a la convocante cargar en el SICP los montos de las lineas según correspondan a fin de emitir correctamente el CC
Comentario
Se observa nuevamente que las líneas cargadas en el SICP no cubren el monto previsto para el presente ejercicio fiscal, ya que al consignar 25.000.000 gs en ambos proveedores, no estaría cubriendo lo estipulado para el presente año.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
La cláusula de "Idioma del Contrato" establecida en el documento, difiere con lo que establecido en las bases y condiciones.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
Se vuelve a reiterar a la Convocante que se observa una inconsistencia en cuanto a la cláusula de "Administración del Contrato" en el documento remitido, ya que no se establece la designación de la persona física como Administrador. Se recuerda a la Convocante que en la Resolución de Adjudicación se estableció cuanto sigue: "Establecer que la Administración del Contrato recae sobre la Lic. Paola Rodríguez, Directora del Departamento de Suministro y Control de Bienes de la Dirección Administrativa". Así también se recuerda a la Convocante que de conformidad al Art. 70 de la Resolución 4401/23 se establece que: "La designación del Administrador del Contrato deberá instrumentarse a través de un acto administrativo emitido por la Máxima Autoridad, en el que conste la persona física que fungirá como tal, de conformidad con el artículo 79 del Decreto, el cual deberá constar expresamente en la cláusula del contrato suscripto entre las partes."