La Convocante aclara que según consulta realizada al Dpto de Envases y Embalajes del INTN, puede ser utilizado el doble corrugado para la caja contenedora, siempre que se garantice llegar a los valores mínimos de resistencia, establecidos.
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Tipo de Modalidad.
Siendo la provisión para el año 2013, intriga de porque este llamado ha utilizado la modalidad con menor plazo como la subasta a la baja electrónica, que en este caso solo otorga 15 días corridos, pudiéndose utilizar la otra modalidad donde los posibles oferentes tienen más tiempo para preparar el producto solicitado, los envases primarios y secundarios, los análisis, las etiquetas y todas las exigencia del PBC. Creemos que la modalidad elegida con 12 a 15 días de proceso para la presentación de ofertas se trata de un primer y gran factor limitante pues solamente la empresa que tradicionalmente proveía este producto a este programa tiene este producto inscripto, analizado, con los envases primarios y secundarios, etiquetas, dosificador etc. tal como solicita el PBC. Cualquier empresa que por primera vez quiera ofertar necesita de un plazo mayor para preparar todo lo solicitado y poder competir en igualdad de condiciones con aquella empresa que por años ha sido adjudicada con esta provisión. Creemos que el volumen de la adquisición amerita posibilitar la mayor participación posible, y sobre todo creemos y esperamos, que este nuevo gobierno dé posibilidad a otras empresas, pues por años una sola empresa ha ganado como único oferente en todas estas licitaciones.
Siendo la provisión para el año 2013, intriga de porque este llamado ha utilizado la modalidad con menor plazo como la subasta a la baja electrónica, que en este caso solo otorga 15 días corridos, pudiéndose utilizar la otra modalidad donde los posibles oferentes tienen más tiempo para preparar el producto solicitado, los envases primarios y secundarios, los análisis, las etiquetas y todas las exigencia del PBC. Creemos que la modalidad elegida con 12 a 15 días de proceso para la presentación de ofertas se trata de un primer y gran factor limitante pues solamente la empresa que tradicionalmente proveía este producto a este programa tiene este producto inscripto, analizado, con los envases primarios y secundarios, etiquetas, dosificador etc. tal como solicita el PBC. Cualquier empresa que por primera vez quiera ofertar necesita de un plazo mayor para preparar todo lo solicitado y poder competir en igualdad de condiciones con aquella empresa que por años ha sido adjudicada con esta provisión. Creemos que el volumen de la adquisición amerita posibilitar la mayor participación posible, y sobre todo creemos y esperamos, que este nuevo gobierno dé posibilidad a otras empresas, pues por años una sola empresa ha ganado como único oferente en todas estas licitaciones.
La convocante ha seleccionado la SBE porque considera que es esta la modalidad que permite mayor trasparencia y ahorro económico al estado.
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En el punto 4. ítem c)
Experiencia y Capacidad Técnica solicitan ?En el caso de ser representante, importador o distribuidor, el oferente deberá? presentar una autorización o carta debidamente membretada y firmada por el fabricante del producto (documento original), emitida cuando menos dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Si el documento fuera emitido por empresas extranjeras, deberá? estar debidamente legalizado en origen, luego por el Consulado Paraguayo del País de Emisión del documento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay?, siendo que el llamado se publicó el día 4 de septiembre y la presentación de los documentos deberá hacerse el 20 de septiembre, el importador o distribuidor tuvo que haber obtenido ese documento como máximo el 20 de agosto y si la empresa fuera extranjera mucho antes considerando que solicitan legalización, y en esas fechas todavía nadie estaba en conocimiento de este llamado, por lo que este requerimiento es improcedente y de imposible cumplimiento.
Experiencia y Capacidad Técnica solicitan ?En el caso de ser representante, importador o distribuidor, el oferente deberá? presentar una autorización o carta debidamente membretada y firmada por el fabricante del producto (documento original), emitida cuando menos dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Si el documento fuera emitido por empresas extranjeras, deberá? estar debidamente legalizado en origen, luego por el Consulado Paraguayo del País de Emisión del documento y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay?, siendo que el llamado se publicó el día 4 de septiembre y la presentación de los documentos deberá hacerse el 20 de septiembre, el importador o distribuidor tuvo que haber obtenido ese documento como máximo el 20 de agosto y si la empresa fuera extranjera mucho antes considerando que solicitan legalización, y en esas fechas todavía nadie estaba en conocimiento de este llamado, por lo que este requerimiento es improcedente y de imposible cumplimiento.
La convocante se ratifica en lo solicitado en el PBC.
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Con referencia al punto 5. del mismo ítem Experiencia y Capacidad Técnica,
Cuales son los parámetros con que se fiscalizarán las empresas y qué tipo de profesionales serán los que lleven a cabo esa fiscalización, por otro lado, siendo la convocante justamente la institución que otorga el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO previa evaluación jurídica y técnica de la empresa, lo que incluye una verificación física del local de la empresa, cual es el justificativo de esta verificación posterior ? Y qué tipo de problemas posteriores buscan evitar ya que los locales deben contar con el RE, los productos con el RSPA. La empresa oferente debe llenar los requisitos de capacidad legal, financiera y técnica, entonces cuales serían los problemas que una sola inspección evitaría?
14-09-2012
17-09-2012
Con referencia al punto 5. del mismo ítem Experiencia y Capacidad Técnica,
Cuales son los parámetros con que se fiscalizarán las empresas y qué tipo de profesionales serán los que lleven a cabo esa fiscalización, por otro lado, siendo la convocante justamente la institución que otorga el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO previa evaluación jurídica y técnica de la empresa, lo que incluye una verificación física del local de la empresa, cual es el justificativo de esta verificación posterior ? Y qué tipo de problemas posteriores buscan evitar ya que los locales deben contar con el RE, los productos con el RSPA. La empresa oferente debe llenar los requisitos de capacidad legal, financiera y técnica, entonces cuales serían los problemas que una sola inspección evitaría?
Los parámetros con los que se fiscalizarán las empresas son los mismos establecidos para el otorgamiento del Registro de Establecimiento (R.E.), es decir en base a una inspección higiénico de verificación de cumplimiento de las Buenas Practicas de Fabricación (BPF) basada en la Resolución GMC/MERCOSUR/RES Nº 80/96. La fiscalización será realizada por inspectores técnicos y funcionarios administrativos del INAN.
La convocante aclara que luego de la constatación de las condiciones sanitarias conformes a la citada resolución y posterior otorgamiento del Registro de Establecimiento (RE), el mismo tiene una vigencia de 3 años, tiempo en el cual el INAN como organismo rector tiene competencia para la realización de vigilancia, monitoreo, control, toma de muestras, etc. A fin de verificar el mantenimiento de las condiciones requeridas.
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Con relación al punto 6.
Cuáles serían, puntualmente, los antecedentes negativos por los cuales la oferta sería descalificada, creemos necesario que se puntualicen con toda claridad a fin de evitar subjetividades y que este requerimiento se ajuste a derecho.
Cuáles serían, puntualmente, los antecedentes negativos por los cuales la oferta sería descalificada, creemos necesario que se puntualicen con toda claridad a fin de evitar subjetividades y que este requerimiento se ajuste a derecho.
La convocante considerará como antecedentes negativos el incumplimiento de contrato/s con entes públicos o privados, demandas en el ámbito judicial en relación al incumplimiento de contratos, por ejemplo, entre otros.
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El ítem d)
El ítem d) Margen de Preferencia debe rectificarse y adecuarse el requerimiento de acuerdo con el Decreto del PE firmado el pasado 7 del corriente.
La convocante solicita que se remitan al Decreto establecido en el P.B.C. atendiendo a que el decreto firmado en pasado 7 de setiembre del corriente no se encontraba en vigencia en el momento de la publicación del llamado de referencia.
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El ítem e) Solicitud de muestras
El ítem e) Solicitud de muestras exige ?la presentación de muestras acompañadas de sus respectivas certificaciones emitidas por entes autorizados, a más tardar 2 días hábiles luego de la fecha y hora estipulada para la apertura de sobres?, en primer lugar, cuando dicen ?Certificaciones? se refieren a ?Informes de Ensayo? o Resultado de Análisis ? Porque la Certificación propiamente por parte del INTN requiere de mucho más tiempo, y sobre todo requiere una pedido oficial por parte de la convocante que justifique el pedido de Certificación, el INTN no certifica solamente a pedido de parte. Y cuando dicen ?entes autorizados? se refieren al INTN o a que otro organismo de certificación?
El ítem e) Solicitud de muestras exige ?la presentación de muestras acompañadas de sus respectivas certificaciones emitidas por entes autorizados, a más tardar 2 días hábiles luego de la fecha y hora estipulada para la apertura de sobres?, en primer lugar, cuando dicen ?Certificaciones? se refieren a ?Informes de Ensayo? o Resultado de Análisis ? Porque la Certificación propiamente por parte del INTN requiere de mucho más tiempo, y sobre todo requiere una pedido oficial por parte de la convocante que justifique el pedido de Certificación, el INTN no certifica solamente a pedido de parte. Y cuando dicen ?entes autorizados? se refieren al INTN o a que otro organismo de certificación?
La convocante aclara que en este punto específico se solicita la presentación de muestras con sus respectivos informes de ensayos o resultados de análisis emitidos por el INTN.
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ítem e), el plazo requerido para la presentación de la certificación,
ítem e), el plazo requerido para la presentación de la certificación, es por demás insuficiente, lo que torna a esta exigencia improcedente y de cumplimiento imposible, pues el INTN solicita 20 días hábiles para el análisis y luego otra vez alrededor de 8 días para certificación, y la mayoría de las veces se extiende por diversas razones, y el CEMIT lo mismo, por lo tanto, es absolutamente imposible cumplir con ese requerimiento ya que tuvo que haberse ingresado el producto mucho antes de que estemos en conocimiento del presente llamado. El hecho de que la no presentación en el plazo establecido sea motivo de descalificación hace de esta exigencia injusta y por demás limitativa.
14-09-2012
17-09-2012
ítem e), el plazo requerido para la presentación de la certificación,
ítem e), el plazo requerido para la presentación de la certificación, es por demás insuficiente, lo que torna a esta exigencia improcedente y de cumplimiento imposible, pues el INTN solicita 20 días hábiles para el análisis y luego otra vez alrededor de 8 días para certificación, y la mayoría de las veces se extiende por diversas razones, y el CEMIT lo mismo, por lo tanto, es absolutamente imposible cumplir con ese requerimiento ya que tuvo que haberse ingresado el producto mucho antes de que estemos en conocimiento del presente llamado. El hecho de que la no presentación en el plazo establecido sea motivo de descalificación hace de esta exigencia injusta y por demás limitativa.
La convocante aclara que la presentación de muestras se debe acompañar de informes de ensayo del INTN, que según consulta realizada a dicha institución, los plazos establecidos para la emisión de los mismos son los siguientes:
- Informes de ensayo solicitados al producto, es de 8 a 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la muestra.
- Informes de ensayo solicitados a las muestras de envase primario y la caja contenedora, es de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de las muestras.
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Con referencia al ítem f) Inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación
Con referencia al ítem f) Inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación, qué criterios se aplicarán para las pruebas de aceptabilidad y/o de las propiedades organolépticas del producto y quiénes serán los catadores del producto? Podrán estar presentes los representantes de los oferentes en esa degustación, a los efectos de corroborar que su producto sea bien preparado y a los efectos de constatar si efectivamente gusto o no el mismo?
14-09-2012
17-09-2012
Con referencia al ítem f) Inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación
Con referencia al ítem f) Inspecciones y pruebas en la etapa de evaluación, qué criterios se aplicarán para las pruebas de aceptabilidad y/o de las propiedades organolépticas del producto y quiénes serán los catadores del producto? Podrán estar presentes los representantes de los oferentes en esa degustación, a los efectos de corroborar que su producto sea bien preparado y a los efectos de constatar si efectivamente gusto o no el mismo?
La convocante aclara que en el caso de que se realicen las pruebas de aceptabilidad, estas serán en grupos focales acorde a los beneficiarios potenciales, y que no se trata de una simple degustación, sino de un estudio que se haría en la modalidad de doble ciego; en el cual podrán estar presentes los representantes de las empresas que así lo solicitaren.
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Tipo de Producto
Considerando que los beneficiarios son tres grupos etarios diferentes, por un lado mujeres mayores de 14 años de edad aproximadamente (ya que deberán ser embarazadas), por otro lado lactantes, o sea de 0 a 1 año aproximadamente y por último niños de hasta 5 años, con qué criterios se eligió el producto, ya que estos grupos no solo tienen gustos diferentes sino que lo más importante, tienen necesidades diferentes y tolerancia diferente a ciertos micro y macro nutrientes. Sin ánimo de usurpar el derecho de la convocante de elegir el producto y sobre todo sin ánimo de menoscabar la capacidad técnica del INAN y del Ministerio de Salud para ésta decisión, nos permitimos sugerir personalizar los productos, considerando la amplia gama de productos existentes en el mercado para estos grupos de beneficiarios y sobre todo considerando el importante presupuesto destinado para este programa. Esta sugerencia que nos permitimos realizar es independiente de la solicitud formulada más arriba sobre qué criterios utilizaron para elegir los micronutrientes solicitados.
Considerando que los beneficiarios son tres grupos etarios diferentes, por un lado mujeres mayores de 14 años de edad aproximadamente (ya que deberán ser embarazadas), por otro lado lactantes, o sea de 0 a 1 año aproximadamente y por último niños de hasta 5 años, con qué criterios se eligió el producto, ya que estos grupos no solo tienen gustos diferentes sino que lo más importante, tienen necesidades diferentes y tolerancia diferente a ciertos micro y macro nutrientes. Sin ánimo de usurpar el derecho de la convocante de elegir el producto y sobre todo sin ánimo de menoscabar la capacidad técnica del INAN y del Ministerio de Salud para ésta decisión, nos permitimos sugerir personalizar los productos, considerando la amplia gama de productos existentes en el mercado para estos grupos de beneficiarios y sobre todo considerando el importante presupuesto destinado para este programa. Esta sugerencia que nos permitimos realizar es independiente de la solicitud formulada más arriba sobre qué criterios utilizaron para elegir los micronutrientes solicitados.
La elección del producto así como su formulación en cuanto a macro y micronutrientes fue definida por un equipo técnico intersectorial conformado por referentes reconocidos en el área de nutrición de la Sociedad Paraguaya de Pediatría, Sociedad Paraguaya de Nutrición, Cátedra y Servicio de Pediatría de la Universidad Nacional de Asunción y del Ministerio de Salud Pública, entre otros. Este equipo técnico hace ya más de un quinquenio, realizó la revisión científica y las consultas a organismos internacionales tales como Unicef, Programa Mundial de Alimentos y la Organización Panamericana de la Salud sobre el tema en cuestión. En base a todas las sugerencias se definieron los ingredientes obligatorios en función a cubrir necesidades críticas para el adecuado crecimiento y desarrollo durante la primera infancia. Estas revisiones son realizadas de vuelta ante cada adquisición anual y se realizan los ajustes que se consideren necesarios.
Además, en este proceso, se contó con apoyo del equipo técnico del Ministerio de Salud de Chile, país que implementa su Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) desde hace más de 40 años, con una leche cuya fórmula es absolutamente comparable a la que utiliza el PANI y el cual hace sólo un par de años realiza entrega selectiva a algunos grupos.
Es importante conocer que cuando se trata de Políticas Públicas como lo es este programa, se busca ofrecer un producto lo más apto posible y que sea pasible de adecuar a diferentes grupos objetivos.
Es probable que por desconocimiento, no se sepa que un mismo producto a diluciones diferentes y con complementación pueda cubrir las necesidades nutricionales de diversos grupos poblacionales tal como lo estipula el protocolo del PANI. A futuro, cuando el presupuesto lo permita, será evaluada la factibilidad de realizar la diversificación de la oferta del complemento alimentario para grupos específicos.