Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: para la realización de los servicios de provisión de combustible la Estación de servicio Adjudicada deberá contar con las condiciones de seguridad para operar como Empresa de Estación de Servicios; de la misma manera indefectiblemente deberá poseer la habilitación correspondiente expedida por el Ministerio de Industria y Comercio y además documentos que acrediten el debido control que realiza el Instituto nacional de Tecnología y Normalización (INTN) sobre las bocas de expendio de propiedad de la firma.
- Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03
- Conforme al Artículo 210 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, la publicación de las contrataciones realizadas por las Municipalidades NO ESTAN SUJETAS A AUTORIZACIONES O APROBACIONES PREVIAS DE LA DNCP; sin perjuicio de recurrir a los mecanismos de impugnación por quienes vieren transgredidos sus derechos o cualquier interesado en denunciar los actos que contravengan las disposiciones de la Ley Nº 2051/03, dentro de los plazos previstos en la misma