Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
14-12-2023 - 13:50
Fecha de Fin
16-12-2023 - 09:23
Estado
Contrato Publicado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
El monto de la línea presupuestaria no coincide con el plazo de ejecución
Descripción
El monto de la línea presupuestaria debe ser congruente con el plazo de ejecución y condiciones de pago previstas en las bases de la licitación. Se solicita sea subsanada la discrepancia señalada.
Comentario
Se verifica que el monto presupuestado para el ejercicio fiscal 2023 es inferior al monto del periodo conforme a lo consignado en la primera etapa de adjudicación.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.