Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
21-03-2025 - 17:25
Fecha de Fin
26-03-2025 - 09:20
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
En respuesta a la nota de justificación de fonae : Artículo 13. Financiamiento de infraestructura en los Gobiernos Municipales.
Destínese el 20% (veinte por ciento), de los recursos referidos en la Nota Reversal Nº 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley Nº 3923/2009 “QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU” a los Gobiernos Municipales, para el financiamiento de infraestructura pública.
La distribución de los recursos mantendrá la proporcionalidad establecida en el artículo 1º, incisos d) y e) de la Ley Nº 3.984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ‘ROYALTIES’ Y ‘COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO’ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.
Como mínimo, el 70% (setenta por ciento), de los ingresos percibidos por los Gobiernos Municipales en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, deberá ser destinado al financiamiento de infraestructura en educación, consistentes en construcción, remodelación, mantenimiento y/o equipamiento de INSTITUCIONES EDUCATIVAS del sector público, ubicados en contextos vulnerables. Las intervenciones serán realizadas en todos los casos conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.