Al respecto, favor considerar los plazos publicados en el SICP.
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CONSULTA
Estimada Convocante, buenos días.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la licitación pública internacional ANDE N° 1820-2024 (id 444550), se establece que el regulador de tensión debe atender a los requisitos da EE.TT. Nº 02.34.31 en su Revisión 7 (EE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 7).
Tenemos conocimiento de que una Revisión 8 de la mencionada especificación técnica ha sido preparada por Ande.
Por lo tanto, solicitamos, por medio de esta comunicación, la actualización de la especificación técnica del regulador para la Revisión 8 (EE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 8) con el fin de que los requisitos de control de la Revisión 8 sean aceptados en la presente licitación, ya que pretendemos ofertar controladores únicos. Informamos también que los controles únicos (un único control para tres reguladores) ya fueron objeto de licitación por Ande (LPI ANDE 1437/2018).
La nueva revisión de la especificación incluye diversas modificaciones con el objetivo de mejorar la calidad y ampliar las características del equipamiento. Entre estas mejorías, se destaca la ventaja técnica-operacional de utilizar un control único de tipo sincronizador trifásico. Este equipamiento simplifica la instalación, permitiendo la regulación simultanea de hasta 3 reguladores, reduce el tiempo de parametrización, centraliza las informaciones digitales y analógicas de todos los reguladores del banco y las proporciona por medio de un único canal de comunicación (ahorra RTU's y componentes asociados). Además de eso, dispensa el uso del transformador de potencial externo para regulación en ambos los sentidos de flujo de potencia.
Con ello Ande podrá acceder a ofertas con mejor calidad y economía.
Solicitamos también una prórroga de licitación de 30 días para que podamos presentar una oferta competitiva.
Estamos en el aguardo de sus consideraciones.
Saludos cordiales.
Estimada Convocante, buenos días.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la licitación pública internacional ANDE N° 1820-2024 (id 444550), se establece que el regulador de tensión debe atender a los requisitos da EE.TT. Nº 02.34.31 en su Revisión 7 (EE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 7).
Tenemos conocimiento de que una Revisión 8 de la mencionada especificación técnica ha sido preparada por Ande.
Por lo tanto, solicitamos, por medio de esta comunicación, la actualización de la especificación técnica del regulador para la Revisión 8 (EE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 8) con el fin de que los requisitos de control de la Revisión 8 sean aceptados en la presente licitación, ya que pretendemos ofertar controladores únicos. Informamos también que los controles únicos (un único control para tres reguladores) ya fueron objeto de licitación por Ande (LPI ANDE 1437/2018).
La nueva revisión de la especificación incluye diversas modificaciones con el objetivo de mejorar la calidad y ampliar las características del equipamiento. Entre estas mejorías, se destaca la ventaja técnica-operacional de utilizar un control único de tipo sincronizador trifásico. Este equipamiento simplifica la instalación, permitiendo la regulación simultanea de hasta 3 reguladores, reduce el tiempo de parametrización, centraliza las informaciones digitales y analógicas de todos los reguladores del banco y las proporciona por medio de un único canal de comunicación (ahorra RTU's y componentes asociados). Además de eso, dispensa el uso del transformador de potencial externo para regulación en ambos los sentidos de flujo de potencia.
Con ello Ande podrá acceder a ofertas con mejor calidad y economía.
Solicitamos también una prórroga de licitación de 30 días para que podamos presentar una oferta competitiva.
Al respecto, favor remitirse a la Adenda N° 2 y considerar los plazos publicados en el SICP.
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Aplazamiento de presentación de propuestas.
Debido al corto plazo para la preparación de los documentos, por la presente solicitamos posponer la fecha de entrega de la propuesta al menos 20 días.
Debido al corto plazo para la preparación de los documentos, por la presente solicitamos posponer la fecha de entrega de la propuesta al menos 20 días.
Al respecto, favor considerar los plazos publicados en el SICP.
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Desestimar prorrogas
Solicitamos favor desestimar cualquier tipo de prorrogas, y adendas en caso de ser restrictivas o alteren totalmente el espiritu del proyecto seria protestable.
Solicitamos favor desestimar cualquier tipo de prorrogas, y adendas en caso de ser restrictivas o alteren totalmente el espiritu del proyecto seria protestable.
Al respecto, agradecemos y tendremos en cuenta su sugerencia.
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Consulta sobre plazos de pago y compensación por retraso
Estimados Señores,
Nos dirigimos a ustedes en relación al pliego de condiciones que establece que el 10% del monto será cancelado contra el certificado de recepción provisoria, previa deducción de las multas correspondientes.
Dado que los plazos de pago deben estar estipulados según la Ley 7021, solicitamos que nos aclaren el tiempo estimado que podría demorar este pago desde la entrega en bodega de ANDE hasta la cancelación del mismo. Según nuestros antecedentes, hemos constatado que existen expedientes de ANDE con pagos pendientes de este 10% por más de 7 meses.
A fin de evaluar el impacto financiero y considerando que estos pagos no dependen del banco, sino exclusivamente de la unidad administrativa de ANDE, agradeceríamos una aclaración sobre el plazo requerido por dicha unidad para efectuar este pago.
Finalmente, nos gustaría saber si tienen contemplada alguna compensación en caso de que se produzca un retraso en el pago de este 10%.
Quedamos a la espera de su respuesta para proceder conforme a sus indicaciones.
23-08-2024
12-09-2024
Consulta sobre plazos de pago y compensación por retraso
Nos dirigimos a ustedes en relación al pliego de condiciones que establece que el 10% del monto será cancelado contra el certificado de recepción provisoria, previa deducción de las multas correspondientes.
Dado que los plazos de pago deben estar estipulados según la Ley 7021, solicitamos que nos aclaren el tiempo estimado que podría demorar este pago desde la entrega en bodega de ANDE hasta la cancelación del mismo. Según nuestros antecedentes, hemos constatado que existen expedientes de ANDE con pagos pendientes de este 10% por más de 7 meses.
A fin de evaluar el impacto financiero y considerando que estos pagos no dependen del banco, sino exclusivamente de la unidad administrativa de ANDE, agradeceríamos una aclaración sobre el plazo requerido por dicha unidad para efectuar este pago.
Finalmente, nos gustaría saber si tienen contemplada alguna compensación en caso de que se produzca un retraso en el pago de este 10%.
Quedamos a la espera de su respuesta para proceder conforme a sus indicaciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en las Condiciones Contractuales establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado "Formas y Condiciones de Pago". Por otra parte, en caso de que la Contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará según lo establecido en las Condiciones Contractuales en el Numeral 19 - Tasa de Interés por Mora del Pliego de Bases y Condiciones.
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Documentos de adenda
Podrían subir favor todos los documentos de la adenda correspondiente ya que extendieron plazo son adenda ni justificación
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los documentos correspondientes se encuentran publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). Por otra parte, conforme a las normativas vigentes, cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a través de Adenda.
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EETT N° 02.04.22: Descargador de sobretensión para media tensión
Por favor Proveer la Especificación Técnica ANDE N° 02.04.22: Descargador de sobretensión para media tensión en su versión vigente, mencionada en vuestro EEE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 8 punto 4.5.1 pág. 15 de 27 literal g)
“Un (1) descargador shunt: De provisión separada, a ser conectado a la línea de Media Tensión, entre fase y tierra. Debe satisfacer los requerimientos indicados en la Especificación Técnica ANDE N° 02.04.22: Descargador de sobretensión para media tensión, en su versión vigente.”
27-08-2024
12-09-2024
EETT N° 02.04.22: Descargador de sobretensión para media tensión
Por favor Proveer la Especificación Técnica ANDE N° 02.04.22: Descargador de sobretensión para media tensión en su versión vigente, mencionada en vuestro EEE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 8 punto 4.5.1 pág. 15 de 27 literal g)
“Un (1) descargador shunt: De provisión separada, a ser conectado a la línea de Media Tensión, entre fase y tierra. Debe satisfacer los requerimientos indicados en la Especificación Técnica ANDE N° 02.04.22: Descargador de sobretensión para media tensión, en su versión vigente.”
Al respecto, favor ajustarse a las especificaciones técnicas y a las Adendas N° 2 y 3, que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.
19
EETT N° 02.34.30: Sincronizador para reguladores
Por favor Proveer la Especificación Técnica ANDE N° 02.34.30: Sincronizador para reguladores de tensión monofásicos de media tensión, mencionada en vuestro EEE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 8 punto 4.4.20.4 pág. 14 de 27.
Por favor Proveer la Especificación Técnica ANDE N° 02.34.30: Sincronizador para reguladores de tensión monofásicos de media tensión, mencionada en vuestro EEE.TT. Nº 02.34.31 Rev. 8 punto 4.4.20.4 pág. 14 de 27.
Al respecto, favor remitirse a la Adenda N° 3, que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones.
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DISCREPANCIA TÉCNICA ENTRE ESPECIFICACIONES
En la EE.TT. 02.64.31 Rev.8 se menciona en el punto 4.4.20 los criterios referentes a la operación multifásica de los controladores y, en caso de que esto no se posible de cumplir por un fabricante, se flexibiliza mediante el uso de un controlador único bajo el cumplimiento de la EE.TT. 02.34.30 (Sincronizador). La discrepancia se presenta en esta especificación en el punto 4.3.8 solicitando una UPS, como adicional, con el objetivo de cambiar los 3 reguladores del banco a posición cero en caso de una desenergización de la red. Este equipo realmente es adicional pero no indispensable, razón por la cual esto no está requerido en la especificación del regulador para los controladores multifásicos que finalmente trabajarían de manera similar a el caso del sincronizador. Solicitamos a la convocante que pueda también actualizar este punto para el controlador único, puesto que ayudará a que todos los oferentes puedan adecuar su oferta con tiempo y porque tendrá un impacto positivo para la misma respecto al valor de las ofertas comerciales a recibir.
En la EE.TT. 02.64.31 Rev.8 se menciona en el punto 4.4.20 los criterios referentes a la operación multifásica de los controladores y, en caso de que esto no se posible de cumplir por un fabricante, se flexibiliza mediante el uso de un controlador único bajo el cumplimiento de la EE.TT. 02.34.30 (Sincronizador). La discrepancia se presenta en esta especificación en el punto 4.3.8 solicitando una UPS, como adicional, con el objetivo de cambiar los 3 reguladores del banco a posición cero en caso de una desenergización de la red. Este equipo realmente es adicional pero no indispensable, razón por la cual esto no está requerido en la especificación del regulador para los controladores multifásicos que finalmente trabajarían de manera similar a el caso del sincronizador. Solicitamos a la convocante que pueda también actualizar este punto para el controlador único, puesto que ayudará a que todos los oferentes puedan adecuar su oferta con tiempo y porque tendrá un impacto positivo para la misma respecto al valor de las ofertas comerciales a recibir.
Al respecto, conforme se menciona en el ALCANCE DE SUMINISTRO, particularmente en el punto 6.1.1 ítem a) de la EE.TT. 02.34.31 Rev. 8: El regulador completo, con el controlador electrónico en su respectivo gabinete y carga nominal de aceite.
Es decir, que, si el control electrónico incorporado en el gabinete del regulador monofásico no admite la función de operación multifásica, deberá proveerse de manera adicional a los reguladores monofásicos con sus respectivos controles electrónicos individuales, un (1) sincronizador conforme EE.TT. 02.34.30 Rev. 1; por cada 3 unidades de regulador monofásico, conforme ítem 4.4.20.4 de la EE.TT 02.34.31 Rev. 8;
Así también para el caso anterior, el sincronizador conforme EE.TT. 02.34.30 Rev. 1 deberá contar con el sistema de UPS.