En la sección II, inciso e: Margen de Preferencia, establece un margen de 20% para la industria nacional.
Consultó como podría la convocante avalar que la maquina haya sido fabricada en Paraguay y no importado listo y reenumerado aquí, haciéndolo pasar nada más por industria nacional?.
En la sección II, inciso e: Margen de Preferencia, establece un margen de 20% para la industria nacional.
Consultó como podría la convocante avalar que la maquina haya sido fabricada en Paraguay y no importado listo y reenumerado aquí, haciéndolo pasar nada más por industria nacional?.
El organismo o institución encargada de la emisión del Certificado de Origen Nacional es el Ministerio de Industria y Comercio, el mismo según el Artículo 8° del Decreto 9649/12 es el órgano encargado de solicitar todos los informes y documentos necesarios, así como realizar las verificaciones físicas que considere pertinentes, de manera independiente o conjunta, con otras instituciones públicas, con la finalidad de acreditar suficientemente que los bienes o productos ofrecidos son de origen, producción o industrialización nacional, así como en obras viales, construcciones, servicios de mantenimiento, transporte, seguros, consultoría y otros en general, cuentan con el porcentaje establecido en el Artículo 4° del presente Decreto, de manera a aplicar correctamente el margen de preferencia establecido.
Asimismo, los Organismos y Entidades del Estado, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, proveerán toda la información y documentación requerida.
Por lo tanto la ANDE realizara el análisis de las ofertas basándose únicamente en la evidencia documentada requerida por el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
No se permitirá la entrega de transformadores fabricados por otra empresa, lo cual será verificado en el momento de la inspección durante la recepción.
12
Consulta 1
En caso de que solamente 2 (dos) oferentes califiquen para la adjudicación de algún ítem, es decir los demás oferentes no acepten ajustar su precio ofertado a lo del oferente ubicado en primer lugar, se adjudicará sesenta por ciento (60%) al primero y cuarenta por ciento (40%) al segundo.
En caso de que solamente 2 (dos) oferentes califiquen para la adjudicación de algún ítem, es decir los demás oferentes no acepten ajustar su precio ofertado a lo del oferente ubicado en primer lugar, se adjudicará sesenta por ciento (60%) al primero y cuarenta por ciento (40%) al segundo.
Al respecto, favor remitirse a la Adenda N° 2. Pág. 13 Rev.1 Forma de adjudicación ítem a).
13
Consulta 2:
Favor Aclarar
El Oferente deberá acreditar Experiencia con la presentación de documentos que acrediten haber fabricado y/o previsto, en los últimos diez años, como mínimo el 50% de la cantidad de bienes licitados. Caso el oferente califique para ser adjudicado en cantidades inferiores al 50%, el mismo, deberá acreditar experiencia con la presentación de documentos que acrediten haber fabricado y/o previsto, en los últimos diez años, como mínimo el 100% de la cantidad de bienes que podría ser adjudicado ??
Favor Aclarar
El Oferente deberá acreditar Experiencia con la presentación de documentos que acrediten haber fabricado y/o previsto, en los últimos diez años, como mínimo el 50% de la cantidad de bienes licitados. Caso el oferente califique para ser adjudicado en cantidades inferiores al 50%, el mismo, deberá acreditar experiencia con la presentación de documentos que acrediten haber fabricado y/o previsto, en los últimos diez años, como mínimo el 100% de la cantidad de bienes que podría ser adjudicado ??
Al respecto, el oferente deberá presentar los documentos que acrediten la experiencia de haber fabricado y/o proveído, en los últimos diez años, como mínimo el 50% de la cantidad de bienes licitados, según se establece en la Sección II Criterios de Evaluación y requisitos de calificación punto 2. Requisitos para Calificación Posterior índice (b) Experiencia y Capacidad Técnica- ítem (iii).
14
Consulta 3
Habida cuenta que los ítems 1 y 2 de la presente Licitación, representan más del 80% del valor de Contrato.
Que la Ley 2051/03 obliga a la ANDE a asegurar que todo proceso de contratación de necesidad pública, sea satisfecha por el proveedor con la oportunidad, la calidad y el mejor costo para el Estado.
Que la única manera de que la ANDE se asegure que el producto, transformador monofásico de 25Kva y transformador trifásico de 100Kva, cumplan y se ajusten a lo establecido en la Especificación Técnica N° 04.13.25 Rev. 3 y 04.14.14 Rev.4 y cumplan con las prestación de calidad exigida por la LEY es a través de la presentación de los ENSAYOS DE RUTINA y DE TIPO aprobados por Laboratorio imparciales que puedan acreditar. La Sección VII del PBC, en el inc. D) Documentos adicionales a ser presentados con la oferta, (primera parte) establece claramente esta la obligación, de presentar los Ensayos de Tipo y Rutina junto con la oferta, la ANDE deberá contar con los mismo para Evaluar las Ofertas (COMO DEBE SER). PARA toda adquisición de equipos, la ANDE EXIGE la presentación de TODOS los Ensayos de Rutina y Tipo con la oferta o para la Evaluación, justamente para realizar la correcta Adjudicación que asegure a la ANDE las exigencias Técnicas y de Calidad en la adquisición
Sin embargo (la segunda parte Sección VII del PBC, en el inc. D), llamativamente la ANDE modificó esta exigencia, incumpliendo con sus propias Normas Internas de aseguramiento de calidad técnica al momento de Evaluar y decidir la compra del transformador, lo que es peor, se apartó de los principios de la Ley 2051, al permitir que justamente los Ensayos IMPARCIALES, efectuados en Laboratorios que puedan acreditar la calidad, la técnica y la experiencia en la fabricación, no sean objeto de EVALUACION, no son necesarios para la Adjudicación y solo se presenten en un momento bien posterior, cuando el oferente ya entregó gran parte de los transformadores.
SOLICITAMOS:
Que TODOS los Ensayos, de RUTINA y de TIPO exigidos en las Especificaciones N° 04.13.25 Rev. 3 y 04.14.14 Rev.4, sean presentados junto con la oferta, que la ANDE cuente con todos los Ensayos al momento de la EVALUACION, de manera que la decisión de la ANDE para la Adjudicación, se ajuste a las normas, las reglamentaciones y a la propia Ley de Contrataciones, que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Habida cuenta que los ítems 1 y 2 de la presente Licitación, representan más del 80% del valor de Contrato.
Que la Ley 2051/03 obliga a la ANDE a asegurar que todo proceso de contratación de necesidad pública, sea satisfecha por el proveedor con la oportunidad, la calidad y el mejor costo para el Estado.
Que la única manera de que la ANDE se asegure que el producto, transformador monofásico de 25Kva y transformador trifásico de 100Kva, cumplan y se ajusten a lo establecido en la Especificación Técnica N° 04.13.25 Rev. 3 y 04.14.14 Rev.4 y cumplan con las prestación de calidad exigida por la LEY es a través de la presentación de los ENSAYOS DE RUTINA y DE TIPO aprobados por Laboratorio imparciales que puedan acreditar. La Sección VII del PBC, en el inc. D) Documentos adicionales a ser presentados con la oferta, (primera parte) establece claramente esta la obligación, de presentar los Ensayos de Tipo y Rutina junto con la oferta, la ANDE deberá contar con los mismo para Evaluar las Ofertas (COMO DEBE SER). PARA toda adquisición de equipos, la ANDE EXIGE la presentación de TODOS los Ensayos de Rutina y Tipo con la oferta o para la Evaluación, justamente para realizar la correcta Adjudicación que asegure a la ANDE las exigencias Técnicas y de Calidad en la adquisición
Sin embargo (la segunda parte Sección VII del PBC, en el inc. D), llamativamente la ANDE modificó esta exigencia, incumpliendo con sus propias Normas Internas de aseguramiento de calidad técnica al momento de Evaluar y decidir la compra del transformador, lo que es peor, se apartó de los principios de la Ley 2051, al permitir que justamente los Ensayos IMPARCIALES, efectuados en Laboratorios que puedan acreditar la calidad, la técnica y la experiencia en la fabricación, no sean objeto de EVALUACION, no son necesarios para la Adjudicación y solo se presenten en un momento bien posterior, cuando el oferente ya entregó gran parte de los transformadores.
SOLICITAMOS:
Que TODOS los Ensayos, de RUTINA y de TIPO exigidos en las Especificaciones N° 04.13.25 Rev. 3 y 04.14.14 Rev.4, sean presentados junto con la oferta, que la ANDE cuente con todos los Ensayos al momento de la EVALUACION, de manera que la decisión de la ANDE para la Adjudicación, se ajuste a las normas, las reglamentaciones y a la propia Ley de Contrataciones, que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones de contratación.
A partir del año 2011, en vista de la manifestación de la dificultad de los oferentes en presentar con las ofertas algunos ensayos de tipo se ha adoptado el criterio de que la entrega de esos ensayos sea posterior a la adjudicación. Por lo tanto, favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.