Consulta: Entendemos que el grupo familiar del beneficiario puede encontrarse compuesto por el titular, cónyuge, hijos solteros hasta 22 años, hijos discapacitados si los hubiera. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Consulta: Entendemos que el grupo familiar del beneficiario puede encontrarse compuesto por el titular, cónyuge, hijos solteros hasta 22 años, hijos discapacitados si los hubiera. ¿Es correcta nuestra interpretación?
La interpretación no es correcta. El grupo familiar está compuesto por el titular, cónyuge, hijos solteros hasta 22 años, hijos discapacitados si los hubiera, además el beneficiario Titular soltero, separado, sin hijos podrá incluir a sus padres.
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2. Pág. 19. Beneficiarios.
Entendemos que las categorías de Adherentes son las siguientes:
- Padres y/o suegros, hermanos/as solteros/as y nietos del titular
- Hijos mayores de 22 años.
¿Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que las categorías de Adherentes son las siguientes:
- Padres y/o suegros, hermanos/as solteros/as y nietos del titular
- Hijos mayores de 22 años.
¿Es correcta nuestra interpretación?
Los padres no son adherentes si se da la siguiente condición: Titular soltero, separado, sin hijos podrá incluir a sus padres.
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3. Pág. 19. Beneficiarios
Entendemos que al no establecer el procedimiento de pago por los adherentes, el BNF se hará cargo del pago de los mismos. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que al no establecer el procedimiento de pago por los adherentes, el BNF se hará cargo del pago de los mismos. ¿Es correcta nuestra interpretación?
No es correcta la interpretación, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III Requisitos de los Bienes y/o Servicios Requeridos 1.Especificaciones Técnicas Alcance de los Servicios Glosario de Términos Contractuales (pág.16), la cual se detalla a continuación:
Adherentes El descuento por la prima de adherentes se hará a través de la División de Giraduría de Sueldos, dependiente de la Gerencia Departamental de Contabilidad de la Gerencia de Área de Administración y Finanzas del Banco Nacional de Fomento, con la autorización del beneficiario titular funcionario del Banco Nacional de Fomento, para su posterior pago a la Aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular
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4. Pág. 19. Beneficiarios
Entendemos que para el ingreso de hijos/as con discapacidad se deberá presentar el Certificado de Discapacidad expedido por la SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS) ¿Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que para el ingreso de hijos/as con discapacidad se deberá presentar el Certificado de Discapacidad expedido por la SECRETARIA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS) ¿Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que el beneficiario titular ya sea soltero o divorciado según documentación respaldatoria, que no haya incluido a su cónyuge, hijos, podrá incluir a sus padres. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Entendemos que el beneficiario titular ya sea soltero o divorciado según documentación respaldatoria, que no haya incluido a su cónyuge, hijos, podrá incluir a sus padres. ¿Es correcta nuestra interpretación?
6. Pag. 90. CGC 17.5. Garantía de Cumplimiento de contrato:
Teniendo en cuenta que el Formulario de Fiel Cumplimiento de contrato, establece que la Garantía deber contener el plazo hasta el cual estará vigente. Entendemos que la Garantía de fiel cumplimiento tendrá validez por un plazo que deberá exceder hasta 30 días el vencimiento del contrato, fecha en que se dan por cumplidas las obligaciones del proveedor en virtud del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
06-02-2018
09-02-2018
6. Pag. 90. CGC 17.5. Garantía de Cumplimiento de contrato:
Teniendo en cuenta que el Formulario de Fiel Cumplimiento de contrato, establece que la Garantía deber contener el plazo hasta el cual estará vigente. Entendemos que la Garantía de fiel cumplimiento tendrá validez por un plazo que deberá exceder hasta 30 días el vencimiento del contrato, fecha en que se dan por cumplidas las obligaciones del proveedor en virtud del contrato. ¿Es correcta nuestra interpretación?
Hasta el cumplimiento total de las obligaciones. 94. Proforma de contrato. Numeral 6 Vigencia del contrato: En el mismo se consigna que la vigencia del mismo será hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Consulta: Entendemos en ambos casos que la vigencia del contrato es de 1 año contado a partir de la firma del mismo, tal como se establece en la pág. 87, 2-Plan de entrega (servicios). Vigencia del servicio.- ¿Es correcta nuestra interpretación?
Hasta el cumplimiento total de las obligaciones. 94. Proforma de contrato. Numeral 6 Vigencia del contrato: En el mismo se consigna que la vigencia del mismo será hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Consulta: Entendemos en ambos casos que la vigencia del contrato es de 1 año contado a partir de la firma del mismo, tal como se establece en la pág. 87, 2-Plan de entrega (servicios). Vigencia del servicio.- ¿Es correcta nuestra interpretación?
Es correcta la interpretación de la vigencia del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones conforme a lo establecido en PBC estándar aprobado por la DNCP, no obstante el plazo del mismo será por el periodo de 24 meses
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8. Página 20. SERVICIO MEDICO Y SANATORIAL DE VIGENCIA INMEDIATA.
1.1.2. Especialidades Quirúrgicas. √ Cirugía oncología en esta especialidad, la atención del paciente incluye la intervención quirúrgica de alta complejidad.
Consulta: Entendemos que la cobertura para los tratamientos relacionados con la especialidad médica-quirúrgica de ONCOLOGÏA se encuentra determinada en el Punto 1.1.3. que establece:
Oncología: en esta especialidad se incluye la atención clínica y/o quirúrgica del paciente con cáncer. Las cirugías oncológicas tendrán cobertura del 100%, de honorarios profesionales, medicamentos y descartables, estudios diagnósticos, en la dos primeras cirugías; a partir de la tercera cirugía, los medicamentos, descartables y estudios diagnósticos, se regirán según contrato. Los honorarios médicos de la tercera cirugía estará cubierta 75% por la prestadora y 25% por el beneficiario y las siguientes 50% por la prestadora y 50% por el beneficiario. El tratamiento con quimioterapia y radioterapia, tendrán 100% de cobertura en medicamentos y descartables, y hasta Gs. 10.000.000 (Diez millones de guaraníes) en drogas oncológicas de acuerdo al protocolo indicado por el especialista. ¿Es correcta nuestra interpretación?
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8. Página 20. SERVICIO MEDICO Y SANATORIAL DE VIGENCIA INMEDIATA.
1.1.2. Especialidades Quirúrgicas. √ Cirugía oncología en esta especialidad, la atención del paciente incluye la intervención quirúrgica de alta complejidad.
Consulta: Entendemos que la cobertura para los tratamientos relacionados con la especialidad médica-quirúrgica de ONCOLOGÏA se encuentra determinada en el Punto 1.1.3. que establece:
Oncología: en esta especialidad se incluye la atención clínica y/o quirúrgica del paciente con cáncer. Las cirugías oncológicas tendrán cobertura del 100%, de honorarios profesionales, medicamentos y descartables, estudios diagnósticos, en la dos primeras cirugías; a partir de la tercera cirugía, los medicamentos, descartables y estudios diagnósticos, se regirán según contrato. Los honorarios médicos de la tercera cirugía estará cubierta 75% por la prestadora y 25% por el beneficiario y las siguientes 50% por la prestadora y 50% por el beneficiario. El tratamiento con quimioterapia y radioterapia, tendrán 100% de cobertura en medicamentos y descartables, y hasta Gs. 10.000.000 (Diez millones de guaraníes) en drogas oncológicas de acuerdo al protocolo indicado por el especialista. ¿Es correcta nuestra interpretación?
La interpretación del punto 1.1.2 y 1.1.3 es correcta.
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9. Página 77. ANEXO TECNICO DE ALTA COMPLEJIDAD.
8 SERVICIO DE ALTA COMPLEJIDAD CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION Y BENEFICIOS. Consulta: Entendemos que la cobertura detallada en el ANEXO TECNICO de ALTA COMPLEJIDAD, se aplica exclusivamente para las especialidades de Cardiocirugía, Neurocirugía, Cirugía Vascular Periférica, y Hemodinamia intervencionista, las cuales se encuentran detalladas en el punto 8. Servicio de Alta Complejidad Condiciones Generales de Prestación y Beneficios. ¿Es correcta nuestra interpretación?
8 SERVICIO DE ALTA COMPLEJIDAD CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION Y BENEFICIOS. Consulta: Entendemos que la cobertura detallada en el ANEXO TECNICO de ALTA COMPLEJIDAD, se aplica exclusivamente para las especialidades de Cardiocirugía, Neurocirugía, Cirugía Vascular Periférica, y Hemodinamia intervencionista, las cuales se encuentran detalladas en el punto 8. Servicio de Alta Complejidad Condiciones Generales de Prestación y Beneficios. ¿Es correcta nuestra interpretación?
A vuestra interpretación correcta, debe sumarse las internaciones de alta complejidad de conformidad a lo establecido en el punto 1.1.2, con el límite de cobertura señalada en el punto 1.1.3.
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Pág. 19. Beneficiarios.
Teniendo en cuenta que el PBC establece que los Padres y/o suegros, hermanos/as solteros/as y nietos del titular e hijo/as mayores de 22 años, podrán ser incluidos como adherentes, de manera opcional, siendo el titular el responsable del pago de la prima mensual por la cobertura de los mismos. Y al no estar definido el procedimiento que vincula la relación con la Contratista, entendemos que para su incorporación el Titular deberá celebrar un contrato individual de cobertura con el Proveedor/Contratista, quien definirá la documentación requerida para la incorporación de los adherentes.
Teniendo en cuenta que el PBC establece que los Padres y/o suegros, hermanos/as solteros/as y nietos del titular e hijo/as mayores de 22 años, podrán ser incluidos como adherentes, de manera opcional, siendo el titular el responsable del pago de la prima mensual por la cobertura de los mismos. Y al no estar definido el procedimiento que vincula la relación con la Contratista, entendemos que para su incorporación el Titular deberá celebrar un contrato individual de cobertura con el Proveedor/Contratista, quien definirá la documentación requerida para la incorporación de los adherentes.
La inclusión de Adherentes está establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección III, Requisitos de los bienes y/o servicios requeridos, 1.Especificaciones Técnicas, alcance de los servicios Glosario de Términos Contractuales (pág.16), la cual se detalla a continuación:
Adherentes El descuento por la prima de adherentes se hará a través de la División de Giraduría de Sueldos, dependiente de la Gerencia Departamental de Contabilidad de la Gerencia de Área de Administración y Finanzas del Banco Nacional de Fomento, con la autorización del beneficiario titular funcionario del Banco Nacional de Fomento, para su posterior pago a la Aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular