CONSULTA 1: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 3. Criterios de Calificación. Capacidad financiera, consultamos cuanto sigue:
De lo señalado en el apartado Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados entendemos que todos los miembros del consorcio deben cumplir con los ratios establecidos en el PBC y no se aceptará la suma de los ratios de cada miembro a los efectos de la calificación. Favor confirmar.
CONSULTA 1: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 3. Criterios de Calificación. Capacidad financiera, consultamos cuanto sigue:
De lo señalado en el apartado Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados entendemos que todos los miembros del consorcio deben cumplir con los ratios establecidos en el PBC y no se aceptará la suma de los ratios de cada miembro a los efectos de la calificación. Favor confirmar.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 4.
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CONSULTA N° 1
CONSULTA 1: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 3. Criterios de Calificación. Capacidad financiera, consultamos cuanto sigue:
De lo señalado en el apartado Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados entendemos que todos los miembros del consorcio deben cumplir con los ratios establecidos en el PBC y no se aceptará la suma de los ratios de cada miembro a los efectos de la calificación. Favor confirmar.
CONSULTA 1: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 3. Criterios de Calificación. Capacidad financiera, consultamos cuanto sigue:
De lo señalado en el apartado Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados entendemos que todos los miembros del consorcio deben cumplir con los ratios establecidos en el PBC y no se aceptará la suma de los ratios de cada miembro a los efectos de la calificación. Favor confirmar.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 4.
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CONSULTA N° 2
CONSULTA 2: En la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, en el apartado PROGRAMA DE SUMINISTROS. Consultamos cuanto sigue:
a) De la revisión de las dependencias verificamos que no se encuentra comprendido el Hospital Regional de Ciudad del Este. Favor indicar si efectivamente el llamado no incluye dicho establecimiento o si se trata de un error favor incluirlo mediante Adenda.
b) El plan de Entregas y el programa de suministros no incluyen las frecuencias para la recolección, sin embargo los puntos 3.4 y 3.10 (misma sección punto 3. Del Servicio Contratado) señalan que el oferente deberá cumplir con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas. Por este motivo, consultamos si el IPS establecerá frecuencias mínimas o si será responsabilidad del oferente establecer el cronograma de trabajo y por ende las frecuencias. Favor confirmar y emitir la adenda correspondiente.
CONSULTA 2: En la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, en el apartado PROGRAMA DE SUMINISTROS. Consultamos cuanto sigue:
a) De la revisión de las dependencias verificamos que no se encuentra comprendido el Hospital Regional de Ciudad del Este. Favor indicar si efectivamente el llamado no incluye dicho establecimiento o si se trata de un error favor incluirlo mediante Adenda.
b) El plan de Entregas y el programa de suministros no incluyen las frecuencias para la recolección, sin embargo los puntos 3.4 y 3.10 (misma sección punto 3. Del Servicio Contratado) señalan que el oferente deberá cumplir con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas. Por este motivo, consultamos si el IPS establecerá frecuencias mínimas o si será responsabilidad del oferente establecer el cronograma de trabajo y por ende las frecuencias. Favor confirmar y emitir la adenda correspondiente.
a) Efectivamente, el llamado no incluye el establecimiento del Hospital Regional de Ciudad del Este, no se trata de un error por tanto no amerita adenda alguna para su inclusión en el cuadro de Programa de Suministros.
b) En la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS PUNTO N° 3. DEL SERVICIO CONTRATADO Apartado 3.8. Establece que: La empresa oferente deberá presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección,
Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, y horarios estimados de recolección, caso necesario IPS establece como jornada de recolección de Residuos el Horario: Diurno de 07:00 a 17:00 hs. y Nocturno de 17:01 a 22:00 hs.
A modo de aclarar se indica que, para el inicio de la prestación el Administrador del Contrato emitirá una ORDEN DE INICIO DE TRABAJO, la contratista previa análisis del Plan de Gestión presentado por el oferente y el requerimiento actual de los establecimientos de salud, establecerá las frecuencias y cantidad de recolección de residuos.
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CONSULTA N° 3
CONSULTA 3: En la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, en el punto 3. Del Servicio Contratado, numeral 3.12 donde dice El Instituto de Previsión Social eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales, previo acuerdo entre las partes. Sobre el particular, Consultamos:
a) ¿A que se refieren estos servicios especiales?
b) ¿Cuál será la forma de cotizar y pagar estos servicios?
c) Estos servicios especiales ¿incluirían la recolección en dependencias no establecidas en el PBC?
CONSULTA 3: En la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, en el punto 3. Del Servicio Contratado, numeral 3.12 donde dice El Instituto de Previsión Social eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales, previo acuerdo entre las partes. Sobre el particular, Consultamos:
a) ¿A que se refieren estos servicios especiales?
b) ¿Cuál será la forma de cotizar y pagar estos servicios?
c) Estos servicios especiales ¿incluirían la recolección en dependencias no establecidas en el PBC?
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 4.
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CONSULTA N° 4
CONSULTA 4: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 3. Criterios de Calificación. APARTADO Capacidad Técnica y Experiencia y en el Anexo Nº I, punto f) cualquier otro documento adicional requerido, donde dice 1. Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión patológicos a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014 2015 2016 2017 sea igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta consultamos cuanto sigue:
a) ¿Debe presentarse mínimamente un (1) contrato por cada año establecido (2014 2015 2016 2017)?
b) En caso que no se requiera la presentación de un contrato por cada año ¿Cómo deberá demostrar el oferente poseer experiencia mínima de 5 años? Solicitamos se agregue otro documento para demostrar la experiencia mínima de 5 años solicitada, tal como existencia comprobable a través de los estatutos sociales o fecha de inscripción en la SET.
CONSULTA 4: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 3. Criterios de Calificación. APARTADO Capacidad Técnica y Experiencia y en el Anexo Nº I, punto f) cualquier otro documento adicional requerido, donde dice 1. Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la provisión patológicos a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014 2015 2016 2017 sea igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta consultamos cuanto sigue:
a) ¿Debe presentarse mínimamente un (1) contrato por cada año establecido (2014 2015 2016 2017)?
b) En caso que no se requiera la presentación de un contrato por cada año ¿Cómo deberá demostrar el oferente poseer experiencia mínima de 5 años? Solicitamos se agregue otro documento para demostrar la experiencia mínima de 5 años solicitada, tal como existencia comprobable a través de los estatutos sociales o fecha de inscripción en la SET.
a) ¿Debe presentarse mínimamente un (1) contrato por cada año establecido (2014 2015 2016 2017 - 2018) El oferente podrá presentar un contrato por año o de igual manera demostrar lo indicado con la presentación de documentos, Contratos ejecutados y/o Facturas emitidas dentro de los años indicados, es decir que no necesariamente un contrato por año. Sino demostrar haber facturado el 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta entre los años 2014 y 2018.
b) En caso que no se requiera la presentación de un contrato por cada año ¿Cómo deberá demostrar el oferente poseer experiencia mínima de 5 años Favor remitirse a la respuesta anterior RESPUESTA a) igualmente la experiencia de los oferentes podrán ser demostrada a través de la Inscripción de los Estatutos Sociales en los Registros Públicos, requerido en la SECCION VII AÑEXO N°1 Documentos que componen las ofertas D) Documentos Legales.
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CONSULTA N° 5
c) CONSULTA 5: Atendiendo que el servicio comprende el tratamiento y disposición final de todos los residuos generados en establecimientos de salud (incluidos los de tipo V) y que la Ley 3361/07 en su artículo 33 establece que el método de tratamiento para sustancias químicas es la incineración, consultamos cuanto sigue:
a) Solicitamos se incorporen requisitos que demuestran que el oferente posee infraestructura necesaria para la incineración de sustancias químicas (licencia ambiental, declaración jurada, etc.)
b) Solicitamos se incorporen requisitos que demuestren que el oferente cuenta con experiencia mínima de 3 años en disposición final de residuos químicos vía incineración (contratos, facturas, certificados de destrucción, etc.)
c) CONSULTA 5: Atendiendo que el servicio comprende el tratamiento y disposición final de todos los residuos generados en establecimientos de salud (incluidos los de tipo V) y que la Ley 3361/07 en su artículo 33 establece que el método de tratamiento para sustancias químicas es la incineración, consultamos cuanto sigue:
a) Solicitamos se incorporen requisitos que demuestran que el oferente posee infraestructura necesaria para la incineración de sustancias químicas (licencia ambiental, declaración jurada, etc.)
b) Solicitamos se incorporen requisitos que demuestren que el oferente cuenta con experiencia mínima de 3 años en disposición final de residuos químicos vía incineración (contratos, facturas, certificados de destrucción, etc.)
a) ¿Solicitamos se incorporen requisitos que demuestran que el oferente posee infraestructura necesaria para la incineración de sustancias químicas (licencia ambiental, declaración jurada, etc.)
En la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, en el punto 5. Control, numeral 5.8 del Pliego de Bases y Condiciones, se establece que: LA EMPRESA deberá presentar en carácter de declaración jurada la capacidad instalada en las instalaciones de su planta de tratamiento a través de un listado de equipos y/o tecnologías de tratamiento de los residuos de manera tal a garantizar que la cantidad total de los residuos retirados de las distintas dependencias del IPS sean tratados íntegramente en el día, los sistemas de tratamiento son los establecidos en los artículos correspondientes del decreto 6538/11 que reglamenta la ley 3361/07. En caso que los residuos por alguna razón no puedan ser tratados en el día, LA EMPRESA deberá poseer capacidad probada de almacenamiento transitorio en sus instalaciones de manera segura en aguardo del tratamiento respectivo.
De igual manera, en la Sección III, REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, en el punto 5. Control, numeral 5.7 del Pliego de Bases y Condiciones establece que: El Instituto de Previsión Social, se reserva el derecho a realizar inspecciones en las oficinas para verificar el proceso administrativo del contrato y la planta de tratamiento de residuos, a modo de verificar el proceso de tratamiento del residuo, así como inspecciones correspondientes a los vehículos destinados al transporte de residuos. Las inspecciones deberán ser notificadas con al menos 48 hs. de antelación.
Con estas condiciones, a más de la declaración jurada, se considera que el oferente deberá demostrar poseer la infraestructura para la incineración mediante la presentación de la licencia ambiental que contemple el manejo de incineradores;
b) Solicitamos se incorporen requisitos que demuestren que el oferente cuenta con experiencia mínima de 3 años en disposición final de residuos químicos vía incineración (contratos, facturas, certificados de destrucción, etc.)
Los requisitos que demuestren que el oferente cuenta con experiencia mínima en disposición final de residuos químicos vía incineración de los oferentes podrán ser demostrada a través de los documentos requeridos en la SECCION VII AÑEXO N° 1 Documentos que componen las ofertas. de igual manera a través de los documentos, constancia, facturas, contratos o certificados de destrucción el oferentes deberá demostrar la ejecución de un monto no inferior al 50% de su oferta.
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CONSULTA N° 6
CONSULTA 6: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 2. Criterios de Evaluación. APARTADO Comparación de las ofertas tema margen de preferencia, consultamos cuanto sigue:
Consideramos que en caso de CONSORCIOS todos los miembros del consorcio deben poseer certificado de origen nacional y el certificado debe comprender expresamente las actividades licitadas. Favor confirmar.
CONSULTA 6: En la Sección II, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y REQUISITOS DE CALIFICACIÓN, punto 2. Criterios de Evaluación. APARTADO Comparación de las ofertas tema margen de preferencia, consultamos cuanto sigue:
Consideramos que en caso de CONSORCIOS todos los miembros del consorcio deben poseer certificado de origen nacional y el certificado debe comprender expresamente las actividades licitadas. Favor confirmar.
Efectivamente, a los efectos de la aplicación del margen de preferencia todos los miembros del consorcio deben poseer certificado de origen nacional y este debe comprender expresamente las actividades comprendidas en el presente llamado.
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CONSULTA N° 7
CONSULTA 7: En el Anexo Nº I. Documentos que componen la oferta, punto f) cualquier otro documento adicional requerido, donde dice 6.La empresa oferente deberá contar con la Licencia Ambiental otorgada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), por la que autorice a la empresa el procesamiento y disposición final de residuos patológicos de origen hospitalario, de acuerdo a la Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamentación Respectiva. La licencia ambiental deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva. La documentación deberá estar vigente durante la ejecución del Contrato. consultamos cuanto sigue:
De la redacción del requisito entendemos que el oferente deberá contar con licencia ambiental para la disposición final de los residuos por lo que este servicio no podrá ser subcontratado. Favor confirmar.
CONSULTA 7: En el Anexo Nº I. Documentos que componen la oferta, punto f) cualquier otro documento adicional requerido, donde dice 6.La empresa oferente deberá contar con la Licencia Ambiental otorgada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), por la que autorice a la empresa el procesamiento y disposición final de residuos patológicos de origen hospitalario, de acuerdo a la Ley N° 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamentación Respectiva. La licencia ambiental deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva. La documentación deberá estar vigente durante la ejecución del Contrato. consultamos cuanto sigue:
De la redacción del requisito entendemos que el oferente deberá contar con licencia ambiental para la disposición final de los residuos por lo que este servicio no podrá ser subcontratado. Favor confirmar.
Efectivamente, el oferente deberá contar con licencia ambiental a su nombre que contemple la disposición final de residuos generados en establecimientos de salud y afines, por lo que este servicio no podrá ser subcontratado. La disposición final de este tipo de residuo no podrá tener el mismo tratamiento de los RSU.
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CONSULTA N° 8
CONSULTA 8: En vista a las consultas formuladas (cuya respuestas resultan necesarias para la correcta elaboración de la oferta) y atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados, solicitamos sea prorrogada la fecha de carga de propuestas y de inicio de la etapa competitiva, a los efectos de obtener las respuestas a las consultas y reunir todos los documentos/requisitos establecidos en el PBC.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarlos con mi mayor consideración y estima.
CONSULTA 8: En vista a las consultas formuladas (cuya respuestas resultan necesarias para la correcta elaboración de la oferta) y atendiendo la complejidad técnica de los servicios a ser prestados, solicitamos sea prorrogada la fecha de carga de propuestas y de inicio de la etapa competitiva, a los efectos de obtener las respuestas a las consultas y reunir todos los documentos/requisitos establecidos en el PBC.
Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarlos con mi mayor consideración y estima.
El oferente deberá remitirse a los plazos establecidos en el SICP.
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Modificación de Pliego de Bases y Condiciones
1. ¿Cuál es el criterio jurídico para requerir mínimas condiciones sobre la capacidad financiera de cada miembro de un consorcio?
La figura del Consorcio otorga a las partes que lo conforman la oportunidad de participar en procesos de contratación pública.[1](Art. 25, Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.) A su vez, permite a las partes la división de riesgos, obligaciones y cumplimiento de los requerimientos de los pliegos de bases y condiciones.
Especialmente, se constituye como una oportunidad de participación para aquellos oferentes que no cuentan con las capacidades técnicas o financieras mínimas requeridas por la convocante, pudiendo hacerlo en conjunto con otra parte por medio de la colaboración mutua que supone un Consorcio.
La limitación de participación de oferentes que se da por la composición de ciertos pliegos de bases y condiciones, contraviene el principio de igualdad y libre competencia en los procesos de contrataciones regidos por la Ley de Contrataciones Públicas.[2] (Art. 4, inc. B, Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.)
Al efecto, es entendible la delimitación de ciertos requisitos mínimos como lo son la capacidad técnica y financiera para asegurar la convocante el cumplimiento de la parte adjudicada de sus obligaciones. En el caso de los Consorcios, resulta indiferente la capacidad individual de las partes que la conforman, si es que se asegura el cumplimiento final del Consorcio de las requerimientos establecidos por la convocante.
En el presente caso, de darse el cumplimiento por parte del Consorcio, independientemente a la capacidad de las partes que la conforman, no afectaría al servicio que se busca contratar. Por tratarse de una prestación de servicios, las erogaciones que realice la convocante serán posteriores al servicio prestado por el contratado, no existiendo riesgo alguno que justifique un porcentaje mínimo de liquidez, endeudamiento o rentabilidad de cada una de las partes de un Consorcio.
En consecuencia, los fines perseguidos por la convocante de asegurar la capacidad técnica y financiera de un Consorcio no se verán afectados, de asegurarse el cumplimiento integro por parte del Consorcio en su totalidad.
Para favorecer a más oferentes en la participación de este proceso, sugerimos el cambio de los Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados del PBC, de la siguiente manera:
Para el requisito referente a CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA que dice:
Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la prestación de servicios de recolección de residuos patológicos, objeto del presente llamado a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014 2015 2016 2017 2018), y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta.
Modificar el cuadro para incluir en la columna TODAS LAS PARTES COMBINADAS: El consorcio en su conjunto deberá cumplir con el 100 % del porcentaje solicitado.
Para los requisitos de CAPACIDAD FINANCIERA que refieren a ratio de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y capital operativo, introducir modificación en el cuadro respectivo, para que en todos los casos se incluya en la columna TODAS LAS PARTES COMBINADAS: El consorcio en su conjunto deberá cumplir con el 100 % del porcentaje solicitado.
1. ¿Cuál es el criterio jurídico para requerir mínimas condiciones sobre la capacidad financiera de cada miembro de un consorcio?
La figura del Consorcio otorga a las partes que lo conforman la oportunidad de participar en procesos de contratación pública.[1](Art. 25, Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.) A su vez, permite a las partes la división de riesgos, obligaciones y cumplimiento de los requerimientos de los pliegos de bases y condiciones.
Especialmente, se constituye como una oportunidad de participación para aquellos oferentes que no cuentan con las capacidades técnicas o financieras mínimas requeridas por la convocante, pudiendo hacerlo en conjunto con otra parte por medio de la colaboración mutua que supone un Consorcio.
La limitación de participación de oferentes que se da por la composición de ciertos pliegos de bases y condiciones, contraviene el principio de igualdad y libre competencia en los procesos de contrataciones regidos por la Ley de Contrataciones Públicas.[2] (Art. 4, inc. B, Ley 2051/03 De Contrataciones Públicas.)
Al efecto, es entendible la delimitación de ciertos requisitos mínimos como lo son la capacidad técnica y financiera para asegurar la convocante el cumplimiento de la parte adjudicada de sus obligaciones. En el caso de los Consorcios, resulta indiferente la capacidad individual de las partes que la conforman, si es que se asegura el cumplimiento final del Consorcio de las requerimientos establecidos por la convocante.
En el presente caso, de darse el cumplimiento por parte del Consorcio, independientemente a la capacidad de las partes que la conforman, no afectaría al servicio que se busca contratar. Por tratarse de una prestación de servicios, las erogaciones que realice la convocante serán posteriores al servicio prestado por el contratado, no existiendo riesgo alguno que justifique un porcentaje mínimo de liquidez, endeudamiento o rentabilidad de cada una de las partes de un Consorcio.
En consecuencia, los fines perseguidos por la convocante de asegurar la capacidad técnica y financiera de un Consorcio no se verán afectados, de asegurarse el cumplimiento integro por parte del Consorcio en su totalidad.
Para favorecer a más oferentes en la participación de este proceso, sugerimos el cambio de los Criterios de Evaluación y Requisitos de Calificación para Oferentes Consorciados del PBC, de la siguiente manera:
Para el requisito referente a CAPACIDAD TÉCNICA Y EXPERIENCIA que dice:
Presentar copias de Contratos y/o Facturas a través de las cuales el oferente demuestre haber facturado en la prestación de servicios de recolección de residuos patológicos, objeto del presente llamado a instituciones públicas o privadas dentro de los últimos 5 (cinco) años (2014 2015 2016 2017 2018), y que el volumen de negocios en su totalidad sea igual o superior al 50% (cincuenta por ciento) del valor de su oferta.
Modificar el cuadro para incluir en la columna TODAS LAS PARTES COMBINADAS: El consorcio en su conjunto deberá cumplir con el 100 % del porcentaje solicitado.
Para los requisitos de CAPACIDAD FINANCIERA que refieren a ratio de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y capital operativo, introducir modificación en el cuadro respectivo, para que en todos los casos se incluya en la columna TODAS LAS PARTES COMBINADAS: El consorcio en su conjunto deberá cumplir con el 100 % del porcentaje solicitado.