Consultamos a la convocante cual es la razon por la cual no es obligatoria la visita, es muy al azar cotizar a ciegas. Rogamos a la Convocante que fije la Visita de forma obligatoria y los potenciales oferentes puedan cotizar el servicio conociendo el lugar y de forma mas formal para evitar poner en Riesgo el Servicio y las ofertas temerarias que solo ponen en Riesgo a la institución.-
Consultamos a la convocante cual es la razon por la cual no es obligatoria la visita, es muy al azar cotizar a ciegas. Rogamos a la Convocante que fije la Visita de forma obligatoria y los potenciales oferentes puedan cotizar el servicio conociendo el lugar y de forma mas formal para evitar poner en Riesgo el Servicio y las ofertas temerarias que solo ponen en Riesgo a la institución.-
En atención a la consulta ingresada, se aclara al potencial oferente que la visita fue establecida como NO OBLIGATORIA, considerando que la DNCP provee a las convocantes un PLIEGO ESTANDAR, en el cual se estandariza la no obligatoriedad de la visita técnica, en el caso de que potenciales oferentes no puedan realizar la visita técnica, podrá presentar una declaración jurada de conocer el sitio donde se realizará el servicio y el estado del lugar de ejecución del contrato; por tanto, esta Convocante considera que lo más acertado es no obligar a los potenciales oferentes, en razón de facilitar la mayor participación, además, el servicio que contempla la contratación no es de carácter técnico especializado, ya que consiste en la aplicación de procedimientos simples para la limpieza de mobiliario y superficies horizontales y verticales (pavimentos, paredes, baños, etc.), utilizando elementos de fácil utilización (escobas, trapos, hidrolavadora).
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CAPACIDAD TECNICA
- CUAL SERA LA MANERA DE QUE LA CONVOCANTE VERIFIQUE QUE LA EMPRESA QUE OFERTE CUENTE CON LAS MAQUINAS NECESARIAS PARA EL SERVICIO, YA QUE ACEPTAN SOLO DECLARACION JURADA; ESO GENERA UN PROBLEMA, YA QUE LA EMPRESA UNA VEZ AJUDICADA Y NO CUMPLA CON LAS MAQUINAS NECESARIAS GENERA UN PROBLEMA PARA LA EJECUCION YA QUE RESCINDIR UN CONTRATO NO ES FACIL, POR ESO LO IMPORTANTE DE TENER UNA UN SISTEMA PARA EVALUAR QUE LA EMPRESA OFERTANTE CUENTE CON LAS MAQUINARIAS PARA CUMPLIR DE FORMA EFICIENTE CON EL SERVICIO
- CUAL SERA LA MANERA DE QUE LA CONVOCANTE VERIFIQUE QUE LA EMPRESA QUE OFERTE CUENTE CON LAS MAQUINAS NECESARIAS PARA EL SERVICIO, YA QUE ACEPTAN SOLO DECLARACION JURADA; ESO GENERA UN PROBLEMA, YA QUE LA EMPRESA UNA VEZ AJUDICADA Y NO CUMPLA CON LAS MAQUINAS NECESARIAS GENERA UN PROBLEMA PARA LA EJECUCION YA QUE RESCINDIR UN CONTRATO NO ES FACIL, POR ESO LO IMPORTANTE DE TENER UNA UN SISTEMA PARA EVALUAR QUE LA EMPRESA OFERTANTE CUENTE CON LAS MAQUINARIAS PARA CUMPLIR DE FORMA EFICIENTE CON EL SERVICIO
Se aclara al potencial oferente que una declaración jurada es un documento en el que una persona afirma bajo juramentoque la información contenida en el documento es verdadera y precisa.
Quien firma la declaración jurada se hace cargo de la veracidad del documento, siendo pasible de sanciones si se corrobora lo contrario a lo declarado, en virtud a lo establecido en la Ley 1160/97, Art. 243 - Declaración falsa.
En base a lo expuesto esta Convocante considera que el criterio de exigir declaración jurada es válido, por lo que se mantiene.
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Capacidad tecnica
Consultamos a la convocante como analizaran la estabilidad y antigüedad de los personales en ambos lotes
En atención a la consulta se aclara al potencial oferente que hemos estipulado para el LOTE 1 en los criterios documentales de Capacidad Técnica, en el punto 9 se solicita la Planilla de aporte obrero de IPS, como mínimo del mes anterior a la apertura de sobres, a fin de corroborar que posee en su nómina la cantidad de empleados que se requiere. Para el LOTE 2 Capacidad Técnica, en el punto 5 se solicita la Planilla de empleados inscriptos en IPS.
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Consultas 1, 2 y 3
Por favor las empresas "amigas" dejen de enviar consultas para limitar los pliegos, invito a la convocante que revise todos los llamados de limpieza y fumigación, especialmente limpieza, ponen los mismos requisitos el el pbc de limpieza y se presentan las empresas "amigas", a veces todas juntas, a veces dos o tres, a la cabeza Consermar, con Mimbi, Serpar, casi siempre o con mafara y limpiezas modernas y las que no empresas que no están para ganar no presentan póliza, no contestan bien las consultas en la evaluación, solo estan como apoyo, para no demostrar que el llamado es limitante, se equivocan, siempre lo mismo, dejen de limitar pliegos, no tienen suficientes contratos? Dejen trabajar a las demás empresas, proveedores, convocantes, Dncp, revisen los llamados de limpieza, se presentan los mismos de siempre, si no limitan, se presentan y no ganan entonces protestan contra el resultado, "no sean cómplices de esta posible" colusión
Por favor las empresas "amigas" dejen de enviar consultas para limitar los pliegos, invito a la convocante que revise todos los llamados de limpieza y fumigación, especialmente limpieza, ponen los mismos requisitos el el pbc de limpieza y se presentan las empresas "amigas", a veces todas juntas, a veces dos o tres, a la cabeza Consermar, con Mimbi, Serpar, casi siempre o con mafara y limpiezas modernas y las que no empresas que no están para ganar no presentan póliza, no contestan bien las consultas en la evaluación, solo estan como apoyo, para no demostrar que el llamado es limitante, se equivocan, siempre lo mismo, dejen de limitar pliegos, no tienen suficientes contratos? Dejen trabajar a las demás empresas, proveedores, convocantes, Dncp, revisen los llamados de limpieza, se presentan los mismos de siempre, si no limitan, se presentan y no ganan entonces protestan contra el resultado, "no sean cómplices de esta posible" colusión
En relación a lo manifestado, cabe aclarar al potencial oferente que esta Convocante no tiene injerencia en las consultas que los potenciales oferentes puedan remitir, en cuanto a los requisitos y criterios que establece en el PBC, son realizados en virtud a la reglamentación vigente y precautelando que la mayor cantidad de posibles oferentes cumplan con los criterios establecidos. Es importante mencionar que conforme hemos expuesto en el Dictamen Técnico de las Especificaciones Técnicas fueron diseñadas conforme a las necesidades que tiene el MOPC para sus puestos de peajes, aclarando por último que todo el proceso fue realizado con total apego a lo estrictamente establecido y permitido por la Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
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Visita al sitio de Ejecución del contrato
Consultamos a la Convocante aclarar el punto del PBC (Visita al sitio de ejecución del contrato) Si es obligatorio o no?? ya que menciona primeramente que no es Obligatorio y luego detalla el cronograma de la misma. Sugerimos respetuosamente de que en caso de ser OBLIGATORIA se fije fecha y hora exacta a fin de que potenciales oferentes puedan participar, conocer los lugares y/o ítem solicitados y presentar una oferta acorde a los servicios requeridos por la Institución.
Consultamos a la Convocante aclarar el punto del PBC (Visita al sitio de ejecución del contrato) Si es obligatorio o no?? ya que menciona primeramente que no es Obligatorio y luego detalla el cronograma de la misma. Sugerimos respetuosamente de que en caso de ser OBLIGATORIA se fije fecha y hora exacta a fin de que potenciales oferentes puedan participar, conocer los lugares y/o ítem solicitados y presentar una oferta acorde a los servicios requeridos por la Institución.
En atención a la consulta se aclara al potencial oferente que la Visita al sitio de ejecución no será de carácter obligatorio, en caso de no realizar la visita al sitio de ejecución se podrá presentar declaración jurada de conocer el sitio donde se realizará el servicio y el estado del lugar de ejecución del contrato. El cronograma establecido ha sido con el fin de aquellos potenciales oferentes que deseen realizar la visita al sitio de ejecución, tengan el detalle necesario para hacerlo.
La fecha será 2 (DOS) días antes de la fecha tope de consultas, y la hora será de 09:00 hs. y 14:00 hs.
Como se ha mencionado más arriba, esta Convocante se mantiene en el criterio de que el mismo NO será de carácter obligatorio.
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CAPACIDAD TECNICA
" REGISTRO DOMISANITARIO ALCOHOL 70% DESINFECTANTE DE SUPERFICIES, consultamos a la convocante a que se refiere atendiendo que el alcohol actua como un desinfectante, favor aclarar
" REGISTRO DOMISANITARIO ALCOHOL 70% DESINFECTANTE DE SUPERFICIES, consultamos a la convocante a que se refiere atendiendo que el alcohol actua como un desinfectante, favor aclarar
En relación a la consulta, se aclara al potencial oferente que al establecer en el PBC Alcohol 70 % desinfectante de superficies, nos referimos al producto (alcohol 70%) será el desinfectante de superficies. El Registro Sanitario para el producto mencionado es importante, ya que es caracterizado como Domisanitario, por lo que la autoridad competente debe certificar que el producto no contiene en su formulación sustancias que sean comprobadamente nocivas para la salud.
En el mismo sentido es preciso mencionar que el requerimiento de utilizar el alcohol al 70% desinfectante de superficies es para su uso en la desinfección de estaciones de trabajos tales como: escritorios, equipos informáticos, telefónicos, manijas de puertas, interruptores de luz, perillas de cajones, entre otros, ya que la misma desnaturaliza las proteínas de los microorganismos, es bactericida frente a las formas vegetativas de las bacterias, incluidas mico bacterias, hongos y virus; presenta mayor actividad bacteriana, por lo que técnicamente la convocante considera un producto esencial para la correcta ejecución del servicio, objeto del presente llamado.
El alcohol al 70% es el más recomendado para la desinfección general, concentraciones más altas o bajas pueden ser menos efectivas. Otro factor influyente es el tiempo de contacto y la presencia de materia orgánica, que son determinantes para su eficacia. Con base a lo expuesto, resulta determinante que el potencial oferente presente el registro domisanitario del producto que utilizaría de ser adjudicado, para determinar que el mismo se encuentra autorizado para la elaboración, venta, suministro al público, el uso o disposición de los mismos.
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CAPACIDAD TECNICA
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI EN LAVANDIA- AGUA 2,5% TAMBIEN SE PUEDE PRESENTAR AL 4% TENIENDO QUE EN CUENTA QUE ESO SE PUEDE DILUIR CON AGUA Y LLEGAR AL PORCENTAJE DEL 2,5% ADEMAS DE ESO VA A DAR UN MEJOR RESULTADO DE RENDIMIENTO
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI EN LAVANDIA- AGUA 2,5% TAMBIEN SE PUEDE PRESENTAR AL 4% TENIENDO QUE EN CUENTA QUE ESO SE PUEDE DILUIR CON AGUA Y LLEGAR AL PORCENTAJE DEL 2,5% ADEMAS DE ESO VA A DAR UN MEJOR RESULTADO DE RENDIMIENTO
Se aclara al potencial oferente, que a fin de garantizar la correcta ejecución del servicio, objeto del presente llamado, conforme a la Ley 1119/1997 "De Productos para la Salud y Otros" y el Decreto N° 8843/12 "Por la cual se reglamenta el art 40 de la Ley 1119/1997 De Productos para la Salud y Otros", esta Convocante ha establecido en las Especificaciones Técnicas la utilización del agua lavandina al 2,5%, ya que el mismo es un buen agente de desinfección y desodorización, mata bacterias y gérmenes su uso directo se considera como un desinfectante de amplio espectro. El requerimiento de la concentración es debido a que en el ambiente donde se utilizará las recomendaciones de su uso y efectividad son al 2.5%, a fin de evitar inconvenientes en la salud de los funcionarios y visitantes de la institución.
Por lo expuesto, se requiere que los productos estén elaborados bajo normas de calidad debidamente probados. La combinación casera para alcanzar el porcentaje exigido es una informalidad que no puede ser aceptada. En base a lo expuesto se mantiene el requerimiento de presentar el Agua Lavandina al 2,5%.
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CAPACIDAD TECNICA
" REGISTRO DOMISANITARIO ALCOHOL 70% DESINFECTANTE DE SUPERFICIES, consultamos a la convocante a que se refiere atendiendo que el alcohol actua como un desinfectante, favor aclarar
" REGISTRO DOMISANITARIO ALCOHOL 70% DESINFECTANTE DE SUPERFICIES, consultamos a la convocante a que se refiere atendiendo que el alcohol actua como un desinfectante, favor aclarar
En relación a la consulta, se aclara al potencial oferente que al establecer en el PBC Alcohol 70 % desinfectante de superficies, nos referimos al producto (alcohol 70%) será el desinfectante de superficies. El Registro Sanitario para el producto mencionado es importante, ya que es caracterizado como Domisanitario, por lo que la autoridad competente debe certificar que el producto no contiene en su formulación sustancias que sean comprobadamente nocivas para la salud.
En el mismo sentido es preciso mencionar que el requerimiento de utilizar el alcohol al 70% desinfectante de superficies es para su uso en la desinfección de estaciones de trabajos tales como: escritorios, equipos informáticos, telefónicos, manijas de puertas, interruptores de luz, perillas de cajones, entre otros, ya que la misma desnaturaliza las proteínas de los microorganismos, es bactericida frente a las formas vegetativas de las bacterias, incluidas mico bacterias, hongos y virus; presenta mayor actividad bacteriana, por lo que técnicamente la convocante considera un producto esencial para la correcta ejecución del servicio, objeto del presente llamado.
El alcohol al 70% es el más recomendado para la desinfección general, concentraciones más altas o bajas pueden ser menos efectivas. Otro factor influyente es el tiempo de contacto y la presencia de materia orgánica, que son determinantes para su eficacia. Con base a lo expuesto, resulta determinante que el potencial oferente presente el registro domisanitario del producto que utilizaría de ser adjudicado, para determinar que el mismo se encuentra autorizado para la elaboración, venta, suministro al público, el uso o disposición de los mismos.
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Consultas N° 1, 2 y 3
Por favor las empresas "amigas" dejen de enviar consultas para limitar los pliegos, invito a la convocante que revise todos los llamados de limpieza y fumigación, especialmente limpieza, ponen los mismos requisitos en el PBC de limpieza y se pueden presentar -solo - las empresas "amigas", a veces todas juntas, a veces dos o tres de ese grupo, a la cabeza Consermar, con Mimbi, Serpar, casi siempre; o con Mafara y LImpiezas Modernas, las empresas que sirven de apoyo y que no están para ganar no presentan póliza o no contestan bien las consultas en la evaluación, solo están para sumar, para no demostrar que el llamado no es limitante; se equivocan, siempre en lo mismo.
Dejen de limitar pliegos, no tienen suficientes contratos? Dejen trabajar a las demás empresas.
Proveedores, Convocantes, Dncp, revisen los llamados de limpieza, de un año en adelante, si no son productos de cierta empresa que dan sus documentos y autorizaciones “solo” a estas cinco empresas, es la ISO 9001 y 14001 que solo tres cumplen, las otras dos están tratando de cumplir, o sino cursos del SNPP que hicieron su personal, cursos para limpiadoras, cursos para recursos humanos, cursos seguridad ocupacional, poniendo requisitos que solo esta empresas cumplen, revisen los llamados de limpieza, se presentan las mismas empresas de siempre, si no pueden limitar el llamado, se presentan, pero si no ganan entonces protestan contra el resultado, en grupo también "no sean cómplices de esta posible" colusión.
Por favor las empresas "amigas" dejen de enviar consultas para limitar los pliegos, invito a la convocante que revise todos los llamados de limpieza y fumigación, especialmente limpieza, ponen los mismos requisitos en el PBC de limpieza y se pueden presentar -solo - las empresas "amigas", a veces todas juntas, a veces dos o tres de ese grupo, a la cabeza Consermar, con Mimbi, Serpar, casi siempre; o con Mafara y LImpiezas Modernas, las empresas que sirven de apoyo y que no están para ganar no presentan póliza o no contestan bien las consultas en la evaluación, solo están para sumar, para no demostrar que el llamado no es limitante; se equivocan, siempre en lo mismo.
Dejen de limitar pliegos, no tienen suficientes contratos? Dejen trabajar a las demás empresas.
Proveedores, Convocantes, Dncp, revisen los llamados de limpieza, de un año en adelante, si no son productos de cierta empresa que dan sus documentos y autorizaciones “solo” a estas cinco empresas, es la ISO 9001 y 14001 que solo tres cumplen, las otras dos están tratando de cumplir, o sino cursos del SNPP que hicieron su personal, cursos para limpiadoras, cursos para recursos humanos, cursos seguridad ocupacional, poniendo requisitos que solo esta empresas cumplen, revisen los llamados de limpieza, se presentan las mismas empresas de siempre, si no pueden limitar el llamado, se presentan, pero si no ganan entonces protestan contra el resultado, en grupo también "no sean cómplices de esta posible" colusión.
En relación a lo manifestado, cabe aclarar al potencial oferente que esta Convocante no tiene injerencia en las consultas que los potenciales oferentes puedan remitir, en cuanto a los requisitos y criterios que establece en el PBC, son realizados en virtud a la reglamentación vigente y precautelando que la mayor cantidad de posibles oferentes cumplan con los criterios establecidos. Es importante mencionar que conforme hemos expuesto en el Dictamen Técnico las Especificaciones Técnicas fueron diseñadas conforme a las necesidades que tiene el MOPC para sus puestos de peajes, aclarando por último que todo el proceso fue realizado con total apego a lo estrictamente establecido y permitido por la Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Por tanto, esta Convocante se mantiene con el requisito de la Certificación ISO 9001:2015, es a los efectos de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado y precautelar los intereses institucionales del MOPC, teniendo en cuenta que la prestación del servicio abarca a los puestos de peajes
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EXPERIENCIA - CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Certificado de Calidad ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance indique un servicio de limpieza, mantenimiento, desinfección corporativa y control de plagas, acompañados de los antecedentes relacionados a la certificación (Plan de auditoria, Auditor Asignado, entre otros)". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001/2015 restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO 9001/2015, como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADO ISO 9001/2015) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Certificado de Calidad ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance indique un servicio de limpieza, mantenimiento, desinfección corporativa y control de plagas, acompañados de los antecedentes relacionados a la certificación (Plan de auditoria, Auditor Asignado, entre otros)". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001/2015 restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO 9001/2015, como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADO ISO 9001/2015) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
En atención a la consulta realizada, se aclara al potencial oferente que esta Convocante al establecer los criterios de participación lo realiza con el afán de salvaguardar los intereses institucionales, y esperando que el servicio prestado sea optimo, atendiendo a que la prestación será realizada en puestos de peaje, donde transitan gran cantidad de vehículos al día, en ese sentido con el objetivo de satisfacer las necesidades de la institución se requiere de la certificación, ya que este corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente y a la mejora constante a fin de evitar el suministro de un servicio de dudosa calidad, y que durante la ejecución se tenga retrocesos. En base a lo expuesto. Por tanto, esta Convocante considera pertinente mantener este requisito, pues resulta técnicamente indispensable por las razones expuestas.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, tales como procesos con: ID N° 391123, 391286, 405700, 409196, 412658, 413889, 416051, 418286, 423967, 424209, 424229, 427371, 428401, 434764, 435252, 438348. Por lo tanto, consideramos pertinente mantener dicho requerimiento.