Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Requisitos De acuerdo con la Ley 3001/06, el Decreto 11202/13, las resoluciones SEAM 611/17 y MADES 153/20 (estas dos últimas en las que se establecen los requisitos para certificar las Áreas), solicito a la parte convocante que, como requerimiento, se exija la presentación de un informe de condiciones de dominio, a fin de corroborar que los inmuebles destinados a los servicios ambientales estén libres de restricciones o gravámenes. Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde la expedición de los certificados y de esta convocatoria, es importante evitar que el MOPC, sin intención, pueda verse involucrado en acciones contrarias a la normativa. Se recuerda la necesidad de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual. Que esta consulta y solicitud se tomen como reserva legal tanto ante el DCP como ante el MOPC, para solicitar a otras instancias si se llegara a vulnerar lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, en particular en lo que respecta a la Ley 3001/06. 12-11-2024 14-11-2024
22 Originarios . Gracias otra vez por no pedir condición de dominio así solución al tema titulo . No puede comprar los servicios directo no más a los originarios mejor así los originarios son dueños de todos los lugares no falta titulo mejor comprar directo Los originarios tienen más derechos que otros porfavor saquen las pólizas de seguro lporque os originarios ltambien tienen que pagar poliza ? la poliza de mantenimiento de contrato saquen ar los originarios ? No hay problemas que los Originarios sauen miel , cacen animales y saquen para leña y carbón del monte los originarios usar tiene. más derecho y pueden hacer eso mas cosas. Que pasa si en el acta no quiere firmar un líder o se le saca al líder después de la asamblea se puede usar resolucion viej del iNDI no más? siempre los originarios tienen más derecho Y si hay en una comunidad hay 4 líderes y uno no quiere como se hace para que quiera ? 12-11-2024 14-11-2024
23 Patente Comercial Solicitamos la inclusión del requisito PATENTE COMERCIAL considerando la patente comercial, por definición consiste en el permiso que otorga el municipio a una persona o empresa para desarrollar una actividad comercial dentro de su comuna, siendo en este caso de índole ambiental consistente en el mantenimiento y conservación del bosque que se encuentra en una propiedad de un bien privado ( tierra ), para no realizar ninguna transformación antrópica 12-11-2024 14-11-2024
24 Cesión Solicito respuesta a las siguientes preguntas con la mayor prontitud posible, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, especialmente en lo que refiere al Artículo 4°, que establece que los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme a la Ley N° 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". Según dicha ley, el titular de la DIA debe adherir al régimen por un plazo mínimo de cinco años. Primera pregunta: De acuerdo con el artículo 4, que menciona al titular de la DIA y considerando que la Ley N° 294/93 exige título de propiedad, ¿es posible firmar un contrato de cesión de derechos y acciones si el proyecto está a nombre de otra persona? ¿Es necesario que dicho título de propiedad esté vigente en el momento de la cesión? Segunda pregunta: En caso de que la propiedad esté embargada o tenga limitaciones legales, ¿qué garantiza el contrato ante el MOPC: la propiedad certificada o los derechos y acciones del cesionario para participar en la licitación? ¿Se verifica que el propietario de la propiedad certificada no esté en quiebra o tenga alguna inhibición, o solo se controla la situación del titular de los derechos cedidos para la licitación? Tercera pregunta: ¿Qué sucede si el propietario del certificado vende su propiedad? ¿Cómo afecta esto al cesionario que tiene los derechos para presentarse en la licitación? Cuarta pregunta: ¿Es posible presentar otra propiedad como garantía en caso de dudas sobre la validez o situación de la propiedad original? Quinta pregunta: Si la empresa que me cede los derechos y acciones tiene deudas con el fisco o no cumple con el registro de bosques ante el INFONA o el IPS, ¿tengo alguna responsabilidad? ¿Basta con que yo cumpla con todos mis requisitos, aunque el titular de los certificados esté en falta? ¿Puedo ser sancionado por esto? Además, ¿cómo se lleva a cabo el control de la contratación pública? He recibido un contrato de cesión de derechos y acciones y, al investigarlo, he descubierto que la empresa tiene problemas relacionados con la posesión de títulos y está endeudada con el fisco y el IPS. No quiero asumir riesgos innecesarios, por lo que necesito saber si el control se realiza solo sobre el titular del contrato o también sobre el propietario del terreno. Por último, cabe señalar que, aunque el pliego de bases y condiciones no exija detalles adicionales, el hecho de que la Ley N° 294/93 y su decreto reglamentario exijan título de propiedad me lleva a plantear estas dudas. Además, en otras licitaciones el MOPC ha realizado exigencias adicionales que en este caso no están presentes. Considero que es importante que las contrataciones públicas sean más claras para evitar problemas futuros. 12-11-2024 14-11-2024
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