Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 multiplicidad de Criterios - ASPECTOS DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL ¿Cuál es la justificación técnica y legal de la exigencia de contar con 700 trabajadores inscriptos en IPS con antigüedad mínima de 4 meses, cuando la Resolución CONAE N° 053/2024 establece proporciones de personal directamente relacionadas con la cantidad de alumnos y la magnitud del servicio solicitado? Además a este criterio se le asigna un valor de 10 puntos, lo cual inclina favorablemente a una sola empresa en particular la posibilidad de ser adjudicado Siendo la adjudicación por lotes, este número desproporcionado parece diseñado para limitar la participación, generando una barrera innecesaria y encareciendo el servicio de manera injustificada. Solicitamos la modificación del PBC para alinear el requisito de personal con las proporciones establecidas en la Resolución CONAE N° 053/2024, ajustándolo a un número razonable por lote adjudicado, el cual debería ser de al menos 10 personales por lote. Solo de esta manera se podrá evaluar equitativamente a los oferentes, ajustándose a las proporciones del llamado. 19-12-2024 26-12-2024
2 multiplicidad de Criterios - EXPERIENCIA Exclusividad en la Experiencia de Almuerzo Escolar ¿Qué justificación técnica sustenta la exclusión de experiencias equivalentes en la provisión de alimentos en general en otros entornos, como entidades públicas, empresas o programas sociales, que requieren estándares similares en calidad, logística y operación? Este criterio exclusivo limita innecesariamente la competencia, favoreciendo a un grupo reducido de proveedores previamente vinculados a este tipo de contratos, en detrimento del principio de universalización establecido en la Ley N° 7264/2024. El PBC debe ser modificado para incluir experiencias equivalentes en la provisión de alimentos en general, garantizando una competencia más amplia y justa, y respetando los principios de equidad y universalización sin comprometer la calidad del servicio. 19-12-2024 26-12-2024
3 Requisito de Calificacion CONDICIONES DE ENTREGA DEL BIEN, SERVICIO U OBRA PUBLICA Vehículos Exigidos ¿Qué criterio técnico justifica la exigencia de 15 vehículos para cualquier oferente, independientemente del tamaño del lote adjudicado? Este requisito no considera la proporcionalidad entre la cantidad de raciones y la logística necesaria, lo que solo excluye injustamente a oferentes con capacidad operativa adecuada. Solicitamos la modificación del PBC para ajustar la cantidad de vehículos al tamaño de cada lote adjudicado, estableciendo un mínimo proporcional (por ejemplo, 5 vehículos por lote). 19-12-2024 26-12-2024
4 multiplicidad de Criterios - MIPYMES ¿Cómo puede exigirse la subcontratación de MIPYMES mientras simultáneamente el PBC invalida cualquier experiencia adquirida a través de subcontrataciones? El PBC debe ser modificado para aclarar si la experiencia de las MIPYMES subcontratadas será considerada válida o no, eliminando contradicciones y garantizando un proceso claro y transparente, conforme a los principios de la Ley N° 7021/2022. 19-12-2024 26-12-2024
5 multiplicidad de Criterios - Experiencia en Raciones Anuales ¿Qué criterio técnico o análisis operativo puede justificar la exigencia de haber entregado 2.000.000 de raciones anuales en los últimos 5 años, cuando este volumen excede claramente las necesidades reales del servicio solicitado? Este requisito no solo excluye a pequeñas y medianas empresas con capacidad técnica y operativa comprobada, sino que la especificidad de la cantidad de raciones demuestra una clara situación de direccionamiento. Por lo tanto, solicitamos la modificación del PBC para eliminar esta exigencia desproporcionada y sustituirla por un criterio que incluya la provisión de alimentos en general. 19-12-2024 26-12-2024
6 multiplicidad de Criterios - Requisito de Jornadas de Capacitación sobre Promoción de la Salud y Desarrollo de Hábitos Saludables ¿Qué justificación técnica o vínculo operativo puede sostener la exigencia de haber realizado jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas, cuando este requisito no guarda relación directa con el propósito principal del llamado, que es la provisión de alimentación escolar? Este criterio, lejos de fomentar una competencia abierta, actúa como una barrera excluyente, limitando la participación únicamente a empresas que previamente fueron adjudicadas en servicios similares. Además, no se alinea con el principio de igualdad, ya que las exigencias en un llamado público deben permitir la participación de cualquier empresa legalmente constituida y dedicada al rubro, sin imponer requisitos que favorezcan exclusivamente a actores específicos. El PBC debe ser modificado para eliminar esta exigencia innecesaria y desproporcionada, ya que no contribuye al cumplimiento del objetivo principal del contrato. En su lugar, debe establecerse un marco de evaluación que se centre en la capacidad técnica y operativa para garantizar un servicio de alimentación escolar de calidad, promoviendo así la inclusión de más oferentes y asegurando la igualdad de oportunidades, conforme a la Ley N° 7021/2022. 19-12-2024 26-12-2024
7 Experiencia Requerida Experiencia Requerida ¿En qué fundamento técnico y normativo se basa la exigencia de experiencia exclusiva en la elaboración y distribución de raciones de alimentos frescos bajo modalidad cocinando en instituciones educativas, cuando el propósito principal del llamado es la provisión eficiente de alimentos, sin limitarse exclusivamente al ámbito escolar? Este requisito no solo excluye a empresas con experiencia probada en la provisión de alimentos en general, sino que también actúa como una barrera arbitraria para aquellas que han demostrado capacidad técnica y operativa en otros contextos igualmente exigentes, como entidades publicas, empresas o programas sociales. El PBC debe ser modificado para aceptar experiencia en la provisión de alimentos en general, sin limitarse al contexto escolar, considerando que lo relevante para el cumplimiento del servicio es la capacidad técnica, logística y operativa de los oferentes. Este ajuste garantizará una mayor inclusión de oferentes, fomentará la participación de empresas nuevas o medianas, y alineará el proceso con los principios de igualdad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 7021/2022. 19-12-2024 26-12-2024
8 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - DESPROPORCIONALIDAD E ILEGALIDAD La "Multiplicidad de Criterios" asigna un peso significativo (40% del puntaje total) a aspectos restrictivos como: Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Requiere experiencia en almuerzo escolar bajo la modalidad cocinando en instituciones públicas, por un monto equivalente al 50% del total ofertado, y excluye experiencias obtenidas mediante subcontrataciones (5 puntos). Experiencia específica: Exige un volumen anual de dos millones de raciones durante cinco años, restringiendo la participación a grandes empresas previamente adjudicadas (15 puntos). Condiciones de entrega: Demanda 15 vehículos habilitados por Senave y Senacsa, sin considerar la proporcionalidad respecto al tamaño de los lotes adjudicados (5 puntos). Sostenibilidad ambiental, económica y social: Requiere haber realizado capacitaciones en al menos 50 instituciones públicas, una actividad ajena al objeto del contrato (5 puntos). Sostenibilidad social: Impone contar con 700 trabajadores inscritos en IPS con antigüedad de cuatro meses, lo que excluye a MIPYMES y nuevos oferentes (10 puntos). Estas exigencias no guardan relación directa con el objeto principal del contrato y generan barreras innecesarias que favorecen a grandes empresas previamente adjudicadas, afectando la libre competencia. La exigencia de requisitos restrictivos, como la experiencia específica y las condiciones de sostenibilidad, contradice estos principios al excluir a empresas con capacidad técnica suficiente y experiencia comprobada en provisión de alimentos en general. Por lo Tanto, solicitamos su eliminacion y redistribucion de los puntos correspondientes 23-12-2024 26-12-2024
9 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Requiere experiencia en almuerzo escolar bajo la modalidad cocinando en instituciones públicas, por un monto equivalente al 50% del total ofertado, y excluye experiencias obtenidas mediante subcontrataciones (5 puntos). Experiencia específica: Exige un volumen anual de dos millones de raciones durante cinco años, restringiendo la participación a grandes empresas previamente adjudicadas (15 puntos). Condiciones de entrega: Demanda 15 vehículos habilitados por Senave y Senacsa, sin considerar la proporcionalidad respecto al tamaño de los lotes adjudicados (5 puntos). Sostenibilidad ambiental, económica y social: Requiere haber realizado capacitaciones en al menos 50 instituciones públicas, una actividad ajena al objeto del contrato (5 puntos). Sostenibilidad social: Impone contar con 700 trabajadores inscritos en IPS con antigüedad de cuatro meses, lo que excluye a MIPYMES y nuevos oferentes (10 puntos). Estas exigencias no guardan relación directa con el objeto principal del contrato y generan barreras innecesarias que favorecen a grandes empresas previamente adjudicadas, afectando la libre competencia. Si bien la "Multiplicidad de Criterios" no impide formalmente la participación de oferentes, en la práctica establece un sistema que imposibilita alcanzar una puntuación competitiva debido a la desproporción en la distribución de los puntos. Esto ocurre porque el precio más bajo, que debería ser un factor determinante en la adjudicación, recibe solamente 10 puntos, mientras que criterios secundarios o restrictivos como la experiencia específica (15 puntos) y sostenibilidad social (10 puntos) tienen una ponderación significativamente mayor. Estos criterios restrictivos no solo son desproporcionados, sino que además impiden de manera práctica que los oferentes puedan alcanzar el puntaje mínimo necesario para calificar, a pesar de ofrecer precios competitivos. El desequilibrio generado por esta distribución de puntos dificulta que el puntaje acumulado refleje objetivamente la relación calidad-precio del servicio ofrecido. ilibrio genera que el puntaje acumulado no refleje objetivamente la relación calidad-precio del servicio ofrecido. En la práctica, esto significa que los oferentes con precios competitivos pero que no cumplan con requisitos excesivamente restrictivos, como el volumen anual de raciones o la cantidad de trabajadores en IPS, quedan fuera de la competencia efectiva. En este sentido, el 40% del puntaje total queda reservado para criterios que sólo pueden ser cumplidos por una o dos empresas que ya han sido adjudicadas previamente, lo que evidencia una limitación intencional de la participación. El diseño actual de los criterios no solo restringe la competencia, sino que también favorece abiertamente a empresas específicas, vulnerando los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y libre competencia. La concentración de puntajes en aspectos secundarios y restrictivos evidencia que la función de estos criterios es limitar el espectro de oferentes, asegurando que solo las empresas previamente vinculadas con este tipo de contratos puedan cumplir con los requisitos. En virtud de lo expuesto, solicitamos: Eliminación o redistribución de los puntajes asignados a criterios restrictivos, como: Reducción del puntaje de la experiencia específica y ampliación de los criterios para incluir experiencia en provisión de alimentos en general. Ajuste proporcional del requisito de vehículos según el tamaño de los lotes adjudicados. Reducción o eliminación del criterio relacionado con la antigüedad y cantidad de trabajadores en IPS. Alineación de los criterios de evaluación con el objeto del contrato, priorizando aspectos directamente vinculados a la provisión de alimentos escolares, como: Capacidad logística y técnica. Plan de ejecución operativo. Historial comprobado de cumplimiento contractual en servicios similares 23-12-2024 26-12-2024
10 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Cantidad de personal inscripto en IPS en cuanto al criterio: "aSPECTOS DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 700 (Setecientos) trabajadores asegurados en promedio. Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas." El criterio que exige que los oferentes cuenten con 700 empleados inscritos en el IPS, si bien no es obligatorio para participar, representa una exigencia desproporcionada e injustificada que afecta gravemente la equidad del proceso. Este requisito carece de fundamentación técnica adecuada, ya que no guarda relación directa con las necesidades reales del servicio requerido. La naturaleza del contrato, centrada en la provisión de alimentación escolar, no demanda una plantilla laboral de tal magnitud para su ejecución eficiente y efectiva. Además, el sistema de adjudicación por lotes demuestra la irracionalidad de este criterio. En un sistema fragmentado por lotes, la cantidad de personal necesario varía significativamente según el tamaño y las características específicas de cada lote adjudicado. Exigir 700 empleados como criterio general no respeta el principio de proporcionalidad, ya que esta cifra sería innecesaria para la ejecución de lotes más pequeños. Este enfoque perjudica especialmente a las MIPYMES y a los oferentes locales que podrían cubrir lotes específicos con estructuras operativas más ajustadas a las necesidades reales. Aunque la convocante insiste en que este criterio es solo para asignar puntos, su impacto práctico es claro: crea una barrera artificial que favorece a grandes empresas con estructuras laborales infladas, que son, en muchos casos, adjudicatarias previas del servicio. Esto restringe de manera significativa la competencia, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Además, el criterio contradice la normativa que establece que los requisitos deben ser proporcionales al objeto del contrato y no imponer barreras innecesarias. Por lo tanto, solicitamos que este requisito sea eliminado o, en su defecto, ajustado de manera proporcional al tamaño del lote adjudicado. Solo de esta manera se garantizará un proceso de adjudicación más justo, transparente e inclusivo, que permita la participación efectiva de un espectro más amplio de oferentes y fomente la competencia saludable en beneficio del interés público. 23-12-2024 26-12-2024
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 28 resultados
  • 1 (current)
  • 2
  • 3