Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social: Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas con un minimo igual o superirior a 600 trabajadores asegurados en promedio. OBTENDRA UNA PUNTUACION MAXIMA DE 10 PUNTOS Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio como minimo. OBTENDRÁ UNA PUNTUACIÓN DE 5 PUNTOS. Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas, sobre dicho punto solicitamos reducir drásticamente la cantidad de asegurados ya que dicha cantidad mínima igual o superior a 600 es totalmente dirigida a empresas que ya cuentan con contratos dentro del programa de hambre cero la cual da la pauta que un empresa inscripta como MIPYMES no podrá cumplirla demostrando claramente se utilizan estos a fin de direccionar, es por esto que los argumentos por las cuales fueron incluidos estos puntos que entendemos se presta a una mala utilización de los múltiple criterios con el único objeto de direccionar a empresas ya beneficiadas con las licitaciones de Hambre Cero impidiendo a los proveedores que no fueron beneficiadas anteriormente a participar con igualdad de condiciones, transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social: Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas con un minimo igual o superirior a 600 trabajadores asegurados en promedio. OBTENDRA UNA PUNTUACION MAXIMA DE 10 PUNTOS Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio como minimo. OBTENDRÁ UNA PUNTUACIÓN DE 5 PUNTOS. Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas, sobre dicho punto solicitamos reducir drásticamente la cantidad de asegurados ya que dicha cantidad mínima igual o superior a 600 es totalmente dirigida a empresas que ya cuentan con contratos dentro del programa de hambre cero la cual da la pauta que un empresa inscripta como MIPYMES no podrá cumplirla demostrando claramente se utilizan estos a fin de direccionar, es por esto que los argumentos por las cuales fueron incluidos estos puntos que entendemos se presta a una mala utilización de los múltiple criterios con el único objeto de direccionar a empresas ya beneficiadas con las licitaciones de Hambre Cero impidiendo a los proveedores que no fueron beneficiadas anteriormente a participar con igualdad de condiciones, transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Es importante resaltar que este requisito no es una condición excluyente, sino un criterio de evaluación que asigna puntajes según la cantidad de trabajadores asegurados y el cumplimiento de las cargas sociales. Si un oferente no cumple con el umbral mínimo de personal asegurado, simplemente no recibirá el puntaje correspondiente, pero no será descalificado del proceso. Así se garantiza la igualdad de oportunidades para todos los oferentes, permitiendo que aquellos que no alcancen el puntaje máximo puedan seguir participando en el proceso de contratación, siempre que cumplan con los requisitos generales de la licitación.
En ese sentido, se recalca que el proceso es de una gran envergadura, considerando las áreas geográficas y distancias entre distritos. Es así que se establecen criterios equitativos, permite la concurrencia de ofertas suficientes, ya que el requisito no es limitante y solo es puntuable, lo que incide en un puntaje total sin ser descalificativos.
Reiteramos que, en el marco de la Evaluación basada en Multiplicidad de Criterios, se establecen dos tipos de criterios para garantizar la sostenibilidad operativa y el cumplimiento de las normativas laborales en el proyecto de alimentación escolar. El criterio relacionado con la cantidad de personal inscrito en el Instituto de Previsión Social (IPS) es fundamental para asegurar que el oferente cumpla con sus obligaciones laborales y garantice condiciones laborales adecuadas para los trabajadores involucrados en el proyecto. Estos criterios se desglosan en los siguientes parámetros de evaluación:
1. Primer criterio: Se otorgan 5 puntos a oferentes con entre 150 y 500 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la presentación de ofertas. Se solicita la presentación de declaraciones juradas de salarios de los tres meses previos.
2. Segundo criterio: Se asignan 10 puntos a oferentes con entre 500 y 600 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la presentación de ofertas. Este criterio valora a oferentes que demuestren mayor estabilidad y compromiso con el bienestar de su personal.
Este enfoque permite evaluar de manera justa a los oferentes según el cumplimiento de las cargas sociales y la calificación de su personal, en función de las necesidades operativas del servicio. Además, garantiza que los empleados sean adecuadamente asegurados, lo cual es crucial para la ejecución eficiente del proyecto de alimentación escolar.
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Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Innovación: El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA, Esta exigencia del ISO 14000 impone una barrera de entrada para las MIPYMES y está direccionada a favorecer a empresas de mayor tamaño que ya cuentan con esa certificación, limitando la participación de otras empresas que podrían ofrecer servicios de calidad a precios más competitivos. Consideramos que la documentación emitida por el MADES resulta suficiente para acreditar el cumplimiento con las normas ambientales. Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Innovación: El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA, Esta exigencia del ISO 14000 impone una barrera de entrada para las MIPYMES y está direccionada a favorecer a empresas de mayor tamaño que ya cuentan con esa certificación, limitando la participación de otras empresas que podrían ofrecer servicios de calidad a precios más competitivos. Consideramos que la documentación emitida por el MADES resulta suficiente para acreditar el cumplimiento con las normas ambientales. Se solicita a la Convocante adecuarse al PBC standard y excluir dicho requisito para dar mayor participación a otros oferentes tal como pregona la Ley de Contrataciones Públicas transgrediendo lo que establece los principios rectores de la Ley N° 7021/22 De Suministro y Contrataciones Públicas.
Establece uno de los principios rectores de la Ley N.°7021/22 "p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental".
La inclusión de certificaciones como la ISO 14001 o estándares similares dentro de los criterios de evaluación no es restrictiva ni descalificatoria. Este requisito, parte del Criterio de Innovación en la modalidad de evaluación por multiplicidad de criterios, busca premiar a las empresas que adoptan prácticas de sostenibilidad ambiental. Es crucial aclarar que aquellas empresas que no cuenten con esta certificación simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente, pero no serán eliminadas del proceso licitatorio. Este enfoque equilibra la promoción de mejoras ambientales con la competitividad de los oferentes.
El impacto ambiental del programa de alimentación escolar es significativo, dado que se proveen alimentos a 41.817 alumnos diariamente en 324 instituciones educativas en el departamento de Cordillera. Este departamento, reconocido por su compromiso ambiental, alberga recursos naturales importantes como el Acuífero Guaraní y diversas reservas naturales. Implementar criterios de sostenibilidad, como la ISO 14001, es coherente con la identidad ambiental del territorio y contribuye a preservar estos recursos para futuras generaciones.
Contar con proveedores certificados bajo la ISO 14001 aporta beneficios al programa de alimentación escolar, tales como:
- Reducción del impacto ambiental: Las empresas certificadas implementan sistemas que disminuyen la generación de residuos, optimizan el uso de recursos naturales y mitigan la contaminación.
- Fortalecimiento de la economía circular: Se fomenta la reutilización y el aprovechamiento de materiales a través de prácticas como el compostaje de residuos orgánicos y el reciclaje de envases, involucrando a las comunidades educativas.
- Aumento de la confianza y transparencia: Estas certificaciones, sujetas a auditorías periódicas, garantizan el cumplimiento continuo de altos estándares ambientales, fortaleciendo la integridad del programa y su aceptación pública.
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Evaluación basada en multiplicidad de criterios
En cuanto al criterio de Condiciones de Entrega, se exige contar con móviles propios o alquilados, 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para “garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma", resulta sospechoso por la especificidad de la cantidad de vehículos habilitados por cada institución. Esto puede ser algo limitante para una pequeña o mediana empresa para contar con una flota de gran envergadura, sin saber aun si será adjudicado o no, y a partir de lo seguro conformar el equipo de logística, presentando las documentaciones en otra etapa del proceso. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa.
En cuanto al criterio de Condiciones de Entrega, se exige contar con móviles propios o alquilados, 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para “garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma", resulta sospechoso por la especificidad de la cantidad de vehículos habilitados por cada institución. Esto puede ser algo limitante para una pequeña o mediana empresa para contar con una flota de gran envergadura, sin saber aun si será adjudicado o no, y a partir de lo seguro conformar el equipo de logística, presentando las documentaciones en otra etapa del proceso. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa.
La exigencia de contar con vehículos propios y/o alquilados forma parte de los parámetros de evaluación establecidos bajo el sistema de multiplicidad de criterios. Este requisito tiene como objetivo evaluar y demostrar la capacidad logística de los oferentes, asegurando su aptitud para cumplir con las entregas de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos.
Tiene como propósito garantizar que los oferentes dispongan de la capacidad logística necesaria para realizar el reparto eficiente y oportuno de los alimentos a las 324 instituciones educativas distribuidas en el Departamento de Cordillera. Esta medida es fundamental para asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los plazos establecidos, evitando retrasos que puedan afectar a los beneficiarios del programa.
Respuesta a la Supuesta Restricción de Competencia: La cantidad de vehículos requerida no limita la participación de empresas de menor tamaño, ya que el pliego permite el uso de móviles propios o alquilados, brindando flexibilidad a los oferentes para cumplir con el requisito. Además, el número de vehículos exigidos no se establece de manera arbitraria, sino con base en un cálculo técnico que garantiza la viabilidad operativa del programa en todas las zonas.
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Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Condiciones técnicas.: Contar con un depósito propio o alquilado para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) dentro del departamento de la Convocante con un antigüedad operativa mínima de seis meses de manera a demostrar la capacidad de ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones beneficiadas., considerando a lo que indica la convocante en este punto de la Evaluación basada en multiplicidad de criterios es totalmente direccionada a grandes empresas que cuentan ya con un depósito propio o alquilado para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) dentro del departamento de la Convocante con un antigüedad operativa mínima de seis meses con 1) Patente Comercial rubro Alimentos, 2) Registro de Establecimiento Cat. 17 de INAN, 3) Certificado BPA de INAN, dicho requiso se contradice con lo establecido en el PBC en el punto de Capacidad Técnica columna almuerzo/cena cocinando en las escuelas inciso f) que dice Los proveedores del servicio de alimentación escolar, bajo esta modalidad, deberán contar con el Registro de Establecimiento (RE) en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución” En los casos de consorcio, él o los miembros del consorcio encargado/s de la distribución de los alimentos deberá contar con Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento (CCBPA) vigente, en dicho punto del PBC estándar no se establece que debe ser el RE como el BPA en el DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE, más que solo indica que la empresa debe contar con dicha documentación, sin embargo en la evaluación basada en multiplicidad de criterios LIMITAN al mencionar que dichos requisitos de RE como el BPA deben ser dentro del departamento de la convocante, por este motivo solicito eliminar el termino “DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE” ya que viola lo, que establece Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública y el inc. h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución, ahí se demuestra que viola los principios dar participación a empresas más pequeñas que no cuentan con este tipo de requerimiento limitativo del tener un depósito propio o alquilado para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) dentro del departamento de la Convocante con un antigüedad operativa mínima de seis meses transgrediendo lo que estipula el PBC, en donde las contrataciones realizadas en el marco del Programa Hambre Cero en las instituciones educativas, se implementará márgenes de preferencia con el objetivo de fomentar a las empresas locales y MIPYMES, para promover el desarrollo económico regional, generar empleo y fortalecer las economías locales, estableciendo un orden de prioridad, la cual si no modifican este punto estarían limitando la participación de empresas MIPYMES.
Condiciones técnicas.: Contar con un depósito propio o alquilado para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) dentro del departamento de la Convocante con un antigüedad operativa mínima de seis meses de manera a demostrar la capacidad de ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones beneficiadas., considerando a lo que indica la convocante en este punto de la Evaluación basada en multiplicidad de criterios es totalmente direccionada a grandes empresas que cuentan ya con un depósito propio o alquilado para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) dentro del departamento de la Convocante con un antigüedad operativa mínima de seis meses con 1) Patente Comercial rubro Alimentos, 2) Registro de Establecimiento Cat. 17 de INAN, 3) Certificado BPA de INAN, dicho requiso se contradice con lo establecido en el PBC en el punto de Capacidad Técnica columna almuerzo/cena cocinando en las escuelas inciso f) que dice Los proveedores del servicio de alimentación escolar, bajo esta modalidad, deberán contar con el Registro de Establecimiento (RE) en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución” En los casos de consorcio, él o los miembros del consorcio encargado/s de la distribución de los alimentos deberá contar con Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento (CCBPA) vigente, en dicho punto del PBC estándar no se establece que debe ser el RE como el BPA en el DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE, más que solo indica que la empresa debe contar con dicha documentación, sin embargo en la evaluación basada en multiplicidad de criterios LIMITAN al mencionar que dichos requisitos de RE como el BPA deben ser dentro del departamento de la convocante, por este motivo solicito eliminar el termino “DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE” ya que viola lo, que establece Ley N° 7021/22 en su Artículo 4°.- Principios rectores inciso d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública y el inc. h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución, ahí se demuestra que viola los principios dar participación a empresas más pequeñas que no cuentan con este tipo de requerimiento limitativo del tener un depósito propio o alquilado para la gestión de los alimentos (materias primas, insumos y productos terminados) dentro del departamento de la Convocante con un antigüedad operativa mínima de seis meses transgrediendo lo que estipula el PBC, en donde las contrataciones realizadas en el marco del Programa Hambre Cero en las instituciones educativas, se implementará márgenes de preferencia con el objetivo de fomentar a las empresas locales y MIPYMES, para promover el desarrollo económico regional, generar empleo y fortalecer las economías locales, estableciendo un orden de prioridad, la cual si no modifican este punto estarían limitando la participación de empresas MIPYMES.
El III Departamento cuenta con distancias bastantes significativas en ciertos distritos que se encuentran alejados de la capital departamental, por lo cual, no puede dejar requerirse un depósito en condiciones operativas adecuadas que pueda considerarse por su uso que no tenga inconvenientes de ninguna índole; en contraposición un recinto recién arrendado, se desconoce si pueda esta afectados por algún vicio o desperfecto que torne impracticable la ejecución o afecte de alguna manera, afectando el derecho de los educandos en percibir en tiempo y forma los alimentos. Se debe mitigar en la medida de lo posible, cualquier situación que pueda afectar la ejecución normal y cumplimiento cabal de entregar la alimentación escolar.
Además de lo expuesto, la operatividad misma para todos las escuelas dentro del departamento, demanda contar con una infraestructura básica para operar la logista de manera adecuada, ya sea para deposito, manipulación, verificaciones en situ, logística en general y, la dinámica de atender reclamos, cambios u otros factores inherentes que implican contar con una recinto adecuado para el manejo de alimentos en la condiciones declaradas en el PBC, cercanas a los centros educativos donde deben ser entregados. Asi mismo, la contratante, tiene facultades de control ante el proveedor por lo que se podría visitar in situ el deposito del proveedor a fin de verificar el cumplimiento de las buenas practicas de almacenamiento, higiene, control de plagas etc. Por lo que es razonable, además de todo lo ante dicho, que el deposito se encuentre en una zona relativamente cercana (dentro del Departamento) para una pronta y constante verificación.
Este criterio no es descalificativo, sino que forma parte de un sistema de criterios múltiples en el que, si un oferente no cumple con este volumen, simplemente no recibirá la puntuación correspondiente. Además, se ajusta a los principios de sostenibilidad y valor por dinero establecidos por la ley, al exigir empresas con la capacidad de cumplir con las exigencias del contrato sin comprometer los recursos públicos.
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Experiencia Requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40%como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40%como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Las características particulares del proceso, como las zonas y distritos, distancias y muchas otras consideraciones, no pueden consustanciar de ninguna forma que las experiencias puedan considerase como acreditables de maneras iguales.
La envergadura y alcance del objeto del llamado para este proceso, ha maximizado la universalidad de instituciones y esto ha disparado la cantidad de raciones y zonas geográficas a las que abarcar, considerando además las particularidades de nuestro departamento, en cuanto a las distancias entre ciertos distritos y sus dificultades para el acceso.
Este enfoque garantiza que, si bien la experiencia es un criterio de evaluación, no se trata de un criterio excluyente. Los oferentes que no cumplan con este requisito específico no serán excluidos del proceso, pero simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente en esta área. De esta manera, se asegura la competencia justa entre los oferentes, reconociendo la importancia de la experiencia, pero permitiendo que aquellos con capacidades técnicas y logísticas suficientes, aunque con menos años de experiencia, puedan participar y competir por la adjudicación del proyecto.
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Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo - Multiplicidad
Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total máximo ofertado en la presente licitación, indicado de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
27-12-2024
08-01-2025
Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo - Multiplicidad
Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total máximo ofertado en la presente licitación, indicado de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Las características particulares del proceso, como las zonas y distritos, distancias y muchas otras consideraciones, no pueden consustanciar de ninguna forma que las experiencias puedan considerase como acreditables de maneras iguales.
La envergadura y alcance del objeto del llamado para este proceso, ha maximizado la universalidad de instituciones y esto ha disparado la cantidad de raciones y zonas geográficas a las que abarcar, considerando además las particularidades de nuestro departamento, en cuanto a las distancias entre ciertos distritos y sus dificultades para el acceso.
Este enfoque garantiza que, si bien la experiencia es un criterio de evaluación, no se trata de un criterio excluyente. Los oferentes que no cumplan con este requisito específico no serán excluidos del proceso, pero simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente en esta área. De esta manera, se asegura la competencia justa entre los oferentes, reconociendo la importancia de la experiencia, pero permitiendo que aquellos con capacidades técnicas y logísticas suficientes, aunque con menos años de experiencia, puedan participar y competir por la adjudicación del proyecto.
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Experiencia Específica - Multiplicidad
Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respetivas recepciones finales en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Este concepto se ve mas agravado cuando la exigencia es de un mínimo anual de 2.000.000 de raciones, lo que significa un direccionamiento deliberado a un oferente que cumple con ese requisito.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023
Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respetivas recepciones finales en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC está diseñado de una manera absolutamente discriminatoria y contraria a los lineamientos políticos y sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
El requerimiento modalidad “Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando”, discrimina la experiencia de otras modalidades de la Alimentación Escolar, como el caso del cáterin, tal como lo fuera propuesto por el MDS en su reciente licitación pública nacional.
Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”.
Este concepto se ve mas agravado cuando la exigencia es de un mínimo anual de 2.000.000 de raciones, lo que significa un direccionamiento deliberado a un oferente que cumple con ese requisito.
Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Las características particulares del proceso, como las zonas y distritos, distancias y muchas otras consideraciones, no pueden consustanciar de ninguna forma que las experiencias puedan considerase como acreditables de maneras iguales.
La envergadura y alcance del objeto del llamado para este proceso, ha maximizado la universalidad de instituciones y esto ha disparado la cantidad de raciones y zonas geográficas a las que abarcar, considerando además las particularidades de nuestro departamento, en cuanto a las distancias entre ciertos distritos y sus dificultades para el acceso.
Este enfoque garantiza que, si bien la experiencia es un criterio de evaluación, no se trata de un criterio excluyente. Los oferentes que no cumplan con este requisito específico no serán excluidos del proceso, pero simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente en esta área. De esta manera, se asegura la competencia justa entre los oferentes, reconociendo la importancia de la experiencia, pero permitiendo que aquellos con capacidades técnicas y logísticas suficientes, aunque con menos años de experiencia, puedan participar y competir por la adjudicación del proyecto.
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Condiciones de entrega del bien, servicio u obra publica - Multiplicidad
Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma.
COMEPAR CONSULTA:
Consideramos que la exigencia es exagerada, ya que se obliga a esa cantidad de móviles, cuando que un oferente puede ofertar en solo 1 de 5 lotes.
Sin embargo, se tienen que presentar toda esa flota sin discriminar la cantidad de lotes ofertados.
Se debe eliminar o reducir la cantidad en función a los lotes.
27-12-2024
08-01-2025
Condiciones de entrega del bien, servicio u obra publica - Multiplicidad
Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma.
COMEPAR CONSULTA:
Consideramos que la exigencia es exagerada, ya que se obliga a esa cantidad de móviles, cuando que un oferente puede ofertar en solo 1 de 5 lotes.
Sin embargo, se tienen que presentar toda esa flota sin discriminar la cantidad de lotes ofertados.
Se debe eliminar o reducir la cantidad en función a los lotes.
La exigencia de contar con vehículos propios y/o alquilados forma parte de los parámetros de evaluación establecidos bajo el sistema de multiplicidad de criterios. Este requisito tiene como objetivo evaluar y demostrar la capacidad logística de los oferentes, asegurando su aptitud para cumplir con las entregas de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos.
Tiene como propósito garantizar que los oferentes dispongan de la capacidad logística necesaria para realizar el reparto eficiente y oportuno de los alimentos a las 324 instituciones educativas distribuidas en el Departamento de Cordillera. Esta medida es fundamental para asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento de los plazos establecidos, evitando retrasos que puedan afectar a los beneficiarios del programa.
Respuesta a la Supuesta Restricción de Competencia: La cantidad de vehículos requerida no limita la participación de empresas de menor tamaño, ya que el pliego permite el uso de móviles propios o alquilados, brindando flexibilidad a los oferentes para cumplir con el requisito. Además, el número de vehículos exigidos no se establece de manera arbitraria, sino con base en un cálculo técnico que garantiza la viabilidad operativa del programa en todas las zonas.
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Innovación - Multiplicidad
El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad.
Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC valora y puntúa la Certificación ISO 14.000 o similares, siendo estas una certificación sobre “estándares internacionales que se centran en la gestión ambiental de las organizaciones”.
Ofrecen un marco para que las empresas gestionen sus impactos ambientales y mejoren su desempeño ambiental.
No podemos dejar de valor el aporte en esta materia, pero esta exigencia resulta dirigida en el sentido que un servicio de cocinando en las escuelas no necesariamente debe generar muchos inconvenientes ambientales ni tendrán un impacto significativo en el ambiente.
Es por eso que, esta exigencia no debe ser incluida en la dimensión y magnitud de la misma.
El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad.
Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA.
COMEPAR CONSULTA:
El PBC valora y puntúa la Certificación ISO 14.000 o similares, siendo estas una certificación sobre “estándares internacionales que se centran en la gestión ambiental de las organizaciones”.
Ofrecen un marco para que las empresas gestionen sus impactos ambientales y mejoren su desempeño ambiental.
No podemos dejar de valor el aporte en esta materia, pero esta exigencia resulta dirigida en el sentido que un servicio de cocinando en las escuelas no necesariamente debe generar muchos inconvenientes ambientales ni tendrán un impacto significativo en el ambiente.
Es por eso que, esta exigencia no debe ser incluida en la dimensión y magnitud de la misma.
Establece uno de los principios rectores de la Ley N.°7021/22 "p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental".
La inclusión de certificaciones como la ISO 14001 o estándares similares dentro de los criterios de evaluación no es restrictiva ni descalificatoria. Este requisito, parte del Criterio de Innovación en la modalidad de evaluación por multiplicidad de criterios, busca premiar a las empresas que adoptan prácticas de sostenibilidad ambiental. Es crucial aclarar que aquellas empresas que no cuenten con esta certificación simplemente no obtendrán el puntaje correspondiente, pero no serán eliminadas del proceso licitatorio. Este enfoque equilibra la promoción de mejoras ambientales con la competitividad de los oferentes.
El impacto ambiental del programa de alimentación escolar es significativo, dado que se proveen alimentos a 41.817 alumnos diariamente en 324 instituciones educativas en el departamento de Cordillera. Este departamento, reconocido por su compromiso ambiental, alberga recursos naturales importantes como el Acuífero Guaraní y diversas reservas naturales. Implementar criterios de sostenibilidad, como la ISO 14001, es coherente con la identidad ambiental del territorio y contribuye a preservar estos recursos para futuras generaciones.
Contar con proveedores certificados bajo la ISO 14001 aporta beneficios al programa de alimentación escolar, tales como:
- Reducción del impacto ambiental: Las empresas certificadas implementan sistemas que disminuyen la generación de residuos, optimizan el uso de recursos naturales y mitigan la contaminación.
- Fortalecimiento de la economía circular: Se fomenta la reutilización y el aprovechamiento de materiales a través de prácticas como el compostaje de residuos orgánicos y el reciclaje de envases, involucrando a las comunidades educativas.
- Aumento de la confianza y transparencia: Estas certificaciones, sujetas a auditorías periódicas, garantizan el cumplimiento continuo de altos estándares ambientales, fortaleciendo la integridad del programa y su aceptación pública.
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Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social - Multiplicidad
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas con un mínimo igual o superior a 600 trabajadores asegurados en promedio. OBTENDRA UNA PUNTUACION MAXIMA DE 10 PUNTOS Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio como mínimo. OBTENDRÁ UNA PUNTUACIÓN DE 5 PUNTOS
COMEPAR CONSULTA:
Este contenido demuestra el grado de manipulación y direccionamiento evidenciado por la exigencia.
Toda la operación del presente llamado no ocupará una cantidad superior a 600 personas, sin embargo, se solicitan 600 trabajadores asegurados al IPS en promedio, para acceder a ese puntaje.
Además considerando que un oferente que sea adjudicado con UN SOLO LOTE, se verá en la obligación de cumplir con ese requisito para puntuar.
Se deberá reducir el requerimiento a una cantidad razonable o discriminar por lotes.
27-12-2024
08-01-2025
Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social - Multiplicidad
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas con un mínimo igual o superior a 600 trabajadores asegurados en promedio. OBTENDRA UNA PUNTUACION MAXIMA DE 10 PUNTOS Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio como mínimo. OBTENDRÁ UNA PUNTUACIÓN DE 5 PUNTOS
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Este contenido demuestra el grado de manipulación y direccionamiento evidenciado por la exigencia.
Toda la operación del presente llamado no ocupará una cantidad superior a 600 personas, sin embargo, se solicitan 600 trabajadores asegurados al IPS en promedio, para acceder a ese puntaje.
Además considerando que un oferente que sea adjudicado con UN SOLO LOTE, se verá en la obligación de cumplir con ese requisito para puntuar.
Se deberá reducir el requerimiento a una cantidad razonable o discriminar por lotes.
Es importante resaltar que este requisito no es una condición excluyente, sino un criterio de evaluación que asigna puntajes según la cantidad de trabajadores asegurados y el cumplimiento de las cargas sociales. Si un oferente no cumple con el umbral mínimo de personal asegurado, simplemente no recibirá el puntaje correspondiente, pero no será descalificado del proceso. Así se garantiza la igualdad de oportunidades para todos los oferentes, permitiendo que aquellos que no alcancen el puntaje máximo puedan seguir participando en el proceso de contratación, siempre que cumplan con los requisitos generales de la licitación.
En ese sentido, se recalca que el proceso es de una gran envergadura, considerando las áreas geográficas y distancias entre distritos. Es así que se establecen criterios equitativos, permite la concurrencia de ofertas suficientes, ya que el requisito no es limitante y solo es puntuable, lo que incide en un puntaje total sin ser descalificativos.
Reiteramos que, en el marco de la Evaluación basada en Multiplicidad de Criterios, se establecen dos tipos de criterios para garantizar la sostenibilidad operativa y el cumplimiento de las normativas laborales en el proyecto de alimentación escolar. El criterio relacionado con la cantidad de personal inscrito en el Instituto de Previsión Social (IPS) es fundamental para asegurar que el oferente cumpla con sus obligaciones laborales y garantice condiciones laborales adecuadas para los trabajadores involucrados en el proyecto. Estos criterios se desglosan en los siguientes parámetros de evaluación:
1. Primer criterio: Se otorgan 5 puntos a oferentes con entre 150 y 500 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la presentación de ofertas. Se solicita la presentación de declaraciones juradas de salarios de los tres meses previos.
2. Segundo criterio: Se asignan 10 puntos a oferentes con entre 500 y 600 empleados asegurados, con una antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la presentación de ofertas. Este criterio valora a oferentes que demuestren mayor estabilidad y compromiso con el bienestar de su personal.
Este enfoque permite evaluar de manera justa a los oferentes según el cumplimiento de las cargas sociales y la calificación de su personal, en función de las necesidades operativas del servicio. Además, garantiza que los empleados sean adecuadamente asegurados, lo cual es crucial para la ejecución eficiente del proyecto de alimentación escolar.