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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-12-2024 - 09:05
Fecha de Fin
05-12-2024 - 15:03
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Las plantillas de los ítems 20, 51, 71, 76, 77 y 101 se encuentran pendientes de confirmación. 2) Ampliar dictamen técnico de EETT, ya que el dictamen remitido es bastante limitado o reducido. Recordamos que la finalidad del dictamen es realizar argumentaciones e indicar las razones o MOTIVOS TÉCNICOS por los cuales solicitan los requerimientos que componen su base licitatoria. (Circular DNCP 27/24).// 3) Clausula de MUESTRAS en el PBC: no se indica a partir en qué momento deberán ser presentadas las muestras.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
De acuerdo a la Res. 4401/23 Artículo 50 de "Consultas Electrónicas" se recuerda que el plazo para realizar consultas: "Licitación Pública Nacional - Quinto día hábil previo a la apertura de ofertas" ya que el plazo fijado actualmente no corresponde.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
Se verifica el dictamen de UOC N° 47/2024 en el cual la convocante indica que "adquirir los insumos por modalidad convencional podría prevenir situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento de la misión institucional" se recuerda lo establecido en el artículo 128 de Obligatoriedad de Convenio Marco de la Res. 4401/23: "Excepcionalmente, se podrá realizar el procedimiento de contratación convencional necesario para satisfacer sus necesidades, cuando: a) No se encuentre activo en la tienda más de un proveedor; b) No se encuentren disponibles los bienes o servicios requeridos en la tienda virtual; c) No se reciban tres (03) cotizaciones sucesivas en un mismo ítem y, d) Sí en tres (03) cotizaciones sucesivas, las mismas superen el presupuesto de la convocante.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Contenido del Pliego de Bases y Condiciones
Descripción
Solicitamos aclarar el motivo por el cual las documentaciones deben ser autenticadas por escribanía, en lugar de copias simples.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario
Solicitamos remitir el anteproyecto de presupuesto donde se verifique el objeto de gasto a ser utilizado como constancia ad referéndum a fin de realizar la verificación correspondiente.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.