Datos de la Verificación
Usuario Verificador
hfernandez
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
07-05-2024 - 15:43
Fecha de Fin
08-05-2024 - 17:02
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.
Comentario
Solicitamos a la convocante dar cumplimiento a lo establecido en el art. 52 de la Resolución DNCP Nº 4401/2023 que dispone: Comunicación de adenda: Las adendas que tengan por objeto modificar las bases de la contratación serán comunicadas a través el SICP, respetando los siguientes plazos: Licitación Pública - Nacionales: Hasta el tercer día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas. Licitación Pública - internacionales: Hasta el tercer día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas. Licitación de Menor Cuantía - Nacional: Hasta el tercer día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas. Licitación de Menor Cuantía - internacional: Hasta el tercer día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas. Contratación por vía de la excepción con difusión: Hasta el segundo día hábil previo a la presentación y apertura de ofertas. En caso de no contar con los plazos establecidos precedentemente, se deberá prorrogar la fecha de presentación y apertura de ofertas, a los efectos de que el SICP habilite la comunicación de la respectiva adenda. Esta prórroga deberá considerar los plazos establecidos en el artículo siguiente para la difusión de la adenda.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.