Solicitamos a la convocante considerar la ampliación de las especificaciones técnicas del Activador Tisular del Plasminógeno humano recombinante, actualmente establecida en 50 mg, inyectable, con caja conteniendo 2 frascos ampollas con polvo liofilizado y 2 frascos de diluyentes. Creemos que esta especificación limita la participación de potenciales oferentes. Por lo tanto, proponemos cambiarla a una presentación de al menos 18 mg, inyectable, con caja conteniendo 1 o 2 frascos ampollas y solvente. Esto permitiría una mayor participación de oferentes y, en consecuencia, una mejor oferta en cuanto a precio
Solicitamos a la convocante considerar la ampliación de las especificaciones técnicas del Activador Tisular del Plasminógeno humano recombinante, actualmente establecida en 50 mg, inyectable, con caja conteniendo 2 frascos ampollas con polvo liofilizado y 2 frascos de diluyentes. Creemos que esta especificación limita la participación de potenciales oferentes. Por lo tanto, proponemos cambiarla a una presentación de al menos 18 mg, inyectable, con caja conteniendo 1 o 2 frascos ampollas y solvente. Esto permitiría una mayor participación de oferentes y, en consecuencia, una mejor oferta en cuanto a precio
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
43
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
En el punto donde menciona “Para representantes, Autorización vigente otorgada por el fabricante debidamente legalizado y consularizada o apostillado, para comercializar el producto ofertado e inscripta en el Registro Público de Comercio…” Aclaramos a la convocante que la Carta poder cuenta con Registro Público de Comercio, no así el acuerdo de fabricación. Puesto que esto no corresponde bajo las leyes que regulan la materia. Bajo nuestro ordenamiento normativo el acuerdo de fabricación no requiere una inscripción ante el Registro Público de Comercio; cuando por su parte, un poder sí debe ser inscripto a fin de que el mismo surta efectos ante terceros. Un acuerdo de elaboración es válido en el país con su consularización o apostilla, sin necesidad de estar inscripto ante el Registro Público de Comercio, ello conforme a las disposiciones establecidas en el propio Código de Organización Judicial, norma aplicable a las determinaciones respecto de las inscripciones pertinentes ante el registro en cuestión. El Código de Organización Judicial dispone que en el Registro Público de Comercio se inscriben los actos o instrumentos cuya anotación disponga el código de comercio y leyes complementarias. En ese sentido, la Ley No. 1034/1983 “Del Comerciante” no establece la obligatoriedad de inscripción de contratos de elaboración y/o fabricación. Por su parte, tampoco existen leyes complementarias, que así lo requieran, como por ejemplo ocurre con la exigencia prevista en la Ley No. 194/1993 aplicable solamente a contratos de distribución, representación o agencia. Es importante notar que el contrato de fabricación no se encuadra en ninguno de estos contratos tipos, por lo que la exigencia de inscripción ante el Registro Público de Comercio es inaplicable al caso bajo discusión.
En el punto donde menciona “Para representantes, Autorización vigente otorgada por el fabricante debidamente legalizado y consularizada o apostillado, para comercializar el producto ofertado e inscripta en el Registro Público de Comercio…” Aclaramos a la convocante que la Carta poder cuenta con Registro Público de Comercio, no así el acuerdo de fabricación. Puesto que esto no corresponde bajo las leyes que regulan la materia. Bajo nuestro ordenamiento normativo el acuerdo de fabricación no requiere una inscripción ante el Registro Público de Comercio; cuando por su parte, un poder sí debe ser inscripto a fin de que el mismo surta efectos ante terceros. Un acuerdo de elaboración es válido en el país con su consularización o apostilla, sin necesidad de estar inscripto ante el Registro Público de Comercio, ello conforme a las disposiciones establecidas en el propio Código de Organización Judicial, norma aplicable a las determinaciones respecto de las inscripciones pertinentes ante el registro en cuestión. El Código de Organización Judicial dispone que en el Registro Público de Comercio se inscriben los actos o instrumentos cuya anotación disponga el código de comercio y leyes complementarias. En ese sentido, la Ley No. 1034/1983 “Del Comerciante” no establece la obligatoriedad de inscripción de contratos de elaboración y/o fabricación. Por su parte, tampoco existen leyes complementarias, que así lo requieran, como por ejemplo ocurre con la exigencia prevista en la Ley No. 194/1993 aplicable solamente a contratos de distribución, representación o agencia. Es importante notar que el contrato de fabricación no se encuadra en ninguno de estos contratos tipos, por lo que la exigencia de inscripción ante el Registro Público de Comercio es inaplicable al caso bajo discusión.
Solicitamos a la convocante aclarar si este Gel debe ser incoloro. ya que algunos con color dañan con el tiempo los transductores de los equipos ecograficos.
Solicitamos a la convocante aclarar si este Gel debe ser incoloro. ya que algunos con color dañan con el tiempo los transductores de los equipos ecograficos.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
46
ITEM Nº18
Solicitamos a la convocante aclarar en la columna de las EETT donde indica "COMO MINIMO TRES ENZIMAS PROTEOLITICAS: AMILASA, LIPASA, PROTEASA (NO IONICO) para limpieza de instrumental quirúrgico, cuales son las concentraciones requeridas para cada enzimas proteoliticas requerida por la convocante?
Solicitamos a la convocante aclarar en la columna de las EETT donde indica "COMO MINIMO TRES ENZIMAS PROTEOLITICAS: AMILASA, LIPASA, PROTEASA (NO IONICO) para limpieza de instrumental quirúrgico, cuales son las concentraciones requeridas para cada enzimas proteoliticas requerida por la convocante?
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
47
ITEM Nº 17
Solicitamos a la convocante aclarar en la columna de las EETT donde indica "CLORHEXIDINA AL 4% JABON LIQUIDO DE ACCION RAPIDA" Considerando que al tiempo de acción farmacólogica de la clorhexidina tiene un parámetro general sin excepción. Por la cual solicitamos suprimir la Frase "DE ACCION RAPIDA" que la misma no corresponde.
Solicitamos a la convocante aclarar en la columna de las EETT donde indica "CLORHEXIDINA AL 4% JABON LIQUIDO DE ACCION RAPIDA" Considerando que al tiempo de acción farmacólogica de la clorhexidina tiene un parámetro general sin excepción. Por la cual solicitamos suprimir la Frase "DE ACCION RAPIDA" que la misma no corresponde.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
48
ITEM Nº9
Solicitamos a la convocante aclarar o justificar la razón o motivo la descripción en las ESPECIFICACIONES TECNICAS, la frase "CON CATALIZADOR LISTO PARA SU USO DIRECTO" considerando que en la columna de la descripción del bien indica "GLUTARALDEHIDO + ACTIVADOR" ademas se indica en la columna de entrega del producto "KIT BIDONES COMO MINIMO DE 5 LITROS + CATALIZADOR" la palabra KITS significa un conjunto que se comercializan como una unidad. (frasco + frasco). por los expuesto consideramos innecesarios la frase "CON CATALIZADOR LISTO PARA SU USO DIRECTO".
Solicitamos a la convocante aclarar o justificar la razón o motivo la descripción en las ESPECIFICACIONES TECNICAS, la frase "CON CATALIZADOR LISTO PARA SU USO DIRECTO" considerando que en la columna de la descripción del bien indica "GLUTARALDEHIDO + ACTIVADOR" ademas se indica en la columna de entrega del producto "KIT BIDONES COMO MINIMO DE 5 LITROS + CATALIZADOR" la palabra KITS significa un conjunto que se comercializan como una unidad. (frasco + frasco). por los expuesto consideramos innecesarios la frase "CON CATALIZADOR LISTO PARA SU USO DIRECTO".
Solicitamos a la convocante aclarar la columna de PRESENTACION DE ENTREGA donde indica "FRASCO DE PLASTICO CON TAPA A ROSCA COMO MINIMO DE 1000 ML, EN CAJA DE CARTON DE 12 A 24 FRASCOS O UNIDADES". Si a la hora de presentar las muestras las mismas deben ser en CAJA X 12 UNIDADES O SE DEBE PRESENTAR 1 FRASCO X 1000 ML?.
Solicitamos a la convocante aclarar la columna de PRESENTACION DE ENTREGA donde indica "FRASCO DE PLASTICO CON TAPA A ROSCA COMO MINIMO DE 1000 ML, EN CAJA DE CARTON DE 12 A 24 FRASCOS O UNIDADES". Si a la hora de presentar las muestras las mismas deben ser en CAJA X 12 UNIDADES O SE DEBE PRESENTAR 1 FRASCO X 1000 ML?.
Se refiere a presentar 1 frasco de 1000 ml (muestra)
50
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Para la evaluación de la Experiencia solicitamos a la convocante que en Requisitos Documentales inciso 1 incluyan copias de contratos, la sugerencia es que: Donde dice: 1- Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. Debe decir: 1- Copia de Contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
12-01-2025
28-01-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Para la evaluación de la Experiencia solicitamos a la convocante que en Requisitos Documentales inciso 1 incluyan copias de contratos, la sugerencia es que: Donde dice: 1- Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. Debe decir: 1- Copia de Contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.