Solicitamos una aclaración de su aclaración No. 1 en la cual se lee textualmente: ?Toda la documentación que se hallaba vigente a la fecha de presentación de ofertas del segundo llamado ?? serán consideradas válidas para la presente SBE ??? En el siguiente párrafo, sin embargo, dice textualmente: ?No se admitirán documentaciones vencidas considerando que el llamado anterior fue anulado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas?, lo cual parece contener una contradicción con el primer párrafo. Entendemos que todos los documentos que estaban vigentes a la fecha de presentación de ofertas del segundo llamado SON VALIDOS para la presente SBE, aunque los mismos hayan vencido con posterioridad a la presentación de ofertas del segundo llamado y antes de la presentación de ofertas de la presente SBE que constituye un tercer llamado. Solicitamos la confirmación de esta interpretación.
Solicitamos una aclaración de su aclaración No. 1 en la cual se lee textualmente: ?Toda la documentación que se hallaba vigente a la fecha de presentación de ofertas del segundo llamado ?? serán consideradas válidas para la presente SBE ??? En el siguiente párrafo, sin embargo, dice textualmente: ?No se admitirán documentaciones vencidas considerando que el llamado anterior fue anulado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas?, lo cual parece contener una contradicción con el primer párrafo. Entendemos que todos los documentos que estaban vigentes a la fecha de presentación de ofertas del segundo llamado SON VALIDOS para la presente SBE, aunque los mismos hayan vencido con posterioridad a la presentación de ofertas del segundo llamado y antes de la presentación de ofertas de la presente SBE que constituye un tercer llamado. Solicitamos la confirmación de esta interpretación.
Con relación a las documentaciones presentadas en la SBE N° 01/10 ? Tercer llamado, serán admitidas las documentaciones vigentes de la SBE 01/10 que fuera cancelada. PETROPAR validará las documentaciones vencidas.
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SUBASTA A LA BAJA
En la SUBASTA A LA BAJA, en el momento de la Recepción de Lances, considerando que cada uno de los ítems tiene Número de Lote y Número de Item, solicitamos que la Cantidad de Producto a Adquirir sea siempre 1 (uno), independientemente del número de años de contrato para el cual se oferte, para facilitar la carga de los lances y la posterior evaluación. Se debe aquí considerar que el servidor de la DNCP realiza una operación automática de multiplicación en la cual existen dos factores: 1. La Cantidad de Producto a Adquirir que es cargada en el sistema por la Convocante, y 2. el Precio Unitario que es cargado en el sistema por el Oferente. La DNCP informa que es Petropar quien debe definir este punto a la hora de cargar los datos de la subasta.
En la SUBASTA A LA BAJA, en el momento de la Recepción de Lances, considerando que cada uno de los ítems tiene Número de Lote y Número de Item, solicitamos que la Cantidad de Producto a Adquirir sea siempre 1 (uno), independientemente del número de años de contrato para el cual se oferte, para facilitar la carga de los lances y la posterior evaluación. Se debe aquí considerar que el servidor de la DNCP realiza una operación automática de multiplicación en la cual existen dos factores: 1. La Cantidad de Producto a Adquirir que es cargada en el sistema por la Convocante, y 2. el Precio Unitario que es cargado en el sistema por el Oferente. La DNCP informa que es Petropar quien debe definir este punto a la hora de cargar los datos de la subasta.
A diferencia del punto 1. de la misma página, se mantiene la exigencia de remitir todos los documentos anexos a la Convocante VIA FAX en forma inmediata al cierre de la subasta. Solicitamos corregir esta exigencia estipulando lo mismo que lo exigido para el punto 1., cual es el envío de toda la documentación físicamente dentro de las 24 horas sin necesidad de transmitirlos por vía fax.
A diferencia del punto 1. de la misma página, se mantiene la exigencia de remitir todos los documentos anexos a la Convocante VIA FAX en forma inmediata al cierre de la subasta. Solicitamos corregir esta exigencia estipulando lo mismo que lo exigido para el punto 1., cual es el envío de toda la documentación físicamente dentro de las 24 horas sin necesidad de transmitirlos por vía fax.
ANEXO II
Deberá presentarse como Adjunto 4.
Punto 2: Documentos adicionales a la oferta deberán ser remitidos por el/a; los/as oferente/s ganador/es del/os grupo/s del certamen o competencia, en el plazo de 24 horas sin necesidad de transmitirlos vía fax inmediatamente terminada la competencia a fin de realizar las evaluaciones correspondientes. Será suficiente la presentación de la constancia del SIPE para los documentos incluidos en el mismo, no así las documentaciones exigidas para este llamado que no están incluidos en el SIPE, pudiendo remitirlos a PETROPAR físicamente, Oficina Central, en el plazo de 24 horas sin necesidad de transmitirlos vía fax inmediatamente terminada la competencia.
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Página 5, punto 8.2.
Se solicita textualmente ?Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas: el porcentaje ???.. En caso que el oferente tenga una capacidad de bodega inferior a 80.000 m3, el cálculo se hará sobre esta última cantidad?. Esta redacción no se compadece con el punto 2.2. de la página 51, en el cual se establece que el máximo que podría ser adjudicado a un Oferente es el 40% de los 80.000 m3 de transporte mensual licitado. Entendemos, por ende, que la garantía de mantenimiento de oferta, en caso que el oferente tenga una capacidad de bodega superior a los 32.000 m3 debe ser tomada por ésta cantidad como máximo, ya que ningún oferente puede ofertar como servicio de transporte y ser adjudicado con una cantidad superior a esa, aún en el caso que disponga de una mayor capacidad de bodega estática, la cual podría incluso superar los 80.000 m3. Solicitamos su confirmación al respecto.
Se solicita textualmente ?Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas: el porcentaje ???.. En caso que el oferente tenga una capacidad de bodega inferior a 80.000 m3, el cálculo se hará sobre esta última cantidad?. Esta redacción no se compadece con el punto 2.2. de la página 51, en el cual se establece que el máximo que podría ser adjudicado a un Oferente es el 40% de los 80.000 m3 de transporte mensual licitado. Entendemos, por ende, que la garantía de mantenimiento de oferta, en caso que el oferente tenga una capacidad de bodega superior a los 32.000 m3 debe ser tomada por ésta cantidad como máximo, ya que ningún oferente puede ofertar como servicio de transporte y ser adjudicado con una cantidad superior a esa, aún en el caso que disponga de una mayor capacidad de bodega estática, la cual podría incluso superar los 80.000 m3. Solicitamos su confirmación al respecto.
El máximo de bodega que podría ser adjudicado a un Oferente es el 40% de los 80.000 m3 de transporte mensual licitado. La garantía de mantenimiento de oferta, en caso que el oferente tenga una capacidad de bodega superior a los 32.000 m3 debe ser tomada por ésta cantidad como máximo
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Página 76. Observación.
Solicitamos se excluya la observación contenida en este punto, considerando que no se está ofertando transporte de petróleo crudo ni fueloil y puede generar alguna confusión a la hora de llenar la carta oferta.
Solicitamos se excluya la observación contenida en este punto, considerando que no se está ofertando transporte de petróleo crudo ni fueloil y puede generar alguna confusión a la hora de llenar la carta oferta.
ANEXO V
FORMULARIOS A PRESENTAR - Formulario N° 1 - MODELO DE CARTA-OFERTA ? PLANILLA DE PRECIOS
Observación;
Se excluye la Observación contenida en este punto
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Calendario de Eventos y Datos Específicos. Anexo V Formulario Nº1 Carta Oferta ? Planilla de Precios
Hemos observado que han incluido en los cuadros de cotización los puertos de Encarnación y Tres Fronteras como destino de Gas Oil, sin embargo para estos puertos se da la posibilidad de cotizar solamente Zarate como puerto de origen y debería ser Zarate / Km. 171, y además se debería adicionar los mismos puertos de carga considerados para Villa Elisa, que son Dock Sud, Campana, San Nicolás, y San Lorenzo
21-05-2010
21-05-2010
Calendario de Eventos y Datos Específicos. Anexo V Formulario Nº1 Carta Oferta ? Planilla de Precios
Hemos observado que han incluido en los cuadros de cotización los puertos de Encarnación y Tres Fronteras como destino de Gas Oil, sin embargo para estos puertos se da la posibilidad de cotizar solamente Zarate como puerto de origen y debería ser Zarate / Km. 171, y además se debería adicionar los mismos puertos de carga considerados para Villa Elisa, que son Dock Sud, Campana, San Nicolás, y San Lorenzo
Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 2.3.2
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 41, quedo redactado de la siguiente manera: Plano a escala del sistema de cañerías de refrigeración y de la instalación de lucha contra incendio, para embarcaciones tanque (buque tanque y barcaza). Para los remolcadores deberá presentarse el plano de la instalación de lucha contra incendio. Los planos pueden presentarse en copias autenticadas por Escribano Público. Estas copias deberán ser legibles. Para las embarcaciones que no cuenten con el sistema solicitado, deberán presentar los planos de las instalaciones existentes; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
21-05-2010
24-05-2010
Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 2.3.2
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 41, quedo redactado de la siguiente manera: Plano a escala del sistema de cañerías de refrigeración y de la instalación de lucha contra incendio, para embarcaciones tanque (buque tanque y barcaza). Para los remolcadores deberá presentarse el plano de la instalación de lucha contra incendio. Los planos pueden presentarse en copias autenticadas por Escribano Público. Estas copias deberán ser legibles. Para las embarcaciones que no cuenten con el sistema solicitado, deberán presentar los planos de las instalaciones existentes; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
SE INCLUYE ESTA MODIFICACIÒN, Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 41
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Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 2.7.5
Entendemos el plazo para presentar las pólizas de Seguros de las embarcaciones debe ser hasta 60 días después de la firma del Contrato y no hasta el 25/05/10.
21-05-2010
21-05-2010
Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 2.7.5
Entendemos el plazo para presentar las pólizas de Seguros de las embarcaciones debe ser hasta 60 días después de la firma del Contrato y no hasta el 25/05/10.
Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 3.2.4
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 45, quedo redactado de la siguiente manera: Cada embarcación deberá poseer una instalación propia de extinción de incendio, en buenas condiciones de funcionamiento, y extintores portátiles de polvo químico seco para uso general y de CO2, u otro equipos y accesorios destinados para la lucha contra incendio. En el caso de buques tanque, la embarcación deberá poseer una instalación de bomba propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de refrigeración y extinción de incendio referido. En caso de no disponer del sistema de refrigeración, la embarcación deberá poseer una instalación de bombeo propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de extinción de incendio existente; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
21-05-2010
24-05-2010
Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 3.2.4
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 45, quedo redactado de la siguiente manera: Cada embarcación deberá poseer una instalación propia de extinción de incendio, en buenas condiciones de funcionamiento, y extintores portátiles de polvo químico seco para uso general y de CO2, u otro equipos y accesorios destinados para la lucha contra incendio. En el caso de buques tanque, la embarcación deberá poseer una instalación de bomba propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de refrigeración y extinción de incendio referido. En caso de no disponer del sistema de refrigeración, la embarcación deberá poseer una instalación de bombeo propia, en buenas condiciones de funcionamiento, capaz de abastecer suficientemente al sistema de extinción de incendio existente; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
SE INCLUYE ESTA MODIFICACION, Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 45
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Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 7
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 4; Menciona que la lista a ser proporcionada por Petropar es de 5 Peritos Navales acreditados; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego
21-05-2010
24-05-2010
Anexo 1, Capitulo 1, De las embarcaciones, numeral 7
Según adenda Nº 4 del 12/04/10 de la SBE Nº 01/10 Segundo llamado, numeral 4; Menciona que la lista a ser proporcionada por Petropar es de 5 Peritos Navales acreditados; Entendemos también debe incluirse esta modificación en el presente pliego