Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Otros criterios que la convocante requiera Pag. 24/84 Se solicita a la convocante indicar por que vía y con que plazo de tiempo se haría la comunicación de la decisión de autorización de la sustitución de leche en polvo nacional por importada a fin de que la decisión beneficie a todos los oferentes en tiempo y forma. 15-11-2024
32 Autorizacion del Fabricante El PBC solicita autorización del fabricante, lo cual es innecesario ya que esta licitación es solo para fabricantes. Se solicita QUE NO APLIQUE 15-11-2024
33 Capacidad Tecnica Dentro del apartado de Capacidad Técnica, se señala explícitamente que: “Las empresas oferentes deberán estar legalmente habilitadas para comercializar los bienes en el mercado local”. Sin embargo, dado que esta licitación establece como requisito exclusivo que los oferentes sean elaboradores de los productos, consideramos que, desde una perspectiva normativa, resulta pertinente incluir ciertos requisitos adicionales que garanticen la capacidad técnica necesaria para asegurar la calidad y seguridad de los bienes ofrecidos. Por lo tanto, y en línea con lo mencionado en las Especificaciones Técnicas (EETT), donde se establece que se deben detallar “las normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes”, se hace imprescindible que se soliciten, además de la habilitación legal para comercializar, certificaciones que respalden las buenas prácticas en la producción de los productos alimenticios. Es importante destacar que la norma de calidad de los materiales y manufactura no es un aspecto menor, sino que se define como uno de los puntos más importantes en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, observamos que, a pesar de su relevancia, no se ha contemplado un requerimiento claro sobre la experiencia de producción ni sobre la capacidad de los oferentes para garantizar estos estándares de calidad. Dado que esta licitación está orientada exclusivamente a elaboradores, consideramos que es esencial que se especifiquen estos requisitos técnicos adicionales para asegurar que las empresas que participen no solo estén habilitadas para comercializar, sino que también cuenten con la infraestructura y experiencia necesarias para cumplir con los más altos estándares de producción alimentaria. En este sentido, proponemos que se incluya como requisito la presentación de las siguientes certificaciones: A. Buenas Prácticas de Almacenamiento, con certificación otorgada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). B. Buenas Prácticas de Manufactura, con certificación otorgada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA). 15-11-2024
34 Muestras En el ítem de muestras es confuso el texto, solicitamos que cada muestra, sea identificada con una rotulación que haga referencia a la licitación, nombre del llamado y oferente. 15-11-2024
35 Subasta a la baja electrónica Se solicita expresamente que la licitación se realice mediante la modalidad de 'puja a la baja' en formato electrónico, con el fin de garantizar la transparencia y publicidad del proceso, permitiendo la verificación en tiempo real de todas las ofertas presentadas. Esto evitará el retorno al sistema tradicional de sobres cerrados, que limita la transparencia y la competencia justa entre los participantes 15-11-2024
36 Otros criterios que la convocante requiera Solicitamos a la convocante aclarar si la presente licitación se regirá por la ley 5264/2014 como todas las licitaciones anteriores en cuanto al uso de leche entera en polvo nacional. En caso afirmativo rogamos se excluya la frase sobre la posibilidad de importación de leche entera en polvo, en caso de problemas de aprovisionamiento en la pagina 24, sobre otros criterios que la convocante requiera, a modo de evitar confusiones. 15-11-2024
37 Autorización del Fabricante En el PBC (pág. 13), La Convocante establece: "El oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios". Sin embargo de la lectura de los criterios de capacidad técnica se verifica que la Convocante establece requisitos donde solo da la posibilidad de presentar oferta a "titulares del registro". Al respecto, solicitamos a la Convocante establecer los criterios de capacidad técnica previendo la cotización de representantes y/o distribuidores debidamente autorizados por el fabricante del producto y/o titulares de los registros sanitarios. Entendemos que con la limitación se pretende limitar la cantidad de ofertas a ser presentadas por los fabricantes a fin de que sea un fabricante por producto adjudicado. Sin embargo, estos criterios no garantizan lo pretendido por la Convocante, ya que pueden existir varios titulares de registro con el mismo fabricante o fabricantes con diferentes registros sanitarios. Al respecto, recomendamos replantear el PBC estableciendo que solo se podrá cotizar un registro sanitario por fabricante de productos, y dejando la posibilidad de presentar a representantes y/o distribuidores. Considerando que lo establecido en el PBC resulta sumamente limitante, afectando al prinicipio de legalidad, economia y eficiencia, y libre concurrrencia. 15-11-2024
38 Muestras a ser presentada En relación a los requerimientos de muestras del producto a ser ofertado (pág. 14). Solicitamos a la Convocante aclarar cuando mencionan: "Una muestra (1) del producto ofertado en envase de 1.000 gramos, acompañado del resultado de análisis o Informe de Ensayo emitido por el INTN (original o Copia Autenticada por Escribanía), que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, correspondiente a la muestra del producto ofertado, emitidos en el Ejercicio 2024 a nombre del Elaborador del Producto. Los oferentes deberán presentar muestras de los ítems ofertados en las mismas condiciones en que el producto será entregado en caso de ser adjudicado a fin de que sean verificadas si las mismas corresponden al producto solicitado, en cuanto a especificaciones técnicas.". Favor aclarar si lo que se requiere es el producto final a ser entregado conteniendo este el diseño y la marca ofertada conforme al boceto proveído, o simplemente sería una muestra del producto ofertado sin las indicaciones del boceto que se requiere. Esto considerando que este requerimiento se contradice con lo dispuesto en el punto 15. de los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (pág. 24) donde solicitan presentar: "Declaración Jurada del oferente en la cual se compromete a ajustar la etiqueta del envase primario al modelo y diseño proveído por el INAN, reconociendo su autoría y propiedad intelectual." 15-11-2024
39 Otros criterios que la convocante requiera CONSULTAMOS y PROPONEMOS referente al tema de una posible escasez de materia prima de leche en los siguientes términos. Según se entiende en la misma normativa del año 2014 ya se previó esta autorización, para casos de desabastecimiento. Eso significa que si se elimina del pliego, igual subsiste la opción definida en el art. 8° de la misma Ley 5264/2014.- Se PROPONE de parte de la CAPAINLAC solicitar la exclusión expresa de esta posibilidad dado, que según declaraciones del presidente Erno Becker, NO EXISTE un déficit para esta campaña del PANI plurianual 2024/25 y además dado que no existen PROCEDIMIENTOS y reglamentaciones PUBLICOS expresos en el pliego, como consultas del Ministerio de Salud y respuestas unificadas de parte de SENACSA y el MAG y las PUBLICACIONES NI los TIEMPOS RAZONABLES DISPONIBLES y NECESARIOS para que los gremios de producción y las empresas de producción de leche en polvo puedan manifestarse oficialmente y que los oferentes puedan considerar y analizar y prepararse para un evento no común, de iniciar contactos y negociaciones en el exterior pero si daría la posibilidad de que oferentes pidan poder importar con la básica declaración de que no existe leche suficiente o que los precios son exorbitantes, etc 15-11-2024
40 Capital La exigencia de capital se ha eliminado en el presente PBC, siendo que garantiza que los oferentes tengan los recursos suficientes para cumplir con los requisitos del contrato en caso de ser adjudicados y ayuda a filtrar a las empresas que realmente tienen la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo el contrato en caso de ser adjudicados, evitando que empresas con pocos recursos o sin experiencia suficiente participen y, en consecuencia, incumplan con sus obligaciones. SOLICITAMOS QUE SE AGREGUE UN CAPITAL INTEGRADO DEL 5% DEL VALOR DE LA OFERTA. 15-11-2024
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