Señores MAG
Si el PBC está direccionado que no se note.
En el Numeral 14 de los Requisitos de Capacidad Técnica requieren, entre otras, las siguientes especialidades del personal técnico:
1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -
1 (un) Técnico en Metalmecánica.
1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI
Para dar oportunidad a más oferentes y que no sea tan obvio el direccionamiento a un único taller, puede tener otro nombre distinto a Jacinto el mecánico en Motores Diésel?
Lo mismo para el técnico en caja automática, contamos con uno pero no se llama GABI.
En cuanto al técnico en Metálmecánica, podría ser sustituido por 2 técnicos: Uno en Soldadura y otro en Tornería? Ya que complementando ambas especialidades se logra cubrir la función del Metalmecánico.
Y seguramente los del taller donde trabajan Jacinto y Gabi van a decir que no es cierto porque supuestamente la Metalmecánica va más allá y otros argumentos absurdos como ponerle nombre a los técnicos en el PBC, pero la realidad es que los trabajos específicos de un taller mecánico se cubren tranquilamente con un soldador y un tornero, no es técnicamente indispensable un Metalmecánico.
En cuanto a la distancia, a sabiendas que el taller donde trabajan Jacinto y Gabi se encuentra a menos de 11 km del MAG, considerando que NO es una contratación por excepción por derechos exclusivos donde solo puede participar dicho taller y que dicho requisito es restrictivo y atenta contra la libre concurrencia en igualdad de condiciones (al igual que ponerle nombre a los técnicos), solicitamos respetuosamente ampliar a 15 km la distancia máxima, para dar oportunidad a más oferentes.
Por lo expuesto, a fin de evitar protestas innecesarias y tratar de justificar lo injustificable, favor modificar el PBC en cumplimiento del Art. 4 de la Ley 7021/22.
Señores MAG
Si el PBC está direccionado que no se note.
En el Numeral 14 de los Requisitos de Capacidad Técnica requieren, entre otras, las siguientes especialidades del personal técnico:
1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -
1 (un) Técnico en Metalmecánica.
1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI
Para dar oportunidad a más oferentes y que no sea tan obvio el direccionamiento a un único taller, puede tener otro nombre distinto a Jacinto el mecánico en Motores Diésel?
Lo mismo para el técnico en caja automática, contamos con uno pero no se llama GABI.
En cuanto al técnico en Metálmecánica, podría ser sustituido por 2 técnicos: Uno en Soldadura y otro en Tornería? Ya que complementando ambas especialidades se logra cubrir la función del Metalmecánico.
Y seguramente los del taller donde trabajan Jacinto y Gabi van a decir que no es cierto porque supuestamente la Metalmecánica va más allá y otros argumentos absurdos como ponerle nombre a los técnicos en el PBC, pero la realidad es que los trabajos específicos de un taller mecánico se cubren tranquilamente con un soldador y un tornero, no es técnicamente indispensable un Metalmecánico.
En cuanto a la distancia, a sabiendas que el taller donde trabajan Jacinto y Gabi se encuentra a menos de 11 km del MAG, considerando que NO es una contratación por excepción por derechos exclusivos donde solo puede participar dicho taller y que dicho requisito es restrictivo y atenta contra la libre concurrencia en igualdad de condiciones (al igual que ponerle nombre a los técnicos), solicitamos respetuosamente ampliar a 15 km la distancia máxima, para dar oportunidad a más oferentes.
Por lo expuesto, a fin de evitar protestas innecesarias y tratar de justificar lo injustificable, favor modificar el PBC en cumplimiento del Art. 4 de la Ley 7021/22.
Conforme a la consulta señalamos cuanto sigue: Que en vista a que hubo un error de tipeo y que como consecuencia se cargaron datos que no son referentes al llamado, lo cual aducen a una mala interpretación de lo requerido en las EETT, razón por la cual mencionamos que en vista a que dicho llamado fue remitido en el último día hábil para la remisión de los procesos conforme a la Resolución DNCP Nº 1430/24, no se pudieron verificar en forma minuciosa los criterios establecidos, a fin de subsanar y ajustar los mismos.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
2
CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentran dentro del predio del Taller, este seguro deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas con un monto mínimo en conjunto de 5.000.000.000 Gs y que cubra mínimamente lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos. Dicha póliza igualmente deberá cubrir en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller e incluso en el desarrollo de los vehículos luego de una reparación normal y/o (reparación de motor) dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado. Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal suficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MAG, mientras se hallen en talleres de la Contratista. (EN CASO DE CONSORCIOS, CADA INTEGRANTE DEBERÁ CUMPLIR INTEGRAMENTE CON EL MONTO CUBIERTO). y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado.
* El monto de Gs. 5.000.000.000 es exagerado y desproporcional en comparación al monto máximo del llamado. Además se contradice con los requisitos documentales para evaluar Capacidad Técnica, donde dice que el total de las pólizas de seguro contra todo riesgo debe ser Gs. 2.000.000.000, lo cual resulta más razonable.
Por otro lado, donde dice que la cobertura debe ser "dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado", entendemos que se refiere a 5 km o 500 metros, ya que 500 km excede los límites del país y en ningún caso se harán pruebas de los vehículos fuera del Paraguay, ni siquiera en el interior. A lo sumo en los alrededores del taller, a una distancia prudencial.
Favor aclarar.
Donde dice: El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentran dentro del predio del Taller, este seguro deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas con un monto mínimo en conjunto de 5.000.000.000 Gs y que cubra mínimamente lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos. Dicha póliza igualmente deberá cubrir en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller e incluso en el desarrollo de los vehículos luego de una reparación normal y/o (reparación de motor) dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado. Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal suficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MAG, mientras se hallen en talleres de la Contratista. (EN CASO DE CONSORCIOS, CADA INTEGRANTE DEBERÁ CUMPLIR INTEGRAMENTE CON EL MONTO CUBIERTO). y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado.
* El monto de Gs. 5.000.000.000 es exagerado y desproporcional en comparación al monto máximo del llamado. Además se contradice con los requisitos documentales para evaluar Capacidad Técnica, donde dice que el total de las pólizas de seguro contra todo riesgo debe ser Gs. 2.000.000.000, lo cual resulta más razonable.
Por otro lado, donde dice que la cobertura debe ser "dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado", entendemos que se refiere a 5 km o 500 metros, ya que 500 km excede los límites del país y en ningún caso se harán pruebas de los vehículos fuera del Paraguay, ni siquiera en el interior. A lo sumo en los alrededores del taller, a una distancia prudencial.
Favor aclarar.
A. CONDICIONES MÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DEL TALLER:
en este punto;
2. Infraestructura MINIMA. El taller debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas teniendo en cuenta que la entidad posee dentro de su parque automotor camiones de gran porte, vehículos y camionetas. El taller deberá contar indefectiblemente con 2 accesos independientes, conforme a las reglamentaciones y exigencia municipales y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller y para una pronta acción en caso de siniestro; distribuidas en superficie mínima de 2000m2 de los cuales 1600m2 debe ser destinado a taller.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE;
A fin de garantizar la libre participación y evitar innecesarias protestas, se solicita a la convocante eliminar la exigencia de contar con dos accesos independientes para el taller mecánico, la exigencia no resulta técnicamente indispensable ni para el ingreso o salida de vehículos ni para la seguridad. No existen exigencias municipales o ambientales que determinen que los talleres deben contar con dos accesos independientes para su funcionamiento, por lo que es posible que este pliego esté describiendo las instalaciones de un taller particular o esté solicitando requisitos que ningún oferente del rubro cumple.
06-10-2024
14-10-2024
A. CONDICIONES MÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DEL TALLER:
en este punto;
2. Infraestructura MINIMA. El taller debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas teniendo en cuenta que la entidad posee dentro de su parque automotor camiones de gran porte, vehículos y camionetas. El taller deberá contar indefectiblemente con 2 accesos independientes, conforme a las reglamentaciones y exigencia municipales y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller y para una pronta acción en caso de siniestro; distribuidas en superficie mínima de 2000m2 de los cuales 1600m2 debe ser destinado a taller.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE;
A fin de garantizar la libre participación y evitar innecesarias protestas, se solicita a la convocante eliminar la exigencia de contar con dos accesos independientes para el taller mecánico, la exigencia no resulta técnicamente indispensable ni para el ingreso o salida de vehículos ni para la seguridad. No existen exigencias municipales o ambientales que determinen que los talleres deben contar con dos accesos independientes para su funcionamiento, por lo que es posible que este pliego esté describiendo las instalaciones de un taller particular o esté solicitando requisitos que ningún oferente del rubro cumple.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
4
Pliego de bases y condiciones
EN ESTE PUNTO:
3. Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad, junto con el respectivo certificado de inspección final in situ. Dicho certificado debe constatar que todas las dimensiones de superficie y el área de trabajo, de uso exclusivo para el taller, están aprobadas y cuentan con los sellos correspondientes de inspección final. Además, debe especificarse el número del acta y del certificado de inspección final, que deben coincidir con la construcción existente (no sujeta a regularización), constatando que todos los terrenos están debidamente habilitados para operar.
CONSULTA A LA CONVOCANTE
Certificado de inspección: Con solicitar plano aprobado, resolución de aprobación de la municipalidad y certificado de inspección es más que suficiente. La condicionante de la convocante de indicar que dentro del certificado se encuentre la información señalada no es una condicionante de funcionamiento. Si ya la entidad competente (el municipio) ha otorgado las habilitaciones y certificaciones correspondiente ¿a qué efecto solicita la convocante ese nivel de detalle? ¿sabe si todas los certificados emitidos por los municipios donde se asientan los talleres que se encuentran dentro del radio solicitado cuentan con esta información? Se solicita a la convocante limitarse al ámbito de su competencia y solicitar la documentación necesaria sin extralimitarse en precisiones que no redundan en beneficio de nadie.
EN ESTE PUNTO:
3. Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad, junto con el respectivo certificado de inspección final in situ. Dicho certificado debe constatar que todas las dimensiones de superficie y el área de trabajo, de uso exclusivo para el taller, están aprobadas y cuentan con los sellos correspondientes de inspección final. Además, debe especificarse el número del acta y del certificado de inspección final, que deben coincidir con la construcción existente (no sujeta a regularización), constatando que todos los terrenos están debidamente habilitados para operar.
CONSULTA A LA CONVOCANTE
Certificado de inspección: Con solicitar plano aprobado, resolución de aprobación de la municipalidad y certificado de inspección es más que suficiente. La condicionante de la convocante de indicar que dentro del certificado se encuentre la información señalada no es una condicionante de funcionamiento. Si ya la entidad competente (el municipio) ha otorgado las habilitaciones y certificaciones correspondiente ¿a qué efecto solicita la convocante ese nivel de detalle? ¿sabe si todas los certificados emitidos por los municipios donde se asientan los talleres que se encuentran dentro del radio solicitado cuentan con esta información? Se solicita a la convocante limitarse al ámbito de su competencia y solicitar la documentación necesaria sin extralimitarse en precisiones que no redundan en beneficio de nadie.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
5
PBC
DONDE DICE;
9. El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentran dentro del predio del Taller, este seguro deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas con un monto mínimo en conjunto de 5.000.000.000 Gs y que cubra mínimamente lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos. Dicha póliza igualmente deberá cubrir en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller e incluso en el desarrollo de los vehículos luego de una reparación normal y/o (reparación de motor) dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado. Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal suficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MAG, mientras se hallen en talleres de la Contratista. (EN CASO DE CONSORCIOS, CADA INTEGRANTE DEBERÁ CUMPLIR INTEGRAMENTE CON EL MONTO CUBIERTO). y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE:
En virtud del principio de razonabilidad del sistema de suministro público, ajuste el monto del seguro de todo riesgo solicitado para la presentación de oferta a un valor que cuanto menos se acerque al monto del contrato. Estamos frente a un monto máximo de poco más de mil millones de guaraníes y se solicita un seguro de 5 veces el valor del contrato, lo cual es desproporcional a la envergadura y complejidad de la licitación. No estamos ajenos a que la convocante arbitre medidas para precautelar los bienes del estado, pero esta atribución debe ser ejercida dentro de los límites de las leyes vigentes y en respeto de los principios generales.
DONDE DICE;
9. El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentran dentro del predio del Taller, este seguro deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas con un monto mínimo en conjunto de 5.000.000.000 Gs y que cubra mínimamente lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos. Dicha póliza igualmente deberá cubrir en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller e incluso en el desarrollo de los vehículos luego de una reparación normal y/o (reparación de motor) dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado. Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal suficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MAG, mientras se hallen en talleres de la Contratista. (EN CASO DE CONSORCIOS, CADA INTEGRANTE DEBERÁ CUMPLIR INTEGRAMENTE CON EL MONTO CUBIERTO). y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE:
En virtud del principio de razonabilidad del sistema de suministro público, ajuste el monto del seguro de todo riesgo solicitado para la presentación de oferta a un valor que cuanto menos se acerque al monto del contrato. Estamos frente a un monto máximo de poco más de mil millones de guaraníes y se solicita un seguro de 5 veces el valor del contrato, lo cual es desproporcional a la envergadura y complejidad de la licitación. No estamos ajenos a que la convocante arbitre medidas para precautelar los bienes del estado, pero esta atribución debe ser ejercida dentro de los límites de las leyes vigentes y en respeto de los principios generales.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
6
B. DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
EN ESTE PUNTO:
14. El oferente deberá presentar Declaración Jurada y listado de contar con una cantidad mínima de 10 personales, los cuales deberán estar inscriptas en el seguro social del IPS. Debido al tamaño de la necesidad requerida por esta convocante, no se considerará a una persona técnica en más de una especialidad. Se requiere presentar certificados y títulos certificados por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Ministerio de Justicia y/o Ministerio del Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción profesional).
Las especializaciones requeridas son las siguientes:
1 (un) Técnico en Inyección Electrónica Diesel.
1 (un) Técnico en Inyección electrónica naftera.
1 (un) Técnico en Electricidad del Automóvil.
1 (un) Mecánico Automotriz General.
1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -
1 (un) Técnico en Metalmecánica.
1 (un) Técnico en Refrigeración del Automóvil.
1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Naftero.
1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI
1 (un) Auxiliar Mecánico. (*).
*El/los auxiliares mecánicos y administrativos no requieren presentación de certificados o constancias de estudios.
La cantidad de personal solicitado obedece a que las necesidades de esta convocante de contar con respuesta inmediata y eficaz para la gran y variada flota de vehículos que posee; ya que, debido a la demanda constante de vehículos, los mismos deben, necesariamente estar operativos en el menor tiempo posible.
SOLICITAMOS: Personal: Consultamos respetuosamente a la convocante que suprima los nombres propios de la especialidad de los personales requeridos, denota un manejo poco prolijo de la licitación. Además, el perfil de 1 (un) técnico en Caja automática y CVT, puede ser perfectamente cumplido por el Mecánico Automotriz General, en todo caso elevar a 2 mecánicos automotrices para ajustar a las necesidades de prestación de servicio.
EN ESTE PUNTO:
14. El oferente deberá presentar Declaración Jurada y listado de contar con una cantidad mínima de 10 personales, los cuales deberán estar inscriptas en el seguro social del IPS. Debido al tamaño de la necesidad requerida por esta convocante, no se considerará a una persona técnica en más de una especialidad. Se requiere presentar certificados y títulos certificados por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Ministerio de Justicia y/o Ministerio del Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción profesional).
Las especializaciones requeridas son las siguientes:
1 (un) Técnico en Inyección Electrónica Diesel.
1 (un) Técnico en Inyección electrónica naftera.
1 (un) Técnico en Electricidad del Automóvil.
1 (un) Mecánico Automotriz General.
1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -
1 (un) Técnico en Metalmecánica.
1 (un) Técnico en Refrigeración del Automóvil.
1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Naftero.
1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI
1 (un) Auxiliar Mecánico. (*).
*El/los auxiliares mecánicos y administrativos no requieren presentación de certificados o constancias de estudios.
La cantidad de personal solicitado obedece a que las necesidades de esta convocante de contar con respuesta inmediata y eficaz para la gran y variada flota de vehículos que posee; ya que, debido a la demanda constante de vehículos, los mismos deben, necesariamente estar operativos en el menor tiempo posible.
SOLICITAMOS: Personal: Consultamos respetuosamente a la convocante que suprima los nombres propios de la especialidad de los personales requeridos, denota un manejo poco prolijo de la licitación. Además, el perfil de 1 (un) técnico en Caja automática y CVT, puede ser perfectamente cumplido por el Mecánico Automotriz General, en todo caso elevar a 2 mecánicos automotrices para ajustar a las necesidades de prestación de servicio.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
7
. EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS.
EN ESTE PUNTO:
C. EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS.
15. El Taller oferente deberá contar con herramientas propias (no de terceros), que deberán estar operativas durante la verificación in-situ, mínimamente deberá contar:
•8 (ocho) Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad mínima de 4.500 Kg,
•4 (cuatro) compresores de aire de 2hp de potencia como mínimo.
•1 (un) torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad en los trabajos,
•3 (tres) Gatos hidráulicos
•Multitester digital de uso automotriz.
•1 (un) equipo para control de carga de alternador
•2 (dos) banco soporte para armado de diferencial con reloj de ajuste.
•1 (un) compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores diésel.
•1 (un) compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores nafteros.
•1 (un) equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
•3 (tres) Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos camiones y
maquinarias.
•1 (un) Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
•1 (un) calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN u otro laboratorio externo.
•1 (un) banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
•1 (un) equipo de alineación y balanceo computarizado.
•2 (dos) Fosas azulejadas, bien equipadas e iluminadas.
•1 (una) Fosa para camiones de 5metros como mínimo.
•1 (un) succionador de aceite al vacío
•1 (un) calibrador de picos inyectores diésel convencional
•1 (un) Comprimidor hidráulico de espirales tipo mac-persom
•2 (dos) Manómetros para carga de gas R134 ecológico
•1 (una) máquinas de vacío para gas r134 ecológico
•1 (un) generador de 50kv como mínimo a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral, de tal manera a cumplir cabal, eficientemente y sin interrupciones por cortes de temporales de luz los trabajos encomendados por las entidades.
•2 (dos) banco para montaje y desmontaje de caja de cambios hidráulico
•2 (dos) banco para armado de motores
•6 (seis) mesas de trabajo
•1 (una) Hidrolavadora
•1 (un) banco y power para estirar chasis.
•1 (un) reloj comparador de medidas internas y externas de cilindro
•1 (un) manómetro para medir presión de bombas eléctricas de combustibles nafteros y diésel
•1 (un) analizador de gases de escape portátil.
•1 (un) kit detector de fuga de agua de radiador
•3 (tres) pistolas neumáticas
•1 (un) soldador eléctrico para soldaduras mic.
•1 (un) boroscopio, endoscopio
•1 (un) equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores.
•8 (ocho) cajas de herramientas.
Obs: Todas las herramientas, como elevadores, fosas, herramientas y maquinarias mencionadas anteriormente deben estar instaladas y operativas dentro del AREA de trabajo solicitada que serán verificados en la visita técnica.
SOLICITAMOS
Sobre la capacidad de elevadores o fosas requeridas, atendiendo a los vehículos que forman parte del listado de especificaciones técnicas, no es técnicamente indispensable que la capacidad sea de 4500 K, bastaría con capacidades de 4000 K como máximo para atender a la flota identificada en esta licitación. Mayor capacidad es innecesariamente restrictiva a la participación.
Adicionalmente, sobre la lista de equipos, entendemos que donde dice “1 (un) boroscopio, endoscopio” debe decir “1 baroscopio o endoscopio”, ya que primeramente BOROSCOPIO no existe y en segundo lugar el endoscopio tiene por finalidad lo mismo que baroscopio, siendo esta última la denominación más precisa para los fines de la licitación.
EN ESTE PUNTO:
C. EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS.
15. El Taller oferente deberá contar con herramientas propias (no de terceros), que deberán estar operativas durante la verificación in-situ, mínimamente deberá contar:
•8 (ocho) Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad mínima de 4.500 Kg,
•4 (cuatro) compresores de aire de 2hp de potencia como mínimo.
•1 (un) torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad en los trabajos,
•3 (tres) Gatos hidráulicos
•Multitester digital de uso automotriz.
•1 (un) equipo para control de carga de alternador
•2 (dos) banco soporte para armado de diferencial con reloj de ajuste.
•1 (un) compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores diésel.
•1 (un) compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores nafteros.
•1 (un) equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
•3 (tres) Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos camiones y
maquinarias.
•1 (un) Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
•1 (un) calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN u otro laboratorio externo.
•1 (un) banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
•1 (un) equipo de alineación y balanceo computarizado.
•2 (dos) Fosas azulejadas, bien equipadas e iluminadas.
•1 (una) Fosa para camiones de 5metros como mínimo.
•1 (un) succionador de aceite al vacío
•1 (un) calibrador de picos inyectores diésel convencional
•1 (un) Comprimidor hidráulico de espirales tipo mac-persom
•2 (dos) Manómetros para carga de gas R134 ecológico
•1 (una) máquinas de vacío para gas r134 ecológico
•1 (un) generador de 50kv como mínimo a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral, de tal manera a cumplir cabal, eficientemente y sin interrupciones por cortes de temporales de luz los trabajos encomendados por las entidades.
•2 (dos) banco para montaje y desmontaje de caja de cambios hidráulico
•2 (dos) banco para armado de motores
•6 (seis) mesas de trabajo
•1 (una) Hidrolavadora
•1 (un) banco y power para estirar chasis.
•1 (un) reloj comparador de medidas internas y externas de cilindro
•1 (un) manómetro para medir presión de bombas eléctricas de combustibles nafteros y diésel
•1 (un) analizador de gases de escape portátil.
•1 (un) kit detector de fuga de agua de radiador
•3 (tres) pistolas neumáticas
•1 (un) soldador eléctrico para soldaduras mic.
•1 (un) boroscopio, endoscopio
•1 (un) equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores.
•8 (ocho) cajas de herramientas.
Obs: Todas las herramientas, como elevadores, fosas, herramientas y maquinarias mencionadas anteriormente deben estar instaladas y operativas dentro del AREA de trabajo solicitada que serán verificados en la visita técnica.
SOLICITAMOS
Sobre la capacidad de elevadores o fosas requeridas, atendiendo a los vehículos que forman parte del listado de especificaciones técnicas, no es técnicamente indispensable que la capacidad sea de 4500 K, bastaría con capacidades de 4000 K como máximo para atender a la flota identificada en esta licitación. Mayor capacidad es innecesariamente restrictiva a la participación.
Adicionalmente, sobre la lista de equipos, entendemos que donde dice “1 (un) boroscopio, endoscopio” debe decir “1 baroscopio o endoscopio”, ya que primeramente BOROSCOPIO no existe y en segundo lugar el endoscopio tiene por finalidad lo mismo que baroscopio, siendo esta última la denominación más precisa para los fines de la licitación.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
8
Pliego de bases y condiciones
4. Matricula de comerciante donde indique el rubro solicitado en el llamado
se solicita a la convocante:
Matrícula del Comerciante: La matricula del comerciante se configuró como una herramienta de registro de actividades comerciales en su tiempo y se obtiene mediante inscripción en el Registro Público de Comercio. Las personas jurídicas, también adquieren su personería e identificación de actividades mediante la inscripción en los registros públicos. Así las cosas desde julio de 2021, por N.S. Nro. 1.638, la Corte Suprema de Justicia ha aprobado la unificación de las secciones “Personas Jurídicas” y “Registro Público de Comercio” en la Dirección General de Registros Públicos y dispuso su puesta en vigencia desde el 9 de agosto de 2021. Por lo cual, las personas jurídicas inscriptas en el registro público de personas jurídicas no requieren inscripción en el registro de comercio. Se solicita a la convocante ajustar su PBC a la normativa vigente. Si son unipersonales matrícula del comerciante, si son personas jurídicas basta que el objeto de la sociedad debidamente inscripta así lo indique o en su defecto como en la mayoría de los procesos verificar que la constancia de RUC identifique la actividad económica.
4. Matricula de comerciante donde indique el rubro solicitado en el llamado
se solicita a la convocante:
Matrícula del Comerciante: La matricula del comerciante se configuró como una herramienta de registro de actividades comerciales en su tiempo y se obtiene mediante inscripción en el Registro Público de Comercio. Las personas jurídicas, también adquieren su personería e identificación de actividades mediante la inscripción en los registros públicos. Así las cosas desde julio de 2021, por N.S. Nro. 1.638, la Corte Suprema de Justicia ha aprobado la unificación de las secciones “Personas Jurídicas” y “Registro Público de Comercio” en la Dirección General de Registros Públicos y dispuso su puesta en vigencia desde el 9 de agosto de 2021. Por lo cual, las personas jurídicas inscriptas en el registro público de personas jurídicas no requieren inscripción en el registro de comercio. Se solicita a la convocante ajustar su PBC a la normativa vigente. Si son unipersonales matrícula del comerciante, si son personas jurídicas basta que el objeto de la sociedad debidamente inscripta así lo indique o en su defecto como en la mayoría de los procesos verificar que la constancia de RUC identifique la actividad económica.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
9
Pliego de bases y condiciones
16. Equipamientos para trabajos especializados: El Taller Oferente debe certificar la capacidad de equipamiento del
taller para trabajos especializados y corroborar si el equipo es propio de la empresa, al respecto deberá presentar
copia autenticada por escribanía de las facturas de compra de los equipos y con ello certificar la propiedad de los
mismos de al menos los siguientes equipos:
- Tres Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y
maquinarias.
- Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL).
- Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
- Un equipo de alineación y balanceo computarizado.
- Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
- Un compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores diésel.
- Un compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores nafteros.
- Un analizador de gases de escape portátil.
- Un KIT detector de fuga de agua de radiador.
- Un boroscopio, endoscopio.
CONSULTO A LA CONVOCANTE:
Documento de equipos. Solicitamos que el pliego sea modificado para admitir en vez de copias de factura de compra de los equipos, una declaración jurada de contar con ellos, que puede ser corroborada con una visita in situ durante la etapa de evaluación. Es necesario recordar que la guarda de documentos tributarios solo es obligatoria por 5 años, y que los mismos con el transcurso del tiempo a veces incluso tienen la tinta borrada, por lo que puede que alguno de los documentos de respaldo puede que ya no estén dentro de ese periodo y por tanto ya no se encuentre en poder del taller, o aun estando que la información ya no sea legible, aunque el equipamiento sí exista y esté en uso.
16. Equipamientos para trabajos especializados: El Taller Oferente debe certificar la capacidad de equipamiento del
taller para trabajos especializados y corroborar si el equipo es propio de la empresa, al respecto deberá presentar
copia autenticada por escribanía de las facturas de compra de los equipos y con ello certificar la propiedad de los
mismos de al menos los siguientes equipos:
- Tres Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y
maquinarias.
- Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL).
- Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
- Un equipo de alineación y balanceo computarizado.
- Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
- Un compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores diésel.
- Un compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores nafteros.
- Un analizador de gases de escape portátil.
- Un KIT detector de fuga de agua de radiador.
- Un boroscopio, endoscopio.
CONSULTO A LA CONVOCANTE:
Documento de equipos. Solicitamos que el pliego sea modificado para admitir en vez de copias de factura de compra de los equipos, una declaración jurada de contar con ellos, que puede ser corroborada con una visita in situ durante la etapa de evaluación. Es necesario recordar que la guarda de documentos tributarios solo es obligatoria por 5 años, y que los mismos con el transcurso del tiempo a veces incluso tienen la tinta borrada, por lo que puede que alguno de los documentos de respaldo puede que ya no estén dentro de ese periodo y por tanto ya no se encuentre en poder del taller, o aun estando que la información ya no sea legible, aunque el equipamiento sí exista y esté en uso.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
10
Pliego de bases y condiciones
EN ESTE PUNTO:
12. Deberá contar con Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las Disposiciones Legales vigentes que lo habilite a operar como Taller Mecánico y Depósito de repuestos.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE TENER EN CUENTA:
La licitación tiene por objeto contratar servicio de taller mecánico, no de compra de repuestos, los talleres brindan SERVICIOS. Basta que la licencia ambiental habilite a operar como taller mecánico. Si bien los talleres cuentan con depósito, esto es para la guarda de piezas, herramientas y demás y como no forman parte de la actividad del taller VENDER REPUESTOS la mayoría no cuenta con un depósito de repuestos cuya envergadura requiera una licencia ambiental específica. Se solicita a la convocante modificar su PBC y solicitar “ Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las Disposiciones Legales vigentes que lo habilite a operar como Taller Mecánico” de manera a no limitar indebidamente la participación.
EN ESTE PUNTO:
12. Deberá contar con Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las Disposiciones Legales vigentes que lo habilite a operar como Taller Mecánico y Depósito de repuestos.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE TENER EN CUENTA:
La licitación tiene por objeto contratar servicio de taller mecánico, no de compra de repuestos, los talleres brindan SERVICIOS. Basta que la licencia ambiental habilite a operar como taller mecánico. Si bien los talleres cuentan con depósito, esto es para la guarda de piezas, herramientas y demás y como no forman parte de la actividad del taller VENDER REPUESTOS la mayoría no cuenta con un depósito de repuestos cuya envergadura requiera una licencia ambiental específica. Se solicita a la convocante modificar su PBC y solicitar “ Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las Disposiciones Legales vigentes que lo habilite a operar como Taller Mecánico” de manera a no limitar indebidamente la participación.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-