Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
20-03-2025 - 14:49
Fecha de Fin
21-03-2025 - 14:16
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
Verificado la matriz de evaluación constatamos que podría resultar subjetivo el siguiente parámetro establecido:Metodología del Trabajo
Se otorgará 15 puntos a la propuesta de metodología de trabajo que demuestre mayor conocimiento y detalle en la materia, se otorgará 10 puntos a la segunda mejor propuesta, a la tercera 7 puntos y 5 puntos a la cuarta propuesta.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Verificado la matriz de evaluación constatamos que podría resultar limitante/excluyente el siguiente requerimiento: Se otorgarán 10 puntos por la demostración certificada de contar con experiencia docente, en el área objeto de la presente licitación.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1 ) Teniendo en cuenta el objeto de la presente licitacion, solicitamos a la convocante considerar lo establecido en el Artículo 172 de la Resolución DNCP N° 230/2025 Póliza de caución de desempeño profesional "En las contrataciones de servicios de consultoría, la garantía de contrato será instrumentada a través de una
póliza de caución de desempeño profesional".//2 ) En la proforma de contrato no se ha indicado a partir de qué acto o hecho se computaría la vigencia del contrato.//3 ) No han completado las clausulas de la proforma de contrato con los datos del llamado y conforme al instructivo del PBC estándar .//4 ) Considerando la fecha de comunicación del llamado (20/02/2025) las normativas mencionadas en los documentos remitidos ya no aplican para la presente licitación, por lo que solicitamos rectificar los documentos del llamado (ver dictamen técnico de las especificaciones técnicas y PBC). // 5 ) En el PBC se textualmente lo siguiente: La forma de instrumentación de la Garantía de Anticipo será:Haga clic aquí para escribir texto. En forma de DDJJ de acuerdo a los formularios que acompañan este PBC, al respecto indicamos que conforme a las normativas vigentes el anticipo no puede ser instrumentada mediante declaración jurada.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
En el PBC se visualiza que otorgaran anticipo a empresas MIPYMES pero en el SICP no han indicado dicha información.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se deja constancia que el monto de la planificación (₲ 650.000.000) difiere del monto estimado de la convocatoria (₲ 602.000.000 ).//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.