Consulta:
Se solicita permitir el siguiente valor de precisión de temperatura:
± 0.5 °C
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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91 | Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura | Se solicita permitir el siguiente valor de precisión de temperatura: ± 0.5 °C | 14-01-2021 | 16-03-2021 | |
92 | prorroga | solicitamos a la convocante prorrogar plazo de consultas | 14-01-2021 | 16-03-2021 | |
93 | *-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Vídeo Inteligente, punto 36 se solicita: 36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular. Tratándose de un Sistema de Seguridad no es apropiado que se pueda acceder por un link a grabaciones de vídeo de un banco, esto fácilmente se puede convertirse en una fuga de vídeos y en debilidad al permitir el acceso a vídeos desde cualquier punto sin tener la autorización debida. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional y que sean aceptadas soluciones seguras como recibir una alerta vía mail y que por medio de una APP en el celular de una persona que tenga Autorización de ingreso al sistema de Seguridad pueda ver la grabación o la imagen en vivo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 26-03-2021 | ||
94 | *-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 36 se solicita: 36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular. Tratándose de un Sistema de Seguridad no es apropiado que se pueda acceder por un link a grabaciones de video de un banco, esto fácilmente se puede convertirse en una fuga de videos y en debilidad al permitir el acceso a videos desde cualquier punto sin tener la autorización debida. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea considerado opcional y que sean aceptadas soluciones seguras como recibir una alerta vía mail y que por medio de una APP en el celular de una persona que tenga Autorización de ingreso al sistema de Seguridad pueda ver la grabación o la imagen en vivo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 26-03-2021 | ||
95 | *-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 41 al 45 dice: Deberá proporcionar una vista abstracta representada por una figura geométrica, por ejemplo, un hexágono deberá representar a una cámara y estas deberán estar agrupadas por sitios y carpetas. Debiendo indicar mediante colores identificadores, al menos lo siguiente. Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://www.avigilon.com/es-la/products/ai-video-analytics/focus-of-attention? Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado En caso que nuestra apreciación sea la correcta, solicitamos a la convocante emitir una adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 26-03-2021 | ||
96 | *-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 dice: 95 Actualización de firmware iniciada. 96 Actualización de firmware completada. 97 Falló la actualización del firmware. 98 Se ha detectado un firmware obsoleto. Este requerimiento es una funcionalidad que lo cumple la marca AVIGILON y lo hace sola y únicamente con Cámaras de la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante: https://help.avigilon.com/h3-webui/es/H3/WebUI/WebUI_UpgradeFirmware.htm Siendo así, en el PBC, punto 11 del Ítem 2 se está solicitando una Solución en que puedan operar diferentes cámaras de diferentes fabricantes como se indica a continuación: Deberá permitir la inclusión a la plataforma de cámaras, codificadores, de múltiples fabricantes tanto por Onvif y/o API driver propietario del fabricante de los dispositivos. Al respecto, resulta que este requerimiento se condice con lo requerido primeramente por la Convocante lo contradice, ya que solo permite actualizar firmware de la marca del fabricante. Es así que, este requerimiento apunta se ve direccionado hacia una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos a la Convocante la eliminación de estos requerimientos, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 26-03-2021 | ||
97 | *-Muestras. | En la Adenda 7 publicada en fecha 16-03 se hace la siguiente modificación: Datos de la Licitación - 15. Muestras: 15. Muestras. Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: Se solicita demostración de la solución ofertada. Esta es una exigencia que fue agregada en la Adenda 7, es una exigencia limitante y excluyente de los potenciales oferentes. No se determina el alcance ni los componentes sobre los cuales se requiere la demostración, ni los criterios en los que se basará el cumplimiento de esta exigencia. Consideramos que es suficiente la demostración de la solución con todas las documentaciones técnicas que serán presentadas con la oferta y que cumplen con las exigencias técnicas requeridas. Al respecto, solicitamos a la convocante la eliminación de este requerimiento que como puede notarse de lo expuesto más arriba, se ha direccionado esta especificación técnica para solo pueda participar un oferente y su representante en Paraguay, de esta manera se limita la participación de potenciales oferentes. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo | 26-03-2021 | ||
98 | *-Cantidad de Licencias de Analítica. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 160 dice: Detección en el uso de celulares. Exigido. En los Software VMS como el requerido por la Convocante, las Analíticas se licencian por unidades de cámara. En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, se indican las cantidades de cámaras requeridas para el sistema a citar: Ítem 3 - Cámara IP Tipo 1. BULLET Cantidad: 39(treinta y nueve) Unidades Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO Cantidad: 39(treinta y nueve) Unidades Ítem 5 - Cámara IP Tipo 3. PTZ Cantidad: 3(tres) Unidades Ítem 6 - Cámara IP Tipo 4. 180° PANORAMICA Cantidad: 1(uno) Unidad Ítem 7 - Cámara IP Tipo 5. 360° Panorámica Cantidad: 3 (tres) Unidades Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura Cantidad: 1(uno) Unidad Al respecto, solicitamos a la Convocante, nos indique qué cantidad de licencias se está requiriendo o qué cantidad de cámaras se requiere para la detección del uso de celulares, considerando el total de las cámaras requeridas que es de 86 (ochenta y seis) unidades. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a la necesidad de la Convocante. | 26-03-2021 | ||
99 | *-Cámara Térmica. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura, puntos 31 al 38 se solicita: 31Configuración de fábrica de temperatura de trabajo 35ºC, 37ºC, 40ºC Exigido 32 Temperatura ambiente +5.0 50.0 ajustable Exigido 33 Superficie radiante efectiva >= 70x70mm Exigido 34 Resolución de temperatura 0.1ºC Exigido 35 Precisión de temperatura ±0,2℃ (punto único) Exigido 36 Estabilidad de temperatura ±0,1~0,2℃ /30min Exigido 37 Emisividad efectiva 0,97 Exigido 38 Alimentación Eléctrica 100-240V AC, 50/60Hz, 0.5A Exigido. Entendemos que estos puntos se refieren al Black Body o Equipo Calibrador de la Cámara Térmica. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y si este dispositivo deberá ser proveído con la Cámara Térmica. | 26-03-2021 | ||
100 | *- Cámara Térmica. | En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura, punto 39 dice: 39 Estructura El Oferente deberá prever sus respectivos soportes metálico de pie y/o trípode para la instalación Exigido. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar qué dispositivo deberá ser montado en el trípode, es para el Black Body, es para la cámara o es para ambos equipos. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante. | 26-03-2021 |