Solicitamos a la Convocante aclarar si lo requerido es una muestra de cada una de las partes del producto + una muestra del producto terminado. Esto considerando que no queda claro si la muestra del producto final debe contener todo lo detallado en los puntos 2, 3, 4, 5, y 6. O lo requerido es que se presente cada una de las partes que conforman el producto final para el correcto analisis con los resultados emitidos por el INTN.
Solicitamos a la Convocante aclarar si lo requerido es una muestra de cada una de las partes del producto + una muestra del producto terminado. Esto considerando que no queda claro si la muestra del producto final debe contener todo lo detallado en los puntos 2, 3, 4, 5, y 6. O lo requerido es que se presente cada una de las partes que conforman el producto final para el correcto analisis con los resultados emitidos por el INTN.
En cuanto a el RSPA a nombre del elaborador del producto, conjuntamente con el registro de marcas correspondiente al producto ofertado el cual debe enmarcarse dentro de complementos nutricionales y alimentos para bebé…, consulta: ¿¿porque la convocante se enfoca en una cuestión marquista y no hace hincapié en el BPA que es más importante para el programa??. Esto no fue pedido en anteriores llamados, no se enmarcar en la ley 2051 “Articulo 4” inciso “b” igualdad y libre competencia
En cuanto a el RSPA a nombre del elaborador del producto, conjuntamente con el registro de marcas correspondiente al producto ofertado el cual debe enmarcarse dentro de complementos nutricionales y alimentos para bebé…, consulta: ¿¿porque la convocante se enfoca en una cuestión marquista y no hace hincapié en el BPA que es más importante para el programa??. Esto no fue pedido en anteriores llamados, no se enmarcar en la ley 2051 “Articulo 4” inciso “b” igualdad y libre competencia
En relación a la experiencia requerida entendemos que las categorías relacionadas al producto serian la 01 y la 11, ya que lo requerido es un alimento lácteo enriquecido, por ende, responde a un alimento aplicado para fines especiales, que se encuentra desglosado en la categoría 11 específicamente. En base a esto, y considerando la fusión del INAN con la DNVS, y siendo que la DNVS clasifica estos alimentos como suplementos dietarios, solicitamos ampliar la experiencia requerida y validar la experiencia en suplementos dietarios para la participación en el proceso de licitación, garantizando de esta manera un mayor número de ofertas a ser presentadas, lo cual se traduce en una compra más eficiente, competitiva y con mayores beneficios para el estado.
En relación a la experiencia requerida entendemos que las categorías relacionadas al producto serian la 01 y la 11, ya que lo requerido es un alimento lácteo enriquecido, por ende, responde a un alimento aplicado para fines especiales, que se encuentra desglosado en la categoría 11 específicamente. En base a esto, y considerando la fusión del INAN con la DNVS, y siendo que la DNVS clasifica estos alimentos como suplementos dietarios, solicitamos ampliar la experiencia requerida y validar la experiencia en suplementos dietarios para la participación en el proceso de licitación, garantizando de esta manera un mayor número de ofertas a ser presentadas, lo cual se traduce en una compra más eficiente, competitiva y con mayores beneficios para el estado.
1. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Punto 1
Solicitamos a la convocante, favor tenga a bien aclarar si el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el INAN deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas, o solamente será necesario presentar el mencionado documento del elaborador antes de la primera entrega de la leche, ante la Dirección Administrativa del INAN.
15-11-2024
1. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Punto 1
Solicitamos a la convocante, favor tenga a bien aclarar si el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el INAN deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas, o solamente será necesario presentar el mencionado documento del elaborador antes de la primera entrega de la leche, ante la Dirección Administrativa del INAN.
2. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Punto 1
Puede aclarar la convocante si presentare ofertas un distribuidor, el mismo deberá presentar las buenas prácticas del fabricante del producto, o deberá presentar también las buenas prácticas de almacenamiento del distribuidor.
15-11-2024
2. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Punto 1
Puede aclarar la convocante si presentare ofertas un distribuidor, el mismo deberá presentar las buenas prácticas del fabricante del producto, o deberá presentar también las buenas prácticas de almacenamiento del distribuidor.
Se solicita a la convocante favor aclarar cuanto sigue: En la página 13 y 14 del PBC, en el punto Autorización del Fabricante se menciona que el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Sin embargo, en la página 23, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica en el punto 7 menciona que solicitará copia Autenticada por Escribanía del Registro de Establecimiento (RE) emitido por el INAN, vigente al momento de la presentación de la oferta, del Elaborador acorde a la actividad y categoría correspondiente. El oferente deberá ser elaborador y poseer el (RE) respectivo. Por lo tanto, se contradice con la posibilidad de presentar la autorización del fabricante, limitando la participación y libre competencia y atentando contra los principios de la ley 7021.
Se solicita a la convocante favor aclarar cuanto sigue: En la página 13 y 14 del PBC, en el punto Autorización del Fabricante se menciona que el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Sin embargo, en la página 23, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica en el punto 7 menciona que solicitará copia Autenticada por Escribanía del Registro de Establecimiento (RE) emitido por el INAN, vigente al momento de la presentación de la oferta, del Elaborador acorde a la actividad y categoría correspondiente. El oferente deberá ser elaborador y poseer el (RE) respectivo. Por lo tanto, se contradice con la posibilidad de presentar la autorización del fabricante, limitando la participación y libre competencia y atentando contra los principios de la ley 7021.
5. Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, punto 8
En la página 24, el punto 8 donde dice: “Solo podrá presentarse 1 oferente como titular de éstos registros”, solicitamos a la convocante aclarar si en el hipotético caso de que un Elaborador sea el fabricante de uno o más titulares de registro, solamente uno de estos titulares de registro será el que podrá presentar una oferta.
15-11-2024
5. Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, punto 8
En la página 24, el punto 8 donde dice: “Solo podrá presentarse 1 oferente como titular de éstos registros”, solicitamos a la convocante aclarar si en el hipotético caso de que un Elaborador sea el fabricante de uno o más titulares de registro, solamente uno de estos titulares de registro será el que podrá presentar una oferta.
6. Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, punto 18
En la página 25, punto 18 donde dice: “Declaración Jurada del oferente mediante el cual manifiesta que cumple el proceso de elaboración descripto en el pliego de bases y condiciones”, solicitamos a la convocante por favor tenga a bien aclarar cuál es el proceso de elaboración descripto en el pliego de bases y condiciones al que se refiere y sobre el que se solicita la Declaración Jurada, ya que no se visualiza en ningún punto en específico del Pliego de Bases y Condiciones.
15-11-2024
6. Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, punto 18
En la página 25, punto 18 donde dice: “Declaración Jurada del oferente mediante el cual manifiesta que cumple el proceso de elaboración descripto en el pliego de bases y condiciones”, solicitamos a la convocante por favor tenga a bien aclarar cuál es el proceso de elaboración descripto en el pliego de bases y condiciones al que se refiere y sobre el que se solicita la Declaración Jurada, ya que no se visualiza en ningún punto en específico del Pliego de Bases y Condiciones.
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. Si el Elaborador del producto posee el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, y dicho documento fue consecuencia de una inspección realizada precisamente por el INAN, ¿por qué motivo debería volver a realizar dicha inspección?
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. Si el Elaborador del producto posee el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y el Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, y dicho documento fue consecuencia de una inspección realizada precisamente por el INAN, ¿por qué motivo debería volver a realizar dicha inspección?
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. ¿Cuáles son los criterios o aspectos que se evaluarán durante dicha inspección?
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. ¿Cuáles son los criterios o aspectos que se evaluarán durante dicha inspección?