Solicitud de Prorroga, - Calendario de la Licitación
Teniendo en cuenta la complejidad técnica para la provisión, relevamiento, adecuación, integración y puesta en servicio de los suministros requeridos en la presente licitación, a fin de presentar una oferta competitiva, seria y solvente que beneficie a su institución. Por la presente, solicitamos una prorroga de 30 días calendario para la presentación de las ofertas.
26-11-2018
29-11-2018
Solicitud de Prorroga, - Calendario de la Licitación
Teniendo en cuenta la complejidad técnica para la provisión, relevamiento, adecuación, integración y puesta en servicio de los suministros requeridos en la presente licitación, a fin de presentar una oferta competitiva, seria y solvente que beneficie a su institución. Por la presente, solicitamos una prorroga de 30 días calendario para la presentación de las ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que no será posible
conceder prórroga para la presentación de ofertas considerando que la presente adquisición
se halla sujeta a vencimientos de plazos de ejecución presupuestaria plurianual fijados por
el Ministerio de Hacienda.
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Experiencia y Capacidad técnica
Teniendo en cuenta que los equipos de comunicación requeridos en la presente licitación existentes en el país, son de la marca HUAWEI y éste es el único fabricante que suministró los equipos a la ANDE y COPACO, lo que dejaría como único fabricante que cumple con el requisito exigido en la ddenda Nº 1 en el item b.3 donde dice: Acreditar que el oferente y/o fabricante haya provisto en el país bienes de características similares, iguales o superiores a las establecidas en las especificaciones técnicas.
Por la presente, solicitamos que la experiencia en la provisión de equipos se extienda a otros paises de la región, tal como se encontraba originalmente redactada en el punto b.2 del pliego de bases y condiciones.
Teniendo en cuenta que los equipos de comunicación requeridos en la presente licitación existentes en el país, son de la marca HUAWEI y éste es el único fabricante que suministró los equipos a la ANDE y COPACO, lo que dejaría como único fabricante que cumple con el requisito exigido en la ddenda Nº 1 en el item b.3 donde dice: Acreditar que el oferente y/o fabricante haya provisto en el país bienes de características similares, iguales o superiores a las establecidas en las especificaciones técnicas.
Por la presente, solicitamos que la experiencia en la provisión de equipos se extienda a otros paises de la región, tal como se encontraba originalmente redactada en el punto b.2 del pliego de bases y condiciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el Oferente deberá
acreditar Experiencia y Capacidad Técnica conforme a lo establecido en el Item B) de la
Adenda N° 1 cuya copia obra en su poder, debiendo acreditar haber proveído en la
República del Paraguay bienes de características similares, iguales o superiores a las
establecidas en las especificaciones técnicas.
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CGC 13 Precio del Contrato y reajustes
En el CGC 13 habla acerca de los reajustes acerca del precio del contrato, donde se aplica la formula de reajuste de precios, con el único requisito que no exista retrasos en la ejecución del proyecto.
¿Cual es el criterio de aplicación a ser utilizado en la determinación del retraso en la ejecución del contrato?
¿Quienes determinan la responsabilidad en cuanto al retraso en la ejecución del contrato?
En el CGC 13 habla acerca de los reajustes acerca del precio del contrato, donde se aplica la formula de reajuste de precios, con el único requisito que no exista retrasos en la ejecución del proyecto.
¿Cual es el criterio de aplicación a ser utilizado en la determinación del retraso en la ejecución del contrato?
¿Quienes determinan la responsabilidad en cuanto al retraso en la ejecución del contrato?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la
Cláusula CGC 27 de las Condiciones Espaciales del Contrato de la Sección IV y además la
Cláusula 27 MULTAS de las Condiciones Generales del Contrato del Pliego de Bases y
Condiciones.
Condiciones Especiales del Contrato CGC 27: El valor de las multas será: el 0.1% (cero
punto un por ciento) del precio total del Contrato, por cada semana calendario de retraso
de los bienes o servicios ofertados acorde al cronograma de entrega, hasta que se logre el
cumplimiento de las obligaciones de entrega, o hasta alcanzar el monto máximo del 10%
del monto del valor del Contrato.
Las multas serán imputables al Proveedor en el caso de que la causa de los retrasos sean
su entera responsabilidad
Condiciones Generales del Contrato: 27. MULTAS: Con excepción de lo que se establece
en la cláusula 31 de estas CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o
parte de los bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios
dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que la
Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por
concepto de multas, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes
atrasados o de los servicios no prestados, establecido en las CEC por cada fracción de
tiempo indicada en la CEC. La Contratante podrá rescindir administrativamente el
Contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la garantía de cumplimiento de
Contrato
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CGC 14.6 Caso de mora y tasa de interés
En CGC 14.6 habla acerca de la mora en los pagos previstos por la Convocante y también acerca de la tasa de interés por mora del 0.25% por cada semana de atraso.
¿Cual es el criterio que se aplica para determinar la aplicación de dicha tasa, en el caso que la mora no complete la semana?
En CGC 14.6 habla acerca de la mora en los pagos previstos por la Convocante y también acerca de la tasa de interés por mora del 0.25% por cada semana de atraso.
¿Cual es el criterio que se aplica para determinar la aplicación de dicha tasa, en el caso que la mora no complete la semana?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la
Cláusula CGC 14.6 de las Condiciones Especiales del Contrato de la Sección IV .
La multa será aplicada por las semanas completas de atraso.
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CGC 21.3 - Sub-Contratación
En el CGC 21.3 indica que la subcontratación no podrá exceder el 60% y que la misma estará supeditada a autorización del contratante.
¿Cual es el criterio que aplicará la contratante para la autorización de la subcontratación?
¿Hasta cuantos niveles de subcontratación permitirá la contratante?
En el CGC 21.3 indica que la subcontratación no podrá exceder el 60% y que la misma estará supeditada a autorización del contratante.
¿Cual es el criterio que aplicará la contratante para la autorización de la subcontratación?
¿Hasta cuantos niveles de subcontratación permitirá la contratante?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la
Clausula CGC 21.3 de las Condiciones Especiales del Contrato y la Cláusula 21
Subcontratación de las Condiciones Generales del Contrato.
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CGC 27 - Multas por retrasos
En el CGC 27 dice: El valor de las multas será: 0.1% (cero punto un por ciento) del precio total del Contrato, por cada semana calendario de retraso de los bienes o servicios ofertados acorde al cronograma de entrega.
Solicitamos que la aplicación de la multa del 0.1% (cero uno por ciento) sea sobre el precio de aquellos bienes y/o servicios en mora pendiente de ejecución y NO SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO.
En el CGC 27 dice: El valor de las multas será: 0.1% (cero punto un por ciento) del precio total del Contrato, por cada semana calendario de retraso de los bienes o servicios ofertados acorde al cronograma de entrega.
Solicitamos que la aplicación de la multa del 0.1% (cero uno por ciento) sea sobre el precio de aquellos bienes y/o servicios en mora pendiente de ejecución y NO SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la
Clausula CGC 27 de las Condiciones Especiales del Contrato.
Favor, tener en consideración lo indicado taxativamente al respecto: , por cada semana
calendario de retraso de los bienes o servicios ofertados acorde al cronograma de
entrega,, por lo que la multa será aplicada a aquellos bienes o servicios objeto del atraso
en particular, conforme al cronograma presentado.
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Sección III - Item N# 6. Provisión de servicios de atención a reclamos
En referencia a la modalidad de los Servivios post venta, considerando que la arquitectura de inteconeccion con que quedara después de implementar la RNFO es totalmente redundante, y en caso que haya un evento, no afectaría el funcionamiento de la RED, si no que, se degradaría la el nivel de redundancia del servicio nomás. Entendemos que el servicio que se pretende obtener es que la contratista posea los mecanismos propios que se pondrá a disposición del contratante (tales como: nro de teléfonos fijos y de guardia, sistemas de tickets, email de soporte, etc.) para que cualquiera de los Entes que forman parte de la red, puedan realizar apertura de casos ante eventos y estos puedan ser canalizados a donde corresponda para su atención según los casos. Es correcta la interpretación?
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Sección III - Item N# 6. Provisión de servicios de atención a reclamos
En referencia a la modalidad de los Servivios post venta, considerando que la arquitectura de inteconeccion con que quedara después de implementar la RNFO es totalmente redundante, y en caso que haya un evento, no afectaría el funcionamiento de la RED, si no que, se degradaría la el nivel de redundancia del servicio nomás. Entendemos que el servicio que se pretende obtener es que la contratista posea los mecanismos propios que se pondrá a disposición del contratante (tales como: nro de teléfonos fijos y de guardia, sistemas de tickets, email de soporte, etc.) para que cualquiera de los Entes que forman parte de la red, puedan realizar apertura de casos ante eventos y estos puedan ser canalizados a donde corresponda para su atención según los casos. Es correcta la interpretación?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo indicado en el Ítem 6
Provisión de servicios de atención a reclamos en condición 7 x 24 x 365 por sesenta
meses; en el Ítem 7. Servicios de Soporte Técnico con reemplazo de partes, de la
Sección III del Pliego de Bases y Condiciones y en la Cláusula CGC 28.5 de las
Condiciones Especiales del Contrato de la Sección IV indicada en la Adenda N° 1.
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Integración de Equipos
En el caso de ofertar equipos de otro fabricante que cumpla con las esoecificaciones técnicas indicadas en el pliego de bases y condiciones.
¿ La integración del sistema de gestión de los mismos deberá ser considerada en este proceso? o se realizará en otro proceso licitatorio?
La contratante facilitara todos medios adecuados para la integración de los mismos en caso de que otro fabricante sea adjudicado en este llamado?
En el caso de ofertar equipos de otro fabricante que cumpla con las esoecificaciones técnicas indicadas en el pliego de bases y condiciones.
¿ La integración del sistema de gestión de los mismos deberá ser considerada en este proceso? o se realizará en otro proceso licitatorio?
La contratante facilitara todos medios adecuados para la integración de los mismos en caso de que otro fabricante sea adjudicado en este llamado?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que deberá ofertarse lo
establecido en las Especificaciones Técnicas, el Anexo Técnico y el Pliego de Bases y
Condiciones.
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Integracón de Equipos 2
A fin de evitar una clara y abierta decisión de inclinar la adjudicación a un determinado fabricante en este proceso, lo cual no corresponde a los preceptos estipulados en la Ley 2051 de contrataciones.
¿La convocante establecerá los criterios de integración del sistema de gestión y otros criterios técnicos para la integración con las redes existentes?
A fin de evitar una clara y abierta decisión de inclinar la adjudicación a un determinado fabricante en este proceso, lo cual no corresponde a los preceptos estipulados en la Ley 2051 de contrataciones.
¿La convocante establecerá los criterios de integración del sistema de gestión y otros criterios técnicos para la integración con las redes existentes?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que deberá ofertarse lo
establecido en las Especificaciones Técnicas, el Anexo Técnico y el Pliego de Bases y
Condiciones.
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Sobre servicios a cargo de COPACO y ANDE
Respecto a los servicios de adecuación (obra civil, electricidad, climatización, etc.) que COPACO Y ANDE deberán llevar a cabo para la puesta a punto de los sitios/nodos. Solicitamos a la SICOM/MITIC establecer un sistema de control del tiempo en la ejecución de las adecuaciones que deberán llevarse a cabo, eximiendo totalmente al OFERENTE de cualquier penalidad generada por retrasos que pudieran existir por parte de la COPACO Y/O ANDE.
Respecto a los servicios de adecuación (obra civil, electricidad, climatización, etc.) que COPACO Y ANDE deberán llevar a cabo para la puesta a punto de los sitios/nodos. Solicitamos a la SICOM/MITIC establecer un sistema de control del tiempo en la ejecución de las adecuaciones que deberán llevarse a cabo, eximiendo totalmente al OFERENTE de cualquier penalidad generada por retrasos que pudieran existir por parte de la COPACO Y/O ANDE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo establecido en la
Cláusula 31 Fuerza Mayor de las Condiciones Generales del Contrato.