Por favor considerar la postura de la Asociación Rural del Paraguay: La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. Considerando esto, se solicita se elimine dicho requisito.
Por favor considerar la postura de la Asociación Rural del Paraguay: La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. Considerando esto, se solicita se elimine dicho requisito.
A través de la ADENDA Nº 1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**).
12
Art 64 de la Constitución Nacional
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ?? ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ?? ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.
El presente llamado establecio sus criterios en base a la Ley 7021/22 y la Ley Nº 3001/2006.
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CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL
Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo fue eliminado por la Adenda Nº 1.
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MARGEN DE PREFERENCIA
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo fue eliminado por la Adenda Nº 1.
15
Margen de Preferencia - Certificado de producto y empleo nacional
Considerando que el precio a cotizar hace relación directa a la cantidad de certificados y valores nominales de los mismos; y, que la adjudicación se realizará en partes iguales a todos los oferentes que cumplan con todas las documentaciones técnicas y legales requeridas conforme a lo establecido en el PBC. Solicitamos a la Convocante aclarar cual será el criterio a considerar para aplicar el margen de preferencia en el caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de producto y empleo nacional. Entendemos que este criterio no aplica al proceso de referencia, considerando que los servicios ambientales responden a una retribución económica para las personas/empresas que propician la conservación, protección, recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país. En resumidas cuentas, las hectáreas certificadas como servicios ambientales (objeto de la adquisición), se encuentran ubicadas en un 100% dentro del territorio nacional, por lo que no corresponde la aplicación de ningún margen de preferencia.
05-11-2024
11-11-2024
Margen de Preferencia - Certificado de producto y empleo nacional
Considerando que el precio a cotizar hace relación directa a la cantidad de certificados y valores nominales de los mismos; y, que la adjudicación se realizará en partes iguales a todos los oferentes que cumplan con todas las documentaciones técnicas y legales requeridas conforme a lo establecido en el PBC. Solicitamos a la Convocante aclarar cual será el criterio a considerar para aplicar el margen de preferencia en el caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de producto y empleo nacional. Entendemos que este criterio no aplica al proceso de referencia, considerando que los servicios ambientales responden a una retribución económica para las personas/empresas que propician la conservación, protección, recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país. En resumidas cuentas, las hectáreas certificadas como servicios ambientales (objeto de la adquisición), se encuentran ubicadas en un 100% dentro del territorio nacional, por lo que no corresponde la aplicación de ningún margen de preferencia.
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo fue eliminado por la Adenda Nº 1.
16
Declaración de Impacto Ambiental
Recomendamos a la Convocante requerir la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y copia de la resolución de aprobación del informe de auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental a efectos de mantener vigente la DIA. O en su defecto, nota expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la cual se comunica que la actividad no requiere declaración de impacto ambiental y posee un área destinada a servicios ambientales. Todo esto a fin de garantizar la contratación con empresas debidamente habilitadas y que se encuentran en cumplimiento con toda la reglamentación que garantiza la correcta preservación de los certificados ambientales.
Recomendamos a la Convocante requerir la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y copia de la resolución de aprobación del informe de auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental a efectos de mantener vigente la DIA. O en su defecto, nota expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la cual se comunica que la actividad no requiere declaración de impacto ambiental y posee un área destinada a servicios ambientales. Todo esto a fin de garantizar la contratación con empresas debidamente habilitadas y que se encuentran en cumplimiento con toda la reglamentación que garantiza la correcta preservación de los certificados ambientales.
Se presenta una sola oferta, sin embargo, si la resolución de certificación esta a nombre de varias comunidades, cada líder debe firmar la oferta. Los documentos solicitados en OTROS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, deberán ser presentados de acuerdo a la resolución de certificación.
18
Informe de condiciones de dominio
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de presentación de informe de condiciones de dominio para corroborar que el o los inmuebles de los servicios ambientales se encuentren libres de restricciones. Esto a fin de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual, considerando los tiempos de duración de los contratos respectivos.
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de presentación de informe de condiciones de dominio para corroborar que el o los inmuebles de los servicios ambientales se encuentren libres de restricciones. Esto a fin de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual, considerando los tiempos de duración de los contratos respectivos.
Se mantienen los criterios establecidos para la evaluación.
19
Consulta S/ Patente
Favor excluir el pedido de presentación de Patente Comercial teniendo en cuenta que lo que se licita es una compensación ambiental regida por la ley 3001/06 ni en sus reglamentaciones existe dicha exigencia a razón de que la exigencia de patente comercial no condice con la naturaleza de lo que es la compensación ambiental. En este sentido, no se prevé en la normativa que otros organismos puedan exigir requisitos no contemplados en la Ley 3001/06. Así mismo, conforme a la legislación vigente relativa a la Ley 3001/06, el rol del MOPC es de sujeto obligado a compensar, por tanto, en los procesos licitatorios por medio de los cuales cumple con lo exigido en la norma, no cabría la posibilidad de exigir ni modificar el sentido de una Ley. Favor sírvase de excluir el requisito de presentación de patente en atención a la legislación vigente.-
Favor excluir el pedido de presentación de Patente Comercial teniendo en cuenta que lo que se licita es una compensación ambiental regida por la ley 3001/06 ni en sus reglamentaciones existe dicha exigencia a razón de que la exigencia de patente comercial no condice con la naturaleza de lo que es la compensación ambiental. En este sentido, no se prevé en la normativa que otros organismos puedan exigir requisitos no contemplados en la Ley 3001/06. Así mismo, conforme a la legislación vigente relativa a la Ley 3001/06, el rol del MOPC es de sujeto obligado a compensar, por tanto, en los procesos licitatorios por medio de los cuales cumple con lo exigido en la norma, no cabría la posibilidad de exigir ni modificar el sentido de una Ley. Favor sírvase de excluir el requisito de presentación de patente en atención a la legislación vigente.-
A través de la ADENDA Nº 1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**).
20
Solicito
Solicito a la Convocante que se excluya del pliego de bases y condiciones lo que hace referencia al CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL ya que la materia licitada se refiere a la compesacion ambiental por obras de alto impacto mediante la adquisicion de certificados ambientales por compensación. En este proceso no existe ninguna producción industrial nacional y de empleo de mano de obra y no se elabora ningún bien.
La naturaleza de la materia licitada no responde a una cuestión de actividad comercial para la cual está destinado el certificado de origen nacional.
Solicito a la Convocante que se excluya del pliego de bases y condiciones lo que hace referencia al CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL ya que la materia licitada se refiere a la compesacion ambiental por obras de alto impacto mediante la adquisicion de certificados ambientales por compensación. En este proceso no existe ninguna producción industrial nacional y de empleo de mano de obra y no se elabora ningún bien.
La naturaleza de la materia licitada no responde a una cuestión de actividad comercial para la cual está destinado el certificado de origen nacional.