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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
06-12-2024 - 11:31
Fecha de Fin
10-12-2024 - 18:44
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
Se ha tomado conocimiento del dictamen remitido sin embargo se reitera la observación anterior ya el documento remitido es insuficiente y no indica el motivo por el cuales los ítems no pueden ser adquiridos a través de la tienda virtual. Reiteración. Se verifica el dictamen de UOC N° 47/2024 en el cual la convocante indica que "adquirir los insumos por modalidad convencional podría prevenir situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento de la misión institucional" se recuerda lo establecido en el artículo 128 de Obligatoriedad de Convenio Marco de la Res. 4401/23: "Excepcionalmente, se podrá realizar el procedimiento de contratación convencional necesario para satisfacer sus necesidades, cuando: a) No se encuentre activo en la tienda más de un proveedor; b) No se encuentren disponibles los bienes o servicios requeridos en la tienda virtual; c) No se reciban tres (03) cotizaciones sucesivas en un mismo ítem y, d) Sí en tres (03) cotizaciones sucesivas, las mismas superen el presupuesto de la convocante.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.