En el punto 4.1.1 solicitan Columna fija al techo con tres Cabezales (principal y dos satélites)
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Columna fija al techo con dos Cabezales (principal y un satélites) Teniendo en cuenta el precio referencial establecido por la convocante, consideramos que el mismo es demasiado bajo para cotizar una Lámpara Scialítica de tres cabezales, el monto referencial solo se ajusta a una de dos. Solicitamos la modificación de este punto de modo a permitir la participación de oferentes de marcas de equipos con altos estándares de calidad y de funcionalidad y durabilidad ya conocida por la institución.
En el punto 4.1.1 solicitan Columna fija al techo con tres Cabezales (principal y dos satélites)
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Columna fija al techo con dos Cabezales (principal y un satélites) Teniendo en cuenta el precio referencial establecido por la convocante, consideramos que el mismo es demasiado bajo para cotizar una Lámpara Scialítica de tres cabezales, el monto referencial solo se ajusta a una de dos. Solicitamos la modificación de este punto de modo a permitir la participación de oferentes de marcas de equipos con altos estándares de calidad y de funcionalidad y durabilidad ya conocida por la institución.
En el punto 4.3.1 solicitan Diámetro de campo de luz ajustable de 190 o menor a 280 mm o mayor
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Diámetro de campo de luz de 200 mm o más De modo a dar lugar a un mayor número de oferentes para este ítem. Teniendo en cuenta el precio referencial para este ítem, el cual se adecua a un equipo de mediana complejidad, solicitamos la modificación de este punto para poder presentar una oferta acorde a las demás especificaciones y precio referencial.
En el punto 4.3.1 solicitan Diámetro de campo de luz ajustable de 190 o menor a 280 mm o mayor
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Diámetro de campo de luz de 200 mm o más De modo a dar lugar a un mayor número de oferentes para este ítem. Teniendo en cuenta el precio referencial para este ítem, el cual se adecua a un equipo de mediana complejidad, solicitamos la modificación de este punto para poder presentar una oferta acorde a las demás especificaciones y precio referencial.
En el punto 4.3 solicitan Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°C y rotación de la cúpula en torno de su propio eje también en 360°C.
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión y rotación de la cúpula en torno de su propio eje también Consideramos que al ser equipos Portátiles, los mismos cuentan con ruedas para poder posicionarlos en el lugar y forma que se necesitan, así también existen equipos de marcas certificadas y de excelente calidad que no cumplen con el giro en grados solicitados, por lo que este punto limitaría la participación de los mismo.
En el punto 4.3 solicitan Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°C y rotación de la cúpula en torno de su propio eje también en 360°C.
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión y rotación de la cúpula en torno de su propio eje también Consideramos que al ser equipos Portátiles, los mismos cuentan con ruedas para poder posicionarlos en el lugar y forma que se necesitan, así también existen equipos de marcas certificadas y de excelente calidad que no cumplen con el giro en grados solicitados, por lo que este punto limitaría la participación de los mismo.
En el punto 4.4.4 solicitan Intensidad luminosa homogénea de 100.000 a 160.000 luxes a 1 m de distancia de la fuente.
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Intensidad luminosa homogénea de 100.000 o menor a 120.000 o mayor luxes a 1 m de distancia de la fuente. De modo a dar lugar a un mayor número de oferentes para este ítem. Teniendo en cuenta el precio referencial para este ítem, el cual se adecua a un equipo de mediana complejidad, solicitamos la modificación de este punto para poder presentar una oferta acorde a las demás especificaciones y precio referencial.
En el punto 4.4.4 solicitan Intensidad luminosa homogénea de 100.000 a 160.000 luxes a 1 m de distancia de la fuente.
Solicitamos que:
La Convocante modifique el punto destacado anteriormente por Intensidad luminosa homogénea de 100.000 o menor a 120.000 o mayor luxes a 1 m de distancia de la fuente. De modo a dar lugar a un mayor número de oferentes para este ítem. Teniendo en cuenta el precio referencial para este ítem, el cual se adecua a un equipo de mediana complejidad, solicitamos la modificación de este punto para poder presentar una oferta acorde a las demás especificaciones y precio referencial.
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1 dice: Pago de Anticipo y Garantía: NO APLICA.-
Solicitamos respetuosamente a la convocante otorgar un Anticipo de por lo menos el 20% del total del monto adjudicado, y por ende que el plazo de entrega de los equipos sea computado a partir del cobro de dicho Anticipo.-
18-03-2019
17-09-2019
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 15.1 dice: Pago de Anticipo y Garantía: NO APLICA.-
Solicitamos respetuosamente a la convocante otorgar un Anticipo de por lo menos el 20% del total del monto adjudicado, y por ende que el plazo de entrega de los equipos sea computado a partir del cobro de dicho Anticipo.-
En el portal de contrataciones, para el ítem 75, Máquina de Anestesia, el precio referencial establecido es de Gs. 395.000.000
Solicitamos que:
La Convocante considere aumentar el precio referencial establecido a al menos Gs. 570.000.000.
Teniendo en cuenta la complejidad del equipo solicitado, los accesorios y consumibles; el precio referencial estimado es demasiado bajo, haciendo muy difícil poder configurar todas la prestaciones solicitadas en este equipo de alta complejidad teniendo el precio indicado en el llamado.
Tomando como referencia los equipos adquiridos por la Convocante en la Licitación 310187 - CVE Nº 23-16 ya el monto de las Máquinas de Anestesia adquiridas por la institución fue de Gs. 555.855.826, siendo estos equipos de la misma complejidad que las solicitadas en esta licitación. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre esa licitación y ésta creemos que el monto referencial solicitado se ajusta a los costos actuales.
Podemos tomar otra referencia, la Licitación 342160 - ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS PLURIANUAL, Para el Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero, donde también solicitan Máquinas de Anestesia de Alta Complejidad y donde el monto referencial para estos equipos es de Gs. 570.000.000.
Consideramos que establecer un precio referencial tan bajo imposibilitaría la participación de oferentes que cuentan con las representaciones de marcas ya adquiridas por la institución y que ya han demostrado su calidad y durabilidad.
En el portal de contrataciones, para el ítem 75, Máquina de Anestesia, el precio referencial establecido es de Gs. 395.000.000
Solicitamos que:
La Convocante considere aumentar el precio referencial establecido a al menos Gs. 570.000.000.
Teniendo en cuenta la complejidad del equipo solicitado, los accesorios y consumibles; el precio referencial estimado es demasiado bajo, haciendo muy difícil poder configurar todas la prestaciones solicitadas en este equipo de alta complejidad teniendo el precio indicado en el llamado.
Tomando como referencia los equipos adquiridos por la Convocante en la Licitación 310187 - CVE Nº 23-16 ya el monto de las Máquinas de Anestesia adquiridas por la institución fue de Gs. 555.855.826, siendo estos equipos de la misma complejidad que las solicitadas en esta licitación. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre esa licitación y ésta creemos que el monto referencial solicitado se ajusta a los costos actuales.
Podemos tomar otra referencia, la Licitación 342160 - ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MEDICOS PLURIANUAL, Para el Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero, donde también solicitan Máquinas de Anestesia de Alta Complejidad y donde el monto referencial para estos equipos es de Gs. 570.000.000.
Consideramos que establecer un precio referencial tan bajo imposibilitaría la participación de oferentes que cuentan con las representaciones de marcas ya adquiridas por la institución y que ya han demostrado su calidad y durabilidad.
El oferente deberá remitirse al precio referencial modificado en el SICP.
427
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
En una parte de esta cláusula CGC 27 dice: ...será pasible de una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso
Solicitamos respetuosamente que la multa de los equipos sea por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días, es decir, que diga será pasible de una multa equivalente al Cero coma un por Ciento (0,1%) del valor del bien y/o Servicio en demora, por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días.-
18-03-2019
17-09-2019
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
SECCIÓN IV. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO (CEC) CGC 27
En una parte de esta cláusula CGC 27 dice: ...será pasible de una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del valor del bien o servicio en demora, por cada día de atraso
Solicitamos respetuosamente que la multa de los equipos sea por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días, es decir, que diga será pasible de una multa equivalente al Cero coma un por Ciento (0,1%) del valor del bien y/o Servicio en demora, por cada semana de atraso o fracción mayor a 3 días.-
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
428
Ítem 43: Máquina de Anestesia
En el punto 4.1.5 solicitan Cajones, almenos dos
Solicitamos que:
La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Cajones, almenos uno
Los equipos instalados en el quirófano del hospital central del IPS cuentan con solo un cajón, por lo que entendemos que uno es más que suficiente. La inclusión de otro cajón no hace más que encarecer el costo final de la oferta del equipo, y teniendo en cuenta que el precio referencial es bastante limitado y la complejidad del equipo solicitado, esto solo limita la cantidad final de oferentes para este llamado.
En el punto 4.1.5 solicitan Cajones, almenos dos
Solicitamos que:
La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Cajones, almenos uno
Los equipos instalados en el quirófano del hospital central del IPS cuentan con solo un cajón, por lo que entendemos que uno es más que suficiente. La inclusión de otro cajón no hace más que encarecer el costo final de la oferta del equipo, y teniendo en cuenta que el precio referencial es bastante limitado y la complejidad del equipo solicitado, esto solo limita la cantidad final de oferentes para este llamado.
En el punto 4.1.7 solicitan Cuatro ruedas, al menos dos de ellas con freno central.
Solicitamos que:
La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Cuatro ruedas, al menos dos de ellas con freno
Ya que este punto no afecta la funcionalidad del equipo y que los equipos instalados en el Hospital Central del IPS, no cuentan con este mecanismo. Este punto sería la única limitante para la participación de oferentes.
En el punto 4.1.7 solicitan Cuatro ruedas, al menos dos de ellas con freno central.
Solicitamos que:
La Convocante considere cambiar el punto destacado anteriormente por Cuatro ruedas, al menos dos de ellas con freno
Ya que este punto no afecta la funcionalidad del equipo y que los equipos instalados en el Hospital Central del IPS, no cuentan con este mecanismo. Este punto sería la única limitante para la participación de oferentes.
En el punto 5.2.6 solicitan Control para ajuste de volumen de 50 ml o menor a 1400 ml o mayor.
Solicitamos que:
La Convocante modifique lo anterior por Control para ajuste de volumen: de 5 a 1400 ml o mejor. Teniendo en cuenta que este punto entra en CONTRADICCIÓN con el punto 5.2, donde aclara que el equipo debe ser Para ventilación de pacientes neonatos, pediátricos y adultos. Al colocar el rango inferior del control para ajuste de volumen en 50 ml como requisito es más que evidente que el equipo no podrá ser utilizado para ventilación de pacientes neonatos por no poder entregar un volumen menor a 50 ml.
En el MANUAL DE ATENCIÓN NEONATAL PARAGUAY 2011, en uno de sus apartados indica lo siguiente: "Parámetros de la ventilación mecánica convencional
Volumen: volumen corriente o tidal es la cantidad de mezcla gaseosa que entra y sale del paciente en cada ciclo respiratorio, en RN normales de término es aproximadamente 5 a 10 ml, estando muy disminuido en los pacientes con membrana hialina. En los respiradores volumétricos es determinado por el operador, en cambio en los demás es una resultante según el estado del paciente (compliance) y las presiones utilizadas."
Afirmando lo anteriormente mencionado, que el volumen en pacientes neonatales debe ser de entre 5 a 10 ml.
Teniendo en cuenta que el volumen corriente utilizado en ventilación es de 6 a 8 ml por kilogramo del paciente, un volumen de 50 ml podría ventilar pacientes de entre 6 a 8 kilogramos, que serían en este caso pacientes pediátricos. Para ventilación en pacientes neonatales se necesitan volúmenes mucho menores, con posibilidad de ventilar pacientes de al menos 1 kilo.
En el documento "Recomendaciones para la asistencia respiratoria en el recién nacido" de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA en uno de sus apartados menciona lo siguiente: El empleo de volumen controlado permite disminuir el volutrauma, y la hipocapnia, además de permitir un autodestete progresivo según mejora el pulmón. En el momento actual, varios estudios han sugerido la conveniencia de emplear Vt en torno a 5 ml/kg (4-6 ml/kg)
Por lo cual podemos confirmar que los parámetros solicitados no se ajustan a pacientes neonatales.
En el punto 5.2.6 solicitan Control para ajuste de volumen de 50 ml o menor a 1400 ml o mayor.
Solicitamos que:
La Convocante modifique lo anterior por Control para ajuste de volumen: de 5 a 1400 ml o mejor. Teniendo en cuenta que este punto entra en CONTRADICCIÓN con el punto 5.2, donde aclara que el equipo debe ser Para ventilación de pacientes neonatos, pediátricos y adultos. Al colocar el rango inferior del control para ajuste de volumen en 50 ml como requisito es más que evidente que el equipo no podrá ser utilizado para ventilación de pacientes neonatos por no poder entregar un volumen menor a 50 ml.
En el MANUAL DE ATENCIÓN NEONATAL PARAGUAY 2011, en uno de sus apartados indica lo siguiente: "Parámetros de la ventilación mecánica convencional
Volumen: volumen corriente o tidal es la cantidad de mezcla gaseosa que entra y sale del paciente en cada ciclo respiratorio, en RN normales de término es aproximadamente 5 a 10 ml, estando muy disminuido en los pacientes con membrana hialina. En los respiradores volumétricos es determinado por el operador, en cambio en los demás es una resultante según el estado del paciente (compliance) y las presiones utilizadas."
Afirmando lo anteriormente mencionado, que el volumen en pacientes neonatales debe ser de entre 5 a 10 ml.
Teniendo en cuenta que el volumen corriente utilizado en ventilación es de 6 a 8 ml por kilogramo del paciente, un volumen de 50 ml podría ventilar pacientes de entre 6 a 8 kilogramos, que serían en este caso pacientes pediátricos. Para ventilación en pacientes neonatales se necesitan volúmenes mucho menores, con posibilidad de ventilar pacientes de al menos 1 kilo.
En el documento "Recomendaciones para la asistencia respiratoria en el recién nacido" de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA en uno de sus apartados menciona lo siguiente: El empleo de volumen controlado permite disminuir el volutrauma, y la hipocapnia, además de permitir un autodestete progresivo según mejora el pulmón. En el momento actual, varios estudios han sugerido la conveniencia de emplear Vt en torno a 5 ml/kg (4-6 ml/kg)
Por lo cual podemos confirmar que los parámetros solicitados no se ajustan a pacientes neonatales.