Al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones de este llamado no establece la convocatoria de junta de aclaraciones.
12
PLAZO DE ENTREGA
Considerando que los plazos de entrega se contabilizan en plazos corridos, en el supuesto que el último dia del plazo fuere un día inhábil se podrá igualmente entregar los bienes en sede de la Convocante? O se deberá esperar al primer dia hábil sin que ello implique la generación de multas?
Considerando que los plazos de entrega se contabilizan en plazos corridos, en el supuesto que el último dia del plazo fuere un día inhábil se podrá igualmente entregar los bienes en sede de la Convocante? O se deberá esperar al primer dia hábil sin que ello implique la generación de multas?
Tolerancia de espesores de Chapa de Acero carbono-
4. En las nuevas Especificaciones 04.13.25 REV 4 de Monofásicos y Especificación y EETT 04.14.14 REV 5 de Trifásicos se establecen los espesores de las chapas para Tapa, Cuba y Fondo de la Cuba, pero no se mencionan tolerancias como es norma en la industria. En tal sentido ANDE podría adoptar la Norma Americana ASTM / ANSI 569 que establece la equivalencia de calibres de chapas a espesores en milímetros y sus respectivas tolerancias. Es importante que la EETTs tengan en cuenta las tolerancias debido a que estos valores siempre varían dentro del mismo lote de chapas. Sería importante que la ANDE tome como referencia la denominación, uso y la practica a nivel Nacional de las industrias locales procesadoras de chapa de acero carbono, por el contenido nacional del producto final y por la utilización de materia prima local. SOLICITAMOS : que ANDE defina tolerancias dentro de las cuales puedan variar los espesores de las chapas utilizadas.
05-04-2018
11-04-2018
Tolerancia de espesores de Chapa de Acero carbono-
4. En las nuevas Especificaciones 04.13.25 REV 4 de Monofásicos y Especificación y EETT 04.14.14 REV 5 de Trifásicos se establecen los espesores de las chapas para Tapa, Cuba y Fondo de la Cuba, pero no se mencionan tolerancias como es norma en la industria. En tal sentido ANDE podría adoptar la Norma Americana ASTM / ANSI 569 que establece la equivalencia de calibres de chapas a espesores en milímetros y sus respectivas tolerancias. Es importante que la EETTs tengan en cuenta las tolerancias debido a que estos valores siempre varían dentro del mismo lote de chapas. Sería importante que la ANDE tome como referencia la denominación, uso y la practica a nivel Nacional de las industrias locales procesadoras de chapa de acero carbono, por el contenido nacional del producto final y por la utilización de materia prima local. SOLICITAMOS : que ANDE defina tolerancias dentro de las cuales puedan variar los espesores de las chapas utilizadas.
Al respecto, ajustarse a las Especificaciones Técnicas indicadas en la Adenda N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la LPN 1372/2018.
14
Ensayos de recepción
En ambas EETT en lo que respecta a Muestreo y Aceptación o Rechazo del lote para Ensayos de Recepción, Punto 5.4.1 se indica que los Ensayos de Tensión Inducida y Tensión Aplicada deben ser realizados sobre el 100% del lote, consultamos si los mismos pueden ajustarse al criterio de muestreo que se utiliza en los demas ensayos considerando que durante los Ensayos de Rutina previos se hacen en su totalidad y se pueden presentar los documentos que avalan a los inspectores antes de iniciar los Ensayos de Recepción, de manera a no someter innecesariamente a las maquinas a repetir las mismas solicitaciones.
En ambas EETT en lo que respecta a Muestreo y Aceptación o Rechazo del lote para Ensayos de Recepción, Punto 5.4.1 se indica que los Ensayos de Tensión Inducida y Tensión Aplicada deben ser realizados sobre el 100% del lote, consultamos si los mismos pueden ajustarse al criterio de muestreo que se utiliza en los demas ensayos considerando que durante los Ensayos de Rutina previos se hacen en su totalidad y se pueden presentar los documentos que avalan a los inspectores antes de iniciar los Ensayos de Recepción, de manera a no someter innecesariamente a las maquinas a repetir las mismas solicitaciones.
Al respecto, ajustarse a las Especificaciones Técnicas indicadas en la Adenda N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la LPN 1372/2018.
15
Exigencias de las Revisiones de la nuevas EETTs de cumplimiento imposible
Las modificaciones aprobadas el 14/03/2018 por la ANDE en las EETT 04.14.14 Rev.5 y EETT 04.13.25 Rev.4 que fueron publicadas y puesta en conocimiento de los fabricantes el 20/03/2018 son cambios sustanciales que obligan a realizar nuevos ensayos de Tipo, se sabe que dicho ensayos: 1) No son realizados en Paraguay se debe enviar a través de una exportación temporaria 2) Al solicitar que sean en laboratorios acreditados con la 17025:2017, no hay laboratorio en Sudamérica que cumpla con dicha acreditación, solo hoy laboratorios acreditados con la 17025:2005. 3) La asignación de fechas en estos laboratorios acreditados es de cuando menos 3 meses de anticipación.
Consultamos :
1) Cómo un fabricante podrá realizar estos ensayos de tipo en menos de 18 días hábiles para poder presentar con la oferta ¿? Debe fabricar el prototipo, conseguir fecha con los laboratorios acreditados en la región, realizar exportación temporaria, realizar los ensayos en los laboratorios. Esto solo se puede dar si algún fabricante tuvo información privilegiada de antemano.
2) Para evitar confusiones y malas interpretaciones solicitamos por los motivos expuestos anteriormente que la ANDE deje sin efecto la nuevas revisiones a las EETT. Sugerimos que la ANDE que en caso de querer introducir cambios sustanciales como en este caso escuche previamente a los fabricantes y proveedores de materia prima local para así determinar la factibilidad de los mismos y también poner en conocimiento con suficiente tiempo de anticipación las modificaciones con el objeto que todos en igualdad de condiciones puedan preparar y disponer de los ensayos de tipo para presentarlos en la licitación.
05-04-2018
11-04-2018
Exigencias de las Revisiones de la nuevas EETTs de cumplimiento imposible
Las modificaciones aprobadas el 14/03/2018 por la ANDE en las EETT 04.14.14 Rev.5 y EETT 04.13.25 Rev.4 que fueron publicadas y puesta en conocimiento de los fabricantes el 20/03/2018 son cambios sustanciales que obligan a realizar nuevos ensayos de Tipo, se sabe que dicho ensayos: 1) No son realizados en Paraguay se debe enviar a través de una exportación temporaria 2) Al solicitar que sean en laboratorios acreditados con la 17025:2017, no hay laboratorio en Sudamérica que cumpla con dicha acreditación, solo hoy laboratorios acreditados con la 17025:2005. 3) La asignación de fechas en estos laboratorios acreditados es de cuando menos 3 meses de anticipación.
Consultamos :
1) Cómo un fabricante podrá realizar estos ensayos de tipo en menos de 18 días hábiles para poder presentar con la oferta ¿? Debe fabricar el prototipo, conseguir fecha con los laboratorios acreditados en la región, realizar exportación temporaria, realizar los ensayos en los laboratorios. Esto solo se puede dar si algún fabricante tuvo información privilegiada de antemano.
2) Para evitar confusiones y malas interpretaciones solicitamos por los motivos expuestos anteriormente que la ANDE deje sin efecto la nuevas revisiones a las EETT. Sugerimos que la ANDE que en caso de querer introducir cambios sustanciales como en este caso escuche previamente a los fabricantes y proveedores de materia prima local para así determinar la factibilidad de los mismos y también poner en conocimiento con suficiente tiempo de anticipación las modificaciones con el objeto que todos en igualdad de condiciones puedan preparar y disponer de los ensayos de tipo para presentarlos en la licitación.
Al respecto, ajustarse a las Especificaciones Técnicas indicadas en la Adenda N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la LPN 1372/2018.
16
EE.TT - Punto 5.1.3
Considerando lo estipulado en el punto 5.1.3 de las Especificaciones Técnicas lo alli establecido no estaria contradiciendo la Ley de Contratacion Públicas que dice que el análisis de las ofertas deben hacerse con sujeción a los requerimientos estipulados en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Que el hecho de reservarse la Convocante el derecho de aceptar un ensayos de tipo que no se ajustan a normas citadas expresamente en las EE.TT resulta un acto demasiado subjetivo para los evaluadores que no condice con los principios de las contrataciones publicas.
Considerando lo estipulado en el punto 5.1.3 de las Especificaciones Técnicas lo alli establecido no estaria contradiciendo la Ley de Contratacion Públicas que dice que el análisis de las ofertas deben hacerse con sujeción a los requerimientos estipulados en los Pliegos de Bases y Condiciones.
Que el hecho de reservarse la Convocante el derecho de aceptar un ensayos de tipo que no se ajustan a normas citadas expresamente en las EE.TT resulta un acto demasiado subjetivo para los evaluadores que no condice con los principios de las contrataciones publicas.
Al respecto, ajustarse a las Especificaciones Técnicas indicadas en la Adenda N° 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la LPN 1372/2018.
17
Trasnparencia en la introduccion de EEETTs
los cambios de última hora realizados en ambas EETTs, son modificaciones sustanciales que limitan participación, ajenas a las reales posibilidades de cumplimiento de las exigencias contenidas en estas Revisiones. Estas Revisiones (EETTs: 04.13.25 Rev.4 y 04.14.14 Rev.5,) NO pueden permanecer dentro del Pliego de Bases y Condiciones. Corregir o parchar las mismas, sin su exclusión total, solo enturbiaría el proceso, sembrando dudas e creando confusión, problemas de interpretación sobre los que es válido, aplicable o no, de estas Revisiones, cual Planilla De Datos Garantizados, cuales Ensayos, que materia prima o detalle de construcción, exponiendo innecesariamente el proceso de esta licitación a situaciones de protestas conta el PBC y o después contra la adjudicaci´pon y su correspondeinte y recursos de reconsideración
los cambios de última hora realizados en ambas EETTs, son modificaciones sustanciales que limitan participación, ajenas a las reales posibilidades de cumplimiento de las exigencias contenidas en estas Revisiones. Estas Revisiones (EETTs: 04.13.25 Rev.4 y 04.14.14 Rev.5,) NO pueden permanecer dentro del Pliego de Bases y Condiciones. Corregir o parchar las mismas, sin su exclusión total, solo enturbiaría el proceso, sembrando dudas e creando confusión, problemas de interpretación sobre los que es válido, aplicable o no, de estas Revisiones, cual Planilla De Datos Garantizados, cuales Ensayos, que materia prima o detalle de construcción, exponiendo innecesariamente el proceso de esta licitación a situaciones de protestas conta el PBC y o después contra la adjudicaci´pon y su correspondeinte y recursos de reconsideración
Al respecto, con relación a la aplicación de la fórmula de pérdidas de la Adenda N° 2 permanece sin cambios, simplemente fueron introducidas aclaraciones para una mejor compresión de su aplicación.
19
ENSAYOS DE RECEPCIÓN
Atendiendo que en el Pliego de Bases y Condiciones no existen protocolos definidos para la convocatoria y ni plazo de realización de los ensayos de recepción, consideramos necesario excluirlo del plazo de fabricación y entrega estipulado en la Sección III, puesto que para su realización se tiene como condición implícita la presencia de inspectores de la Convocante, sin que ello esté definido en el pliego, pero que consideramos imprescindible para el aseguramiento de los bienes que recibe la Convocante, no obstante, el plazo para la fabricación y entrega de los bienes es de 30 días corridos a los que se debe descontar el tiempo de ensayos que se realiza solamente en días hábiles y en horario laboral de la Covocante, por lo que consultamos si podría utilizarse el mismo criterio para contabilización de plazos para ambos, ya sea días corridos o días hábiles, o en su defecto, no contabilizar los días de ensayos de recepción dentro de los plazos de entrega establecidos.
Atendiendo que en el Pliego de Bases y Condiciones no existen protocolos definidos para la convocatoria y ni plazo de realización de los ensayos de recepción, consideramos necesario excluirlo del plazo de fabricación y entrega estipulado en la Sección III, puesto que para su realización se tiene como condición implícita la presencia de inspectores de la Convocante, sin que ello esté definido en el pliego, pero que consideramos imprescindible para el aseguramiento de los bienes que recibe la Convocante, no obstante, el plazo para la fabricación y entrega de los bienes es de 30 días corridos a los que se debe descontar el tiempo de ensayos que se realiza solamente en días hábiles y en horario laboral de la Covocante, por lo que consultamos si podría utilizarse el mismo criterio para contabilización de plazos para ambos, ya sea días corridos o días hábiles, o en su defecto, no contabilizar los días de ensayos de recepción dentro de los plazos de entrega establecidos.
El oferente en base a su experiencia debe administrar sus tiempos, la Convocante solo exige la entrega en el plazo estipulado conforme cronograma de entrega previsto en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
20
Entrega de los bienes
Con relación a la entrega de los bienes en los Depositos de la Convocante,y a lo establecido en el primer párrafo de la CEC (CGC 26.2), a parte de la Nota de Remisión, cuáles son los documentos pertinentes necesarios para la entrega de los transformadores?
Con relación a la entrega de los bienes en los Depositos de la Convocante,y a lo establecido en el primer párrafo de la CEC (CGC 26.2), a parte de la Nota de Remisión, cuáles son los documentos pertinentes necesarios para la entrega de los transformadores?
Al respecto para la entrega de los bienes en los Depósitos de la Convocante, el proveedor deberá presentar todos los documentos pertinentes conforme a lo indicado CGC 26.2.