Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: null Llamado y adjudicación procesados sin autorización o aprobación previa de la DNCP, conforme al art. 210 de la nueva ley N° 3.966 Orgánica Municipal
- Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma