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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
06-12-2023 - 10:36
Fecha de Fin
07-12-2023 - 09:04
Estado
Contrato Retenido

Observaciones

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El CDP no cubre el monto adjudicado
Descripción
El CDP remitido no cubre el monto previsto para el presente ejercicio.
Comentario
1) Se observa que el monto del periodo es (93.707.159), pero el monto cargado en el SICP es de (37.482.836). Solicitamos ajustar o aclarar dicha diferencia.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
1) REITERACIÓN: Cláusula 16 del contrato remitido: observamos que indica “Tribunales de Encarnación”, solicitamos indicar conforme a la proforma de contrato que establece “Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay”. 2) REITERACIÓN: Verificado el monto del periodo que han consignado en la adjudicación (93.707.159) y el plazo de ejecución es 90 días corridos, constatamos que la convocante pretende ejecutar el 50% de la obra en el presente ejercicio fiscal, sin embargo para el cierre del mismo quedan 25 días. Recordamos lo dispuesto en el el Art. 120 de la Ley Nº 7050/2023 “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado “…, Art. 22 último párrafo de la Ley 1535/99 “…El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios…”. y “y la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, en el Art. 22