En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
Plazo de entrega de los bienes: A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 10 (diez) días calendarios para la provisión de los bienes solicitados por la Justicia Electoral.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra. Esto aseguraría el suministro oportuno de productos de alta calidad que satisfagan las necesidades institucionales, especialmente aquellas relacionadas con las operaciones asociadas al uso de estos bienes.
Esta solicitud garantizará que la entidad convocante reciba los productos necesarios de manera eficiente, fomentando al mismo tiempo la competencia y asegurando el uso eficiente de los recursos estatales. Además, permitirá una mayor participación de proveedores y una variedad más amplia de propuestas, teniendo en cuenta que este factor establecido originalmente en el PBC limita una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
Plazo de entrega de los bienes: A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 10 (diez) días calendarios para la provisión de los bienes solicitados por la Justicia Electoral.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra. Esto aseguraría el suministro oportuno de productos de alta calidad que satisfagan las necesidades institucionales, especialmente aquellas relacionadas con las operaciones asociadas al uso de estos bienes.
Esta solicitud garantizará que la entidad convocante reciba los productos necesarios de manera eficiente, fomentando al mismo tiempo la competencia y asegurando el uso eficiente de los recursos estatales. Además, permitirá una mayor participación de proveedores y una variedad más amplia de propuestas, teniendo en cuenta que este factor establecido originalmente en el PBC limita una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Muestras
Muestras: Dentro de la Etapa de Evaluación, una vez que haya culminado la Apertura de Sobres, EN CASO DE REQUERIRSE, a solicitud del Comité de Evaluación de la Justicia Electoral, las empresas oferentes deberán cumplir con la presentación de MUESTRAS dentro del plazo
de 1 (un) día hábil, contado desde el día siguiente al de la remisión de la solicitud correspondiente.
Al respecto, solicitamos a la convocante que se contemple la posibilidad de sustituir la presentación física de muestras por la entrega de catálogos técnicos detallados de los productos ofertados, como parte del proceso de evaluación, teniendo en cuenta que los catálogos técnicos proporcionan información detallada y específica sobre las características técnicas de los productos. Consideramos que esta alternativa facilitaría el cumplimiento de los requisitos del llamado sin comprometer la evaluación adecuada de los bienes ofertados.
Con esta aceptación facilitaría la participación de un mayor número de oferentes, promoviendo la diversidad en las propuestas y fomentando la competitividad y permitiría optimizar los tiempos de evaluación y garantizar que la convocante reciba productos que cumplan con todas las especificaciones técnicas requeridas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Muestras
Muestras: Dentro de la Etapa de Evaluación, una vez que haya culminado la Apertura de Sobres, EN CASO DE REQUERIRSE, a solicitud del Comité de Evaluación de la Justicia Electoral, las empresas oferentes deberán cumplir con la presentación de MUESTRAS dentro del plazo
de 1 (un) día hábil, contado desde el día siguiente al de la remisión de la solicitud correspondiente.
Al respecto, solicitamos a la convocante que se contemple la posibilidad de sustituir la presentación física de muestras por la entrega de catálogos técnicos detallados de los productos ofertados, como parte del proceso de evaluación, teniendo en cuenta que los catálogos técnicos proporcionan información detallada y específica sobre las características técnicas de los productos. Consideramos que esta alternativa facilitaría el cumplimiento de los requisitos del llamado sin comprometer la evaluación adecuada de los bienes ofertados.
Con esta aceptación facilitaría la participación de un mayor número de oferentes, promoviendo la diversidad en las propuestas y fomentando la competitividad y permitiría optimizar los tiempos de evaluación y garantizar que la convocante reciba productos que cumplan con todas las especificaciones técnicas requeridas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el pliego de bases y condiciones, en la sección de especificaciones, en el Ítem 5: RACK, donde se menciona "Acero laminado en frío SPCC de 2 mm de espesor. Acabado en pintura electrostática", solicitamos que este punto sea reconsiderado y modificado a "Opcional". Esto permitiría la posibilidad de ofrecer racks fabricados con acero laminado en frío SPCC, con un grosor de 1,5 mm para los rieles de 19”. Este grosor es utilizado por la mayoría de los fabricantes, lo cual beneficiaría a la convocante al fomentar una mayor competencia y mejorar las ofertas presentadas.
En el pliego de bases y condiciones, en la sección de especificaciones, en el Ítem 5: RACK, donde se menciona "Acero laminado en frío SPCC de 2 mm de espesor. Acabado en pintura electrostática", solicitamos que este punto sea reconsiderado y modificado a "Opcional". Esto permitiría la posibilidad de ofrecer racks fabricados con acero laminado en frío SPCC, con un grosor de 1,5 mm para los rieles de 19”. Este grosor es utilizado por la mayoría de los fabricantes, lo cual beneficiaría a la convocante al fomentar una mayor competencia y mejorar las ofertas presentadas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Capacidad Técnica
El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que la marca ofertada cuenta con el respaldo de al menos un (1) Centro Autorizado de Servicio (CAS) dentro del territorio nacional.
Al respecto, solicitamos a la convocante que considere la posibilidad de hacer este requisito opcional, permitiendo que el oferente declare baje fe de juramento que, en caso de que la marca ofertada no cuente con un Centro Autorizado de Servicio (CAS) dentro del territorio nacional, el fabricante garantice la reposición de los bienes ofertados.
Esta modificación contribuiría a ampliar la participación de oferentes, al no restringir la competencia únicamente a aquellos que cuenten con centros de servicio en el país. De esta manera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22, se fomentará la concurrencia de un mayor número de oferentes y por ende una mayor diversidad de propuestas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Capacidad Técnica
El oferente deberá declarar bajo fe de juramento que la marca ofertada cuenta con el respaldo de al menos un (1) Centro Autorizado de Servicio (CAS) dentro del territorio nacional.
Al respecto, solicitamos a la convocante que considere la posibilidad de hacer este requisito opcional, permitiendo que el oferente declare baje fe de juramento que, en caso de que la marca ofertada no cuente con un Centro Autorizado de Servicio (CAS) dentro del territorio nacional, el fabricante garantice la reposición de los bienes ofertados.
Esta modificación contribuiría a ampliar la participación de oferentes, al no restringir la competencia únicamente a aquellos que cuenten con centros de servicio en el país. De esta manera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22, se fomentará la concurrencia de un mayor número de oferentes y por ende una mayor diversidad de propuestas.
En la Sección de Datos de la Licitación / Muestras.
Donde dice: “No será necesario presentar muestras en el Acto de Apertura de Ofertas.
Dentro de la Etapa de Evaluación, una vez que haya culminado la Apertura de Sobres, EN CASO DE REQUERIRSE, a solicitud del Comité de Evaluación de la Justicia Electoral, las empresas oferentes deberán cumplir con la presentación de MUESTRAS dentro del plazo de 1 (un) día hábil, contado desde el día siguiente al de la remisión de la solicitud correspondiente.
Se garantiza la aplicación estricta de los principios de igualdad y transparencia en el acto de recepción de las muestras y proceso de inspección.”
Solicitamos encarecidamente a la convocante considerar la eliminación del requisito de muestras, teniendo en cuenta la cantidad de ítems y el tipo de bienes a ser ofertados, que por lo general, estos son de importación al no tener fabricantes locales, caso contrario se estaría limitando la participación a solamente oferentes que cuentan en su stock con la cantidad total de los bienes requeridos, ya que el plazo de entrega también es muy corto a los efectos de alentar un mayor número de oferentes. Así también, en los catálogos o anexos técnicos se encuentran la información suficiente para poder calificar el cumplimiento de las EETT.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En la Sección de Datos de la Licitación / Muestras.
Donde dice: “No será necesario presentar muestras en el Acto de Apertura de Ofertas.
Dentro de la Etapa de Evaluación, una vez que haya culminado la Apertura de Sobres, EN CASO DE REQUERIRSE, a solicitud del Comité de Evaluación de la Justicia Electoral, las empresas oferentes deberán cumplir con la presentación de MUESTRAS dentro del plazo de 1 (un) día hábil, contado desde el día siguiente al de la remisión de la solicitud correspondiente.
Se garantiza la aplicación estricta de los principios de igualdad y transparencia en el acto de recepción de las muestras y proceso de inspección.”
Solicitamos encarecidamente a la convocante considerar la eliminación del requisito de muestras, teniendo en cuenta la cantidad de ítems y el tipo de bienes a ser ofertados, que por lo general, estos son de importación al no tener fabricantes locales, caso contrario se estaría limitando la participación a solamente oferentes que cuentan en su stock con la cantidad total de los bienes requeridos, ya que el plazo de entrega también es muy corto a los efectos de alentar un mayor número de oferentes. Así también, en los catálogos o anexos técnicos se encuentran la información suficiente para poder calificar el cumplimiento de las EETT.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el PBC se solicita: Una vez firmado el Contrato, se procederá a la emisión de la Orden de Compra para la provisión de los bienes, según la necesidad requerida por la Convocante, conforme a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 10 (diez) días calendarios para la provisión de los bienes solicitados por la Justicia Electoral.
CONSULTA: solicitamos a la convocante ampliar el periodo de entrega de bienes a por lo menos 60 días calendarios, ya que el plazo actual es insuficiente para la cantidad de ítems y bienes requeridos, considerando que los mismos deben ser importados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el PBC se solicita: Una vez firmado el Contrato, se procederá a la emisión de la Orden de Compra para la provisión de los bienes, según la necesidad requerida por la Convocante, conforme a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 10 (diez) días calendarios para la provisión de los bienes solicitados por la Justicia Electoral.
CONSULTA: solicitamos a la convocante ampliar el periodo de entrega de bienes a por lo menos 60 días calendarios, ya que el plazo actual es insuficiente para la cantidad de ítems y bienes requeridos, considerando que los mismos deben ser importados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Ítem N° 1 - Switch Layer 2 de 48 puertos, en la sección MTBF dice:
“100 años o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 1 - Switch Layer 2 de 48 puertos, en la sección MTBF dice:
“100 años o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 2 - Switch Layer 2 de 24 puertos, en la sección MTBF dice:
“100 años o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 2 - Switch Layer 2 de 24 puertos, en la sección MTBF dice:
“100 años o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 3 - Switch Layer 2 de 8 puertos, en la sección MTBF dice:
“100 años o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 3 - Switch Layer 2 de 8 puertos, en la sección MTBF dice:
“100 años o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 4 - Access Point, en la sección MTBF dice:
“540.000 hs o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.
En el Ítem N° 4 - Access Point, en la sección MTBF dice:
“540.000 hs o superior”
Al respecto, solicitamos amablemente a la convocante omitir o disminuir dicho requerimiento atendiendo a que los años solicitados exceden considerablemente el uso que se podría dar a este tipo de equipamiento, según los diferentes fabricantes que mencionan dicho valor de MTBF ronda entre los 5 y 10 años para equipos de Acceso.