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Atendiendo a la limitación de los descuentos previstos en Resolución Nº 2899/18, previsto en el Art. 59 de la Ley Nº 6029/18 Que aprueba el presupuesto Gral. de Gastos de la Nación para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se establece que Los descuentos aplicados a los funcionarios públicos, independientemente al origen del mismo, en ningún caso podrán sobrepasar el 50 % (cincuenta por ciento) del salario básico percibo por el trabajador, Como se implementaría el pago por la cobertura mensual de los adherentes en el caso de que no se pueda proceder al descuento del monto total de la factura para el pago mensual por la cobertura contratada por el Titular para sus adherentes