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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
leruiz
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
17-12-2024 - 17:15
Fecha de Fin
19-12-2024 - 11:57
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1. El apartado "composición de precios" se solicita actualizar conforme a la normativa vigente. // 2. El apartado Los documentos a ser considerados para el procedimiento de desayuno/merienda pag 21 del pbc, se encuentra incompleto. // 3. En el apartado "multiplicidad de criterios" han indicado: Ser un oferente MIPYMES., considerando la envergadura del proyecto, el monto estimado y los porcentajes de facturación solicitados, se consulta a al convocante la pertinencia de dicho criterio. // 4. El criterio con respecto a las condiciones técnicas: Contar con un depósito para la gestión de los alimentos dentro del departamento de la Convocante, podría resultar limitante/excluyente // 5. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo, se consulta a la convocante cómo se entendería por volumen, si sería la sumatoria o el promedio de los años indicados. // 6. Se verifica discrepancia entre el área requirente indicado en el dictamen y en el PBC

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Monto de la Constancia Pluri no cubre conforme a lo previsto en el PAC.
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el documento de plurianualidad no cubre el monto total estimado. Se solicita remitir el documento con la disponibilidad requerida.
Comentario
Monto de la Constancia Pluri no cubre conforme a lo previsto en el PAC. Para el ejercicio fiscal 2026 han indicado que el monto a ser ejecutado será: 167.975.019.000, sin embargo, en la constancia remitida se observa un monto de 68.408.944.400

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
Se solicita remitir dictamen técnico N° 29, mencionado en la resolución CONAE N° 058/24

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
Conforme a lo establecido en la RES DNCP N° 4401/23, se solicita remitir resolución de aprobación del PBC

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se recuerda a la convocante que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.