Precio referencial ítem 11 CLIPS PARA VIDEO LAPAROSCÓPIA: CLIPS P/ CIRUGÍA VIDEO LAPAROSCÓPICA LT 300, MEDIUM-LARGE
En el PBC, en los precios referenciales cita “₲ 10.600”
Solicitamos amablemente a la convocante modificar el precio referencial ya que se encuentra por debajo de los precios del mercado.
22-07-2024
20-09-2024
Precio referencial ítem 11 CLIPS PARA VIDEO LAPAROSCÓPIA: CLIPS P/ CIRUGÍA VIDEO LAPAROSCÓPICA LT 300, MEDIUM-LARGE
En el PBC, en los precios referenciales cita “₲ 10.600”
Solicitamos amablemente a la convocante modificar el precio referencial ya que se encuentra por debajo de los precios del mercado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en los Datos Cargados en el SICP.
52
Precio referencial ítem 31 MALLA DE POLIPROPILENO PARA HERNIA: MALLA DE POLIPROPILENO GRANDE 30 X 30 CM (+ - 5)
En el PBC, en los precios referenciales cita “₲ 265.825”
Solicitamos amablemente a la convocante modificar el precio referencial ya que se encuentra por debajo de los precios del mercado.
22-07-2024
20-09-2024
Precio referencial ítem 31 MALLA DE POLIPROPILENO PARA HERNIA: MALLA DE POLIPROPILENO GRANDE 30 X 30 CM (+ - 5)
En el PBC, en los precios referenciales cita “₲ 265.825”
Solicitamos amablemente a la convocante modificar el precio referencial ya que se encuentra por debajo de los precios del mercado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
54
Plan de entrega de los bienes
En la Página 22 del PBC dice: Plan de Entrega de los Bienes.
Cantidades mínimas: 20 % hasta los 8 (ocho) días corridos para la entrega de productos adjudicados a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor.
Solicitamos a la convocante considerar aumentar el plazo a 30 días corridos ya que es una cantidad importante y difícilmente el oferente tenga disponibilidad de stock de los ítems. Es importante también tener en cuenta el tiempo de transporte fluvial de los mismos, considerando las condiciones de las bajantes del Rio a nivel regional.
Por lo cual solicitamos que el requisito sea ampliado de la siguiente manera “Cantidades mínimas: 20 % hasta los 30 (treinta) días corridos para la entrega de productos adjudicados a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor, con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo. Saldo dentro de los 30(treinta) días.
En la Página 22 del PBC dice: Plan de Entrega de los Bienes.
Cantidades mínimas: 20 % hasta los 8 (ocho) días corridos para la entrega de productos adjudicados a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor.
Solicitamos a la convocante considerar aumentar el plazo a 30 días corridos ya que es una cantidad importante y difícilmente el oferente tenga disponibilidad de stock de los ítems. Es importante también tener en cuenta el tiempo de transporte fluvial de los mismos, considerando las condiciones de las bajantes del Rio a nivel regional.
Por lo cual solicitamos que el requisito sea ampliado de la siguiente manera “Cantidades mínimas: 20 % hasta los 30 (treinta) días corridos para la entrega de productos adjudicados a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor, con entregas que podrán ser fraccionadas dentro del mencionado plazo. Saldo dentro de los 30(treinta) días.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos Documentales para evaluar la capacidad técnica
En la Página 16 del PBC dice: 9. Certificados de Calidad de Origen del producto terminado, debidamente autenticados.
Solicitamos a la convocante aclarar a que documento específicamente se refiere cuando menciona “Certificados de Calidad de Origen” A nuestra interpretación podría ser los certificados solicitados en el numeral 5 - Certificados ISO 13485 o CE o FDA.
De no referirse a esos certificados solicitamos que la presentación de los mismos sea valedera al tratarse de certificados de origen nacional.
25-09-2024
12-11-2024
Requisitos Documentales para evaluar la capacidad técnica
En la Página 16 del PBC dice: 9. Certificados de Calidad de Origen del producto terminado, debidamente autenticados.
Solicitamos a la convocante aclarar a que documento específicamente se refiere cuando menciona “Certificados de Calidad de Origen” A nuestra interpretación podría ser los certificados solicitados en el numeral 5 - Certificados ISO 13485 o CE o FDA.
De no referirse a esos certificados solicitamos que la presentación de los mismos sea valedera al tratarse de certificados de origen nacional.
Se aclara que el certificado de calidad solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones representa el cumplimiento de normas de calidad en el Proceso de elaboración de los insumos incluidos en el pedido de compra. Es un documento legal emitido por una autoridad competente que evalúa la seguridad, eficacia, calidad y funcionalidad del Producto. Lo solicitado podría ser el (COA) u otro tipo de certificaciones como para demostrar el cumplimiento de las normativas correspondiente así garantizar la seguridad del paciente, servirá para demostrar la autenticidad del mismo.
Cabe destacar que todas las empresas autorizadas para comercializar insumos médicos deberían indefectiblemente contar con certificaciones que avalen la calidad y funcionalidad del producto ya que estos certificados son solicitados para su distribución en el País. Esto puede incluir a los certificados solicitados en el numeral 5 del PBC, tales como los certificados ISO 13485, CE o FDA, que garantizan la calidad y seguridad del producto a nivel internacional. En caso de que el producto sea de origen nacional, se considerarán válidos aquellos certificados emitidos por autoridades competentes que acrediten el cumplimiento de normativas locales, siempre y cuando se especifique claramente el producto ofertado y se encuentren debidamente autenticados.
Que los certificados de calidad de origen tanto nacionales como internacionales serán aceptados, siempre que cumplan con los requisitos de autenticación y vinculación al producto ofertado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
56
Requisitos Documentales para evaluar la capacidad técnica
En la Página 16 del PBC dice: 7. El oferente deberá presentar cualquier documentación de origen o aclaratorio debidamente autenticado, que podrá ser solicitado por la comisión evaluadora durante la etapa de evaluación.
Solicitamos a la convocante aclarar a que documento específicamente se refiere cuando menciona “documentación de origen o aclaratorio”, A nuestro entender podría ser los certificados solicitados en el numeral 5 Certificados ISO 13485 o CE o FDA.
25-09-2024
12-11-2024
Requisitos Documentales para evaluar la capacidad técnica
En la Página 16 del PBC dice: 7. El oferente deberá presentar cualquier documentación de origen o aclaratorio debidamente autenticado, que podrá ser solicitado por la comisión evaluadora durante la etapa de evaluación.
Solicitamos a la convocante aclarar a que documento específicamente se refiere cuando menciona “documentación de origen o aclaratorio”, A nuestro entender podría ser los certificados solicitados en el numeral 5 Certificados ISO 13485 o CE o FDA.
Se aclara que el término "documentación de origen o aclaratorio" mencionado en la Página 16 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), especificamos que este término se refiere a cualquier documentación adicional que pueda ser requerida por la comisión evaluadora durante la etapa de evaluación, para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales del producto ofertado.
Esta documentación puede incluir, pero no se limita a, los certificados mencionados en el numeral 5 del PBC, tales como los Certificados ISO 13485, CE o FDA, o cualquier otra certificación o documento que acredite la calidad, seguridad, u origen del producto. El propósito de este requerimiento es permitir que la comisión evaluadora solicite documentación complementaria en caso de que sea necesario clarificar algún aspecto relacionado con la oferta.
57
Multa
En la Pagina 29 del PBC dice: Multa - El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,10 % por cada día de atraso.
Solicitamos a la Convocante reducir el porcentaje de multa al 0,01% por cada día de atraso, consideramos que el 0,10% es muy exagerado teniendo en cuanta el corto tiempo que la convocante da para la entrega de los bienes.
En la Pagina 29 del PBC dice: Multa - El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,10 % por cada día de atraso.
Solicitamos a la Convocante reducir el porcentaje de multa al 0,01% por cada día de atraso, consideramos que el 0,10% es muy exagerado teniendo en cuanta el corto tiempo que la convocante da para la entrega de los bienes.
Cuando se ingresa 0,1 % el sistema de la DNCP agrega un cero adicional, este tipo de formato es común en sistemas que manejan montos y porcentajes, aunque "0,1" y "0,10" representan el mismo valor. Por lo que se aclara que el valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la prestación de servicios será de: 0,1 %.
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Requisitos Documentales
Las relaciones comerciales entre fabricantes y distribuidores no se instrumentan únicamente a través del documento “autorización del fabricante” en los términos indicados en la redacción actual del PBC.
Existen otras figuras jurídicas a través de las cuales esta relación puede ser formalizada y que no se encuentran prohibidas en las normas que regulan el sistema sanitario, comercial y de contratación pública nacional. Específicamente, la figura del contrato de fabricación es actualmente utilizada y la DINAVISA emite a la fecha las autorizaciones y registros sanitarios de comercialización a productos fabricados bajo esa figura jurídica. Por tal motivo, consultamos a la convocante si ¿podría incluirse esta figura jurídica en los supuestos indicados en la cláusula de “autorización del fabricante” del apartado “Capacidad Técnica” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” del PBC?
Las relaciones comerciales entre fabricantes y distribuidores no se instrumentan únicamente a través del documento “autorización del fabricante” en los términos indicados en la redacción actual del PBC.
Existen otras figuras jurídicas a través de las cuales esta relación puede ser formalizada y que no se encuentran prohibidas en las normas que regulan el sistema sanitario, comercial y de contratación pública nacional. Específicamente, la figura del contrato de fabricación es actualmente utilizada y la DINAVISA emite a la fecha las autorizaciones y registros sanitarios de comercialización a productos fabricados bajo esa figura jurídica. Por tal motivo, consultamos a la convocante si ¿podría incluirse esta figura jurídica en los supuestos indicados en la cláusula de “autorización del fabricante” del apartado “Capacidad Técnica” de la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” del PBC?
Se aclara que la redacción actual ya contempla la flexibilidad necesaria para este tipo de relaciones comerciales. El Pliego de Bases y Condiciones permite que el oferente presente la documentación que acredite fehacientemente su calidad de Representante o Distribuidor autorizado del producto ofertado, sin limitarse a una única figura jurídica. En el apartado correspondiente, se señala que la "autorización del fabricante" puede ser reemplazada por cualquier documento que demuestre la relación comercial válida, como lo es un "contrato de fabricación" u otros acuerdos jurídicos que formalicen dicha relación.
59
Requisitos Documentales
La redacción actual del PBC indica la exigencia de inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos presentados con la oferta y relacionados al requisito “autorización del fabricante”. La redacción del PBC admite la presentación de esta autorización: a) bajo el formato establecido en el Formulario 6; o, b) “documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor autorizado del bien que oferta”. La opción indicada en el inc. b) cuenta con una redacción amplia y podría abarcar documentos que, por su naturaleza, no cuentan con “vocación inscriptora” en el Registro Público de Comercio en los términos de la Ley N° ley 879/81 y Ley N° 1034/83. Por tal motivo, consultamos a la convocante: ¿podría indicarse en el PBC que esta exigencia (inscripción en el registro público de comercio) es aplicable únicamente para documentos que son susceptibles de inscripción en dicho registro conforme a las leyes mencionadas? Proponemos la siguiente redacción que favorecerá la concurrencia a la licitación de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “…En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”.
“Capacidad Técnica” de la sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” del PBC – Autorización del fabricante:
1. Si el oferente es fabricante del producto que oferta, deberá presentar el documento que lo acredite como tal.
2. Si el oferente es Representante o Distribuidor del producto que oferta, deberá presentar la autorización del fabricante.
3. Si el oferente es Distribuidor del Representante Local del Fabricante, deberá presentar un poder o autorización otorgado por este último. No obstante, se deberá acompañar copia de la Autorización del Fabricante otorgada al Representante Local.
4. Si el oferente cuenta con la autorización de distribuir el producto ofertado a través de un contrato fabricación suscrito con el fabricante, deberá presentar el documento que lo acredite y del cual se desprenda categóricamente la autorización de distribución del producto ofertado en el territorio nacional.
La documentación requerida para los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 es el formulario incluido en la Sección Formularios. Este formulario podrá ser reemplazado por la documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor autorizado del bien que oferta.
Así mismo, la documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del Contrato la misma deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio en el caso que el documento presentado en la oferta sea registrable de conformidad a lo establecido en la Ley N° ley 879/81 y Ley N° 1034/83.
La redacción actual del PBC indica la exigencia de inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos presentados con la oferta y relacionados al requisito “autorización del fabricante”. La redacción del PBC admite la presentación de esta autorización: a) bajo el formato establecido en el Formulario 6; o, b) “documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor autorizado del bien que oferta”. La opción indicada en el inc. b) cuenta con una redacción amplia y podría abarcar documentos que, por su naturaleza, no cuentan con “vocación inscriptora” en el Registro Público de Comercio en los términos de la Ley N° ley 879/81 y Ley N° 1034/83. Por tal motivo, consultamos a la convocante: ¿podría indicarse en el PBC que esta exigencia (inscripción en el registro público de comercio) es aplicable únicamente para documentos que son susceptibles de inscripción en dicho registro conforme a las leyes mencionadas? Proponemos la siguiente redacción que favorecerá la concurrencia a la licitación de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “…En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”.
“Capacidad Técnica” de la sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” del PBC – Autorización del fabricante:
1. Si el oferente es fabricante del producto que oferta, deberá presentar el documento que lo acredite como tal.
2. Si el oferente es Representante o Distribuidor del producto que oferta, deberá presentar la autorización del fabricante.
3. Si el oferente es Distribuidor del Representante Local del Fabricante, deberá presentar un poder o autorización otorgado por este último. No obstante, se deberá acompañar copia de la Autorización del Fabricante otorgada al Representante Local.
4. Si el oferente cuenta con la autorización de distribuir el producto ofertado a través de un contrato fabricación suscrito con el fabricante, deberá presentar el documento que lo acredite y del cual se desprenda categóricamente la autorización de distribución del producto ofertado en el territorio nacional.
La documentación requerida para los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 es el formulario incluido en la Sección Formularios. Este formulario podrá ser reemplazado por la documentación que pruebe fehacientemente que el oferente es Representante o Distribuidor autorizado del bien que oferta.
Así mismo, la documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del Contrato la misma deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio en el caso que el documento presentado en la oferta sea registrable de conformidad a lo establecido en la Ley N° ley 879/81 y Ley N° 1034/83.
Se aclara que la redacción actual del Pliego de Bases y Condiciones, al permitir la presentación de documentación que pruebe fehacientemente la calidad de Representante o Distribuidor autorizado, ya contempla la posibilidad de que algunos documentos, por su naturaleza, no sean susceptibles de inscripción. Por lo tanto, no es necesario modificar el PBC, ya que la redacción es lo suficientemente amplia y flexible para cubrir estos casos, garantizando que solo se exija la inscripción en el Registro Público de Comercio cuando sea aplicable.
ITEM 10 - CEPILLO DESCARTABLE CERVICAL: CEPILLITOS DESCARTABLES PARA ENDOCERVIX
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo del actual precio de mercado. Cabe mencionar que en llamados años anteriores, los precios ya estaban por encima de los 1.300, a cuyo precio deben agregarse los variaciones del dólar y la inflación.
Rogamos remitirse a los ID:
416290 - LPN N° 66/2022 ADQUISICIÓN DE REACTIVOS E INSUMOS PARA CITOLOGÍA Y TRATAMIENTO CERVICOVAGINAL - PNPCACUM – MSPYBS (ITEM 17 CEPILLO VAGINAL) y el 403608 - LPN N° 97/21 ADQUISICIÓN DE INSUMOS VARIOS PARA EL MSPYBS ITEM 58 CEPILLO VAGINAL)
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial a por lo menos Gs. 2.000 (Guaraníes Dos mil).
ITEM 10 - CEPILLO DESCARTABLE CERVICAL: CEPILLITOS DESCARTABLES PARA ENDOCERVIX
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo del actual precio de mercado. Cabe mencionar que en llamados años anteriores, los precios ya estaban por encima de los 1.300, a cuyo precio deben agregarse los variaciones del dólar y la inflación.
Rogamos remitirse a los ID:
416290 - LPN N° 66/2022 ADQUISICIÓN DE REACTIVOS E INSUMOS PARA CITOLOGÍA Y TRATAMIENTO CERVICOVAGINAL - PNPCACUM – MSPYBS (ITEM 17 CEPILLO VAGINAL) y el 403608 - LPN N° 97/21 ADQUISICIÓN DE INSUMOS VARIOS PARA EL MSPYBS ITEM 58 CEPILLO VAGINAL)
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial a por lo menos Gs. 2.000 (Guaraníes Dos mil).