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La Convocante Expresa: Tener en cuenta la Resolución DNCP N° 3800/2023 en el Articulo N° 6 – Garantía de Mantenimiento de Oferta donde señala lo siguiente “Cuando la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada por medio de póliza de seguro, la misma deberá ser suscrita digitalmente en las condiciones y términos previstos por la Ley N° 6822/2021 “De los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos”, con los requerimientos y condiciones exigidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Por lo tanto, la Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser obligatoriamente suscrita en forma digital por la Aseguradora.