Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
DONDE DICE:
7 “El oferente deberá presentar cualquier documentación de origen o aclaratorio debidamente autenticado, que podrá ser solicitado por la comisión evaluadora durante la etapa de evaluación.”
Favor excluir el texto citado, considerando que es violatorio a lo establecido en:
* Art. 45° de la Ley 7021/22 que dice: “…En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE….
* Art. 52” de la Ley 7021/22 que dice “…En la evaluación de las ofertas se verificará EL CUMPLIMIENTO O NO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES…”.
* Art. 58° del Decreto Reglamentario N° 9823/23 cuya redacción indica que “…Una oferta se ajusta sustancialmente a las bases de la contratación cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de las mismas, sin desviación, reserva u omisión que:…”
Es decir, los criterios y documentos para la evaluación de ofertas deben estar claramente establecidos en el Pliegos de Bases y Condiciones, de manera a que los requerimientos sean CLAROS, OBJETIVOS E IMPARCIALES.
De mantenerse el requisito, se podría comprometer gravemente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA y de IMPARCIALIDAD.
17-07-2024
20-09-2024
Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
7 “El oferente deberá presentar cualquier documentación de origen o aclaratorio debidamente autenticado, que podrá ser solicitado por la comisión evaluadora durante la etapa de evaluación.”
Favor excluir el texto citado, considerando que es violatorio a lo establecido en:
* Art. 45° de la Ley 7021/22 que dice: “…En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y DEBERÁN SER SUFICIENTEMENTE CLARAS, OBJETIVAS E IMPARCIALES PARA EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE….
* Art. 52” de la Ley 7021/22 que dice “…En la evaluación de las ofertas se verificará EL CUMPLIMIENTO O NO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES…”.
* Art. 58° del Decreto Reglamentario N° 9823/23 cuya redacción indica que “…Una oferta se ajusta sustancialmente a las bases de la contratación cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de las mismas, sin desviación, reserva u omisión que:…”
Es decir, los criterios y documentos para la evaluación de ofertas deben estar claramente establecidos en el Pliegos de Bases y Condiciones, de manera a que los requerimientos sean CLAROS, OBJETIVOS E IMPARCIALES.
De mantenerse el requisito, se podría comprometer gravemente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA y de IMPARCIALIDAD.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
DONDE DICE:
9. Certificados de Calidad de Origen del producto terminado, debidamente autenticados
Favor aclarar si el documento debe ser obligatoriamente el de la muestra presentada, o de cualquier lote del producto.
17-07-2024
20-09-2024
Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se aclara que se debe presentar el certificado de Calidad de Origen de la muestra y del producto a ser entregado en la DASM.
13
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
DONDE DICE:
“Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final en Provisión de Insumos Generales donde conste el desempeño satisfactorio del oferente…”
Favor aclarar si las actas de recepción SIN MULTA, emitidas por el IPS u otras instituciones públicas, son consideradas como de desempeño satisfactorio a efectos de la evaluación.
17-07-2024
20-09-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
“Presentación como mínimo de 3 (tres) Certificados o Actas de Recepción Final en Provisión de Insumos Generales donde conste el desempeño satisfactorio del oferente…”
Favor aclarar si las actas de recepción SIN MULTA, emitidas por el IPS u otras instituciones públicas, son consideradas como de desempeño satisfactorio a efectos de la evaluación.
Se aclara que es importante que las Actas de Recepción Final reflejen que el oferente cumplió con los requisitos establecidos y que no hubo inconvenientes durante la provisión de insumos.
14
PLAN DE ENTREGA DE BIENES
"En el PBC, en la sección “PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES” para las CANTIDADES MÍNIMAS: La convocante solicita la entrega del 20% de las cantidades en un plazo de 8 días corridos a partir de la recepción de la orden de compra, se pide amablemente a la convocante considerar aumentar el plazo a 30 días corridos ya que es una cantidad importante y difícilmente el oferente tenga disponibilidad de stock de los ítems, teniendo en cuenta el tiempo de fabricación y transporte de los mismos. Por lo cual solicitamos que el requisito sea ampliado de la siguiente manera “Cantidades mínimas: 20 % hasta los 30 (treinta) días corridos para la entrega de productos adjudicados a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor, con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo. Saldo dentro de los 30(treinta) días.
"En el PBC, en la sección “PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES” para las CANTIDADES MÍNIMAS: La convocante solicita la entrega del 20% de las cantidades en un plazo de 8 días corridos a partir de la recepción de la orden de compra, se pide amablemente a la convocante considerar aumentar el plazo a 30 días corridos ya que es una cantidad importante y difícilmente el oferente tenga disponibilidad de stock de los ítems, teniendo en cuenta el tiempo de fabricación y transporte de los mismos. Por lo cual solicitamos que el requisito sea ampliado de la siguiente manera “Cantidades mínimas: 20 % hasta los 30 (treinta) días corridos para la entrega de productos adjudicados a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor, con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo. Saldo dentro de los 30(treinta) días.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
15
Ítem 7 CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO N°16
En el Pliego Básico de Condiciones (PBC), en el ítem 7 se especifica la solicitud de un CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO N°16 DE POLIURETANO, con una longitud de 32 a 45 mm, y con flujo admisible hasta 204 ml/min. Dada la necesidad de asegurar un óptimo rendimiento y compatibilidad con los sistemas de administración de fluidos, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar las Especificaciones Técnicas (EETT) de la siguiente manera: se solicita un CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO N°16 DE POLIURETANO, con una longitud de 32 a 45 mm, capaz de soportar flujos de 200 ml/min o superiores. Esta modificación garantizará la eficiencia en la administración de medicamentos y líquidos, reduciendo riesgos operativos durante los procedimientos clínicos.
En el Pliego Básico de Condiciones (PBC), en el ítem 7 se especifica la solicitud de un CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO N°16 DE POLIURETANO, con una longitud de 32 a 45 mm, y con flujo admisible hasta 204 ml/min. Dada la necesidad de asegurar un óptimo rendimiento y compatibilidad con los sistemas de administración de fluidos, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar las Especificaciones Técnicas (EETT) de la siguiente manera: se solicita un CATÉTER INTRAVENOSO PERIFÉRICO N°16 DE POLIURETANO, con una longitud de 32 a 45 mm, capaz de soportar flujos de 200 ml/min o superiores. Esta modificación garantizará la eficiencia en la administración de medicamentos y líquidos, reduciendo riesgos operativos durante los procedimientos clínicos.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
16
Ítem 9 CATÉTER PARA VÍA VENOSA CENTRAL DE 3,5 FRENCH Y 2 LÚMENES
En el Pliego Básico de Condiciones (PBC), en el ítem 9 se especifica la solicitud de un CATÉTER PARA VÍA VENOSA CENTRAL DE 3,5 FRENCH Y 2 LÚMENES. Considerando las necesidades clínicas actuales y para garantizar una adecuada administración de medicamentos y fluidos, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar este requisito a: CATÉTER PARA VÍA VENOSA CENTRAL DE 4 FRENCH Y 2 LÚMENES. Esta modificación asegurará una mejor compatibilidad con los sistemas de infusión y facilitará la atención médica de nuestros pacientes.
18-07-2024
20-09-2024
Ítem 9 CATÉTER PARA VÍA VENOSA CENTRAL DE 3,5 FRENCH Y 2 LÚMENES
En el Pliego Básico de Condiciones (PBC), en el ítem 9 se especifica la solicitud de un CATÉTER PARA VÍA VENOSA CENTRAL DE 3,5 FRENCH Y 2 LÚMENES. Considerando las necesidades clínicas actuales y para garantizar una adecuada administración de medicamentos y fluidos, solicitamos respetuosamente a la convocante modificar este requisito a: CATÉTER PARA VÍA VENOSA CENTRAL DE 4 FRENCH Y 2 LÚMENES. Esta modificación asegurará una mejor compatibilidad con los sistemas de infusión y facilitará la atención médica de nuestros pacientes.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
17
Ítem 32 TAPA PARA CATÉTER
En el Pliego Básico de Condiciones (PBC), en el ítem 32 se especifica la solicitud de un TAPA PARA CATÉTER compatible con soluciones lípidas. Considerando las prácticas clínicas estándar y para facilitar la adquisición de productos compatibles con diversas soluciones médicas, solicitamos respetuosamente a la convocante eliminar este requisito. Esta modificación permitirá una mayor flexibilidad en la selección de dispositivos médicos, asegurando así la eficiencia y efectividad en el manejo de nuestros pacientes.
En el Pliego Básico de Condiciones (PBC), en el ítem 32 se especifica la solicitud de un TAPA PARA CATÉTER compatible con soluciones lípidas. Considerando las prácticas clínicas estándar y para facilitar la adquisición de productos compatibles con diversas soluciones médicas, solicitamos respetuosamente a la convocante eliminar este requisito. Esta modificación permitirá una mayor flexibilidad en la selección de dispositivos médicos, asegurando así la eficiencia y efectividad en el manejo de nuestros pacientes.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
18
Capacidad Técnica
Donde dice: 3. Fotocopia autenticada del Certificado de Registro Sanitario vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). En caso de que la documentación se encuentra vencida, deberá acompañar la Constancia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) de que el mismo se encuentra en trámite de Renovación, y que este Ente certifique que ínterin, el/los producto/s pueden seguir siendo comercializados y/o importados.
Consulta: Solicitamos a la convocante excluir al item N° 1 CASSETTE PARA BIOPSIA , el mismo es un insumo de laboratorio que no se registra en DINAVISA.
Donde dice: 3. Fotocopia autenticada del Certificado de Registro Sanitario vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). En caso de que la documentación se encuentra vencida, deberá acompañar la Constancia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) de que el mismo se encuentra en trámite de Renovación, y que este Ente certifique que ínterin, el/los producto/s pueden seguir siendo comercializados y/o importados.
Consulta: Solicitamos a la convocante excluir al item N° 1 CASSETTE PARA BIOPSIA , el mismo es un insumo de laboratorio que no se registra en DINAVISA.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
19
EETT
Solicitamos amablemente a la Convocante no tener en cuenta para evaluacion a los items que arbitrariamente no declaren modelos en el Acta Virtual (Documento de Caracter Insalvable), (cabe mencionar que solo mano de obra no tiene modelo); ya que los mismos obstruyen la trazabilidad entre marca, modelo, procedencia, catalogo, registro sanitario, planilla de datos garantizados, y violan los preceptos de libre competencia.
Solicitamos amablemente a la Convocante no tener en cuenta para evaluacion a los items que arbitrariamente no declaren modelos en el Acta Virtual (Documento de Caracter Insalvable), (cabe mencionar que solo mano de obra no tiene modelo); ya que los mismos obstruyen la trazabilidad entre marca, modelo, procedencia, catalogo, registro sanitario, planilla de datos garantizados, y violan los preceptos de libre competencia.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
20
CAPACIDAD TECNICA
En el punto 4 donde solicita para productos importados Para los productos Importados: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.
Solicitamos a la convocante excluir el requisito donde dice además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.
Este pedido obedece a que en la actualidad la emisión del GMP depende de la agencia reguladora de cada país por lo tanto la misma DINAVISA no exige como requisito obligatorio para Dispositivo médicos para expedir registro sanitario de Dispositivo Medico por lo cual en la Resolución 669/16 en el Art. 4) inc. D), estableció lo siguiente: Documentación acreditando fehacientemente el cumplimiento de las normas de calidad en los procesos de producción BPF/ GMP/ otorgada por la autoridad sanitaria competente en origen o certificado ISO/ CE/ UL/ FDA/ TUVF –otorgado por la entidad certificadora en origen.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo mencionado más arriba solicitamos también que este criterio se unifique con el punto 5 donde se solicita lo siguiente: Certificado de cumplimiento de normas de calidad en procesos de producción de producción BPF/GMP otorgada por la Autoridad Sanitaria competente el país de origen. O en su defecto Certificados ISO 13485 o CE o FDA otorgado por la entidad certificadora de origen. Traducido al español.
En el punto 4 donde solicita para productos importados Para los productos Importados: Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.
Solicitamos a la convocante excluir el requisito donde dice además deberá presentar Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la Agencia reguladora del País de Origen, a nombre del fabricante del Producto.
Este pedido obedece a que en la actualidad la emisión del GMP depende de la agencia reguladora de cada país por lo tanto la misma DINAVISA no exige como requisito obligatorio para Dispositivo médicos para expedir registro sanitario de Dispositivo Medico por lo cual en la Resolución 669/16 en el Art. 4) inc. D), estableció lo siguiente: Documentación acreditando fehacientemente el cumplimiento de las normas de calidad en los procesos de producción BPF/ GMP/ otorgada por la autoridad sanitaria competente en origen o certificado ISO/ CE/ UL/ FDA/ TUVF –otorgado por la entidad certificadora en origen.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo mencionado más arriba solicitamos también que este criterio se unifique con el punto 5 donde se solicita lo siguiente: Certificado de cumplimiento de normas de calidad en procesos de producción de producción BPF/GMP otorgada por la Autoridad Sanitaria competente el país de origen. O en su defecto Certificados ISO 13485 o CE o FDA otorgado por la entidad certificadora de origen. Traducido al español.