8) Solicitamos la ampliación del cronograma de entregas, puesto que el plazo previsto para el cumplimiento resulta insuficiente teniendo en cuenta la envergadura de la inversión a ser realizada, los tiempos para la importación de los equipos y los tiempos que llevaría la obtención de la licencia ambiental para la planta de tratamiento.
8) Solicitamos la ampliación del cronograma de entregas, puesto que el plazo previsto para el cumplimiento resulta insuficiente teniendo en cuenta la envergadura de la inversión a ser realizada, los tiempos para la importación de los equipos y los tiempos que llevaría la obtención de la licencia ambiental para la planta de tratamiento.
9) Solicitamos la prorroga de mínimamente 15 días hábiles - para la fecha de inicio de carga de propuestas, para la fecha de inicio de la etapa competitiva y para la apertura física de ofertas, tomando en cuenta la complejidad técnica del llamado, la preparación de la documentación requerida y los cambios solicitados por este potencial oferente en esta consulta.
9) Solicitamos la prorroga de mínimamente 15 días hábiles - para la fecha de inicio de carga de propuestas, para la fecha de inicio de la etapa competitiva y para la apertura física de ofertas, tomando en cuenta la complejidad técnica del llamado, la preparación de la documentación requerida y los cambios solicitados por este potencial oferente en esta consulta.
Ésta Convocante considera que es oportuno aclarar que, es necesario tener en cuenta la proximidad del cierre del Ejercicio Fiscal 2018, el cual se encuentra reglamentado según Resolución M.H. Nro 94/2018, siendo ella comunicada por circular DNCP Nro 24/2018. Asimismo, el presente procedimiento se encuentra programado, planificado y llevado a cabo de conformidad a los procedimientos legales requeridos en la Ley Nro 2051/03 De Contrataciones Públicas y siendo el objeto del presente llamado una prioridad institucional a llevarse a cabo con la mayor celeridad posible impactando dentro de la disponibilidad presupuestaria del presente Ejercicio Fiscal, consideramos que, una postergación de la fecha tope de consultas y por ende la apertura de ofertas por una semana más, supondría un riesgo para el cumplimiento exitoso de los procesos pertinentes a la evaluación de las ofertas, adjudicación y formalización del contrato dentro de los plazos límites. De conformidad con lo expuesto, se solicita remitirse a los plazos establecidos en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones (PBC)
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Requisitos de los bienes y/o servicios Requeridos
Solicitamos sea incorporada una fórmula de reajustes que tenga en cuenta la variación del salario mínimo vigente, tomando en consideración que se debe incorporar en forma separada la cotización de los operarios para las diferentes plantas y la formula incorporada en el PBC no contempla la variación del precio en la mano de obra, cuestion que será fundamental durante los 2 (dos) años de operación a cargo de la adjudicada.
Solicitamos sea incorporada una fórmula de reajustes que tenga en cuenta la variación del salario mínimo vigente, tomando en consideración que se debe incorporar en forma separada la cotización de los operarios para las diferentes plantas y la formula incorporada en el PBC no contempla la variación del precio en la mano de obra, cuestion que será fundamental durante los 2 (dos) años de operación a cargo de la adjudicada.
Los oferentes deberán ajustarse a lo solicitado en el PBC.-
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Requisitos de los bienes y/o servicios Requeridos
11) Solicitamos la modificación general de las especificaciones técnicas de los equipos, puesto que de la manera en que se encuentran establecidos los requisitos, existe en el mercado un solo equipo capaz de reunir todos los requerimientos establecidos, lo que viola el artículo 20 de la Ley 2051/03 y el principio de igualdad y libre competencia establecido en el mismo cuerpo normativo.
11) Solicitamos la modificación general de las especificaciones técnicas de los equipos, puesto que de la manera en que se encuentran establecidos los requisitos, existe en el mercado un solo equipo capaz de reunir todos los requerimientos establecidos, lo que viola el artículo 20 de la Ley 2051/03 y el principio de igualdad y libre competencia establecido en el mismo cuerpo normativo.
Las especificaciones técnicas fueron hechas de manera general. Solicitamos al potencial oferente pueda aclarar cuales requisitos considera que viola el artículo 20 de la Ley 2051/03 y el principio de igualdad y libre competencia establecido en el mismo cuerpo normativo a fin de realizar la evaluación del mismo y excluirlos de entre los requisitos caso sea conveniente.-
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Requisitos de los bienes y/o servicios Requeridos
EN TODOS LOS LOTES: En la Sección III Requisitos de los bienes y/o servicios Requeridos. punto 5) DISEÑO Y PLANO DONDE SERÁ INSTALADO donde se solicita Se deberá realizar Visitas Técnicas a los establecimientos de Salud a ser beneficiados con los equipos de tratamientos a fin de cotejar, corroborar y realizar las planeaciones correspondientes, adecuado a la disponibilidad de espacio y a la medida de los equipos ofertados.- Se deberá presentar Layouts de todos los equipos ofertados adecuados a la disponibilidad de espacio en cada establecimiento. Consultamos:
a) ¿Son las visitas técnicas obligatorias? En caso afirmativo, favor prorrogar los plazos establecidos para la carga de propuestas, etapa competitiva y apertura de ofertas físicas, puesto que no es razonable pretender que entre la fecha de publicación del PBC y la fecha de inicio de carga de propuestas, pueda realizarse visitas técnicas a 12 establecimientos de salud (algunos incluso ubicados en ciudades alejadas de la capital)
b) También en caso afirmativo de la consulta a). favor incluir datos de contacto y horarios para la realización de las visitas técnicas.
c) En caso que no sea obligatoria la visita técnica, favor incorporar la declaración jurada correspondiente.
EN TODOS LOS LOTES: En la Sección III Requisitos de los bienes y/o servicios Requeridos. punto 5) DISEÑO Y PLANO DONDE SERÁ INSTALADO donde se solicita Se deberá realizar Visitas Técnicas a los establecimientos de Salud a ser beneficiados con los equipos de tratamientos a fin de cotejar, corroborar y realizar las planeaciones correspondientes, adecuado a la disponibilidad de espacio y a la medida de los equipos ofertados.- Se deberá presentar Layouts de todos los equipos ofertados adecuados a la disponibilidad de espacio en cada establecimiento. Consultamos:
a) ¿Son las visitas técnicas obligatorias? En caso afirmativo, favor prorrogar los plazos establecidos para la carga de propuestas, etapa competitiva y apertura de ofertas físicas, puesto que no es razonable pretender que entre la fecha de publicación del PBC y la fecha de inicio de carga de propuestas, pueda realizarse visitas técnicas a 12 establecimientos de salud (algunos incluso ubicados en ciudades alejadas de la capital)
b) También en caso afirmativo de la consulta a). favor incluir datos de contacto y horarios para la realización de las visitas técnicas.
c) En caso que no sea obligatoria la visita técnica, favor incorporar la declaración jurada correspondiente.
En la pag 9 en el punto 12 solicitan: Tiempo mínimo para culminación de ciclo y apertura de exclusa deberá ser entre 25 a 50 minutos.-
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: Tiempo máximo para culminación de ciclo y apertura de la exclusa deberá ser como maximo 50 minutos.
Es para permitir una participación de fabricantes que poseen tiempo de ciclo y apertura de la exclusa que alcanzan el objetivo en tiempos inferiores a 20 min
En la pag 9 en el punto 12 solicitan: Tiempo mínimo para culminación de ciclo y apertura de exclusa deberá ser entre 25 a 50 minutos.-
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: Tiempo máximo para culminación de ciclo y apertura de la exclusa deberá ser como maximo 50 minutos.
Es para permitir una participación de fabricantes que poseen tiempo de ciclo y apertura de la exclusa que alcanzan el objetivo en tiempos inferiores a 20 min
Con relación a este requisito las especificaciones quedan de la siguiente manera:
Punto 12: Tiempo de retención: deberá ser como mínimo de 30 minutos, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.- AJUSTARSE A LA ADENDA N° 2.
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Equipo de Tratamiento de Residuos Bio-infecciosos
En la Pág. 09 del pliego en el punto 14:
14. Sistema de carga automático, por cinta, por tubería o por volquete.
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requsiito quedando de la siguiente manera: Sistema de carga manual o automático, el cual podrá ser por cinta, por tubería o por volquete.
Es para permitir una participación de fabricantes que posean el sistema de carga manual y como desean que quepan en un container
En la Pág. 09 del pliego en el punto 14:
14. Sistema de carga automático, por cinta, por tubería o por volquete.
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requsiito quedando de la siguiente manera: Sistema de carga manual o automático, el cual podrá ser por cinta, por tubería o por volquete.
Es para permitir una participación de fabricantes que posean el sistema de carga manual y como desean que quepan en un container
Con relación a este requisito, las especificaciones quedan redactadas de la siguiente manera:
Punto 14: Para los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 se aceptarán equipos de tratamiento de residuos bio-infecciosos con carga manual. Para los lotes 1, 2, 3 y 4, únicamente se aceptarán equipos de tratamiento de residuos bio-infecciosos con carga automática.- AJUSTARSE A ADENDA N°2.
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Equipo de Tratamiento de Residuos Bio-infecciosos
En la Pág. 10 del pliego en el punto 20:
20 El volumen de la resultante de los residuos deberá quedar reducido a un tamaño entre el 20% y 30 % del volumen inicial de los residuos tratados
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: 20 La densidad (masa/volumen) resultante del tratamiento térmico y la trituración del residuo, medidos a cada ciclo deberá aumentar entre 50% a 70% de la densidad inicial de los residuos tratados.
En la Pág. 10 del pliego en el punto 20:
20 El volumen de la resultante de los residuos deberá quedar reducido a un tamaño entre el 20% y 30 % del volumen inicial de los residuos tratados
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: 20 La densidad (masa/volumen) resultante del tratamiento térmico y la trituración del residuo, medidos a cada ciclo deberá aumentar entre 50% a 70% de la densidad inicial de los residuos tratados.
La convocante solicita modificar estos términos el cual queda redactado de la siguiente manera:
Punto 20: El volumen y/o la densidad de los residuos resultantes del tratamiento no afectan siempre que los mismos queden irreconocibles de acuerdo a lo requerido en la legislación vigente.-
AJUSTARSE A LA ADENDA 1.
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Equipo de Tratamiento de Residuos Bio-infecciosos
En la Pág. 10 del pliego en el punto 20:
23 Deberá ser capaz de dar tratamiento a cualquier tipo de residuo bio-infecciosos del tipo II, III y IV, sin necesidad de selección de residuos.
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: 23 Deberá ser capaz de dar tratamiento a cualquier tipo de residuo bio-infecciosos del tipo II y III, sin necesidad de selección de residuos. Para el caso de residuos bio-infecciosos del tipo IV, deberán ser preseleccionados.
Si nos basamos en la bibliografía 1,2 que son las bases de las legislaciones municipales y nacionales en América Latina y Europa, encontramos que los residuos son clasificados de la siguiente forma:
RESIDUOS SANITARIOS ASIMILABLES A RESIDUOS MUNICIPALES O DE TIPO I
Son los que no plantean exigencias especiales en su gestión. Estos residuos incluyen cartón, papel, material de oficinas y despachos, cocinas, bares y comedores, talleres, jardinería y residuos procedentes de pacientes no infecciosos, no incluidos en los grupos II y III.
RESIDUOS SANITARIOS NO ESPECÍFICOS O DE TIPO II
Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento y el transporte, únicamente en el ámbito del centro sanitario.
Estos residuos incluyen material de curas, yesos, ropa y material de un sólo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones, todos ellos no englobados dentro de los residuos clasificados como residuos sanitarios específicos.
RESIDUOS SANITARIOS ESPECÍFICOS DE RIESGO O DE TIPO III
Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento y la eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, ya que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública.
Los residuos sanitarios específicos de riesgo se pueden clasificar en:
1. Residuos sanitarios o infecciosos, capaces de transmitir alguna de las enfermedades infecciosas que figuran en la lista que se incluye en el punto 10.
2. Residuos anatómicos. Cualquier resto anatómico humano que se pueda reconocer como tal.
3. Sangre y hemoderivados en forma líquida. Recipientes que contengan sangre o hemoderivados, u otros líquidos biológicos. Se trata siempre de líquidos, en ningún caso de materiales cerrados o que hayan absorbido estos líquidos.
4. Agujas y material punzante y cortante. Cualquier objeto punzante o cortante utilizado en la actividad sanitaria, independientemente de su origen. Se trata fundamentalmente de agujas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos, capilares y tubos de vidrio.
5. Vacunas vivas y atenuadas.
RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS SINGULARES O DE TIPO IV
Son los residuos cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos residuos incluyen:
Residuos citostáticos: restos de medicamentos antineoplásicos no aptos para el uso terapéutico, y todo el material de un solo uso que haya estado en contacto con los fármacos nombrados.
Restos de sustancias químicas: residuos contaminados con productos químicos que les dan el carácter de residuo industrial. Se trata de materiales muy diversos, como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, baños de revelado de
Radiografías, medicamentos, lubricantes, etc.
Medicamentos caducados.
Aceites minerales y sintéticos.
Residuos con metales.
Residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas.
Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
(1) BULTÓ NUBIOLA, M. Legislación sobre residuos sanitarios. (I.T.B. 113.95) INSHT, Barcelona, 1995.
(2) WAGNER, KATHRYN, D., (1991) Managing Medical Wastes. Environmental. Sci. Technol. 25: 1208-1210
Y ante la posibilidad de explosiones en el interior, es aconsejable una preselección se hace necesario para evitar accidentes con los usuarios.
En la Pág. 10 del pliego en el punto 20:
23 Deberá ser capaz de dar tratamiento a cualquier tipo de residuo bio-infecciosos del tipo II, III y IV, sin necesidad de selección de residuos.
Solicitamos que: La Convocante modifique dicho requisito quedando de la siguiente manera: 23 Deberá ser capaz de dar tratamiento a cualquier tipo de residuo bio-infecciosos del tipo II y III, sin necesidad de selección de residuos. Para el caso de residuos bio-infecciosos del tipo IV, deberán ser preseleccionados.
Si nos basamos en la bibliografía 1,2 que son las bases de las legislaciones municipales y nacionales en América Latina y Europa, encontramos que los residuos son clasificados de la siguiente forma:
RESIDUOS SANITARIOS ASIMILABLES A RESIDUOS MUNICIPALES O DE TIPO I
Son los que no plantean exigencias especiales en su gestión. Estos residuos incluyen cartón, papel, material de oficinas y despachos, cocinas, bares y comedores, talleres, jardinería y residuos procedentes de pacientes no infecciosos, no incluidos en los grupos II y III.
RESIDUOS SANITARIOS NO ESPECÍFICOS O DE TIPO II
Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento y el transporte, únicamente en el ámbito del centro sanitario.
Estos residuos incluyen material de curas, yesos, ropa y material de un sólo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones, todos ellos no englobados dentro de los residuos clasificados como residuos sanitarios específicos.
RESIDUOS SANITARIOS ESPECÍFICOS DE RIESGO O DE TIPO III
Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento, el transporte, el tratamiento y la eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, ya que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública.
Los residuos sanitarios específicos de riesgo se pueden clasificar en:
1. Residuos sanitarios o infecciosos, capaces de transmitir alguna de las enfermedades infecciosas que figuran en la lista que se incluye en el punto 10.
2. Residuos anatómicos. Cualquier resto anatómico humano que se pueda reconocer como tal.
3. Sangre y hemoderivados en forma líquida. Recipientes que contengan sangre o hemoderivados, u otros líquidos biológicos. Se trata siempre de líquidos, en ningún caso de materiales cerrados o que hayan absorbido estos líquidos.
4. Agujas y material punzante y cortante. Cualquier objeto punzante o cortante utilizado en la actividad sanitaria, independientemente de su origen. Se trata fundamentalmente de agujas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos, capilares y tubos de vidrio.
5. Vacunas vivas y atenuadas.
RESIDUOS TIPIFICADOS EN NORMATIVAS SINGULARES O DE TIPO IV
Son los residuos cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador.
Estos residuos incluyen:
Residuos citostáticos: restos de medicamentos antineoplásicos no aptos para el uso terapéutico, y todo el material de un solo uso que haya estado en contacto con los fármacos nombrados.
Restos de sustancias químicas: residuos contaminados con productos químicos que les dan el carácter de residuo industrial. Se trata de materiales muy diversos, como pilas, termómetros, disolventes, reactivos químicos, baños de revelado de
Radiografías, medicamentos, lubricantes, etc.
Medicamentos caducados.
Aceites minerales y sintéticos.
Residuos con metales.
Residuos radiactivos: residuos contaminados con sustancias radiactivas.
Restos anatómicos humanos con entidad: cadáveres y restos humanos con entidad, procedentes de abortos u operaciones quirúrgicas
(1) BULTÓ NUBIOLA, M. Legislación sobre residuos sanitarios. (I.T.B. 113.95) INSHT, Barcelona, 1995.
(2) WAGNER, KATHRYN, D., (1991) Managing Medical Wastes. Environmental. Sci. Technol. 25: 1208-1210
Y ante la posibilidad de explosiones en el interior, es aconsejable una preselección se hace necesario para evitar accidentes con los usuarios.
Con relación a este requisito, aclaramos que los términos de referencia fueron elaborados de acuerdo a la clasificación y envasado del Capítulo VI DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Art. 26 del Decreto reglamentario 6532/11.-
Así mismo hacemos referencia al Art. 20 de la Ley 3361/07, donde dice que la selección y clasificación inicial debe hacerse en los lugares de generación, mediante la selección específica de los residuos por el personal que los genera. Estos residuos serán acondicionados para el efecto, de acuerda a la reglamentación prevista para cada tipo de residuos.-