Ciudad del Este, 18 de abril de 2016
Señor.
ING. VICTOR SOLIS
Presidente de la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE)
Asunción-Paraguay.
P R E S E N T E
Ref.: LPN SBE 1201/2016
Asunto: Consultas
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a la Licitación Pública Nacional ANDE 518/2010 "SUMINISTRO DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION" a los efectos de formular las siguientes consultas y pedido de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA 1
Atento a los Principios Generales de la Ley 2051:
Art. 4°.: que establece claramente que las Convocantes deberán promover e incentivar la mayor amplitud y participación de empresas, posibilitando que estas compitan en la igualdad de oportunidades y de competencia, NO EXCLUYENDO NI LIMITANDO PARTICIPACION.
Art. 7°: que establece claramente que las Convocantes deberán fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas,
Considerando además las cantidades a ser contratadas, el corto plazo de entrega establecido.
Los Principios y Garantías de PARTICIPACION, justa, equitativa, igualitaria y transparente, consagrados en la Ley 2051.-
SOLICITAMOS:
Se mantenga la forma de adjudicación que estuvo vigente enn la LPN Num 638/2011. Propuesta presentada por la ANDE, consensuada con todos los Oferentes, en la Audiencia Pública convocada por la DNCP, convenido entre todas las Partes Involucradas.
No representa ningún beneficio para la ANDE, ni para los Oferentes, modificar lo ya consensuado entre las partes involucradas, y se estaría con ello limitando la participación efectiva de empresas, en contra de todos y cada uno de los principios de la Ley 2051, exponiendo injustificadamente este proceso a cuestionamientos e impugnaciones desde su inicio, antes de la misma apertura de ofertas.
Consulta 2:
En las EETT Num 04.13.25 Rev 3, Punto 4.1.2.2 y 4.2.7.7.1, Solicita Tensiones Secundarias de 462/231 V y 4 Bornes de Salida del Transformador. Considerando que:
La corriente Máxima del Transformador es de 108 A
Los Terminales están preparados Individualmente para 160 A
Existe una estadística muy alta de transformadores quemados en la puesta en servicio por errores de conexión.
En caso de uso inapropiado de las salidas se puede sobrecargar innecesariamente una de las bobinas y dejando libre la otra, produciendo la quema innecesaria del equipo y perdida de vida útil del mismo.
Que sin una finalidad o utilidad técnica real, el sistema de 4 bornes solo encarece innecesariamente el equipo.
No consideraría la convocante autorizar el suministro con 2 bornes de salida y solamente la tensión de 231 V
Atentamente:
Señor.
ING. VICTOR SOLIS
Presidente de la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE)
Asunción-Paraguay.
P R E S E N T E
Ref.: LPN SBE 1201/2016
Asunto: Consultas
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a la Licitación Pública Nacional ANDE 518/2010 "SUMINISTRO DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION" a los efectos de formular las siguientes consultas y pedido de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA 1
Atento a los Principios Generales de la Ley 2051:
Art. 4°.: que establece claramente que las Convocantes deberán promover e incentivar la mayor amplitud y participación de empresas, posibilitando que estas compitan en la igualdad de oportunidades y de competencia, NO EXCLUYENDO NI LIMITANDO PARTICIPACION.
Art. 7°: que establece claramente que las Convocantes deberán fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas,
Considerando además las cantidades a ser contratadas, el corto plazo de entrega establecido.
Los Principios y Garantías de PARTICIPACION, justa, equitativa, igualitaria y transparente, consagrados en la Ley 2051.-
SOLICITAMOS:
Se mantenga la forma de adjudicación que estuvo vigente enn la LPN Num 638/2011. Propuesta presentada por la ANDE, consensuada con todos los Oferentes, en la Audiencia Pública convocada por la DNCP, convenido entre todas las Partes Involucradas.
No representa ningún beneficio para la ANDE, ni para los Oferentes, modificar lo ya consensuado entre las partes involucradas, y se estaría con ello limitando la participación efectiva de empresas, en contra de todos y cada uno de los principios de la Ley 2051, exponiendo injustificadamente este proceso a cuestionamientos e impugnaciones desde su inicio, antes de la misma apertura de ofertas.
Consulta 2:
En las EETT Num 04.13.25 Rev 3, Punto 4.1.2.2 y 4.2.7.7.1, Solicita Tensiones Secundarias de 462/231 V y 4 Bornes de Salida del Transformador. Considerando que:
La corriente Máxima del Transformador es de 108 A
Los Terminales están preparados Individualmente para 160 A
Existe una estadística muy alta de transformadores quemados en la puesta en servicio por errores de conexión.
En caso de uso inapropiado de las salidas se puede sobrecargar innecesariamente una de las bobinas y dejando libre la otra, produciendo la quema innecesaria del equipo y perdida de vida útil del mismo.
Que sin una finalidad o utilidad técnica real, el sistema de 4 bornes solo encarece innecesariamente el equipo.
No consideraría la convocante autorizar el suministro con 2 bornes de salida y solamente la tensión de 231 V
a)Consulta 1: Favor remitirse a la ADENDA N°2.
b)Consulta 2: Los bornes de salida del transformador deben poder conectarse entre fases (conexión en serie) y entre fase y neutro (conexión en paralelo), según se indica en el ítem 4.1.2.2 de la Especificación Técnica N° 04.13.25- Rev. 3. Por tanto, favor ajustarse a las Especificaciones Técnicas.
2
CONSULTA LPN SBE 1201/2016
Ciudad del Este, 18 de abril de 2016
Señor.
ING. VICTOR SOLIS
Presidente de la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE)
Asunción-Paraguay.
P R E S E N T E
Ref.: LPN SBE 1201/2016
Asunto: Consultas
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a la Licitación Pública Nacional ANDE SBE N° 1201/2016 "SUMINISTRO DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION" a los efectos de formular las siguientes consultas y pedido de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA 1
Atento a los Principios Generales de la Ley 2051:
Art. 4°.: que establece claramente que las Convocantes deberán promover e incentivar la mayor amplitud y participación de empresas, posibilitando que estas compitan en la igualdad de oportunidades y de competencia, NO EXCLUYENDO NI LIMITANDO PARTICIPACION.
Art. 7°: que establece claramente que las Convocantes deberán fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas,
Considerando además las cantidades a ser contratadas, el corto plazo de entrega establecido.
Los Principios y Garantías de PARTICIPACION, justa, equitativa, igualitaria y transparente, consagrados en la Ley 2051.-
SOLICITAMOS:
Se mantenga la forma de adjudicación que estuvo vigente enn la LPN Num 638/2011. Propuesta presentada por la ANDE, consensuada con todos los Oferentes, en la Audiencia Pública convocada por la DNCP, convenido entre todas las Partes Involucradas.
No representa ningún beneficio para la ANDE, ni para los Oferentes, modificar lo ya consensuado entre las partes involucradas, y se estaría con ello limitando la participación efectiva de empresas, en contra de todos y cada uno de los principios de la Ley 2051, exponiendo injustificadamente este proceso a cuestionamientos e impugnaciones desde su inicio, antes de la misma apertura de ofertas.
Consulta 2:
En las EETT Num 04.13.25 Rev 3, Punto 4.1.2.2 y 4.2.7.7.1, Solicita Tensiones Secundarias de 462/231 V y 4 Bornes de Salida del Transformador. Considerando que:
La corriente Máxima del Transformador es de 108 A
Los Terminales están preparados Individualmente para 160 A
Existe una estadística muy alta de transformadores quemados en la puesta en servicio por errores de conexión.
En caso de uso inapropiado de las salidas se puede sobrecargar innecesariamente una de las bobinas y dejando libre la otra, produciendo la quema innecesaria del equipo y perdida de vida útil del mismo.
Que sin una finalidad o utilidad técnica real, el sistema de 4 bornes solo encarece innecesariamente el equipo.
No consideraría la convocante autorizar el suministro con 2 bornes de salida y solamente la tensión de 231 V
Atentamente:
Señor.
ING. VICTOR SOLIS
Presidente de la Administración
Nacional de Electricidad (ANDE)
Asunción-Paraguay.
P R E S E N T E
Ref.: LPN SBE 1201/2016
Asunto: Consultas
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a la Licitación Pública Nacional ANDE SBE N° 1201/2016 "SUMINISTRO DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION" a los efectos de formular las siguientes consultas y pedido de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA 1
Atento a los Principios Generales de la Ley 2051:
Art. 4°.: que establece claramente que las Convocantes deberán promover e incentivar la mayor amplitud y participación de empresas, posibilitando que estas compitan en la igualdad de oportunidades y de competencia, NO EXCLUYENDO NI LIMITANDO PARTICIPACION.
Art. 7°: que establece claramente que las Convocantes deberán fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas,
Considerando además las cantidades a ser contratadas, el corto plazo de entrega establecido.
Los Principios y Garantías de PARTICIPACION, justa, equitativa, igualitaria y transparente, consagrados en la Ley 2051.-
SOLICITAMOS:
Se mantenga la forma de adjudicación que estuvo vigente enn la LPN Num 638/2011. Propuesta presentada por la ANDE, consensuada con todos los Oferentes, en la Audiencia Pública convocada por la DNCP, convenido entre todas las Partes Involucradas.
No representa ningún beneficio para la ANDE, ni para los Oferentes, modificar lo ya consensuado entre las partes involucradas, y se estaría con ello limitando la participación efectiva de empresas, en contra de todos y cada uno de los principios de la Ley 2051, exponiendo injustificadamente este proceso a cuestionamientos e impugnaciones desde su inicio, antes de la misma apertura de ofertas.
Consulta 2:
En las EETT Num 04.13.25 Rev 3, Punto 4.1.2.2 y 4.2.7.7.1, Solicita Tensiones Secundarias de 462/231 V y 4 Bornes de Salida del Transformador. Considerando que:
La corriente Máxima del Transformador es de 108 A
Los Terminales están preparados Individualmente para 160 A
Existe una estadística muy alta de transformadores quemados en la puesta en servicio por errores de conexión.
En caso de uso inapropiado de las salidas se puede sobrecargar innecesariamente una de las bobinas y dejando libre la otra, produciendo la quema innecesaria del equipo y perdida de vida útil del mismo.
Que sin una finalidad o utilidad técnica real, el sistema de 4 bornes solo encarece innecesariamente el equipo.
No consideraría la convocante autorizar el suministro con 2 bornes de salida y solamente la tensión de 231 V
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 1.
3
LPN SBE 1201/2016
Ref.: LPN SBE 1201/2016
Asunto: Consultas
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a la Licitación Pública Nacional ANDE SBE N° 1201/2016 "SUMINISTRO DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION" a los efectos de formular las siguientes consultas y pedido de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA 1
Atento a los Principios Generales de la Ley 2051:
Art. 4°.: que establece claramente que las Convocantes deberán promover e incentivar la mayor amplitud y participación de empresas, posibilitando que estas compitan en la igualdad de oportunidades y de competencia, NO EXCLUYENDO NI LIMITANDO PARTICIPACION.
Art. 7°: que establece claramente que las Convocantes deberán fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas,
Considerando además las cantidades a ser contratadas, el corto plazo de entrega establecido.
Los Principios y Garantías de PARTICIPACION, justa, equitativa, igualitaria y transparente, consagrados en la Ley 2051.-
SOLICITAMOS:
Se mantenga la forma de adjudicación que estuvo vigente enn la LPN Num 638/2011. Propuesta presentada por la ANDE, consensuada con todos los Oferentes, en la Audiencia Pública convocada por la DNCP, convenido entre todas las Partes Involucradas.
No representa ningún beneficio para la ANDE, ni para los Oferentes, modificar lo ya consensuado entre las partes involucradas, y se estaría con ello limitando la participación efectiva de empresas, en contra de todos y cada uno de los principios de la Ley 2051, exponiendo injustificadamente este proceso a cuestionamientos e impugnaciones desde su inicio, antes de la misma apertura de ofertas.
Consulta 2:
En las EETT Num 04.13.25 Rev 3, Punto 4.1.2.2 y 4.2.7.7.1, Solicita Tensiones Secundarias de 462/231 V y 4 Bornes de Salida del Transformador. Considerando que:
La corriente Máxima del Transformador es de 108 A
Los Terminales están preparados Individualmente para 160 A
Existe una estadística muy alta de transformadores quemados en la puesta en servicio por errores de conexión.
En caso de uso inapropiado de las salidas se puede sobrecargar innecesariamente una de las bobinas y dejando libre la otra, produciendo la quema innecesaria del equipo y perdida de vida útil del mismo.
Que sin una finalidad o utilidad técnica real, el sistema de 4 bornes solo encarece innecesariamente el equipo.
No consideraría la convocante autorizar el suministro con 2 bornes de salida y solamente la tensión de 231 V
Atentamente:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a la Licitación Pública Nacional ANDE SBE N° 1201/2016 "SUMINISTRO DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION" a los efectos de formular las siguientes consultas y pedido de aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones.
CONSULTA 1
Atento a los Principios Generales de la Ley 2051:
Art. 4°.: que establece claramente que las Convocantes deberán promover e incentivar la mayor amplitud y participación de empresas, posibilitando que estas compitan en la igualdad de oportunidades y de competencia, NO EXCLUYENDO NI LIMITANDO PARTICIPACION.
Art. 7°: que establece claramente que las Convocantes deberán fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas,
Considerando además las cantidades a ser contratadas, el corto plazo de entrega establecido.
Los Principios y Garantías de PARTICIPACION, justa, equitativa, igualitaria y transparente, consagrados en la Ley 2051.-
SOLICITAMOS:
Se mantenga la forma de adjudicación que estuvo vigente enn la LPN Num 638/2011. Propuesta presentada por la ANDE, consensuada con todos los Oferentes, en la Audiencia Pública convocada por la DNCP, convenido entre todas las Partes Involucradas.
No representa ningún beneficio para la ANDE, ni para los Oferentes, modificar lo ya consensuado entre las partes involucradas, y se estaría con ello limitando la participación efectiva de empresas, en contra de todos y cada uno de los principios de la Ley 2051, exponiendo injustificadamente este proceso a cuestionamientos e impugnaciones desde su inicio, antes de la misma apertura de ofertas.
Consulta 2:
En las EETT Num 04.13.25 Rev 3, Punto 4.1.2.2 y 4.2.7.7.1, Solicita Tensiones Secundarias de 462/231 V y 4 Bornes de Salida del Transformador. Considerando que:
La corriente Máxima del Transformador es de 108 A
Los Terminales están preparados Individualmente para 160 A
Existe una estadística muy alta de transformadores quemados en la puesta en servicio por errores de conexión.
En caso de uso inapropiado de las salidas se puede sobrecargar innecesariamente una de las bobinas y dejando libre la otra, produciendo la quema innecesaria del equipo y perdida de vida útil del mismo.
Que sin una finalidad o utilidad técnica real, el sistema de 4 bornes solo encarece innecesariamente el equipo.
No consideraría la convocante autorizar el suministro con 2 bornes de salida y solamente la tensión de 231 V
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 1.
4
FORMA DE ADJUDICACION
En la sección 2, Criterios de Evaluación, Punto i, Forma de Adjudicación, menciona que se efectuar por el sistema de Abastecimiento simultaneo en una proporción de 60 % al menor precion y 40 % al segundo mejor precio, siempre y cuando se adecue al mejor precio.
Al respecto:
Solicitamos a la ande considerar adjudicar en una proporción de 50 % al mejor precio, 30 % al segundo mejor precio y 20 % al tercer mejor precio, (siempre y cuando se adecuen el mejor precio) por lo menos de los lotes 1 y 2 considerando lo siguiente:
La cantidad de transformadores a ser suministrados en esta licitación tendrán una mejor respuesta siendo dividida a tres oferentes, asegurando así el correcto cumplimiento del cronograma de entregas.
Fomentar la Participación de más empresas mejorara los costos del producto: Ley 2051 Art 4:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Fomentar el Crecimiento de las industrias del ramo:
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En la sección 2, Criterios de Evaluación, Punto i, Forma de Adjudicación, menciona que se efectuar por el sistema de Abastecimiento simultaneo en una proporción de 60 % al menor precion y 40 % al segundo mejor precio, siempre y cuando se adecue al mejor precio.
Al respecto:
Solicitamos a la ande considerar adjudicar en una proporción de 50 % al mejor precio, 30 % al segundo mejor precio y 20 % al tercer mejor precio, (siempre y cuando se adecuen el mejor precio) por lo menos de los lotes 1 y 2 considerando lo siguiente:
La cantidad de transformadores a ser suministrados en esta licitación tendrán una mejor respuesta siendo dividida a tres oferentes, asegurando así el correcto cumplimiento del cronograma de entregas.
Fomentar la Participación de más empresas mejorara los costos del producto: Ley 2051 Art 4:
a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Fomentar el Crecimiento de las industrias del ramo:
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Favor remitirse a la ADENDA N°2 que obra en su poder
5
Fecha tope de consulta- Plazo de Subasta
Solicitamos a la convocante, considerar extender el periodo de consulta a por lo menos 10(diez) días más, posterior a ello el acto de apertura de sobres, afín de contar con mayor plazo para realizar consultas, ya que las EE.TT ameritan una verificación minuciosa de todos los bienes y servicios requeridos en el presente llamado.
Solicitamos a la convocante, considerar extender el periodo de consulta a por lo menos 10(diez) días más, posterior a ello el acto de apertura de sobres, afín de contar con mayor plazo para realizar consultas, ya que las EE.TT ameritan una verificación minuciosa de todos los bienes y servicios requeridos en el presente llamado.
Favor remitirse a la ADENDA N°2 que obra en su poder
6
Plan de Entrega Garantía de anticipo y plazo de oferta.
Solicitamos a la convocante, considerar que las entregas puedan realizarse en dependencias de ciudad del Este, a efectos de que el lote corresponda a ese mismo sector.
Examinar el periodo de validez de garantía de anticipo, para que la misma sea conforme al calendario de entregas en porcentaje equivalente, teniendo en cuenta el elevado costo financiero que la misma implica cubrir por el plazo total de la entrega.
Por otra parte favor asignar prorroga para presentación de las ofertas ya que la mismas deben de tener mayor tiempo para analizar cada punto de las EETT y documentos exigidos por la Entidad de por lo menos 8 ocho días más.
20-04-2016
26-04-2016
Plan de Entrega Garantía de anticipo y plazo de oferta.
Solicitamos a la convocante, considerar que las entregas puedan realizarse en dependencias de ciudad del Este, a efectos de que el lote corresponda a ese mismo sector.
Examinar el periodo de validez de garantía de anticipo, para que la misma sea conforme al calendario de entregas en porcentaje equivalente, teniendo en cuenta el elevado costo financiero que la misma implica cubrir por el plazo total de la entrega.
Por otra parte favor asignar prorroga para presentación de las ofertas ya que la mismas deben de tener mayor tiempo para analizar cada punto de las EETT y documentos exigidos por la Entidad de por lo menos 8 ocho días más.
Con relación a la consulta referente al lugar de entrega establecido. Favor remitirse a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones indicadas en la Sección III punto 2. Plan de Entregas Bienes Lugar de Entrega establecido.
El periodo de validez de garantía de anticipo debe ajustarse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección IV CEC. Punto CGC 15.1-Anticipo.
Para la presentación de las ofertas. Favor remitirse a la ADENDA N°2 que obra en su poder
7
Tipo de nucleos
Consultamos si los transformadores trifásicos de 200, 315, S00 y 630Kva podrán ser proveídos con núcleos del tipo envolvente al igual y como lo establece las EETT ANDE N° 04.14.24 Rev-4 vigente, en los transformadores del tipo Pedestal en el numeral 4.2.8.2.-
Con esto se amplían las posibilidades de participación, sin modificar las especificaciones y la ANDE ganaría en eficiencia energética en términos menores pérdidas en vacío.
Consultamos si los transformadores trifásicos de 200, 315, S00 y 630Kva podrán ser proveídos con núcleos del tipo envolvente al igual y como lo establece las EETT ANDE N° 04.14.24 Rev-4 vigente, en los transformadores del tipo Pedestal en el numeral 4.2.8.2.-
Con esto se amplían las posibilidades de participación, sin modificar las especificaciones y la ANDE ganaría en eficiencia energética en términos menores pérdidas en vacío.
Al respecto, favor ajustarse a las Especificaciones Técnicas ANDE N° 04.14.14 - Rev. 4 Transformador Trifásico Convencional de Distribución.
8
Garantía de Anticipo
Solicitamos rever lo establecido en la Sección IV CEC Punto CGC 15.1 donde la cobertura inicial de la Garantía de Anticipo debe ser emitida por el plazo máximo de entrega. Esto resulta muy costoso para el oferente, y no se ajusta a la real ejecución del contrato, porque con cada entrega se produce una devolución del anticipo. Solicitamos acortar el periodo de validez de la misma cada 90 días y que pueda ser renovada actualizando el saldo del anticipo.
Solicitamos rever lo establecido en la Sección IV CEC Punto CGC 15.1 donde la cobertura inicial de la Garantía de Anticipo debe ser emitida por el plazo máximo de entrega. Esto resulta muy costoso para el oferente, y no se ajusta a la real ejecución del contrato, porque con cada entrega se produce una devolución del anticipo. Solicitamos acortar el periodo de validez de la misma cada 90 días y que pueda ser renovada actualizando el saldo del anticipo.
Favor ajustarse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección IV CEC. Punto CGC 15.1-Anticipo.
9
Extensión de Consulta - Plazo de Oferta
Solicitamos a la convocante, prórroga de consultas así también de presentación de ofertas, por un mínimo de vigencia de 10(diez) días calendarios, de modo a realizar un análisis más detallado de las especificaciones técnicas y servicios solicitados, también así brindarles costos competitivos para vuestro beneficio.
Solicitamos a la convocante, prórroga de consultas así también de presentación de ofertas, por un mínimo de vigencia de 10(diez) días calendarios, de modo a realizar un análisis más detallado de las especificaciones técnicas y servicios solicitados, también así brindarles costos competitivos para vuestro beneficio.
Favor remitirse a los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
Criterios de desempate y margen de preferencia
Solicitamos a la ANDE considerar como criterio de desempate de ofertas, que se dará margen de preferencia y prevalecerán equipos Nacionales que contengan partes (Bobinas y núcleos) de fabricación Nacional del presente llamado.
Además consultamos cuál será el mecanismo de control por parte de la convocante de manera de garantizar la competencia limpia entre fabricantes que importan máquinas y mencionan o hacen figurar como Nacional para obtener el margen de preferencia que garantías tendrán los oferentes de tales beneficios.
Solicitamos a la ANDE considerar como criterio de desempate de ofertas, que se dará margen de preferencia y prevalecerán equipos Nacionales que contengan partes (Bobinas y núcleos) de fabricación Nacional del presente llamado.
Además consultamos cuál será el mecanismo de control por parte de la convocante de manera de garantizar la competencia limpia entre fabricantes que importan máquinas y mencionan o hacen figurar como Nacional para obtener el margen de preferencia que garantías tendrán los oferentes de tales beneficios.
El análisis de las ofertas se basará únicamente en la evidencia documentada requerida por el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia. El Decreto 9649/12 en su Artículo 3 establece que el Certificado de Origen Nacional será prueba suficiente del carácter de producto ó empleo nacional.
Por tanto, favor remitirse a la Sección II Criterios de Evaluación y requisitos de calificación punto 2. Requisitos para Calificación Posterior ítem (e) Margen de Preferencia.