En datos de la convocatoria – Autorización del fabricante, solicitamos puedan incluir el requisito de presentación de la carta de autorización del fabricante también para los siguientes lotes: LOTE 7 TONER PARA IMPRESORA HP y LOTE 9 TONER PARA IMPRESORA SAMSUNG - GRUPO TONER PARA IMPRESORA SAMSUNG, teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas de ambos lotes se solicita que los insumos sean original, No remanufacturada. No reacondicionada, no recargada para el lote 7 y Original del fabricante Lote 9
En datos de la convocatoria – Autorización del fabricante, solicitamos puedan incluir el requisito de presentación de la carta de autorización del fabricante también para los siguientes lotes: LOTE 7 TONER PARA IMPRESORA HP y LOTE 9 TONER PARA IMPRESORA SAMSUNG - GRUPO TONER PARA IMPRESORA SAMSUNG, teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas de ambos lotes se solicita que los insumos sean original, No remanufacturada. No reacondicionada, no recargada para el lote 7 y Original del fabricante Lote 9
Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Autorizacion del Fabricante
La Carta de Autorización del Fabricante para toner y cartuchos brinda varios beneficios a la Convocante entre los principales y más importantes es la garantía de que los productos adquiridos son auténticos y cumplen con los estándares de calidad establecidos por el fabricante. En un mercado en el que se han detectado gran cantidad de productos genéricos o falsificados y de baja calidad. Al solicitar la Carta de Autorización del Fabricante, la entidad puede verificar que el proveedor está autorizado por el fabricante para distribuir sus productos reduciendo el riesgo de adquirir productos genéricos que no cumplan con los requisitos de calidad, lo que podria afectar negativamente el rendimiento de los equipos y aumentando los costos de mantenimiento. Solicitamos a la convocante incluir Carta de Autorizacion del fabricante
La Carta de Autorización del Fabricante para toner y cartuchos brinda varios beneficios a la Convocante entre los principales y más importantes es la garantía de que los productos adquiridos son auténticos y cumplen con los estándares de calidad establecidos por el fabricante. En un mercado en el que se han detectado gran cantidad de productos genéricos o falsificados y de baja calidad. Al solicitar la Carta de Autorización del Fabricante, la entidad puede verificar que el proveedor está autorizado por el fabricante para distribuir sus productos reduciendo el riesgo de adquirir productos genéricos que no cumplan con los requisitos de calidad, lo que podria afectar negativamente el rendimiento de los equipos y aumentando los costos de mantenimiento. Solicitamos a la convocante incluir Carta de Autorizacion del fabricante
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Autorizacion del Fabricante
Conforme al Art. 4º de la Ley 7021/22 que menciona lo siguiente:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
Conforme a lo expresado en este principio, la ley exige al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Solicitamos la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar que la Insitucion que poseen, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por la convocante y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en óptimas condiciones de funcionamiento de tal manera a que tengan una vida útil prolongada.
Además, debemos mencionar que el hecho de solicitar la Carta de Autorización del Fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que, al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante lo que garantiza la provisión de los insumos.
Sobre el particular, resulta de suma importancia recordar que el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su parte pertinente, dispone que "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
Conforme al Art. 4º de la Ley 7021/22 que menciona lo siguiente:
"c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic).
Conforme a lo expresado en este principio, la ley exige al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
Solicitamos la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar que la Insitucion que poseen, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC.
Las tintas como los cartuchos de tóner no son bienes aislados pues su uso se debe dar en conjunto con las impresoras o equipos multifuncionales adquiridos por la convocante y lo que finalmente se busca es mantener estos bienes en óptimas condiciones de funcionamiento de tal manera a que tengan una vida útil prolongada.
Además, debemos mencionar que el hecho de solicitar la Carta de Autorización del Fabricante guarda estrecha relación con las garantías que otorga el fabricante de los equipos, ya que, al estar amparada por una autorización emitida por el fabricante, representante o distribuidor, se puede concluir que la oferta se encuentra respaldada por el propio fabricante lo que garantiza la provisión de los insumos.
Sobre el particular, resulta de suma importancia recordar que el Artículo 45 de la Ley 7021/22, en su parte pertinente, dispone que "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
Favor remitirse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Especificaciones tecnicas
En el lote 7, ítem 23 y 24 de las especificaciones técnicas, se detallan cartucho de tinta negro y color N° 61 respectivamente, solicitamos a la convocante verificar el número del cartucho ya que las tintas N° 61 no corresponden a la región, por lo que no se comercializa localmente. Por tanto y en caso afirmativo solicitamos que se eliminen dichos ítems del lote.
En el lote 7, ítem 23 y 24 de las especificaciones técnicas, se detallan cartucho de tinta negro y color N° 61 respectivamente, solicitamos a la convocante verificar el número del cartucho ya que las tintas N° 61 no corresponden a la región, por lo que no se comercializa localmente. Por tanto y en caso afirmativo solicitamos que se eliminen dichos ítems del lote.
al respecto, se aclara que la versión 2 del llamado se encuentra publicado desde el 30 de julio, teniendo hasta el 2 de agosto como tope de visita, generando un lapso libre para poder realizar la visita, por lo que se considera que los potenciales oferentes ya tuvieron tiempo suficiente. Y, atendiendo a la urgencia de la adquisición de los bienes que son objetos del llamado, no seria pertinente la postergación de la misma.