Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 DESAYUNO / MERIENDA En relación a la provisión de desayuno y merienda, vemos que la convocante ha establecido condiciones restrictivas para la presentación de esos productos Llama la atención que el organismo principal, el MDS, no ha solicitado ningún documento que pueda significar una especulación de los proveedores, fabricantes o distribuidores de esos productos. Sin embargo esta convocante si exige varios aspectos que pueden complicar a algunos oferentes interesados y así lesionar el principio de participación. Se debe eliminar todo requisito en ese sentido, con excepción de los de calidad de los productos, propiamente dichos. 27-12-2024 08-01-2025
22 Experiencia requerida El requisito establece: "Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o Merienda Escolar y/o Desayuno Escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones." El requisito que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos bajo la modalidad de cocinado en instituciones educativas, por un monto equivalente al 40% del total ofertado en los últimos cinco años, constituye una barrera injustificada y desproporcionada que restringe la participación de empresas con experiencia válida en provisión de alimentos en otros contextos. Este criterio no solo limita la competencia, sino que también ignora la capacidad técnica y operativa de numerosos oferentes que pueden cumplir con el contrato de manera eficiente. Al exigir que la experiencia sea exclusivamente en instituciones educativas excluye automáticamente a empresas con vasta trayectoria en la provisión de alimentos a otros sectores. Por ejemplo, una empresa que ha suministrado alimentos frescos de alta calidad a hospitales o programas sociales no puede calificar bajo este criterio, a pesar de tener la infraestructura, el conocimiento y la capacidad técnica necesarios para cumplir con el contrato. Este requisito es arbitrario y restringe la participación al reducir el espectro de oferentes y limitar la competencia. Se observa también en el SICP como parte integrante del expediente del llamado, que la DNPC ha realizado sendas observaciones respecto a este punto. En su respuesta, la convocante argumentó que el requisito de experiencia específica en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos bajo la modalidad cocinando en instituciones educativas estaba diseñado para garantizar que los oferentes puedan afrontar las demandas logísticas, técnicas y operativas necesarias para el servicio de alimentación escolar. Justificó este criterio argumentando que las características particulares del servicio, como la necesidad de distribución puntual y manejo de insumos frescos, requerían una experiencia directa en este tipo de provisión. La premisa de que la logística necesaria para la alimentación escolar es única y no transferible a otros contextos es completamente infundada. Según el propio PBC, la logística constituye básicamente en el traslado y almacenamiento de los insumos alimenticios y posteriormente serán cocinados en las instituciones educativas. Este proceso logístico es idéntico al requerido en otros sectores, como la provisión de alimentos en hospitales, programas sociales o colectividades privadas. La planificación de rutas, el manejo de la cadena de frío y la garantía de entregas puntuales son competencias universales en la provisión de alimentos. Excluir experiencias en estos ámbitos carece de fundamento técnico y demuestra una falta de comprensión de las habilidades requeridas para ejecutar contratos de esta naturaleza. Técnicamente, las competencias logísticas necesarias para manejar alimentos frescos son transferibles entre sectores. Argumentar que un proveedor de alimentos para hospitales o programas sociales carece de la capacidad para realizar entregas en el ámbito escolar es un razonamiento falaz. La gestión de la cadena de frío, el cumplimiento de estándares de calidad y la ejecución puntual de las entregas no dependen del sector, sino de la infraestructura, planificación y operatividad del proveedor. Ignorar estas realidades operativas excluye injustificadamente a empresas que poseen la capacidad técnica para cumplir con los objetivos del contrato. Además, desestimar la experiencia obtenida como subcontratista ignora el hecho de que muchas empresas han desarrollado habilidades significativas desempeñando roles clave en la ejecución de servicios de alimentación masiva. La experiencia válida no se mide únicamente por el título de contratista principal, sino por la capacidad demostrada en la ejecución. En consecuencia, solicitamos que el requisito de experiencia sea reformulado para permitir que los oferentes acrediten experiencia en la provisión de alimentos en general, independientemente del sector. 30-12-2024 08-01-2025
23 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios La "Multiplicidad de Criterios" asigna un peso significativo (40% del puntaje total) a aspectos restrictivos como: 1. Experiencia del oferente o de su equipo de trabajo: Requiere experiencia en almuerzo escolar bajo la modalidad cocinando en instituciones públicas, por un monto equivalente al 40% del total ofertado, y excluye experiencias obtenidas mediante subcontrataciones (5 puntos). 2. Experiencia específica: Exige un volumen anual de dos millones de raciones durante cinco años, restringiendo la participación a grandes empresas previamente adjudicadas (15 puntos). 3. Condiciones de entrega: Demanda 15 vehículos habilitados por Senave y Senacsa para garantizar el abastecimiento en tiempo y forma, sin considerar la proporcionalidad respecto al tamaño de los lotes adjudicados (4 puntos). 4. Sostenibilidad ambiental, económica y social: Requiere haber realizado capacitaciones en al menos 30 instituciones públicas durante el periodo lectivo, una actividad que es ajena al objeto principal del contrato (6 puntos). 5. Sostenibilidad social: Impone contar con al menos 600 trabajadores inscritos en IPS con antigüedad mínima de tres meses, lo que excluye a MIPYMES y nuevos oferentes (10 puntos). Estas exigencias no guardan relación directa con el objeto principal del contrato y generan barreras innecesarias que favorecen a grandes empresas previamente adjudicadas, afectando la libre competencia. Si bien la "Multiplicidad de Criterios" no excluye formalmente a los oferentes, en la práctica establece un sistema que imposibilita alcanzar una puntuación competitiva debido a la desproporción en la distribución de los puntos. Esto ocurre porque el precio más bajo, que debería ser un factor determinante en la adjudicación, recibe solo 10 puntos, mientras que criterios secundarios o restrictivos como la experiencia específica (15 puntos) y la sostenibilidad social (10 puntos) tienen una ponderación significativamente mayor. Estos criterios restrictivos no solo son desproporcionados, sino que además impiden de manera práctica que los oferentes puedan alcanzar el puntaje mínimo necesario para calificar, a pesar de ofrecer precios competitivos. El desequilibrio generado por esta distribución de puntos dificulta que el puntaje acumulado refleje objetivamente la relación calidad-precio del servicio ofrecido. En la práctica, esto significa que los oferentes con precios competitivos pero que no cumplan con requisitos excesivamente restrictivos, como el volumen anual de raciones o la cantidad de trabajadores en IPS, quedan fuera de la competencia efectiva. En este sentido, el 40% del puntaje total queda reservado para criterios que sólo pueden ser cumplidos por una o dos empresas que ya han sido adjudicadas previamente, lo que evidencia una limitación intencional de la participación. El diseño actual de los criterios no solo restringe la competencia, sino que también favorece abiertamente a empresas específicas, vulnerando los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y libre competencia. La concentración de puntajes en aspectos secundarios y restrictivos evidencia que la función de estos criterios es limitar el espectro de oferentes, asegurando que solo las empresas previamente vinculadas con este tipo de contratos puedan cumplir con los requisitos. Por lo tanto, solicitamos la Eliminación o redistribución de los puntajes asignados a criterios restrictivos, como: - Experiencia general y específica: Reducir el puntaje asignado y permitir que se evalúe experiencia en provisión de alimentos en general. - Condiciones de entrega: Ajustar el número de vehículos requeridos según el tamaño de los lotes adjudicados. - Sostenibilidad social: Reducir o eliminar el criterio relacionado con la cantidad de trabajadores en IPS, haciéndolo proporcional al tamaño del contrato. - Eliminar lo referente a jornadas de capacitación - Priorizar aspectos directamente vinculados a la provisión de alimentos escolares, como capacidad logística, plan de ejecución operativo e historial comprobado de cumplimiento contractual. - Incrementar la ponderación del precio a un mínimo del 30%, reflejando su relevancia en la relación calidad-precio, tal como lo ha hecho el MDS en su Licitación ID 450421. 30-12-2024 08-01-2025
24 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Cantidad de personal inscripto en IPS El PBC establece en cuanto a: Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas con un minimo igual o superirior a 600 trabajadores asegurados en promedio. OBTENDRA UNA PUNTUACION MAXIMA DE 10 PUNTOS Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas entre 150 a 600 trabajadores asegurados en promedio como minimo. OBTENDRÁ UNA PUNTUACIÓN DE 5 PUNTOS Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. El criterio que exige que los oferentes cuenten con 600 empleados inscritos en el IPS, si bien no es obligatorio para participar, representa una exigencia desproporcionada e injustificada que afecta gravemente la equidad del proceso licitatorio. Este requisito carece de fundamentación técnica adecuada, ya que no guarda relación directa con las necesidades reales del servicio requerido. La naturaleza del contrato, centrada en la provisión de alimentación escolar, no demanda una plantilla laboral de tal magnitud para garantizar su ejecución eficiente y efectiva. La convocante, en respuesta a las observaciones realizadas por la DNCP, justificó este criterio señalando: “El sistema de puntuación, es opuesto a la desclasificación directa de la oferta. En esta situación, solo se puntúa conforme cuenta la empresa con lo requerido, permitiendo que unas compensen puntajes en otros apartados o se equiparen según disponibilidad. Se establecen parámetros claros, medibles y prudentes según la envergadura del llamado, evitando reflejar cantidades ajustadas por debajo de lo requerido o criterios muy ajustados que finalmente afecten a la ejecución.” Este razonamiento no solo carece de sustento técnico, sino que también contradice los principios de proporcionalidad, libre competencia e igualdad de oportunidades establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Aunque el criterio no descalifica directamente, su impacto práctico restringe severamente la competencia, favoreciendo a grandes empresas que ya poseen estructuras laborales infladas y que han sido adjudicatarias en procesos anteriores. Además, este criterio contradice directamente otro apartado del PBC relacionado con la contratación de personal local: “El porcentaje establecido del personal de la zona es de: 20%. Para la acreditación del domicilio del personal contratado, la empresa adjudicada deberá presentar el certificado de vida y residencia de los mismos en el plazo de treinta días posteriores a la firma del contrato." Este apartado fomenta la contratación local para distribuir equitativamente los beneficios económicos de los contratos en las comunidades locales. Sin embargo, imponer un número fijo de 600 empleados inscritos en IPS sin considerar esta disposición desincentiva la participación de empresas locales y MIPYMES, que aunque no puedan mantener una plantilla tan grande, sí poseen la capacidad técnica y operativa necesaria para ejecutar los lotes adjudicados. El argumento de que este criterio solo otorga puntos y no descalifica es falaz. En la práctica, al no cumplir con este requisito, los oferentes pierden puntos significativos que automáticamente los colocan en una posición de desventaja frente a grandes empresas que cumplen con el criterio. Esto distorsiona la competencia, ya que los oferentes con capacidad suficiente pero sin estructuras laborales infladas no son puntuables y no se le puede adjudicar. Por lo tanto, solicitamos: Eliminación del criterio o su ajuste proporcional al tamaño y características de cada lote adjudicado. Redistribución del puntaje asignado, priorizando aspectos directamente relacionados con la capacidad técnica y precio del oferente. 30-12-2024 08-01-2025
25 Multiplicidad de Criterios - Experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas El PBC establece en cuanto a EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO: “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.” El criterio que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en la provisión de almuerzo escolar bajo la modalidad de cocinado en instituciones públicas, con contratos que sumen al menos el 40% del monto total ofertado en los últimos cinco años, es desproporcionado, restrictivo y profundamente excluyente. Este requisito beneficia exclusivamente a un grupo reducido de empresas históricamente adjudicatarias, limitando injustamente la participación de otros oferentes calificados. El requisito, tal como está formulado, crea un entorno de competencia desigual al excluir automáticamente la asignación de puntos a empresas con vasta experiencia en la provisión de alimentos en otros contextos igualmente exigentes, como hospitales, programas sociales o colectividades privadas. La calidad, la logística y la capacidad de cumplimiento dependen de habilidades y recursos transferibles, por lo que limitar la experiencia únicamente al ámbito educativo es arbitrario y carece de una justificación técnica válida. Además, el criterio prohíbe considerar experiencias obtenidas mediante subcontrataciones, una práctica común y legítima que refleja capacidad operativa, administrativa y logística. Excluir estas experiencias es no solo injustificado, sino que también desincentiva la participación de empresas con probadas competencias técnicas y capacidad de ejecución. Este criterio vulnera los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que exigen que los requisitos sean proporcionales al objeto del contrato y no impongan barreras innecesarias. Al diseñar criterios que solo pueden ser cumplidos por un número reducido de empresas previamente adjudicadas, el proceso licitatorio queda distorsionado en favor de un “club cerrado” de oferentes privilegiados. el llamado ID 450421 del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) se permitió la acreditación de experiencia en la provisión de alimentos en general, sin limitarla exclusivamente a instituciones educativas. Esta disposición refleja una postura inclusiva y alineada con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y competitividad. El MDS, como autoridad rectora del programa Hambre Cero, estableció un precedente que valida nuestra posición: las competencias adquiridas en la provisión de alimentos en general son suficientes para cumplir con los estándares requeridos en la alimentación escolar. Limitar esta experiencia en el presente llamado contradice no solo los principios legales, sino también la política inclusiva promovida por el propio órgano rector. En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente la Reformulación del criterio de experiencia, permitiendo la acreditación de experiencia en la provisión de alimentos en general, independientemente del contexto en el que se haya desarrollado. 30-12-2024 08-01-2025
26 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - DESPROPORCIONALIDAD DE LOS CRITERIOS - VOLUMEN ANUAL MÍNIMO DE DOS MILLONES DE RACIONES DURANTE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS (2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023) El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece como requisito en el apartado de Multiplicidad de Criterios: Experiencia Específica que los oferentes deben demostrar experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas bajo la modalidad cocinando. Para ello, deben acreditar un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante cinco años consecutivos (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Esto implica que el oferente debe haber provisto un total de diez millones de raciones durante el período mencionado. Este criterio es desproporcionado y excluyente, ya que establece un umbral inalcanzable para la mayoría de las empresas, favoreciendo únicamente a aquellas que históricamente han sido adjudicatarias de contratos de gran escala. Además, al exigir que las raciones acreditadas sean exclusivamente de alimentación escolar pública, se excluye toda experiencia válida en contextos similares, como la provisión de alimentos a hospitales, programas sociales, empresas privadas o instituciones educativas privadas. Estas experiencias, aunque equivalentes en términos de competencias técnicas y logísticas, son desestimadas injustificadamente. La imposición de este requisito beneficia únicamente a un reducido grupo de empresas que ya han tenido adjudicaciones de contratos de alimentación escolar pública de gran escala. Este enfoque no solo perpetúa un círculo cerrado de adjudicatarios privilegiados, sino que también excluye automáticamente a nuevos actores con capacidad técnica comprobada, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Este diseño del criterio no fomenta la competencia ni garantiza un proceso inclusivo; más bien, consolida monopolios de facto que limitan las opciones disponibles para el Estado. En respuesta a las observaciones realizadas por la DNCP que se encuentran en el SICP, se puede observar que la Convocante justificó este requisito argumentando que la experiencia requerida está ajustada para demostrar la capacidad de hacer frente a la logística, transporte, gestiones y demandas necesarias para abastecer a las instituciones del departamento. Además, destacó que las extensas distancias entre algunos distritos y las condiciones particulares de acceso a ciertas zonas justifican la necesidad de contar con vasta experiencia en el rubro. Según la Convocante, la envergadura del proceso requiere este requisito como un elemento indispensable para valorar la capacidad y experiencia de los oferentes. Sin embargo, este argumento presentado por la Convocante carece de sustento técnico y evidencia objetiva, y falla en considerar elementos esenciales del sistema de adjudicación por lotes establecido en el presente llamado. Primero, la evaluación de experiencia en base al total departamental ignora las diferencias operativas inherentes a cada lote adjudicado. Cada lote tiene características específicas en términos de número de beneficiarios, ubicación geográfica, logística y condiciones de entrega, lo que implica que las necesidades operativas varían considerablemente. Imponer un umbral uniforme de dos millones de raciones anuales, sin segmentar esta exigencia según el tamaño y las particularidades de cada lote, contradice el principio de proporcionalidad establecido en el Art. 4 de la Ley N.º 7021/2022. Este principio exige que los requisitos sean adecuados al objeto y a las necesidades reales del contrato, y no deben generar barreras desproporcionadas e innecesarias. Segundo, la Convocante no justifica técnicamente la necesidad de establecer un umbral tan elevado. No existen estudios técnicos, análisis logísticos ni evaluaciones previas que demuestren que la capacidad para gestionar un volumen de dos millones de raciones anuales sea indispensable para cumplir con la provisión de alimentos en lotes más pequeños o medianos. En la industria alimentaria, la capacidad operativa no se mide exclusivamente por el volumen histórico gestionado, sino por la habilidad de coordinar entregas, garantizar la calidad y cumplir con estándares logísticos, lo cual puede ser demostrado a través de experiencias equivalentes en contextos diversos. Excluir experiencias en hospitales, programas sociales y colectividades privadas es arbitrario y carece de fundamento técnico válido. Tercero, el sistema de adjudicación por lotes refuerza la irracionalidad de este requisito. Si bien la Convocante argumenta que la experiencia requerida refleja la envergadura del llamado, este razonamiento aplica únicamente si el proceso fuera adjudicado como un contrato único. Al tratarse de un sistema por lotes, cada segmento adjudicado tiene características independientes, lo que exige una evaluación proporcional y específica. Por ejemplo, un lote que atienda a un número menor de beneficiarios en áreas urbanas no requiere la misma estructura operativa que un lote mayor en áreas rurales remotas. Sin embargo, el criterio impuesto trata todos los lotes como si fueran idénticos, generando una barrera injustificada para las empresas que podrían ejecutar eficientemente lotes más pequeños o medianos. Cuarto, la exigencia perpetúa un círculo cerrado de adjudicatarios previos. Al exigir un volumen anual mínimo tan elevado, solo las empresas que han sido adjudicatarias de contratos similares en el pasado pueden cumplir con este requisito. Esto no solo desvirtúa el objetivo de fomentar la competencia, sino que también contradice el principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley N.º 7021/2022. En la práctica, este requisito crea un entorno excluyente que favorece a un grupo reducido de empresas históricamente privilegiadas, limitando la entrada de nuevos actores al mercado y desincentivando la innovación y la mejora en la calidad de los servicios. Finalmente, la respuesta de la Convocante no aborda de manera satisfactoria estas discrepancias. Aunque argumenta que la experiencia requerida asegura la capacidad para gestionar la logística y abastecimiento del departamento, no presenta evidencia técnica que respalde esta afirmación ni justifica por qué la experiencia en otros sectores igualmente exigentes no sería válida. Además, la Convocante no considera que el requisito excluye automáticamente a empresas que, aunque cuentan con capacidad técnica comprobada, no han operado bajo el marco restrictivo propuesto. Esto resulta en un sesgo evidente que favorece a empresas previamente adjudicadas y desincentiva la participación de oferentes diversos, incluyendo MIPYMES y actores locales. Por lo tanto, el requisito de dos millones de raciones anuales durante cinco años consecutivos es desproporcionado, arbitrario y técnicamente injustificado. Solicitamos la eliminación de este criterio o su reformulación para que refleje una evaluación proporcional al tamaño y características de cada lote adjudicado, permitiendo la inclusión de experiencias equivalentes en la provisión de alimentos en general. 30-12-2024 08-01-2025
27 Desproporcionalidad de los Criterios - Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados El criterio establece: Condiciones de Entrega del Bien, Servicio u Obra Pública: Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto: cinco (5) de Senave y diez (10) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma. Documentos requeridos: 1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa. El requisito que exige a los oferentes contar con cinco vehículos habilitados por Senave y diez vehículos habilitados por Senacsa, ya sean propios o alquilados, resulta desproporcionado e irracional, careciendo de sustento técnico y de adecuación al objeto del contrato. Aunque el criterio permite la opción de alquilar los móviles, la cantidad exigida sigue siendo excesiva y no se alinea con las necesidades reales del contrato, particularmente en el contexto de un sistema de adjudicación por lotes. Primero, la imposición uniforme de 15 vehículos habilitados para todos los oferentes no respeta el principio de proporcionalidad consagrado en la Ley N.º 7021/2022. Cada lote tiene requerimientos específicos, y la cantidad de vehículos necesarios depende directamente del tamaño, alcance geográfico y características operativas de cada lote adjudicado. Exigir una flota de 15 vehículos para un lote pequeño es claramente desproporcionado y genera una barrera innecesaria para los oferentes, especialmente MIPYMES y empresas locales. Segundo, la Convocante argumenta que las distancias significativas y las condiciones logísticas del departamento justifican esta cantidad de vehículos, pero no presenta evidencia técnica o análisis logístico que sustente dicha exigencia. El hecho de que algunos distritos estén alejados de la capital departamental no significa que todos los lotes tengan las mismas necesidades logísticas. Este razonamiento generalizado ignora las particularidades de cada lote, aplicando una solución uniforme a situaciones que requieren un enfoque diferenciado. Tercero, exigir esta cantidad de vehículos, sin considerar las características individuales de cada lote, no solo es desproporcionado, sino que también crea una carga operativa innecesaria para los oferentes, encareciendo sus propuestas y desincentivando la participación de nuevos actores en el mercado. Esto perpetúa un entorno de competencia limitada y favorece a las empresas previamente adjudicatarias que ya cuentan con estructuras operativas más grandes, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia. Cuarto, la Convocante, en su respuesta a la observación de la DNCP, afirmó que "la gran cantidad de instituciones y las distancias significativas en ciertos distritos del III Departamento justifican la cantidad exigida". Sin embargo, este argumento falla en considerar el sistema de adjudicación por lotes. Evaluar las condiciones de transporte en base al total del llamado y no por lote específico contradice los principios de razonabilidad y proporcionalidad, creando una exigencia que no responde a las necesidades reales de cada segmento adjudicado. Quinto, este criterio se contradice con otros principios promovidos por el mismo PBC, como el incentivo a la contratación de personal local y la diversificación de los oferentes. Requerir una flota de 15 vehículos desincentiva la participación de empresas locales que podrían cubrir eficientemente las necesidades de lotes más pequeños, con flotas adaptadas a la escala de la operación. Por lo tanto, la exigencia de 15 vehículos habilitados por Senave y Senacsa es desproporcionada, arbitraria y carente de justificación técnica adecuada. Solicitamos que este requisito sea eliminado o reformulado para que refleje una evaluación proporcional al tamaño y las características de cada lote adjudicado. 30-12-2024 08-01-2025
28 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Jornadas de Capacitación sobre Promoción de la Salud y Desarrollo de Hábitos Saludables a Alumnos de Instituciones Educativas El criterio establece: Aspectos de Sostenibilidad Ambiental, Económica y Social: Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Para obtener el puntaje máximo de seis (6) puntos, el oferente debe presentar evidencia de haber realizado capacitaciones en al menos 30 instituciones públicas en el presente periodo lectivo. En el caso de haber realizado capacitaciones en 15 a 29 instituciones públicas, se otorgarán tres (3) puntos. El requisito que exige la realización previa de jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables, como criterio de evaluación, resulta desproporcionado y ajeno al objeto principal del contrato. Si bien este tipo de actividad tiene méritos educativos, no guarda relación directa con las competencias necesarias para la provisión de almuerzos escolares bajo la modalidad requerida. Primero, el objeto principal del contrato es la provisión de alimentación escolar, no la implementación de programas de capacitación. Por lo tanto, evaluar la capacidad técnica y logística de los oferentes en base a criterios que no están directamente relacionados con el suministro de alimentos distorsiona la finalidad del proceso licitatorio. Este enfoque desvía la atención de los aspectos esenciales del servicio, como la calidad de los alimentos, la logística de distribución y el cumplimiento de los estándares sanitarios. Segundo, imponer este requisito crea una barrera artificial que favorece a oferentes con experiencia previa en actividades educativas específicas, sin considerar que muchas empresas cuentan con la capacidad técnica y operativa para realizar dichas jornadas, pero no las han implementado previamente debido a que no forman parte de su giro comercial habitual. Esto excluye injustificadamente a empresas calificadas que podrían desempeñar con excelencia las actividades directamente relacionadas con el contrato. Tercero, la evaluación no respeta el principio de proporcionalidad, ya que exige evidencia de haber realizado capacitaciones en un número mínimo de instituciones, sin considerar el tamaño y características de cada lote adjudicado. En lotes más pequeños, esta exigencia carece de justificación práctica y genera un impacto desproporcionado sobre los oferentes que no cumplen con esta actividad secundaria. Cuarto, el criterio contradice los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022, al introducir un requisito que no está vinculado a la naturaleza del contrato y que beneficia únicamente a un grupo reducido de oferentes con experiencia previa en este tipo de actividades. Por lo tanto, este criterio de evaluación es desproporcionado, irrelevante para el objeto principal del contrato y genera una barrera innecesaria para la participación de oferentes calificados. Solicitamos que este requisito sea eliminado del esquema de evaluación y se reasignen los puntajes al criterio de precio. 30-12-2024 08-01-2025
29 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - OFERENTES EN CONSORCIO La ausencia de lineamientos claros en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) sobre cómo deben cumplir los consorcios con ciertos requisitos específicos, como las certificaciones ISO 14000 e ISO 9001, la Cédula MIPYMES o la disponibilidad de depósitos dentro del departamento convocante, representa una barrera significativa para su participación. Antes de analizar esta problemática, es fundamental recordar la definición de Oferente en Consorcio, según la normativa vigente: se trata de la unión de dos o más personas físicas o jurídicas que, sin constituir una nueva persona jurídica, acuerdan participar en conjunto en un proceso de contratación pública, sumando sus capacidades técnicas, financieras y logísticas. Este modelo permite a empresas con habilidades complementarias competir en igualdad de condiciones frente a grandes oferentes individuales. En este contexto, la falta de especificación en el PBC sobre si ciertos requisitos pueden ser cumplidos por un único integrante del consorcio o si deben ser alcanzados por todos sus miembros de manera individual genera una restricción innecesaria. Por ejemplo, el criterio de Innovación, que exige la certificación ISO 14000, no puede ser cumplido parcialmente ni sumado entre los integrantes del consorcio, ya que esta certificación es emitida a una entidad específica. Si el PBC no aclara que basta con que uno de los integrantes cumpla con este criterio, se limita injustificadamente la participación de consorcios. Lo mismo ocurre con la Cédula MIPYMES, ya que no se especifica si todos los miembros del consorcio deben ser MIPYMES o si es suficiente con que uno cumpla esta condición, excluyendo a consorcios mixtos que combinan empresas de diferentes características. El mismo problema se observa en criterios técnicos como la disponibilidad de depósitos y la implementación de sistemas de aseguramiento de calidad bajo normas como ISO 9001 o HACCP. El PBC no detalla si estos requisitos pueden ser aportados por un único integrante o deben ser cumplidos de manera consolidada por el consorcio. Esta falta de claridad genera incertidumbre y desincentiva la participación de consorcios, que son una herramienta válida para sumar capacidades y promover una competencia más inclusiva. Esta omisión contraviene los principios establecidos en los artículos de la Ley N.º 7021/2022 que exigen que los criterios de evaluación sean razonables, proporcionados y no generen barreras innecesarias para la participación. Al no definir cómo se evaluarán estos criterios para los consorcios, el PBC crea una restricción indirecta que favorece exclusivamente a grandes empresas individuales, dejando fuera a aquellas agrupaciones que podrían cumplir los requisitos en conjunto. Por lo tanto, es imperativo que el PBC sea reformulado para incluir lineamientos claros que indiquen si estos requisitos pueden ser cumplidos por un único integrante del consorcio o si deben evaluarse de manera consolidada. Esta reforma garantizará un proceso de contratación más justo, inclusivo y alineado con los principios de la normativa vigente. Sin estas aclaraciones, los consorcios quedan injustamente excluidos, restringiendo la competencia y afectando la posibilidad de obtener mejores condiciones para el interés público. 30-12-2024 07-01-2025
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