Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Técnica En cuanto a la cantidad innecesaria de requisitos limitativos que impiden la participación de potenciales oferentes, consultamos a la directora de UOC Damaris Ocampo si esta licitación se encuentra direccionada para la empresa de CONSEMAR de Mariela Molas o en su defecto Consorciada con MIMBI. Según antecedentes de contrataciones dentro de la institución encontramos pliegos de base estándar sin muchas modificaciones y accesibles al cumplimiento de potenciales oferentes. Así también se ha encontrado rescisiones de contratos con empresas por lo que resulta llamativo el direccionamiento y favoritismo hacia una empresa en particular. 28-01-2025 04-02-2025
2 EXPERIENCIA 2. Los oferentes deberán demostrar la experiencia mediante certificados y contratos en la prestación remunerada de servicios limpieza integral en el mercado nacional, como mínimo en 10.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos, aplicados en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024). Uno por año. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad de m² mencionada. Considerando que la exigencia de un área mínima de 10.000m2 de la superficie de una propiedad no constituye un requisito técnicamente indispensable para la evaluación de la capacidad técnica de un oferente que ejecuta servicios de limpieza ni mucho menos que el mismo tenga que ser uno por cada año y con un mínimo de 12 meses ininterrumpidos, solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) a fin de eliminar el requisito mínimo de contar con contratos de al menos 10.000m2 de área de limpieza para permitir la participación de nuestra empresa, fundado en que la experiencia calificada de una empresa del rubro de la limpieza se acredita exclusivamente con la presentación de contratos de limpieza dentro de los años requeridos en el Pliego (PBC), para lo cual la superficie o área de limpieza resulta absolutamente irrelevante como criterio de evaluación de la experiencia de un oferente porque se debe evaluar la experiencia en el rubro y no la superficie donde se prestaron los servicios, vale decir, el servicio de limpieza siempre se ajusta a la superficie y necesidades requeridas por cada cliente, conforme a los productos y equipos que son cotizados de acuerdo a las condiciones requeridas en cada llamado. , razón por la cual resulta limitante e improcedente la exigencia del Pliego (PBC) referente a la presentación de “CONTRATOS CON UN MÍNIMO DE ÁREA DE LIMPIEZA DE AL MENOS 10.000 M2” puesto que produce una restricción a la libre competencia y a una limitación de la cantidad de oferentes presentes en el mercado. Por tanto, corresponde la eliminación del requisito para destrabar la limitación de la participación de potenciales oferentes que poseen solvencia técnica y experiencia para el servicio licitado, siendo necesario únicamente la acreditación de la experiencia del oferente dentro de los años requeridos en el llamado con la presentación de contratos sin área o superficie mínima. 29-01-2025 04-02-2025
3 CAPACIDAD TÉCNICA El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida. En efecto, contar con un técnico resulta racional y razonable, no obstante exigir dos resulta un requerimiento carente de todo sentido, puesto que no existen justificaciones que puedan sostener un pedido de tal magnitud. Asimismo, la antigüedad de un año inscripto en IPS, pues según el Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de un contrato externo. 29-01-2025 04-02-2025
4 CAPACIDAD TÉCNICA 1. El oferente deberá proveer un desinfectante líquido de amplio espectro y de eficacia comprobada cuyo principio activo sea el PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS) LISTO PARA USO, altamente efectivo en dosis bajas con acción residual para el fregado de suelos y desinfección de superficies inertes ya debidamente limpias. Para el cumplimiento de lo requerido será necesario adjuntar: • Registro Sanitario • Ficha Técnica • Constancia de Capacitaciones realizadas a los operarios del oferente por parte del Representante y/o Fabricante • Ficha de datos de seguridad del producto • Ensayos de eficacia EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitmos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 29-01-2025 04-02-2025
5 CAPACIDAD TÉCNICA El oferente deberá contar con por lo menos el 50% del plantel exigido en el presente pliego, quienes deberán demostrar una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la empresa, comprobables con la planilla de aporte obrero patronal al Instituto de Previsión Social. Se consulta a la convocante el porque la exigencia de que los empleados tengan una antigüedad especifica pues se debería de tener en cuenta que los empleados tienden a renunciar y por ende el movimiento de entradas y salidas del personal suele ser constante por lo que resulta un requisito totalmente innecesario y limitativo. Favor modificar y considerar, sólo el requisito de contar con el 50% del personal. 29-01-2025 04-02-2025
6 CAPACIDAD TÉCNICA 1. Presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). 2. Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, el cual será dado por cumplido con la presentación de la ISO 14001, en virtud a la resolución DNCP N* 922/2020 por la cual se aprueba la política de compras públicas sostenibles, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN ISO 9001/2015 Y 14001/2015” restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. Solicitamos sea considerado en su reemplazo manuales de organización y/o selección o en su defecto los certificados de implementación de dichas normas ISO 29-01-2025 04-02-2025
7 CAPACIDAD TÉCNICA 1. El oferente deberá proveer un desinfectante líquido de amplio espectro y de eficacia comprobada cuyo principio activo sea el PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS) LISTO PARA USO, altamente efectivo en dosis bajas con acción residual para el fregado de suelos y desinfección de superficies inertes ya debidamente limpias. Para el cumplimiento de lo requerido será necesario adjuntar: • Registro Sanitario • Ficha Técnica • Constancia de Capacitaciones realizadas a los operarios del oferente por parte del Representante y/o Fabricante • Ficha de datos de seguridad del producto • Ensayos de eficacia EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. 31-01-2025 04-02-2025
8 PBC en General Quisieron hacer un pliego tan direccionado que se les fue de las manos, lo nuevo en los últimos llamados de limpieza, dependiendo si los llamados son para tal o cual empresa solicitan que la ISO que piden sean certificadas por la ONA o por la IAF; la colusión de ciertas empresas es tan grande que en su ignorancia ellas mismas se ponen de manifiesto; es una pena que las convocantes se presten a este circo, pero como dicen, por la plata baila el mono, limitan los llamados, siempre las mismas empresas salen adjudicadas, no dejan trabajar a las demás empresas de limpieza, es triste hasta dónde puede llegar la codicia de cierta gente, busquen los llamados de limpieza desde el 2022 en adelante, ¿quiénes acaparan todos los llamados?, carta abierta a la CONACOM para que investiguen estos atropellos a la libre competencia, el grupo de las 5 empresas que forman consorcios entre ellas y se respaldan en las aperturas cuando se presentan solas para que obviamente gane una del grupo de las 5 y el llamado no “parezca limitante”, claro, sí se presentaron varias empresas del “mismo grupo” para respaldar su llamado direccionado y limitante. 04-02-2025
9 CAPACIDAD TECNICA Se ha observado que el presente llamado está configurado como un contrato abierto, sin embargo, para la prestación de un servicio de limpieza, resulta ilógico configurar un contrato con tales características, puesto que la prestación del servicio siempre es cierto y no está sometido a cantidades ni montos indeterminados. Por consiguiente, se formula consulta en el sentido de modificar la configuración del llamado y establecer un contrato cerrado con monto fijo y no un contrato abierto. 05-02-2025
10 CAPACIDAD TECNICA En la sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación” punto Experiencia se indica: “Antigüedad de la Empresa en el ramo de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, de cómo mínimo tres (3) años, la cual será comprobada con las actividades indicadas en la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales”. Este requisito es sencillamente limitante y evidencia el direccionamiento del servicio hacia la empresa que actualmente presta el servicio a la institución, dado que los demás oferentes no podrían mover personales que se encuentran afectados a otros contratos para traerlos al presente. La antigüedad requerida no es un requisito técnicamente indispensable y reducir la misma de ninguna manera afectaría la prestación del servicio, dado que de ninguna manera la convocante podrá establecer la relación entre antigüedad del personal y cumplimiento del contrato. Por tanto, se formula consulta en el sentido de reducir la antigüedad requerida para el personal. 05-02-2025
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