Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Detalle del Ítem Solicitado

Nro. de Ítem
10
Código
50131702-011
Nombre
Leche de entera liquido - brick de 1 lts
Cantidad Estimada
1
Unidad de Medida
Litros
Precio Unitario Estimado
₲ 8.183
Presentación
TETRAPAK

Atributos

1 -
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación: Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.

2 -
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, dependencia técnica del MSPyBS, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad.

3 -
- Ingrediente Obligatorio. Leche entera de vaca. - Composición porcentual. Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos. - Aditivos Alimentarios. Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 (RTM de Identidad y calidad de leche UAT).

4 -
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2. Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo. - Determinación: Materia Grasa % m/v - Límite de aceptación: Min. 3,0 - Determinación: Acidez (g ác. Láctico/100 ml) - Límite de aceptación: 0,14 a 0,18 - Determinación: Densidad relativa a 15% C/15º C - Límite de aceptación: Min. 1,028 - Determinación: Estabilidad al etanol 68% (v/v) - Límite de aceptación: Estable - Determinación: Extracto seco no graso % (m/m) - Límite de aceptación: Min. 8,2 - Determinación: Descenso Crioscópico - °H Límite de aceptación: Min. Max -0, 530 -0,550 - °C Límite de aceptación: Min. Max -0, 512 -0,535 Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo. - Nutriente: Proteínas % (m/m) Mínimo 3,0 Máximo ---

5 -
- Aspecto: líquido. - Color: blanco amarillento. - Olor: característico. - Sabor: agradable, exento de olores extranos (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.)

6 -
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4. Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación n=5, c=0, m=100 Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL (*) - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación 100 UFC**/ml *Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. **UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

7 -
Ver pliego de bases y condiciones.

8 -
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.): - Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora. - Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.) No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

9 -
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos: a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica. b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

10 -
Ver pliego de bases y condiciones.

11 -
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.

12 -
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán: - Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 6 (seis) meses al momento de su recepción. - Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto referente a las especificaciones del rotulado del envase individual y secundario. - Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.